28 de Diciembre de 2011/SANTIAGO Los Bronces es una mina de cobre y molibdeno del grupo Anglo American, que se explota a rajo abierto. El mineral que se extrae es molido y transportado por un mineroducto de 56 kilómetros a la planta de flotación Las Tórtolas, en la que se produce cobre y molibdeno contenido en concentrados. Además, en la mina se produce cobre en cátodos.Se encuentra ubicada en la Región Metropolitana, a 65 kilómetros de Santiago y a 3.500 metros sobre el nivel del mar. FOTO:ARIEL MARINKOVIC/AGENCIAUNO

Por Nicanor_Chile

La Ley Nº 13.196 (Reservada del Cobre)

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El primer antecedente de la actual configuración del financiamiento de las inversiones de la Defensa de Chile, esto es, destinar recaudaciones específicas para las adquisiciones de los nuevos armamentos en forma independiente de los recursos presupuestarios anuales para su funcionamiento de régimen, fue la Ley Nº 6.152 del 18 de enero de 1938. En ella se estableció el canon de arriendo de los terrenos fiscales del territorio de Magallanes y se dispuso que el 90% de las rentas obtenidas por el Fisco por esa vía se destinasen a la adquisición de material de guerra y a satisfacer las necesidades más apremiantes de las Fuerzas Armadas. Tal norma se complementó con otras dos leyes ese mismo mes de enero del año 1938: la ley Nº 6.159, que autorizó al Pdte. de la República a realizar adquisiciones, construcciones y fabricaciones de elementos necesarios para la defensa nacional y la ley Nº 6.190 que fijó, para estos efectos, un monto máximo de gastos de USD$ 10 millones de la época. A este paquete legal se le denominó la “ley de cruceros”, por ser éstos, en esos tiempos, el arma (hoy sistema de armas) de mayores efectos disuasivos. A ambas leyes se les dio el carácter de “reservadas”.

El ambiente de aquellos años estaba caracterizado por dos grandes condicionamientos:

1.- En Chile aun pesaban los efectos de la gran crisis de 1931 además del progresivo estancamiento económico que provenía desde antes de la primera guerra mundial. Por ello las necesidades de las FFAA habían sido desatendidas por un largo tiempo. Esta situación también se evidenció desde principios del siglo XX –con posterioridad al Pacto de mayo de 1902 con Argentina y al Tratado de Paz con Bolivia de 1904 que neutralizaron peligros de guerra– al punto que Chile, para preservar su paz, exhibió por muchos años una manifiesta debilidad militar ante cualquiera amenaza externa. La excepción a la regla la constituyó la orden de construcción entregada a astilleros ingleses del mítico acorazado Almirante Latorre en el año del Centenario de la Independencia. Llegó a Chile en 1921 y prestó servicios hasta 1958.

2.- El mundo presentaba desequilibrios de alta beligerancia: Alemania se rearmaba y recuperaba territorios fronterizos en el centro de Europa, Italia ocupaba parte de África para revivir el Imperio Romano, España se batía en una penosa guerra civil y el Imperio de Japón desplegaba su enorme poderío militar, naval y aéreo en vastas campañas –todas exitosas- en Asia y en el Pacífico Oriental por más de 30 años. Conviene recordar que en 1940, EEUU dispuso para Chile un primer programa de asistencia militar que consistió en la entrega gratuita, y de su propia iniciativa, de un grupo blindado de tanques M3, baterías de cañones de 105mm, cañones antiaéreos, ametralladoras pesadas, fusiles ametralladores, carabinas, fusiles y principalmente artillería de costa más las dotaciones de municiones por considerar que Chile opondría escasa resistencia a una potencial incursión japonesa en el Pacífico Sur.

