INTRODUCCIÓN
Existen tres pivotes fundamentales en el ápice normativo argentino que regulan y dan sentido a la creación y conducción del sistema de defensa nacional (de ahora en más, SDN):
- El Preámbulo de la Constitución Nacional, en el expreso mandato estatal a proveer a la defensa común;
- El Art. 21 de la Constitución Nacional, que dicta la obligación de todo ciudadano argentino a armarse en defensa de la Patria y la Constitución;
- La ley 23554 de Defensa Nacional, como legislación rectora que debiera ordenar al SDN.
Si bien no existe contradicción aparente entre leyes, decretos y documentos políticos que organizan más o menos coyunturalmente la conducción del SDN, sí existe un vacío normativo sustancial -fruto de la negligencia y el desinterés del establishment político por la gestión del área defensa- que ha provocado una merma en la coherencia interna del mismo. Los perjuicios así ocasionados en la eficacia y eficiencia del SDN han generado, en la práctica, una vulneración a los mandatos constitucional y legislativo anteriormente citados.
Fundamentalmente, existen dos pilares del sistema de defensa que, al día de hoy, aguardan la debida atención político-legislativa a modo de darles cabida dentro de un sistema coherente y funcional a tono con las necesidades y estructura jurídica del país: ley de Movilización Nacional y ley de Reservas.
Como veremos a continuación, la norma en ambas áreas ha sido la improvisación, la división y la dilatación de soluciones integrales a dos pilares cruciales de cualquier sistema de defensa estatal.
Por el contrario, aquí comprendemos a la defensa nacional como un todo sistémico que consta de sus respectivos tiempos, herramientas y potestades para hacer frente a situaciones de crisis y emergencia que ameriten el empleo parcial o total del instrumento militar y, por extensión, del sistema de defensa nacional.
A diferencia del espectro jurídico actual que desgrana al SDN en una multiplicidad de normas inconexas y, más gravemente aún, incumplidas hasta el día de la fecha, la concepción aquí presentada partirá de una cosmovisión holística que, fiel al mandato constitucional, transforme al SDN en una responsabilidad integral y permanente de toda la nación promoviendo su activación secuencial en base a los requerimientos que del mismo crea necesarios el Comandante en Jefe de la Nación y Presidente de la República con el respectivo acuerdo del Poder Legislativo.
ANTECEDENTES
La historia detrás de las principales leyes relacionadas al ámbito de la defensa es profusa y, generalmente, incoherente. Marcando una ruptura definitiva con el fin del Proceso de Reorganización Nacional, la sanción de la ley de Defensa Nacional 23554 de 1988 supuso en su momento una suerte de consenso del establishment partidocrático en torno a la necesidad de dar un viraje significativo con respecto a la conducción del instrumento militar argentino. Urgía, por un lado, asegurar la subordinación integral de las Fuerzas Armadas al poder civil y dar por concluida la experiencia del denominado partido militar que a lo largo del siglo XX había ejercido un rol de tutelaje decidiendo, en más de una ocasión, prohibiciones personales, proscripciones partidarias e interrupciones institucionales. La ley 23554 supuso, entonces, afianzar la conducción civil sobre el instrumento militar y abandonar la doctrina preexistente de Seguridad Nacional a modo de cerrar el capítulo de la amenaza subversiva interna.
Por otro lado, las lecciones de la Crisis del Atlántico Sur apuntaban, ante todo, a la necesidad de crear una cultura de la conjuntez como condición indispensable del accionar eficaz de cualquier fuerza armada moderna. Las revelaciones del Informe Rattenbach en torno a la desarticulación, competencia e, incluso, ocultamiento de información entre las respectivas fuerzas permitieron apreciar la gravedad de la falta de un accionar conjunto frente a un enemigo cuya coordinación simbiótica fue instrumental en lograr el quiebre de las capacidades militares argentinas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur. Así, control civil, fin de la amenaza interna y conjuntez fueron las tres variables clave del consenso democrático sobre la defensa y siguen siendo, esencialmente, los pivotes en los que se basan casi todas las iniciativas legislativas relacionadas al accionar militar. Concordantemente, la sanción de la ley de Seguridad Interior en 1991 delimitó claramente el marco de actuación de las Fuerzas Armadas dentro del territorio nacional en uso de sus capacidades logísticas y de combate (artículos 27, 28, 29, 30, 31 y 32 de la ley 24059) zanjando, coyunturalmente, la disputa normativa entre seguridad interior y defensa.
