Como ya se señaló con anterioridad, es momento de modernizar la Reserva de las Fuerzas Armadas argentinas.[1] Con el propósito de contribuir al debate público con respecto a la reforma normativa que será necesario realizar, se considera oportuno realizar un desarrollo de la legislación vigente en la materia. Esto, a fines de complementar el artículo publicado la semana pasada en Zona Militar “Estatus legal de las Reservas de las Fuerzas Armadas argentinas” escrito en colaboración con Augusto Aguer.[2]

En primer lugar, no es ocioso reiterar que el artículo 21° de la Constitución Nacional establece la obligación de los ciudadanos de armarse en defensa de la patria. En ese sentido, el artículo 23° de la Ley 17.531 dispone que la reserva de personal de las Fuerzas Armadas está integrada por todos los argentinos mayores de edad “con el propósito de completar, cuando así se disponga, los efectivos del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea”. Pero actualmente, y desde la suspensión del servicio militar obligatorio, la Reserva de cada una de las Fuerzas sólo se nutre de manera voluntaria con ciudadanos –hombres y mujeres– que expresan su vocación de servicio por la Defensa Nacional. Entonces, a efectos de comprender algunos aspectos particulares del actual sistema de Reservas que tienen las Fuerzas Armadas argentinas será necesario analizar en detalle las prescripciones establecidas por el Capítulo IV –Reserva– (artículos 23° a 31°) de la Ley 17.531 y el Decreto Reglamentario 6701 de 1968, que reglamenta los alcances de la Ley 17.531, en su Capítulo IV (artículos 104° a 128°), y que se desarrollarán a continuación:

a.- Reclutamiento y formación

El reclutamiento del personal del cuadro de la reserva de las Fuerzas Armadas argentinas está regido por los artículos 35° (oficiales), 36° (suboficiales) y 37° (tropa) de la Ley 19.101. En un modelo propio de fuerzas basadas en el servicio militar obligatorio: integra la reserva, en la jerarquía que corresponda, el personal debidamente capacitado que deja el servicio activo. Una futura Ley de Reservas, quisiera señalarlo expresamente, debería incorporar la creación de nuevos cursos de formación de personal de reserva para aquellos ciudadanos, hombres y mujeres, que deseen integrarla voluntariamente y no tengan previa experiencia militar.  Creo que es posible pensar, por ejemplo, en la creación de un Curso de Formación de Soldados (o Marineros) de Reserva para ofrecerle a los jóvenes –hombres y mujeres– mayores de 18 años la posibilidad de dedicar su tiempo libre a la Defensa Nacional.

El modelo de formación de oficiales de reserva a través de Liceos Militares (colegios de estudios secundarios con instrucción militar) es propio de un modelo de reclutamiento del siglo XX, basado en el servicio militar obligatorio para todos los ciudadanos varones de determinada edad.  El primer Liceo Militar en la República Argentina fue creado en la ciudad de Buenos Aires en enero de 1938 por decreto del entonces Presidente de la Nación, general Agustín Pedro Justo, recibiendo como primera denominación la de “Colegio Nacional Militar” y bajo la dependencia del entonces Ministerio de Guerra, con el objetivo específico de formar oficiales de reserva para el Ejército Argentino. En efecto, el servicio militar obligatorio (establecido en 1901 para los argentinos mayores de 21 años) formaba miles de ciudadanos-soldados cada año, quienes luego de su licenciamiento pasaban a formar parte de la Reserva del Ejército y de la Armada, hasta la edad de 45 años. Sin embargo, de la información disponible parecería concluirse que el número de oficiales de reserva que se formaba anualmente era insuficiente para cubrir las necesidades de una movilización general[3]. Debe tenerse en cuenta la situación mundial en ese momento: la inminencia de un nuevo conflicto mundial ponía en evidencia la necesidad de incrementar la preparación militar para esa contingencia. El plan original –expresado por el Jefe de Estado Mayor General del Ejército Argentino, general Ramón Molina, en 1936– era formar anualmente aproximadamente 500 oficiales de reserva, que luego quedarían vinculados a la Reserva también hasta alcanzar la edad de 45 años.

Actualmente, los oficiales de reserva son formados principalmente a través de nueve Liceos Militares dependientes de las fuerzas armadas. Además del Liceo Militar “General San Martín” creado en Buenos Aires en 1938, se cuenta con el Liceo Militar “General Paz” (Córdoba, 1944), el Liceo Militar “General Belgrano” (Santa Fe, 1947), el Liceo Militar “General Espejo” (Mendoza, 1947), el Liceo Militar “General Roca” (Chubut, 1966), y el Liceo Militar “General Araoz de Lamadrid” (Tucumán, 1979), todos dependientes del Ejército Argentino. En el ámbito de la Armada de la República Argentina fueron creados el Liceo Naval Militar “Almirante Brown” (La Plata, 1947), el Liceo Naval Militar Almirante Storni (Misiones, 1977), el Liceo Naval Militar “Francisco de Gurruchaga” (Salta, exclusivamente para señoritas, 1976 y cerrado en 1996), y el Liceo Naval Militar “Capitán de Fragata Carlos María Moyano” (Necochea, 1981 y cerrado también en 1996). En el ámbito de la Fuerza Aérea Argentina el Liceo Aeronáutico Militar fue creado en 1979, en la localidad de Funes, provincia de Santa Fe.