Relación entre el cobre y la defensa de Chile

El ataque a Pearl Harbour ocurrido el 7 de diciembre de 1941 propició que el 31 de diciembre de ese mismo año – Vicepresidencia de Jerónimo Méndez Arancibia – se promulgó la Ley Nº 7.144 – reservada – que creó el Consejo Superior de Defensa Nacional (C0NSUDENA) para administrar y fiscalizar el cumplimiento de los planes de adquisiciones e inversiones que se aprobasen con los fondos de las leyes ya mencionadas. Es preciso mencionar que esta ley, en su artículo 3º, autorizó al Pdte. de la República para contratar empréstitos hasta por cuatro mil millones de pesos oro o su equivalente en moneda extranjera para servir fines de defensa. Y en sus artículos 6º y 7º -primera relación con el Cobre- se autorizó a la Caja de Amortización de la Deuda Pública para poner a disposición del CONSUDENA, la diferencia de valorización, en dólares, que se produjera por los retornos de divisas que debían enterar las empresas de la Gran Minería del Cobre a un valor de cambio inferior al cambio libre bancario. No obstante esta destinación de fondos a la Defensa Nacional de Chile, fue absolutamente insuficiente para revertir el deterioro de la capacidad defensiva nacional. Cabe advertir que el grueso del potencial militar pesado de Chile, durante la II Guerra Mundial, lo constituía el material facilitado por EE.UU.

La segunda relación entre el cobre y la defensa surgió de la planificación estratégica que desarrolló el Gobierno de EE.UU. en 1942 para enfrentar las necesidades de su equipamiento militar durante la Segunda Guerra Mundial. La colosal reconversión industrial a que dio lugar, incluyó la fijación de precios a las materias primas, se priorizó la producción para fines bélicos y se dispusieron los grandes proyectos de producción militar en sus vastas instalaciones fabriles. Las compañías norteamericanas que extraían el cobre en Chile debieron aceptar, y por consecuencia Chile y sus FF.AA que dependían de la tributación de esta actividad, un precio inferior al de mercado para ese metal hasta fines de 1945. No obstante a este precio fijado se le adicionó bonificaciones para las empresas norteamericanas que fuera de EEUU mantuviesen sus operaciones sin huelgas. Fue el caso de las instaladas en Chile que durante la guerra no entraron en paro. Por tanto las acreeencias a que tuvieron derecho compensaron en gran parte el bajo precio fijado. En esos cuatro años, la producción de cobre de la gran minería superaba las 300.000 toneladas anuales. En esos años Chile no era el primer productor mundial sino el 3º. El primero era EE.UU. y el segundo, África Británica. Pero en 1955 surge una nueva dificultad para financiar equipamientos básicos para las FF.AA: la vigencia de la Ley Nº 11.828, denominada la del Nuevo Trato del Cobre, obligó a las compañías productoras de cobre a retornar todas las divisas provenientes de sus exportaciones, por lo que no se produjo la diferencia de valores de cambio, de modo que debió paralizarse, casi por completo, la inversión en elementos para la defensa nacional. La pobreza de armamentos y pertrechos de la defensa chilena de aquellos años, fue nuevamente suplida por las necesidades defensivas de EE.UU. En virtud del TIAR –instrumento de la Guerra Fría protocolizado en 1947 para neutralizar el activismo subversivo de la extinta Unión Soviética en las naciones sudamericanas- EE.UU. define en 1952, el Pacto de Ayuda Mutua o Militar (PAM) mediante el cual dicha Nación entrega gratuitamente a varios países, entre ellos a Chile, elementos de modernización operativa para sus FF.AA. consistentes en armas, equipos y municiones, además de entrenamiento y especialización, para las tres ramas de la Defensa, mediante sus excedentes de la II Guerra Mundial y Guerra de Corea. Según registros fiscales norteamericanos, a Chile se le traspasó material de guerra por un valor de USD 143 millones (corrientes) entre 1953 y 1966. Dicho convenio, ratificado en Chile mediante el DS 328 de 1952, contenía el compromiso de utilizar el equipamiento entregado a fines exclusivamente defensivos y de neutralización de subversiones y como contraparte el aseguramiento del suministro de materias primas producidas en Chile a EE. UU – tácitamente cobre – en caso de conflictos en que se requiriesen de manera imprescindible por la industria norteamericana. Aquella suplencia también resultó ser insuficiente. Por tal motivo, en octubre de 1958 – bajo el Gobierno de Ibáñez -se promulgó la Ley 13.196, también reservada- que impuso un impuesto de 15% a las utilidades de la Gran Minería del Cobre para ponerlo a disposición de los fines del CONSUDENA. Si el monto de ese impuesto resultaba menor a USD $ 8.500.000, el Fisco debía consignar el faltante en la siguiente Ley de Presupuestos. Este impuesto hizo llegar la tasa impositiva al 50% de las ganancias de la Gran Minería del Cobre, para una producción de alrededor de 420.000 toneladas anuales. Esta tercera relación del cobre con la Defensa de Chile se hizo directa, pues asentó, de modo explícito, el financiamiento de las nuevas inversiones de defensa en la mayor riqueza nacional en explotación. A esta norma se le denominó la “ley de las fragatas”, en consideración al incidente bélico protagonizado ese mismo año por la Armada Argentina en el islote Snipe, en el canal Beagle, el cual evidenció una muy pobre condición de equipamiento de las FFAA de Chile. Por lo demás, en el país estaban arraigadas enormes estrecheces económicas por lo que, ante la emergencia por esta amenaza limítrofe que había surgido, sólo cabía recurrir a la única fuente de financiamiento posible.