Lamentablemente, sin embargo, desde el retorno de la democracia hasta el día de hoy las secuelas de la última dictadura militar, la derrota en la Crisis del Atlántico Sur y los levantamientos militares ya recuperado el sistema democrático generaron una predisposición en gran parte del arco político a adoptar una actitud de connivencia frente al paulatino debilitamiento del instrumento militar argentino como herramienta primordial de política militar y, extensivamente, de política de defensa. El constante declive presupuestario desde cifras en torno al 2% del PBI hacia principios de la década del 80 hasta el actual 0.7% y la ausencia de una reestructuración estratégica del instrumento militar por fuera de criterios estrictamente fiscalistas luego de recuperada la democracia y perimido el Servicio Militar Obligatorio han generado, entre otras consecuencias, un desacople tal entre las misiones encomendadas al sistema de defensa -y al instrumento militar en particular- y las capacidades genuinas para hacerles frente, que resulta legítimo plantear a la fecha actual un estado de emergencia del sistema de defensa ante la incapacidad operativa casi total de cumplir con el mandato normativo y constitucional que le da su razón de ser.
En la misma línea, la negativa a dar cumplimiento a plexos normativos críticos ha agravado la situación a punto tal de poner en tela de juicio cualquier resto de coherencia interna del ya de por sí maltrecho sistema de defensa argentino.
Primariamente, la República Argentina carece al día de hoy de una ley de Reservas a pesar de la existencia de un teórico sistema de reservas mencionado en la ley de Defensa Nacional de 1988 (art. 26), la ley 24429 de Servicio Militar Voluntario (artículos 11 y 12), la ley 24948 de Reestructuración de las FF.AA. (art. 11) y la DPDN del año 2018. Ergo, el SDN depende, esencialmente, de la improvisación que cada fuerza resuelve al respecto sin criterios centralizadores o estratégicos que guíen el esfuerzo en la materia. En idénticas condiciones se halla la cuestión relativa a la ley de Movilización Nacional. Ordenada en el plazo de 365 días según la ley de Defensa Nacional, este 2019 se cumplirán 31 años de incumplimiento de su artículo 46 inciso 6 que derogó la anterior ley de Movilización Nacional de 1968 y, al reemplazar a la ley 16970 de Seguridad Nacional del mismo año, también dejó sin efecto el acápite sobre movilización nacional que contenía esta última. Al día de la fecha no se avizora ningún adelanto legislativo próximo a ser discutido en ninguna de las comisiones de defensa del Senado o de la Cámara de Diputados. De más está decir que si, tal como lo entiende el Art. 2°de la ley 23554, “la Defensa Nacional es la integración y la acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para la solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o efectiva, para enfrentar las agresiones de origen externo”, resulta imposible conjugar dicho esfuerzo nacional sin una ley de movilización acorde cuyo fin sea, precisamente, el alistamiento estratégico de toda la nación ante la eventualidad de una crisis o emergencia. Dicha ley de Movilización Nacional deberá garantizar los aprestos necesarios en los campos militar, económico, industrial, científico, tecnológico, ideológico y en cualquier otra esfera de actuación nacional que resulte crítica para el sostenimiento del esfuerzo nacional en épocas de crisis o emergencia. Actualmente, sólo se cuenta con algunos recursos parciales, dispersos y ambiguos como ser los artículos 3 y 19 de la ley 24429 -que facultan al Poder Ejecutivo a convocar a filas a los ciudadanos mayores de 18 años considerados imprescindibles para las necesidades de la defensa- o el propio artículo 21 de la Constitución Nacional. Pero, ante la ausencia de una genuina ley de Movilización Nacional que adecúe y prepare integralmente a la nación para tiempos de crisis y emergencia, todo plexo normativo vigente resultará cuanto menos insuficiente e improvisado.