En el caso de los Liceos del Ejército el grado militar con el que egresan los estudiantes es el de Subteniente de la Reserva, en los Liceos Navales lo hacen como Guardiamarina de la Reserva y en el Liceo Aeronáutico, como Alférez de la Reserva. Cabe señalar que Subteniente, Guardiamarina y Alférez son los respectivos grados iniciales de la carrera de oficiales en las fuerzas armadas argentinas. En cada uno de los Liceos, los oficiales de reserva egresan además con una especialización en alguna de las armas o especialidades de cada una de las Fuerzas.

Recientemente, a partir de 2011, se han establecido en el ámbito del Ejército Argentino los Cursos de Formación de Oficial de Reserva – CUFOR (que fueron realizados en Buenos Aires, Córdoba, Tucumán y en Santa Fe) dirigidos a egresados universitarios con vocación militar[4]. La creación de los CUFOR es la primera de modernización del sistema de reclutamiento de reservas desde el fin del servicio militar obligatorio. La realización anual de estos cursos es uno de los más positivos logros del Ejército Argentino en la materia y es una experiencia que debe mantenerse en el tiempo y extenderse geográficamente a todos el país. Una futura reforma normativa debería considerar la posibilidad de que también la Armada y la Fuerza Aérea desarrollen sus propios Cursos de Formación de Oficiales de Reserva para egresados universitarios.

b.- Convocatoria obligatoria: tiempo de servicio y edad límite

Luego de recibir instrucción militar en alguna de las Fuerzas Armadas, ya sea a través de alguno de los institutos de formación o del servicio militar voluntario, los ciudadanos argentinos –hombres y mujeres– que ya no integran las filas en servicio activo son considerados Reserva instruida. Para más detalles por favor remitirse al artículo de la semana pasada en Zona Militar “Estatus legal de las Reservas de las Fuerzas Armadas argentinas” escrito en colaboración con Augusto Aguer.[5]

Esta Reserva, ya instruida pero fuera de servicio, puede ser incorporada de manera obligatoria a las filas de las Fuerzas Armadas por decisión del Presidente de la Nación para prestar servicio militar en caso de que sea necesario completar el número de efectivos de las mismas. En efecto, la normativa vigente señala que la misma es convocable en tiempo de paz hasta la edad de treinta y cinco años (artículo 24° de la Ley 17531) y que el Poder Ejecutivo Nacional puede incorporar de manera obligatoria al servicio en las Fuerzas Armadas al personal de la reserva por un máximo de dos años, en forma continua o discontinua (art. 25°). A partir de los treinta y seis años de edad el personal de la reserva “sólo será convocable en caso de guerra o conmoción interior, requiriendo el Poder Ejecutivo Nacional la autorización previa o dando cuenta oportunamente al Congreso Nacional, según la urgencia del caso” (art. 26°).

La convocatoria obligatoria puede darse también por períodos cortos al sólo efecto de para mantener la capacitación militar del personal de la Reserva. En efecto, el artículo 28° de la Ley 17.531 determina que “los integrantes de la reserva están obligados a cumplir las exigencias que establezca la reglamentación de la presente ley, tendientes a su capacitación y/o mantenimiento de la misma”.

El decreto 6701 de 1968, que reglamenta los alcances de la Ley 17.531, en su Capítulo IV, artículos 104° a 128°, establece las normas principales respecto con la incorporación del personal de reserva para su capacitación. Los integrantes de la reserva de las fuerzas armadas están obligados a cumplir las exigencias de capacitación que se establezcan (art. 107°). Asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional (Presidente de la Nación) tiene la capacidad legal de disponer, cuando sea necesario, la convocatoria y el número de reservistas de cada una de las Fuerzas Armadas “para su capacitación y/o mantenimiento de la misma, como asimismo su licenciamiento.” Asimismo, se deberán asignar los recursos financieros que correspondan para atender los gastos que demande este servicio militar (art. 108°).   Resulta interesante señalar que corresponde a cada Fuerza Armada “establecer los sistemas de capacitación de sus reservas que aseguren su aptitud operacional, fijando las exigencias para la realización de los adiestramientos” y “requerir” a las autoridades políticas a cargo de los asuntos de Defensa  “en la oportunidad que corresponda, que el Poder Ejecutivo Nacional convoque a reservistas” a tal fin (art. 110°).