La ley Nº 13.196 mantuvo estas disposiciones, no obstante las leyes de chilenización del cobre de 1966, la nacionalización pactada de 1969 y la expropiación total de la Gran Minería del Cobre de 1971, hasta el 31 de diciembre de 1973.

No obstante, en el periodo 1963 a 1972 no se enteraron totalmente los rendimientos de la ley y en 1973 no se verificaron los aportes del cobre al CONSUDENA – quizás por una posible gestión de adquisición de armamentos a la Unión Soviética a fines de 1972. Todos esos devengos se regularizaron totalmente en 1974 con Pinochet ya en el poder.

En aquella última fecha se modificó, mediante el Decreto Ley (R) Nº 239, disponiéndose la

deducción del 10% de las ventas en moneda extranjera que realizasen las empresas nacionalizadas (constituidas como sociedades colectivas) de la Gran Minería del Cobre, incluyéndose a la Cía Minera Andina. Y si esta deducción resultaba inferior a USD $ 90.000.000, el Fisco se obligaba a enterar el faltante en la Ley de Presupuestos. Además, consignó en forma definitiva, la costumbre de destinar a cada Institución de la Defensa, un tercio de esa cantidad. Y, a su vez, cada una de las instituciones debían aportar la suma de USD $ 3.350.000 a requerimiento del CONSUDENA, para que este organismo financiase inversiones tridimensionales o conjuntas de las tres instituciones. Téngase presente que en esos años, la exportación de cobre significaba para Chile, el 90% de los ingresos en moneda extranjera. La Junta Militar entonces debió asegurar ante notorias amenazas externas, en la lejos, “la mayor y única permanente fuente de financiamiento de moneda dólar de la época”, el nivel mínimo satisfactorio de equipamiento operacional de las FF.AA, tendiendo al hecho que la mayor parte del material de guerra debía ser importado y que la industria bélica nacional tenía tamaño mínimo. La producción de 1973 fue de 615.000 toneladas de cobre.

Nace la Corporación Nacional del Cobre (CODELCO) y las leyes actuales de financiamiento de la Defensa de Chile

28 de Diciembre de 2011/SANTIAGO Los Bronces es una mina de cobre y molibdeno  del grupo Anglo American, que se explota a rajo abierto. El mineral que se extrae es molido y transportado por un mineroducto de 56 kilómetros a la planta de flotación Las Tórtolas, en la que se produce cobre y molibdeno contenido en concentrados. Además, en la mina se produce cobre en cátodos.Se encuentra ubicada en la Región Metropolitana, a 65 kilómetros de Santiago y a 3.500 metros sobre el nivel del mar. FOTO:ARIEL MARINKOVIC/AGENCIAUNO
FOTO:ARIEL MARINKOVIC/AGENCIAUNO

En abril de 1975, primero por el DL (R) Nº 984, todavía época de las empresas nacionalizadas de la Gran Minería del Cobre y luego de la creación de CODELCO -una vez concluida la fórmula de indemnización a las compañías norteamericanas expropiadas- en julio de 1976, por medio del Decreto Ley (R) Nº 1530 se precisó una modificación más a la Ley Nº 13.196: el 10% de las ventas de exportación gravadas con este porcentaje, incluyó los aportes en cobre que efectuaba Codelco al exterior. En lo formal, se constituyeron las cuentas de reserva para cada una de las ramas de la Defensa y una cuarta para el CONSUDENA. En ese periodo, el precio promedio del cobre fue el más bajo de la historia. Y durante ese año se produjeron 846.000 toneladas.