Adicionalmente, las facultades jurídicas de una ley de Movilización Nacional exceden los requisitos específicos del sistema de defensa a) al habilitar la prospección del entramado económico-industrial (público y privado), b) llevando a cabo la recolección de información económica y social sensible mediante censos, requisiciones y estudios a nivel nacional, c) fomentando el desarrollo de capacidades científico-tecnológicas estratégicas para la nación, d) resguardando recursos estratégicos y e) concibiendo la participación directa o indirecta del estado en empresas públicas, privadas o de capital mixto en desarrollos económicos sensibles para las necesidades del sistema de defensa pero con efectos multiplicadores virtuosos para el conjunto de la economía nacional.
La naturaleza misma de la movilización extendería su influencia desde lo alto de las estructuras ministeriales nacionales hasta el nivel municipal posibilitándose la instalación de una Secretaría o Dirección de Movilización en ministerios y organismos seleccionados (con centralización operativa en el Ministerio de Defensa) como herramienta clave para asegurar la realización y ejecución de los respectivos planes sectoriales de movilización en los ámbitos militar, industrial, científico, tecnológico, diplomático, ideológico y otros.
SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL
En este trabajo se ofrecerá un esbozo de sistema de defensa nacional desde una nueva perspectiva orgánica que consta de 5 niveles de gravedad, 5 respuestas diferenciadas, 4 subsistemas de aplicación (instrumento militar permanente, reservas permanentes, reservas voluntarias, movilización nacional) y 5 interrelaciones subsistémicas. Comprenderán, integralmente, las distintas modalidades de respuesta parcial o total del SDN.
Los primeros dos de los cinco niveles consignados contemplan la aptitud del Subsistema Instrumento Militar Permanente -con o sin declaración concomitante de estado de sitio (art. 23 de la Constitución Nacional)- para hacer frente a las amenazas efectivas o potenciales.
En caso de conmoción interior o ataque exterior, el SDN puede actuar en cuanto se lo disponga aportando medios logísticos en tareas de asistencia a las fuerzas de seguridad (art. 27 de la ley 24059) y, en caso de necesidad extrema, previa declaración del estado de sitio, contribuyendo con elementos de combate en las tareas de seguridad interior (artículos 31 y 32 de la ley 24059), cabiendo dichas acciones dentro de los niveles 1 y 2 del SDN.
En caso de ataque exterior la respuesta natural es el empleo del Subsistema Instrumento Militar Permanente y puede concurrir o no la necesidad de establecer el estado de sitio en apoyo de las operaciones de combate. Nuevamente, tal escenario se encuentra configurado dentro de los niveles 1 y 2 del SDN.
Ahora bien, aun cuando el estado de sitio convive optativamente con el SDN hasta su nivel 2 en tanto el primero contempla una perturbación del orden ya materializada y el segundo acude eventualmente en su auxilio con los medios que inmediatamente pueda proveer a tal fin, la declaración del estado de sitio no debe verse como requisito previo para la declaración del estado de crisis y emergencia efectiva o inminente.
Resulta útil recordar que el estado de sitio autoriza el empleo militar de elementos logísticos y de combate pero no contempla la gestión, preparación y eventual empleo máximo del potencial nacional como lo hace primigeniamente el SDN, diferencia teleológica genética entre ambos recursos.
Ante eventos de máxima gravedad e impacto nacional que ameriten -con o sin declaración previa del estado de sitio- una condición de anticipación, alistamiento y eventual empleo superior, el Presidente de la república puede -con aprobación de ambas cámaras del Congreso- declarar el estado de crisis y emergencia efectiva o inminente en todo el territorio de la nación.
Una vez declarado el estado de crisis y emergencia efectiva o inminente se establecerá siempre, sincrónicamente, el estado de sitio como complemento jurídico a los esfuerzos en ejecución.
El estado de crisis y emergencia efectiva o inminente abarca situaciones tales como ataques exteriores, amenazas inminentes de ataque exterior, catástrofes naturales, emergencias sanitarias, disrupciones críticas en servicios públicos y, en general, cualquier otra contingencia que amerite el empleo total o parcial del SDN.
El estado hará ver que se cumplan todas las condiciones materiales e institucionales indispensables a modo de ser posibles y eficientes la comunicación, convocatoria, reunión, traslado y apresto general de los distintos subsistemas del SDN.
