La Movilización Nacional en razón de la Defensa es una de las más importantes políticas públicas que las autoridades de un Estado deben considerar. Toda vez que la prensa ha informado de la intención de las actuales autoridades del Ministerio de Defensa de someter a consideración del Congreso de la Nación un proyecto de ley en la materia, puede resultar interesante conocer como nuestro inmediato vecino latinoamericano y país hermano, Brasil, ha legislado sobre la cuestión.

En primer lugar debe señalarse que la Movilización Nacional se encuentra prevista en la Constitución Federal de Brasil, en el artículo 22, inciso XXVIII, que señala que la competencia legislativa sobre la misma se encuentra en el nivel central y no estadual, y en el artículo 84, inciso XIX, que indica que el acto de decretar la movilización es una prerrogativa presidencial.

Para la elaboración y ejecución de acciones estratégicas en el ámbito de la Movilización Nacional, mediante la Ley N°11.631/2007 y el Decreto N°6.592/2008 se creó el Sistema Nacional de Movilización (SINAMOB, por sus siglas en portugués): un conjunto de órganos que actúan de manera ordenada e integrada para planificar y ejecutar todas las fases de la movilización y desmovilización nacional. Con el Ministerio de Defensa como su órgano central, el SINAMOB se estructura en forma de direcciones sectoriales que darán respuesta a las necesidades de Movilización Nacional en los ámbitos político, económico, social, psicológico, de seguridad e inteligencia, defensa civil, científico-tecnológico y militar.

En la doctrina de defensa brasileña, la Movilización Nacional consta de dos fases:

  1. Preparación: son las actividades estratégicas se realizan de forma continua, metódica y permanente, previendo la necesidad de su realización en caso de necesidad;
  2. Ejecución: son las iniciativas emprendidas por el Estado, de manera acelerada y compulsiva, una vez decretada la movilización general, para transferir los medios existentes a la órbita de la Defensa y también para obtener medios adicionales.

Al declarar la Movilización Nacional, el Poder Ejecutivo precisará el espacio geográfico del territorio nacional en el que se desarrollará la acción, así como las medidas necesarias para su ejecución, entre las cuales:

  1. la convocatoria de las Estados federados a sumarse al esfuerzo de Movilización Nacional;
  2. la reorientación de la producción, comercialización, distribución y consumo de bienes y uso de servicios;
  3. intervención en los factores de producción públicos y privados;
  4. la requisición y ocupación de bienes y servicios; y,
  5. la convocatoria a filas de civiles y soldados.

Además de Defensa, el SINAMOB está integrado por los siguientes órganos: Ministerio de Justicia, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Planificación, Presupuesto y Gestión, Ministerio de Ciencia y Tecnología, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Integración Nacional, Casa Civil de la Presidencia de la República, Oficina de Seguridad Institucional de la Presidencia de la República, y Comunicación Social Secretaría de la Presidencia de la República.

Asimismo, en el año 2015 fue actualizada la doctrina militar en la materia publicándose un nuevo Manual de Movilización. Se trata de un documento de carácter público que está disponible de modo abierto en Internet en el siguiente link: https://www.gov.br/defesa/pt-br/arquivos/2015/mes02/manuala_moba_mil.pdf.

Vale la pena reseñar también que un reciente decreto publicado en el Diario Oficial de la Unión bajo el N°11183/2022, el pasado 25 de agosto de 2022 actualiza la composición del Sistema Nacional de Movilización (SINAMOB). El nuevo texto organiza los órganos de gestión sectorial que responderán a las necesidades de Movilización Nacional en subsistemas que funcionan en compatibilidad con la organización básica de los órganos de la Presidencia de la República y los Ministerios. El nuevo texto publicado modifica el Decreto N° 6.592, que reglamentaba lo dispuesto en la Ley N° 11.631, de 27 de diciembre de 2007. Con el nuevo texto, los órganos de dirección sectorial del SINAMOB se organizarán a través de subsistemas: Política Interna, Política Externa, Científico-Tecnológica, y Protección Civil.

Columna de vehículo del Ejército Brasileño. Fuente: Ministerio da Defesa – www.gov.br

La legislación que creó el SINAMOB también prevé medidas de emergencia para fortalecer el sistema de defensa del país ante posibles situaciones de desastres naturales, además de agresiones externas. El sistema también está previsto para planificar y ejecutar la desmovilización nacional una vez finalizado el período de conflicto armado. La Desmovilización Nacional se considera como el conjunto de actividades planificadas, dirigidas y realizadas por el Estado, con miras al retorno paulatino del País a una situación de normalidad, cuando las causas determinantes para la ejecución de la Movilización Nacional hayan cesado o disminuido (Artículo 2° de la Ley N° 11.631, de 27 de diciembre de 2007)

Ejercicio Amazonia 2014. Fuente: www.defensa.com

Como parte de la comprobación de la capacidad del Sistema Nacional de Movilización de las fuerzas armadas brasileñas y en cumplimiento de las obligaciones emanadas de la ley N° 9.500, sus reservistas correspondientes al primer escalón de convocatoria deben cumplir anualmente con un Ejercicio de Presentación denominado EXAR – Exercício de Apresentação da Reserva, en portugués. El objetivo del mismo es comprobar de manera práctica la capacidad de una movilización nacional de los recursos humanos disponibles para la defensa.

