En estos días, las situaciones en Chile y Bolivia han disparado un gran debate sobre el rol de las Fuerzas Armadas en las crisis políticas internas de los países de la región. Es cierto que el pasado de toda América Latina vuelve a éste un tema demasiado sensible y con muchos intereses en juego desde sectores que intentan tirar de la cuerda hacia su lado, dejando al adversario en una posición que al menos parezca que está fuera de la ley. Por eso considero que hay que ser muy prudente a la hora de definir lo que sucede en cada país y seguir de cerca el marco legal sobre las acciones que en cada uno se llevaron a cabo, para poder determinar con la mayor eficacia posible cómo se puede definir lo que sucedió y si eso está dentro del marco legal o no.
En el caso de Bolivia, se ha repetido por muchas vías que lo ocurrido fue un golpe de estado y se insinuó, más o menos directamente en algunos medios, que Evo Morales fue expulsado del gobierno por las Fuerzas Armadas. Como primer punto, hace falta definir qué es un golpe de estado, lo cual, según la Real Academia Española es la “Destitución repentina y sustitución, por la fuerza u otros medios inconstitucionales, de quien ostenta el poder político” o “el desmantelamiento de las instituciones constitucionales sin seguir el procedimiento establecido”. Dentro de éstas, el primer caso, “destitución repentina” podría acomodarse a lo que sucedió en Bolivia, pero el hecho de que Evo Morales haya renunciado (y no haya sido destituido por nadie) y que luego se siga la vía constitucional para su reemplazo, hace que no se pueda considerar un golpe de estado, por más que sea evidente la presión ejercida para que renuncie (lo mismo sucedió en la Argentina en diciembre del año 2001).
En general, se ha considerado que el hecho de que, entre las instituciones que indicaron que Morales debía renunciar, estén las Fuerzas Armadas, justifica decir que fue un golpe de estado, pero esta acción está encuadrada en las atribuciones que la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de Bolivia les da en su artículo 20: “Analizar las situaciones conflictivas internas y externas, para sugerir ante quien corresponda las soluciones apropiadas”. Si bien este punto es muy abarcativo, la sugerencia de renuncia al presidente, ante el conflicto interno desatado por las denuncias de fraude, se enmarca dentro del mismo.
Sin embargo, más allá del peso que tenga esa sugerencia, el cual es imposible de medir, el verdadero peso que tuvieron las Fuerzas Armadas Bolivianas en la crisis estuvo más bien en su negativa a actuar en defensa del gobierno, luego de que la Policía se amotine y se niegue a reprimir las protestas, llevando a que el gobierno de Evo Morales pierda la capacidad de ejercer el monopolio legítimo del uso de la fuerza.
Crisis en Chile
Ahora, al referirnos a lo sucedido en Chile, el gobierno de Piñera declaró el Estado de Emergencia en los primeros días de la protesta. Este es uno de los cuatro estados de excepción de las garantías constitucionales que prevé la ley 18415 “Ley orgánica constitucional de los estados de excepción” y los artículos 39 a 45 de la Constitución Chilena. Dentro de ellos, el artículo 42 plantea “El estado de emergencia, en caso de grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de la Nación, lo declarará el Presidente de la República, determinando las zonas afectadas por dichas circunstancias”. Además, establece que “declarado el estado de emergencia, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente de la República. Este asumirá la dirección y supervigilancia de su jurisdicción con las atribuciones y deberes que la ley señale”. El Estado de Emergencia, según indica el artículo 43 de la Constitución, significa que “el Presidente de la República podrá restringir las libertades de locomoción y de reunión”.
De la misma manera que establecen en la Argentina los artículos 31 y 32 de la Ley 24059 de Seguridad Interior, la ley chilena, al igual que en la gran mayoría de los países, fija las situaciones en las que las Fuerzas Armadas pueden participar en cuestiones de seguridad interna (los otros son el Estado de Asamblea ante conflicto externo, el Estado de Sitio ante situaciones internas más graves y el Estado de Catástrofe).
Es preciso, además, tener en cuenta la misión de las Fuerzas Armadas, que, según indica el artículo 101 de la Constitución de Chile, existen “para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional”. En este punto, el artículo 1 de la Constitución de Chile indica que “es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional”.