NIVEL 1: en tales circunstancias, rige un estado de alerta y alistamiento del Subsistema Instrumento Militar Permanente mientras rige para el resto de los componentes del SDN una condición de ejecución latente.
NIVEL 2: en tales circunstancias, la principal iniciativa es la respuesta del estado nacional con el Subsistema Instrumento Militar Permanente y la activación del Subsistema Reservas Permanentes poniendo conjuntamente en alerta al Subsistema Movilización Nacional. Estas reservas están compuestas por activos de Gendarmería Nacional, Prefectura Nacional, Policía Federal y policías provinciales cubriendo los cupos preestablecidos primero con elementos voluntarios y, de resultar insuficientes, mediante sorteo u orden expresa.
Nos amparamos en el espíritu y las facultades de los artículos 1 (Gendarmería Nacional es una fuerza de seguridad militarizada, dependiente del Comando en Jefe del Ejército, estructurada para cumplir las misiones que precisa esta ley, en la zona de Seguridad de Fronteras y demás lugares que se determinen al efecto), 6 (Gendarmería Nacional está constituida, exclusivamente, por el personal que presta servicios en actividad. El personal retirado integra la reserva del Ejército) y 10 (Gendarmería Nacional depende del Comando en Jefe del Ejército. En caso de conmoción interior o de guerra el Comando en Jefe del Ejército podrá asignar a Jefaturas y Unidades de Gendarmería nacional al Comando Militar correspondiente según su zona de actuación) de la ley 19349; el art. 16 (El Poder Ejecutivo nacional, a propuesta del comandante en jefe de la Armada, podrá dar, temporalmente, estado militar al personal de la Prefectura Naval Argentina en caso de conflicto internacional, conmoción interior o cuando así lo requirieran las necesidades de la seguridad nacional) de la ley 18398, el art. 42 de la ley 21965 (El personal egresado de la Escuela de Policía, quedará exceptuado del servicio militar obligatorio, pasando a la reserva como soldado instruido en el arma de Infantería), los artículos 3 y 19 de la ley 24429y aquellos artículos dispuestos en futuras reglamentaciones que impactaren sobre el conjunto de las Fuerzas de Seguridad. Se incluyen en las reservas permanentes al personal militar dado de baja o en situación de retiro habilitado para ser parte de las mismas, al personal de seguridad dado de baja o en situación de retiro habilitado para ser parte de las mismas, a egresados de institutos militares secundarios, terciarios y universitarios, a egresados de escuelas de aviación y navegación y, en general, a egresados de cualquier otra índole que oportunamente se consideren poseedores de aptitudes críticas para el SDN.
Los miembros del Subsistema Reservas Permanentes que se hubieren ofrecido voluntariamente para las tareas de adiestramiento y alistamiento tendrán prioridad en el orden de ascensos y en cualquier otra consignación, excepción o prerrogativa basados en el mérito, sorteo o futuras disposiciones establecidas para el personal de las Fuerzas de Seguridad y/o para la población en general.
Los miembros del Subsistema Reservas Permanente no cuentan con retribución económica alguna salvo las pensiones o compensaciones que al efecto sean otorgadas por sus servicios prestados en cumplimiento del deber dentro o fuera del/los Teatros de Operaciones establecidos en tiempos de paz o de guerra. Este último punto debe ser tenido en cuenta a la hora de garantizar una justa y adecuada escala salarial para las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, oficios, profesiones y demás empleos considerados críticos por el SDN.
DECLARACIÓN DE ESTADO DE CRISIS Y EMERGENCIA EFECTIVO O INMINENTE
NIVEL 3: en tales circunstancias, sobrepasado el Subsistema Instrumento Militar Permanente, empléese el Subsistema Reservas Permanentes a fin de dar apoyo a los esfuerzos del SDN. Adicionalmente, se activa el Subsistema Reservas Voluntarias y, parcialmente, el Subsistema Movilización Nacional en sintonía con los distintos planes sectoriales de movilización.