En caso de incorporación obligatoria, los reservistas deberán recibir la misma remuneración que las tropas profesionales. En la materia aún está vigente la Ley 22.580 de 1982, dictada apresuradamente con motivo de la guerra de Malvinas, cuya revisión se considera oportuna en el ocasión del dictado de una nueva Ley de Reservas.

c.- Incorporación transitoria y voluntaria: adiestramiento militar periódico

A su vez, el marco legal vigente indica que corresponde a cada Fuerza Armada “resolver la realización de adiestramiento voluntario, para lo cual estarán autorizadas a aceptar e incorporar transitoriamente y sin necesidad de convocatoria, a aquellos reservistas que se presenten a tal fin” (art. 110°, decreto 6701/68, reglamentario de la Ley 17.531). Es en virtud de este norma, por ejemplo, que el Ejército Argentino ha establecido 20 Compañías de Reserva distribuidas en distintos puntos de la República Argentina, a las cuales el personal de reserva se incorpora de manera voluntaria a los fines de su capacitación –generalmente durante un par de sábados por mes–.

Esta capacitación del personal de la reserva tiene como objetivos la “actualización y perfeccionamiento de conocimientos sobre conducción y procedimientos de combate”, el “ejercicio periódico del mando, cuando correspondiere”, el “conocimiento de nuevas armas, equipos y materiales” y el “mantenimiento de la aptitud física” (art. 113°).

La norma mencionada prevé en el artículo 114° también que la capacitación de la reserva pueda lograrse mediante la asistencia a cursos, la realización de “cursos por correspondencia” (lo que denota que ya tiene más de 50 años de antigüedad…), la “capacitación en los destinos”, y la “autopreparación orientada”.

La incorporación voluntaria y transitoria de los reservistas a los efectos de la capacitación y el adiestramiento militar no es remunerada.

A modo de conclusión, este breve repaso permite vislumbrar dos de los aspectos a ser considerados en una futura Ley de Reservas. Por un lado, corresponde debatir la necesidad de modernizar la forma del reclutamiento del personal del Cuadro de la Reserva mediante la creación de nuevos cursos de formación de oficiales, suboficiales y tropa de reserva. Por otro, debe darse consideración a la necesidad de adecuar a los tiempos actuales las formas de incorporación del personal de la Reserva para la prestación de servicio militar efectivo: ya sea de manera obligatoria o voluntaria, por tiempo determinado o de manera transitoria, de manera remunerada o no. A riesgo de simplificar demasiado, pero para ser claro: tenemos aún la legislación de la “colimba” para enfrentar las guerras del futuro.

Debe aprovecharse la oportunidad para que el legislador incluya –luego de la necesaria recomposición salarial para el personal del Cuadro Permanente y de un aumento del presupuesto operacional de las Fuerzas Armadas– la posibilidad de remunerar la dedicación por la Defensa Nacional del personal del Cuadro de la Reserva. Este es el cambio sustancial en materia de formación de reservas militares que las principales potencias del mundo ya han implementado en la actualidad y que le permitirá a la República Argentina cambiar de una reserva “vocacional”, como la que tiene en la actualidad, por una reserva profesional.

Espero que estas breves líneas permitan dar pie a un interesante debate sobre un tema de importancia para la Defensa Nacional.


[1] Eduardo Bustamante, Es momento de modernizar la Reserva de las Fuerzas Armadas argentinas, Zona Militar, 9 julio, 2024. https://www.zona-militar.com/2024/07/09/es-momento-de-modernizar-la-reserva-de-las-fuerzas-armadas-argentinas/

[2] Augusto Aguer y Eduardo Bustamante, Estatus legal de las Reservas de las Fuerzas Armadas argentinas, Zona Militar, 14 julio, 2024.  https://www.zona-militar.com/2024/07/14/estatus-legal-de-las-reservas-de-las-fuerzas-armadas-argentinas/

[3] De la Cuesta Ávila, J.J. (2012). Debate inconcluso sobre los Liceos Militares, www.informadorpublico.com, 18 de abril de 2012,https://www.cglnm.com.ar/public/PAC/125/Debate_inconcluso_sobre_los_Liceos_Militares.pdf

[4] Eduardo Stafforini (2017), Sistema de Reservas del Ejército Argentino, https://unorargentina.org/sireasistema-de-reservas-del-ejercito-argentino/

[5] Augusto Aguer y Eduardo Bustamante, Estatus legal de las Reservas de las Fuerzas Armadas argentinas, Zona Militar, 14 julio, 2024.  https://www.zona-militar.com/2024/07/14/estatus-legal-de-las-reservas-de-las-fuerzas-armadas-argentinas/

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Eduardo Bustamante
Licenciado en Ciencia Política (UBA), Abogado (UCA), Máster en Paz, Seguridad y Defensa (IUGM, Madrid)

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