A esto hay que agregar qué es la seguridad nacional y se puede entender como “la situación en la cual el normal desarrollo de la vida de la Nación está protegido contra riesgos, peligros y amenazas, tanto exteriores como interiores, permitiendo al país defender sus intereses nacionales, cumplir con sus compromisos internacionales y contribuir a la paz y estabilidad internacional”[1].
De esta manera, se puede determinar que, ante una crisis interna, donde las Fuerzas de Seguridad han sido desbordadas, el presidente puede declarar el Estado de Emergencia o, eventualmente, el Estado de Sitio, para resguardar la seguridad nacional, lo cual lo habilita legalmente al empleo de las Fuerzas Armadas para cumplir un mandato constitucional. En otras palabras, si desbordadas las Fuerzas de Seguridad ante un conflicto interno, el presidente no hace uso de las Fuerzas Armadas para proteger el normal desarrollo de la vida de la Nación, está violando la Constitución.
En el caso de Chile, los Carabineros habían sido desbordados en los primeros días de protestas, lo cual habilitó al presidente Sebastián Piñera a declarar el Estado de Emergencia y emplear las Fuerzas Armadas entre los días 18 y 28 de octubre pasados. Más allá de si los reclamos de la sociedad chilena son justos o no y si los desmanes han sido organizados o no, la decisión de Piñera no solo fue en el marco de la ley, sino que habría violado ésta si no lo hacía. Mucho se puede decir de la legitimidad de los reclamos sociales, pero éstos dejan de ser válidos cuando, para reclamar derechos, se violan derechos de otros ciudadanos, como ocurre en Chile, al punto de generar heridos y muertos, además de la destrucción de propiedad privada y pública.
Por otro lado, el uso de las Fuerzas Armadas no necesariamente implica la violación de los derechos humanos y, a pesar de muchas denuncias realizadas por los manifestantes, no se puede determinar con certeza al día de hoy que hayan existido y, en el caso de que las haya habido, las leyes chilenas prevén penas para los responsables. En otras palabras, el Estado de Emergencia no le da un cheque en blanco a las Fuerzas Armadas, que tienen límites legales claros sobre el empleo de la fuerza.
Por eso es
preciso entender, por más que la historia latinoamericana pueda generar una
connotación negativa a la idea de usar a las Fuerzas Armadas ante crisis
internas, que ésta no solo es legal, sino que es un mandato constitucional ante
ciertas circunstancias especiales. Debe entenderse además, que el derecho a
protestar tampoco brinda el derecho a violar los derechos ajenos y que es
función constitucional del estado actuar cuando esto ocurre.
[1] Miguel Ángel Ballesteros, En busca de una Estrategia de Seguridad Nacional, Ministerio de Defensa de España, Madrid, 2016, página 63.
Artículo gentileza del autor.
En Chile al perraje (léase manifestantes adolescentes, jóvenes con iPhone y zapatillas de 100 dólares) se lo debió haber aplastado hace años. Son seres llenos de “derechos” y ningún deber, a quienes sus padres y profesores (salidos de antros como la Universidad de Playa Ancha o la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación -SIC-, donde entra cualquier homínido) nunca supieron usar la palabra NO para sus demandas.
Mas allà del fraude de Evo lo de bolivia si fue un golpe de estado. Para empezar las fuerzas armadas le pidieron que renuncie a pesar que habia convocado nuevas elecciones y lo dejaron en banda igual que la policia, por si fuera poco quemaban casas y perseguian funcionarios del gobierno con total indiferencia de las fuerzas. La presidenta del senado, Adriana Salvatierra y otros legisladores denuncian que no les dejan entrar al recinto mientras que Añes se autoproclama presidenta sin quorom. Parece que al autor de esta nota solo le falta ver los tanques y a los militares sacando al indio del brazo para convencerse de que fue un golpe.
A las FFAA no deberían involucrarlas como parte actora de movidas políticas, la fuerza militar es una herramienta del Estado y están al servicio del país al que pertenecen, y el país no es propiedad de ninguna fracción ni debe responder a otro interés que no sea el de servir al País. La inestabilidad institucional es causa de la inestabilidad política; llega un momento que el poder es adictivo y se transforma el algo absolutamente perjudicial para su propio pueblo. Mientras las naciones no adquieran la madurez suficiente se van a seguir dejando manipular por sectores que buscan el monopolio de la conducción para su propio beneficio. O tenés un País en serio o tenés un coto de caza particular.