El Subsistema Reservas Voluntarias se compone de los hombres y mujeres mayores de 18 años que se ofrecen a recibir instrucción militar en roles de combate o subsidiarios para coadyuvar al esfuerzo nacional en tiempos de crisis y emergencia. A tal fin les serán cubiertos los gastos logísticos, médicos y operativos que conlleve su traslado, instrucción, sanidad, alimentación, hospedaje y apertrechamiento. Es una actividad no remunerada que garantiza a sus integrantes prioridad en el orden de ascensos y en cualquier otra consignación, excepción o prerrogativa basados en el mérito, sorteo o disposiciones que a futuro sean establecidas para cualquier ámbito de la vida civil. Los integrantes del Subsistema Reservas Voluntarias cuentan con total protección frente a la posibilidad de discriminación laboral por su participación activa en las reservas y queda terminantemente prohibido inquirir sobre la pertenencia al SDN en cualquiera de sus formas en todo proceso de inserción o ascenso laboral. Se diseñarán regímenes especiales y medidas de compensación no monetarias para las empresas que cuenten con reservistas voluntarios entre sus empleados a fin de no afectar el normal desenvolvimiento de la economía nacional. Excepcionalmente, podrá establecerse algún sistema de ayuda económica o normativa puntual para PYMES, MIPYMES y COOPERATIVAS extraordinaria y azarosamente afectadas por las necesidades del SDN.
Se llevarán a cabo programas especiales de difusión para fomentar el engrosamiento de las tropas de reserva voluntaria de acuerdo a las necesidades específicas de cada fuerza que el Estado Mayor Conjunto determine.
NIVEL 4: en tales circunstancias, sobrepasados los Subsistemas Instrumento Militar Permanente y Reservas Permanentes, convóquese al Subsistema Reservas Voluntarias y actívese totalmente el Subsistema Movilización Nacional.
NIVEL 5: en tales circunstancias, sobrepasados los Subsistemas Instrumento Militar Permanente, Reservas Permanentes y Reservas Voluntarias, todo ciudadano o residente del país (sin visado turístico) mayor de edad o con capacidades suficientes de acuerdo a los requerimientos eventualmente especificados queda sujeto a las tareas de paz o de guerra que a los efectos dicte el Poder Ejecutivo. Tal coyuntura significa el empleo total del Subsistema Movilización Nacional y el agotamiento orgánico del Sistema de Defensa Nacional. Toda propiedad privada queda sujeta a los requerimientos del Poder Ejecutivo con la adecuada certificación comprobatoria para etapas posteriores al concluir la movilización nacional e iniciarse las obras de reconstrucción. En el espíritu de los art. 20 de la ley 24429 (Servicio Social Sustitutorio), Servicio Civil de la Defensa (ley 13234 de 1948), art. 47 de la ley 16970 de 1968 y, más recientemente, art. 27 de la ley de Defensa Nacional 23554, quienes por algún motivo objetaren cumplir con la obligación de prestar servicio en roles de combate quedan subordinados a requerimientos ajenos a los mismos hasta tanto se declare el fin de la movilización. Quienes rehusaren acatar las órdenes o requerimientos de las autoridades competentes, civiles o militares, quedan sujetos a las penas a tal fin establecidas.
SOBRE EL SUBSISTEMA MOVILIZACIÓN NACIONAL
El Subsistema Movilización Nacional es parte integral del SDN y se caracteriza por recorrerlo transversalmente. Es el único subsistema que se encuentra siempre en pleno estado de funcionamiento –y no sólo latencia- y consta de cinco etapas.