En 1985 tiene lugar la última gran modificación de la Ley Nº 13.196. A través de la dictación de la Ley (R) Nº 18.445, el 10% de las ventas al exterior que realice Codelco y de los aportes en cobre también que destine al exterior, se incluye también el 10% de las ventas de los subproductos, lo cual permite aumentar el rendimiento de la Ley para los fines de la Ley Nº 7.144, a USD 180.000.000 de dólares. Vale decir USD 60 millones para cada institución armada, cifra reajustable anualmente a partir de 1987, en la variación del Índice de Precios al por Mayor de EE.UU. Además, se estableció la fórmula de reparto para los eventuales excedentes que superasen el mínimo anual. Por último, se consignó nuevamente que si ese mínimo no era alcanzado, el Fisco, a través de la Ley de Presupuestos debía enterar la diferencia. Cabe señalar que en 1986 y 1987, el Fisco debió suplementar en alrededor de USD 63 millones (corrientes) las cuentas del CONSUDENA por el bajo precio del cobre en el mundo en esos dos años. A la inversa, por disposición de la Ley Nº 20.455 de 2010 se traspasó al Fisco, de la cuenta de la Ley Nº 13.196 para la partida Tesoro Público, USD 300 millones durante 2010 y otros 300 millones en el año 2011, con el fin de financiar gastos de reconstrucción en las zonas afectadas por el terremoto de febrero de 2010.

A partir de 2004, de manera no prevista por los analistas, inversionistas en el rubro de materias primas o “commodities”, especuladores de todo el mundo, ante una creciente demanda mundial, principalmente de la economía china, el precio del cobre aumenta sostenidamente y por ello los aportes de CODELCO a las FF.AA. llegan a triplicarse e incluso, en algunos periodos, a quintuplicarse. Así es como quedó un gran remanente de fondos que ni la más optimista de las previsiones proyectó disponer para su utilización. Por ello la planificación de las adquisiciones basadas en los mínimos anuales y el uso de los eventuales excedentes en la forma prevista por la Ley Nº 18.445 da lugar a mantener un cuantioso ahorro y deja entrever la aguda percepción del futuro del cobre que se tuvo para dictar esta ley y sus sucesivas modificaciones.

Panorama Político

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La Ley Reservada del Cobre fue creada en 1958, bajo el gobierno de Carlos Ibáñez del Campo, y modificada en 1973 y en 1985 por la administración del general Augusto Pinochet. Establece que el 10% de las exportaciones de Codelco debe destinarse al financiamiento de compras militares. Hasta 2004, esas platas se repartían en partes iguales entre el Ejército, la Fuerza Aérea y la Marina, con un piso de unos US$ 220 millones por cada rama, más las asignaciones adicionales aprobadas por el Gobierno. Sin embargo, el explosivo aumento del precio del cobre que se presentó a partir de ese año llevó al gobierno de la época a cambiar ese criterio. Para evitar la discusión que se habría generado con el envío de un proyecto de ley, la entonces ministra de Defensa, Michelle Bachelet, optó por quitarles a las Fuerzas Armadas el control de esos dineros a través de una interpretación de la ley, medida que fue visada por la Contraloría: los dineros que estuvieran por sobre el piso establecido para cada institución serían administrados por el Gobierno a través de una cuenta especialmente creada para esos fines. Desde enero de 2011, además, mediante un decreto supremo se determinó encargar el cuidado de los fondos acumulados al Banco Central. Durante la última década, Codelco ha transferido US$ 11.726 millones al fisco para compras militares según las memorias de esa corporación, de los que se han gastado US$ 6.472 millones de acuerdo a cálculos del analista en defensa Eduardo Santos. El excedente alcanzaría los US$ 5.254 millones -sin considerar la rentabilidad de esos fondos-, que son precisamente los dineros que podrían utilizarse para otros fines, como financiar parte del déficit fiscal o liberar recursos para la reconstrucción tras el terremoto del Norte Grande, del incendio de Valparaíso o de las recientes inundaciones y aluviones del norte grande Chile. En opinión de este humilde colaborador la idea insinuada por Hacienda de recurrir a esos fondos es una mala propuesta, ya que el Estado tiene a su disposición mejores alternativas, como la posibilidad de recurrir a fondos de libre disposición y a un mayor endeudamiento. Además, el fondo acumulado dista de tener una cantidad abultada de dinero, ya que una parte importante de esos recursos están comprometidos en los planes de adquisiciones de las tres Fuerzas Armadas. Según algunos analistas los pasivos de las Fuerzas Armadas ascenderían al menos a US$ 2.000 millones, a lo que se sumarían nuevos requerimientos de dinero si el Gobierno decide viabilizar varios programas de renovación de material que están en estudio. Acá podemos detenernos y revisar lo que hay en carpeta:

