De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 712/2024, publicado en el Boletín Oficial de la Republica Argentina el lunes 12 del corriente, establece en su articulo 1 que “Las aeronaves públicas no podrán ser utilizadas para realizar ninguna actividad aérea distinta de aquella que hace a su condición jurídica esencial al servicio del poder público. Prohíbase su utilización en cualquier actividad aérea que, por su condición, pueda ser considerada propia de una aeronave privada.”
De acuerdo a la normativa vigente del Código Aeronáutico (Ley N° 17.285 y sus modificatorias) en su artículo 37 establece que las aeronaves son públicas o privadas, aclarando que “… Son aeronaves públicas las destinadas al servicio del poder público. Las demás aeronaves son privadas, aunque pertenezcan al Estado”.
Esta nueva medida de gobierno tiene su impacto directo en las aeronaves de transporte pertenecientes a la Fuerza Aérea Argentina (FAA), que prestan servicios en la empresa estatal Líneas Aéreas del Estado (LADE). Actualmente, LADE oficia como única aerolínea de fomento, dependiente de la FAA y del Ministerio de Defensa de la Nación.
Con mas de ocho décadas de servicios a la nación, LADE surge como empresa aerocomercial para el transporte de pasajeros, carga y correo hacia destinos estratégicos, que no contaban con rutas a cargo de empresas privadas. Dentro de sus hitos se destaca el haber iniciado el primer vuelo regular comercial entre la Argentina continental y las Islas Malvinas, realizando su primer vuelo en el año 1972 con un hidroavión Grumman Albatros, inaugurando así la tan ansiada conexión entre Comodoro Rivadavia y Puerto Argentino con dos vuelos semanales de aviones Fokker F-27 y F-28 hasta la Guerra de Malvinas en 1982.
En su considerando, el Dcto. 712/2024 establece “Que la propia naturaleza jurídica de las aeronaves públicas determina que el vínculo contractual sobre ellas se encuentre restringido a entidades públicas o pertenecientes al Sector Público y que la operatoria no entrañe lucro, sin perjuicio de la compensación o atención de los gastos operativos en que hubiera incurrido el organismo titular de la aeronave.”
Esta normativa plantea un desafío significativo para LADE como aerolínea de fomento, dado que al prohibirse la utilización de dichos aviones en un servicio que bien puede ser considerado propio de una aeronave privada, el futuro de las operaciones de esta aerolínea representa un interrogante de cara al futuro.
Cabe destacar que por sus capacidades logísticas, LADE tiene un rol esencial en la conectividad y desarrollo de la Argentina, siendo la única aerolínea en contar con aviones de gran porte como son los KC/C-130 Hércules, además de la cobertura de rutas de baja densidad de pasajeros, que contribuyen a unir las regiones mas aisladas del país.
Imágenes empleadas en carácter ilustrativo.-
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