- Ante la ausencia de amenaza inminente el subsistema se encuentra en estado de ejecución latente junto al resto de los subsistemas del SDN. En dicha condición se halla abocado a las tareas de ordenamiento económico, desarrollo productivo, investigación, acopio de materiales, recolección de información, adiestramiento, alistamiento y toda otra medida afín que requiera la adecuación del potencial militar y civil a tiempos de crisis y emergencia. A través de la dirección del Ministerio de Defensa, oficinas creadas ad hoc en ministerios y demás organismos centralizados y descentralizados de interés, el estado de ejecución latente tiene la misión y responsabilidad de asegurar durante el tiempo de paz la plena capacidad de combate y respuesta genérica del SDN. Para ello, en línea con normativas como la ley 13234 de Organización de la Nación para Tiempo de Guerra de 1948, artículos 2 (Las previsiones necesarias para la organización de la Nación para tiempo de guerra, deberán ser adoptadas desde tiempo de paz de acuerdo a las directivas fijadas por el Consejo de Defensa Nacional), 7 (El Consejo de Defensa Nacional fijará, desde tiempo de paz, la misión, atribuciones y responsabilidades de cada ministerio o secretaría de Estado en la preparación del país para la guerra, en la movilización y utilización de las personas y recursos concernientes a cada rama de la administración pública, así como de las actividades y recursos de las personas e instituciones de derecho privado que cada secretaría de Estado, en cumplimiento de sus funciones, dirige, fomenta, regula o fiscaliza) y 10 ([…] Esta coordinación comprende, además de la utilización de las fuerzas de que dispone la Nación, los establecimientos destinados a la fabricación del material de guerra, la movilización industrial, la distribución de la mano de obra y las materias primas, y todo lo concerniente al abastecimiento general para las tropas, la población civil y las necesidades de la producción económica[…]), y, más recientemente, la extinta ley 17649 de Movilización Nacional, artículos 2 (Las tareas de movilización se cumplirán: a) en situación de paz, b) en situación de guerra públicamente declarada, existente de hecho o inminente), 6 (En situación de paz se adoptarán y se cumplirán las medidas y los procedimientos previstos en el Plan de Movilización, que por razones de importancia y oportunidad no deban quedar diferidos para el supuesto mencionado en el inciso b) del artículo 2 de esta ley), 25 (Los habitantes de la Nación y las personas de existencia ideal e instituciones, con asiento en el país, tienen obligación, limitada a las necesidades de la movilización, de: a) Proporcionar informes y datos destinados a conocer la actividad que realizan y estimar la que puedan realizar b) Permitir, en los lugares donde desarrollen actividades de interés para la movilización, inspecciones destinadas a conocer la actividad que realizan, estimar la que puedan realizar y obtener los datos vinculados con tales actividades. Tal obligación será carga pública irrenunciable. La información obtenida no podrá tener otro destino ni otro uso que el de satisfacer las necesidades de la movilización.) y 34 (Con fines de evaluación, periódicamente el Poder Ejecutivo nacional deberá ensayar medidas y procedimientos previstos en el Plan de Movilización.), la esencia del Subsistema Movilización Nacional en su estado de ejecución latente es su operatoria constante y multidimensional articulando los distintos planes sectoriales de movilización que los ministerios, secretarías y demás organismos deban llevar a cabo bajo supervisión centralizada del Ministerio de Defensa.
- En caso de conmoción interior, ataque exterior o amenaza inminente y afectado el Subsistema Instrumento Militar Permanente se establece el estado de alerta del Subsistema Movilización Nacional, presto a poner en práctica los planes sectoriales de movilización.
- Declarado el estado de crisis y emergencia efectivo o inminente y afectado el Subsistema Reservas Permanentes se produce la activación parcial del Subsistema Movilización Nacional poniendo en marcha los respectivos planes sectoriales de movilización en la medida que el Poder Ejecutivo lo considere necesario.
- Declarado el estado de crisis y emergencia efectivo o inminente y afectado el Subsistema Reservas Voluntarias se produce la activación total del Subsistema Movilización Nacional, contemplando no sólo la total aplicación de los planes sectoriales de movilización sino también la posibilidad y facultad del Poder Ejecutivo de dar estado militar a las clases que considere necesarias (Art. 21 de la Constitución Nacional) para coadyuvar al esfuerzo nacional en el o los Teatros de Operaciones donde los subsistemas previos hayan sido desbordados.
- Declarado el estado de crisis y emergencia efectivo o inminente, al ordenarse el empleo total del Subsistema Movilización Nacional, la nación alcanza, a su vez, el agotamiento orgánico del SDN.
La importancia de comprender las diferencias entre las cinco etapas analizadas radica en eludir la común confusión de asumir a la movilización nacional como una herramienta o institución exclusivamente de tiempo de guerra, confusión que ha supuesto, por ejemplo, la publicación en el diario de tirada masiva La Nación de una nota titulada ´La Ley de Movilización se votó en silencio´, de agosto de 2008, entendiendo por tal las facultades otorgados en el Anexo III de la ley 26394 a las autoridades militares durante tiempo de guerra o conflicto armado, facultades que sólo contemplan la disposición de bienes y personas según requerimiento militar de las operaciones sin mención alguna a las tareas previas de preparación del potencial de la nación para susodicho estado de guerra que son la razón de ser fundamental de toda auténtica legislación de movilización nacional.