  • Los dos submarinos tipo 209 de la Armada -Simpson y Thompson- están cumpliendo cuarenta años de servicio, y deberán ser reemplazados por equipos nuevos. Si de decidiera adquirir submarinos Scorpene -de los que la Armada ya tiene dos: el Carrera y el O’Higgins-, haría falta desembolsar entre US$ 1.200 y US$ 1.500 millones. En 2006, el país pagó US$ 420 millones por dos submarinos del mismo tipo, pero en ese momento el precio fue menor al que se maneja actualmente debido a que eran prototipos cuyas capacidades no habían sido probadas.
  • La Armada también necesitará financiar en los próximos años la construcción de un buque rompehielos que reemplace al Almirante Viel, construido en 1969, inversión que ascendería a US$ 120 millones, y cada vez cobra más fuerza el renacer del proyecto que pretende incorporar un segundo buque de desembarco anfibio de la clase Foudre, por US$ 80 millones.
  • La Fuerza Aérea y el Ejército, en tanto, presentaron al gobierno del ex Presidente Piñera proyectos para adquirir aviones de instrucción avanzada y helicópteros de transporte para suplir el déficit que tiene el país en este tipo de equipos. ¿Cuáles son los planes de Hacienda en esta materia? Para la capitalización de Codelco se enviará un proyecto de ley en el segundo semestre del 2015 y para financiar las emergencias del terremoto e incendio de Valparaíso, más la catástrofe del norte, se recurrirá a reasignaciones, activos financieros y Ley Reservada del Cobre, señalan desde ese Ministerio. Pero ¿Qué dice el Ministerio de defensa? sabemos que los grandes programas de compras militares iniciados en la década pasada ya se materializaron: aviones F-16, tanques Leopard, fragatas y submarinos Scorpene. Por ello, las necesidades de renovación de material militar pendientes no son tan onerosas: básicamente municiones y repuestos, de los que se compraron grandes volúmenes entre 2012 y 2013. La eventual utilización de fondos acumulados en la Ley del Cobre considerará no poner en riesgo las capacidades actuales y futuras de las Fuerzas Armadas. Así lo asegura el ministro de Defensa, Jorge Burgos, quien, en todo caso, descarta que someter este tema al escrutinio del Congreso abra un escenario de incertidumbre para el desarrollo de los programas de compras militares.