Efectivamente durante los cinco años siguientes a su licenciamiento, todos los Oficiales y Soldados de Reserva deberán realizar el EXAR, a fin de cumplir el período en el que el ciudadano está “disponible” para su reincorporación a las fuerzas armadas. Si el ciudadano no realiza la presentación regular dentro del período del EXAR, puede hacerlo en cualquier momento del año en un cuartel de las Fuerzas Armadas, contando con su documento de condición militar. En estos casos, por presentación fuera del plazo normal, se impondrá la multa prevista en la ley.

Como parte del Ejercicio de Presentación de Reservas (EXAR) toda persona que en los últimos cinco años haya servido en la Marina, Ejército o Fuerza Aérea de Brasil, deberá actualizar sus datos de contacto en diciembre de cada año. La actualización de los datos de registro puede hacerse por Internet en los primeros 4 años, entre 1 de diciembre del año en curso al 31 de enero del año siguiente, accediendo a los sitios específicos de la Fuerza Armada en la que sirvió el Reservista. El personal de reserva de la Marina de Brasil debe acceder a https://exarnet.dpmm.mar.mil.br/. En el caso de los Reservistas del Ejército Brasileño y la Fuerza Aérea Brasileña, la dirección es www.exarnet.eb.mil.br .

En el quinto año de haber prestado el servicio militar, habitualmente en la segunda semana de diciembre, el reservista deberá presentarse en la última organización militar en que prestó servicio, o en el cuartel o Junta de Servicio Militar que corresponda a su nueva residencia. Para quienes viven en el extranjero, además de la opción en línea, es posible brindar el EXAR a través de una oficina consular.

De la investigación realizada no se han detectado otros casos de realización de ejercicios militares con incorporación de reservistas, ni de actividades de mantenimiento de la capacidad operacional de los mismos, más allá del EXAR.

Fusileros navales. Fuente: Ministerio da Defesa – www.gov.br

Esta muy breve reseña permitir subrayar dos conclusiones pertinentes para la República Argentina que desarrollaremos a continuación.

En primer lugar, aunque América Latina sea una zona de paz, la República Federativa del Brasil mantiene actualizada su legislación relativa a las necesidades de material y personal que se requieran en caso de guerra. En efecto, en el año 2007 fue sancionada la Ley N°11.631 que actualiza la materia y crea el Sistema Nacional de Movilización (SINAMOB, siguiendo la gramática portuguesa). La norma no ha quedado relegada al olvido, sino que tan recientemente como el año 2022  mediante el N°11183/2022, actualiza los órganos y la composición del SINAMOB. Es decir, la revisión periódica de los instrumentos legales de un Estado relativos a las necesidades en caso de una guerra es un tarea fundamental, y que debe ser llevada a cabo con seriedad. Es hora de que la República Argentina revise sus planes de Movilización Nacional.

En segundo lugar, el Ejercicio de Presentación de Reservas (EXAR) que lleva adelante el Ministerio de Defensa de Brasil es una experiencia extremadamente interesante que podría replicarse fácilmente en la República Argentina. La experiencia brasileña de convocar de manera electrónica a toda persona que en los últimos cinco años haya servido en sus Fuerzas Armadas podría ser replicada fácilmente y a un bajísimo costo presupuestario. Se debería tratar de incluir, en mi opinión, a todo el personal de la Reserva fuera de servicio que se encuentre en edad de ser convocado en caso de necesidad (hasta los 35 años). La práctica hace al maestro: la realización un ejercicio anual de presentación de toda la Reserva fuera de servicio permitirá saber fehacientemente de los recursos humanos de los que se dispone para enfrentar una conflicto armado. También permitirá conocer cuál es el punto de partida en que nos encontramos para la necesaria modernización de nuestro sistema de Reservas de las Fuerzas Armadas.

Repensar estos temas es un ejercicio actual y necesario. Los combates de los últimos años en Ucrania nos informan la dolorosa realidad: la guerra es una actividad intrínseca del ser humano, que está lejos de ser proscripta para siempre. Se considera muy oportuna la intención de las autoridades del Ministerio de Defensa de avanzar hacia el debate parlamentario de una nueva Ley de Movilización que contenga previsiones detalladas sobre la forma de conducir un proceso fundamental en la planificación de la Defensa Nacional.

Espero que estas humildes líneas contribuyan al debate público en este interesante tema de gran importancia.

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Eduardo Bustamante
Licenciado en Ciencia Política (UBA), Abogado (UCA), Máster en Paz, Seguridad y Defensa (IUGM, Madrid)

1 COMENTARIO

  1. La clase política argentina ha demostrado a través de los años que no tiene un interés real en el tema defensa. Si bien nuestro país no es un país agresor por naturaleza, debemos tener un instrumento militar creíble, operativo y capaz de cumplir su misión constitucional, pero con una organización detrás, que garantice la eficiente movilización de tropas y medios para enfrentar un conflicto, no querido por nadie, pero que si se diera, estemos en buenas condiciones para enfrentarlo.

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