Vale la pena puntualizar, además, que la lógica del Subsistema Movilización Nacional es también hacer frente a las realidades socioeconómicas del país. Es una herramienta poderosa para desarrollar iniciativas a nivel científico-tecnológico que acoplen las capacidades del SDN a su misión en épocas en que impera la restricción presupuestaria y se dificulta el comprar llave en mano muchos de los sistemas de armas y pertrechos indispensables para el correcto funcionamiento del SDN.
Por ende, una correcta aplicación e interpretación del Subsistema Movilización Nacional permitiría desarrollar localmente medios y doctrinas que, al fusionar potencialidades de los ámbitos civil y militar, abastezcan al SDN y generen, colateralmente, un desarrollo educativo, científico, tecnológico, industrial y productivo en general que redunde en el resto del entramado socioeconómico nacional y en las mismas arcas públicas mediante el ahorro de importaciones que puedan ser total o parcialmente sustituidas y/o a través de posibles exportaciones futuras.
Tales prerrogativas yacieron históricamente en el ámbito del Ministerio de Defensa (ex Ministerio de Guerra) en manos de la Dirección General de Fabricaciones Militares (DGFM) en reconocimiento al rol que los cuadros castrenses tuvieron en el desarrollo, protección e innovación industrial argentinos. La extensión de las mismas facultaba a la DGFM a participar en la exploración, extracción, exportación e importación de insumos críticos para la industria nacional y a participar directa e indirectamente en desarrollos industriales de naturaleza estratégica militar y estratégica nacional (ley 12709, artículos 1, 3, 5, 28 y 29 y ley 12987–ley Savio- artículos 1, 2, 3, 4, 5, 10, 12, 27 y 33).
Recordemos, igualmente, que el Subsistema Movilización Nacional incluye a los ámbitos terrestre, marítimo, submarino y aéreo junto a los espectros espacial, de ciberdefensa y de telecomunicaciones, vitales, hoy día, para la defensa nacional.
En última instancia, en el marco de las realidades socioeconómicas y presupuestarias que imperan en el país, es la misión irrenunciable del SDN generar los medios humanos y materiales que le permitan cumplir su rol y, para ello, parte de la seguridad de que deberán generarse medios y doctrinas acordes por fuera del pensamiento convencional sin yacer a la mera espera de una cascada de recursos que no pareciera pueda llegar a producirse en el corto o mediano plazo.
CONCLUSIONES
En síntesis, el SDN actual adolece de muchas carencias a nivel material, presupuestario y normativo.
Presupuestariamente, la situación ha alcanzado niveles críticos y no puede seguir desguazándose el erario del Ministerio de Defensa hasta neutralizar por completo al SDN. Debe asumirse que cualquier inversión adicional que deba realizarse para actualizar y adecuar normativa y materialmente al SDN deberá significar un emolumento adicional al Tesoro de la Nación.
A nivel legislativo, dos de las falencias más importantes son las analizadas leyes de Movilización Nacional y Reservas. Encomendadas en distintas piezas legislativas y reconocidas como componentes vitales del SDN, al día de la fecha no existe avance concreto alguno en relación a una nueva ley de movilización o a la generación de un nuevo cuerpo jurídico que ordene el funcionamiento de las unidades de la reserva. Muy por el contrario, movilización, reservas, servicio civil, defensa civil y potestades militares sobre la población civil en caso de guerra son sólo algunos de los ítems que continuamente se intercambian confusa e inorgánicamente sin lograr hallar, hasta ahora, una definición estratégica que acople defensa, nación e instrumento militar al sentido y propósito constitucional y de la propia ley de defensa nacional.