Modificaciones a la Ley reservada

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Al observar la perspectiva histórica del financiamiento del poder material de la defensa nacional se hace posible visualizar que se encuentra íntimamente correlacionado con el nivel de desarrollo que emerge de la actividad productiva de la nación chilena. En efecto, la carencia de desarrollo manifestada desde principios del siglo XX y que derivó en un agudo subdesarrollo hasta la década de 1970, sólo permitió disponer de una potencia militar en extremo reducida para conjurar cualquiera amenaza externa que se hubiese materializado en el transcurso de todo ese periodo. Los cambios a esta forma de resolver las inversiones en defensa comenzaron a aparecer hacia los años 2003-2004 cuando ya se visualizó en un horizonte cercano la organización de la fuerza consistente con las probabilidades de amenaza conjuntamente con los primeros indicios de la tendencia sostenida al alza del precio del cobre. En el mediano plazo la situación financiera de las tres ramas podría tornarse un poco más complicada si la Ley Reservada del Cobre no es reemplazada por un mecanismo de financiamiento estable. Según señalan algunos estudios económicos, es razonable derogar la Ley Reservada y establecer una forma alternativa de financiamiento, pero en el Congreso ha sido difícil lograrlo justamente porque algunos sectores no ven con buenos ojos este tipo de inversiones y preferirían discutir el presupuesto para compras militares públicamente todos los años, “lo que no es razonable”.

En 2002, por ejemplo, partidos políticos de varios sectores solicitaron al gobierno del ex Presidente Lagos una completa revisión de la compra de aviones F-16 para la Fuerza Aérea, cuando el trato entre el Estado de Chile y la compañía estadounidense Lockheed Martin por más de US$ 650 millones ya estaba prácticamente cerrado. Ese mismo año, el Gobierno tuvo que echar pie atrás con la materialización del proyecto Tridente de la Armada, que consistía en la construcción de tres fragatas nuevas en los astilleros de Asmar. ¿Las razones? Presiones relacionadas con el alto costo del proyecto. El proyecto que se cayó: el proyecto de ley que se presentó el 2011 y que fue aprobado de manera casi unánime en la Cámara de Diputados, pero que fue paralizado en el Senado, establecía presupuestos plurianuales de cuatro años y la creación de un fondo de contingencia, lo que permitía cuidar actuales capacidades militares y resolver el déficit estructural de las Fuerzas Armadas.

Nuevamente en opinión de este autor, puedo aseverar que dicho proyecto de ley señalaba, de manera más que errónea, que el financiamiento de proyectos de renovación de equipos no debía considera los dineros para su mantención ni para actualizarlos según las nuevas exigencias. Afortunadamente esta idea legislativa no vio la luz. Las argumentaciones para modificar el financiamiento de las nuevas inversiones de la Defensa Nacional no parecen tener la contundencia indispensable. En algunos aspectos se basan en juicios dialécticos que no dejan ver con claridad la necesidad de una propuesta que modifica elementos esenciales de la proyección de funcionamiento de las Instituciones de nuestra Defensa. En la coyuntura vigente, definida por fuerzas políticas que amenazan desdibujar las estructuras básicas de la institucionalidad que Chile ha configurado de modo eficiente y eficaz, desde antes de su emancipación y en presencia de estamentos políticos en franco deterioro, sería prudente reflexionar acerca del reemplazo de normas de probada eficiencia por otras que podrían arriesgar una ejecución que inmovilice o entrampe el despliegue permanente de nuestra defensa.

Comentarios Finales

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La historia de la fórmula de financiamiento de adquisición de los nuevos armamentos, sistemas de armas, naves, aviones y pertrechos para su incorporación a las FFAA. data desde hace más de 70 años.

La Ley Nº 13.196 tiene más de 50 años de vigencia y se le han introducido cuatro modificaciones en dicho lapso de tiempo. Dos de ellas, la de 1974 y la de 1985, que aumentaron los montos mínimos de recaudación para servir los fines que se encomendaron al CONSUDENA por la Ley Nº 7.144, ahora absorbido en todas sus funciones por el Ministerio de Defensa Nacional de acuerdo a la Ley Nº 20.424, son las más sustantivas.

La ley Nº 13.196 gravó a las empresas extranjeras extractoras de cobre en un contexto de agudo subdesarrollo y diatribas a la presencia de industria norteamericana en el país y a las remesas de utilidades a EEUU. No así a las similares restantes nacionales, caso en el cual se hubiese tratado de un royalty.

Cabe resaltar que en el tiempo de su dictación, las empresas norteamericanas superaban el 90% de la extracción nacional.

