El pasado 22 de abril el Poder Ejecutivo remitió al Congreso de la Nación el Proyecto de Ley para autorizar el ingreso y salida de tropas, con el fin de realizar ejercicios militares en territorio nacional y extranjero. En el día de ayer, 15 de julio, la Cámara de Senadores dio media sanción al proyecto por unanimidad, es decir, 61 votos positivos.
Con la media sanción realizada por los Senadores de la Nación, el proyecto ha sido enviado a la Cámara de Diputados para su tratamiento, y posterior votación por los legisladores a fin de ser sancionado.
El Proyecto de Ley del Poder Ejecutivo tiene por fin autorizar la entrada de tropas extranjeras a territorio argentino y salidas de tropas nacionales a fin de participar en ejercicios militares. La realización de los ejercicios esta fiada para el periodo comprendido desde el 1 de septiembre de 2021 hasta el 31 de agosto del 2022, en base a lo detallado en el Programa de Ejercitaciones Combinadas confeccionado por el Ministerio de Defensa con asistencia de los Estados Mayores de las respectivas Fuerzas Armadas.
En total, los efectivos militares argentinos participarán en once ejercicios combinados con otras fuerzas de la región. La Armada Argentina estará involucrada en siete ejercicios, mientras que la Fuerza Aérea Argentina hará lo en cuatro. El Proyecto de Ley no indica que el Ejército Argentino realice en el periodo detallado de ejercitaciones de algún tipo.
De los mismos ejercicios se destaca que seis son de carácter bilateral y cinco de carácter multilateral. Los ejercicios brindarán un marco para que los efectivos argentinos y sus pares regionales puedan desempeñarse en la simulación de escenarios de emergencias o catástrofe, dentro de despliegues de misiones de paz y la ejecución de técnicas y tácticas navales.
Una de las justificaciones del Proyecto de Ley, destaca la importancia de la realización de este tipo de ejercicios: “un objetivo prioritario robustecer y mejorar las capacidades del Instrumento Militar con relación a su misión principal y, en segundo término, respecto a las denominadas misiones subsidiarias o complementarias. En tal sentido el accionar, entrenamiento y adiestramiento de nuestro personal militar en las ejercitaciones combinadas siempre deberá ajustarse y ser consistente con las misiones, responsabilidades y jurisdicciones que establece el plexo normativo vigente, con particular atención a las prescripciones previstas en la leyes de Defensa Nacional (1988), de Seguridad Interior (1992) y de Inteligencia Nacional (2001).”
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