Estas fallas estructurales del SDN repercuten, también, en el debilitamiento del entramado productivo, científico y tecnológico nacional al no contarse con una herramienta valiosa –ley de Movilización Nacional- en la detección, recolección y puesta en marcha de iniciativas estratégicas con impacto cíclico virtuoso en la totalidad del espectro nacional y en las propias arcas estatales mediante el ahorro en importaciones y la acumulación de divisas por ventas al exterior.
De más está decir que el impacto cultural y espiritual que implica esta desconexión casi total entre la ciudadanía y su responsabilidad máxima e irrenunciable de aprestarse a tomar las armas en defensa de la Patria y la Constitución no es un factor en absoluto desdeñable a la hora de hallar respuestas a la crisis identitaria que tiene el pueblo argentino para con sí mismo, sus instituciones y sus pares más necesitados.
En síntesis, la propuesta sistémica aquí elaborada intenta llenar algunos de los principales vacíos legales y dar forma acabada al SDN a fin de:
- Acatar las obligaciones impuestas por la Constitución Nacional, leyes y decretos vigentes;
- Asegurar la misión de las Fuerzas Armadas;
- Fortalecer el vínculo entre la ciudadanía y su instrumento militar permanente;
- Contribuir al desarrollo nacional mediante la participación directa e indirecta del estado en explotaciones económicas y en actividades de fomento y desarrollo de capacidades críticas;
- Resguardar recursos estratégicos para la defensa y el desarrollo de la nación;
- Garantizar el pleno empleo del potencial nacional en tiempos de crisis y emergencia; y
- Afianzar el sentir nacional y las responsabilidades cívicas irrenunciables del Pueblo Argentino.
PLEXO NORMATIVO CITADO
- Constitución Nacional
- Ley 12709, 1941. Creación de la Dirección General de Fabricaciones Militares.
- Ley 12913, 1946. Varios decretos del Ministerio de Guerra.
- Ley 12987, 1947. Plan Siderúrgico Argentino (Ley Savio)
- Ley 13234, 1948. Organización de la Nación para Tiempo de Guerra.
- Ley 17531, 1967. Servicio Militar.
- Ley 16970, 1968. Bases jurídicas, orgánicas y funcionales para la preparación y ejecución de la defensa nacional.
- Ley 17649, 1968. Ley de Movilización Nacional.
- Ley 19101, 1971. Ley para el Personal Militar.
- Ley 23554, 1988. Principios básicos. Finalidad y estructura del sistema. Organización de las Fuerzas Armadas. Servicio de Defensa Nacional. Organización Territorial y Movilización. Disposiciones generales y transitorias.
- Ley 24059, 1991. Ley de seguridad Interior.
- Ley 24429, 1994. Condiciones generales y beneficios. Reservas. Responsabilidades y exclusiones. Indemnizaciones. Disposiciones generales. Servicio Social Sustitutorio. Disposiciones transitorias.
- Ley 24948, 1998. Establécense las bases políticas, orgánicas y funcionales fundamentales para su reestructuración. Principios fundamentales. Disposiciones generales para la reestructuración. Disposiciones relativas al personal. Del equipamiento para la defensa nacional. Financiamiento. Disposiciones transitorias.
- Ley 26394, 2008. Deróganse el Código de Justicia Militar y todas las normas, resoluciones y disposiciones de carácter interno que lo reglamentan. Modifícanse el Código Penal y el Código Procesal Penal de la Nación.
- Decreto 703/2018. Directiva de Política de Defensa Nacional.
Excelente articulo.
El sistema político considera un riesgo el darle importancia a las FFAA desde la vuelta a la democracia, por tanto, ningún gobierno constitucional atendió la seguridad de nuestro país (cabe destacar que es una falta en sus funciones obligatorias).
En mi opinión particular creo que se trata de una disputa por la conservación del poder, de manera que todo gobierno pretende acaparar el control absoluto de la seguridad, la justicia, la economía y las leyes. El equipar a las FFAA podría fortalecer la idea de que los militares piensen en volver al poder, ésto acabaría con el negocio de los políticos de manejarlo todo a través de la masa popular y el clientelismo. Es triste la situación, porque refleja la falta de integración nacional con miras a tener proyectos comunes, entre éllos, el de tener una seguridad eficiente y moderna sin necesidad de pensar en golpes de estado. Esto pasa en Argentina desde hace muchas (demasiadas) décadas.