Macri en Campo de Mayo

La Ley de Defensa Nacional cuenta con una nueva reglamentación, pues el flamante Decreto 683 reformó el Decreto 727 del año 2006, que completaba el plexo normativo básico en esta área compuesto por las leyes de Defensa, de Seguridad Interior, de Reestructuración de las Fuerzas Armadas y de Inteligencia.

La diferencia sustancial radica en que deja de atarse la misión de las Fuerzas Armadas exclusivamente a agresiones de origen externo protagonizadas por actores estatales e instrumentadas a través de Fuerzas Armadas regulares. Es imperioso recordar que continúan vigentes todas las leyes antes mencionadas, que limitan y regulan el campo de acción de las instituciones militares argentinas. Además, no se vulnera en absoluto el gobierno civil de la defensa, que rige desde el retorno a la democracia. Así, se vacían de fundamento las voces que hablan de una intromisión directa de las Fuerzas Armadas en cuestiones domésticas, y que incluso vaticinan su uso para reprimir la “protesta popular”.

Esas voces también dicen preocuparse ante lo que perciben como una desnaturalización de la cuestión castrense, aunque paradójicamente nunca levantaron la voz ante 12 años consecutivos de desinversión estatal en el sector. Como todo país medianamente serio, Argentina debe contar con Fuerzas Armadas eficaces, capaces de resguardar la soberanía nacional y preservar nuestros intereses vitales, de las que hoy carece. El primer paso para alcanzar ese objetivo radica en establecer claramente el tipo de instrumento militar que se requiere, para hacer qué, y asignar los recursos para lograrlo, a lo largo de determinada línea de tiempo.

Esto, que en esencia consiste en planeamiento estratégico, parece no estar presente en la gestión de gobierno actual. El desconcierto que generó la tragedia del ARA San Juan y sus posteriores idas y vueltas lo pusieron de manifiesto. Ninguna de estas carencias empaña que la reforma del Decreto 727 sea saludable. Ese decreto, que el entonces oficialismo no consensuó con la oposición, fue más allá que la ley que debía reglamentar haciéndole decir cosas que ella no planteaba. Y se justificó en un planteo de las Naciones Unidas que es incorrecto, pues ese organismo (como también lo hace la Organización de Estados Americanos) ha indicado reiteradamente que el escenario internacional actual es pródigo en amenazas de naturaleza no estatal, que se expresan transnacionalmente y ejercen la violencia en formatos asimétricos, no tradicionales.

Su modificación no solo nos pone a tono con un mundo que ha mutado en materia de seguridad, como lo reconocen en sus marcos normativos todos los países del hemisferio, incluyendo nuestros vecinos más cercanos (todos ellos con gobiernos democráticos), sino que permite involucrar a las Fuerzas Armadas en tareas para las cuales son aptas y que hoy monopolizan las instituciones de seguridad (entre ellas, el control de fronteras), que de esa manera podrán ser reasignadas a otras funciones.

En suma, la flamante modificación no menoscaba el carácter profundamente republicano de las actuales Fuerzas Armadas y su plena inserción en el sistema político democrático, ni habilita su empleo en cuestiones de seguridad pública. Tampoco soluciona la desastrosa situación del sector de la Defensa ni la desorientación que parece emanar de la Casa Rosada en este sentido. En todo caso, constituye la solución a una perniciosa distorsión normativa que no se compadece con la dinámica del mundo que nos toca vivir.

  • Mariano Bartolome, Profesor en la Escuela de Política, Gobierno y Relaciones Internacionales de la Universidad Austral.
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