Las modificaciones que le introdujo la Junta Militar – esto es porcentaje de ventas en vez del de utilidades, aumento de montos por los precios más altos de los nuevos y más eficaces armamentos y aumentos de la base tributable para no inducir efectos desmedidos en el presupuesto del Estado – de la misma manera, no se aplicaron a la actividad cuprífera sino a esas mismas unidades productivas nacionalizadas integradas desde 1976 en CODELCO, transformada ésta en una empresa del Estado con un estatuto orgánico de excepción, el cual le permite a su dueño, el Estado, disponer a su arbitrio y de manera absoluta, de todas sus utilidades. Las disposiciones iniciales de la Ley Nº 13.196 también fueron insuficientes para dotar a las FF.AA. de los armamentos, equipos y tecnologías acordes con las probabilidades de amenaza que realmente enfrentaba la paz de Chile. Téngase en cuenta que hacia 1973 la mayor parte del material usado PAM había cumplido su ciclo de vida y que luego de asumir el Gobierno Militar se cerraron para el país los principales mercados productores de armas como asimismo fue el tiempo que debió sufrir la suspensión del referido Pacto con EE.UU.

Las crisis vecinales de 1975 con Perú, posiblemente apoyado por la URSS y Cuba y de 1978 con Argentina fueron sorteadas por nuestra Defensa Nacional con los primeros rendimientos de la Ley Nº 13.196 producto de la modificación de 1973. No obstante, el cómputo de potenciales con las fuerzas adversarias, en el teatro de guerra en el último caso 1978, oscilaba en los probables frentes de batalla desde 1 a 3 en los mejores casos hasta 1 a 5, además de una enorme desventaja de poder aéreo.

A comienzos de la década de 1980, una vez superadas aquellas crisis limítrofes, las restricciones al PAM con EE UU habían dejado de tener importancia: se logró establecer relaciones con mercados alternativos permanentes y se consolidó una interesante plataforma de industria bélica nacional, estatal y privada. Esto en presencia de un valor del dólar favorable para la competencia de la industria interna, todo lo cual permitió apreciar un grado razonable de independencia logística. Las prohibiciones impuestas al PAM se levantaron totalmente hacia 1996, tiempo de Clinton, pero ya no en la dimensión de gratuidad sino como relación estricta de mercados, es decir, que EEUU volvió a ser referente de suministros para nuestra Defensa. Cabe agregar que desde esa fecha, las adquisiciones efectuadas en ese país han comenzado lentamente a crecer en significación, especialmente en material de defensa aérea.

Los rendimientos de la Ley Nº 13.196 en la década de 1990 y los primeros años del milenio permitieron consolidar paso a paso, grados cada vez mayores de independencia logística y aumentos considerables del potencial de disuasión de las FFAA chilenas. Es necesario tener en cuenta que las repercusiones del colapso soviético en el mundo han favorecido el acceso de Chile a los armamentos más avanzados. En efecto, por la Convención de Viena de 1991 los arsenales e Europa Occidental y de la OTAN se redujeron fuertemente y a la vez, las adquisiciones de nuevos armamentos también fueron disminuidas. Por ello, los monopolios productores de armas y pertrechos de tecnologías de vanguardia de las grandes potencias, para poder mantener sus operaciones debieron ofrecer sus productos a más países y a precios moderados. Así también sus respectivas autoridades debieron rebajar los compromisos políticos para su venta (Ej.: colaboraciones en Misiones de Paz en vez de alianzas comprometedoras) Y en los últimos diez años, por el alto precio del cobre, tal poder se ha asegurado, disponiendo además de fondos de reserva, en el nivel que satisface de manera congruente el grado de amenaza de mediano plazo, con la capacidad de cumplir adecuadamente las eventuales misiones que se desprenden de la apreciación de las amenazas externas. Entonces, la ley Nº 13.196, ha cumplido su objetivo esencial: hacer viable el logro del financiamiento estable del nuevo equipamiento para las FFAA para que éstas tengan la capacidad de preservar la paz y así, sin amenazas, se posibilite el desarrollo de Chile.

Fuentes:

  1. Academia Politecnica del Ejercito de Chile
  2. Ministerio de Defensa de Chile
  3. Ministerio de Hacienda de Chile3. Academia Naval de Chile
  4. COCHILCO5. CODELCO
  5. Revista Mineria Chilena
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