La reciente propuesta por parte del Poder Ejecutivo para modificar la Ley de Seguridad Interior 24.059, parece ser tan solo un elemento simbólico frente a la falta de un plan de fondo para las áreas de Seguridad, Defensa e Inteligencia.

El gobierno nacional debe trabajar para promover el trabajo entre las distintas agencias del Estado y el uso racional de sus recursos, y evitar el solapamiento de funciones y competencias, aprovechando las capacidades de cada institución. Esto debe hacerse de forma sistemática siguiendo un plan integral. Aunque se justifica como una medida necesaria para enfrentar amenazas terroristas, el proyecto de ley presenta serias deficiencias que podrían conducir a consecuencias adversas.

En primer lugar, la ambigüedad en la definición de “amenaza terrorista” es preocupante. La inclusión de términos como “actos destinados a aterrorizar a la población” abre la puerta a interpretaciones demasiado amplias y subjetivas, dado su lenguaje laxo y poco preciso. Esto es así, dado que la norma promovida no menciona definición de terrorismo alguna, cuestión central requerida para habilitar al Comité de Crisis a considerar la intervención de las FFAA para el restablecimiento de la Seguridad Interior.

Esta vaguedad podría resultar en que las Fuerzas Armadas sean obligadas a intervenir en situaciones que, lejos de representar una amenaza real a la Seguridad Nacional, podrían ser meras expresiones de disenso político o social. En este sentido, la reforma corre el riesgo de ser utilizada por el gobierno de turno para reprimir protestas, limitar la libertad de expresión y coartar el derecho a la manifestación, todos ellos pilares fundamentales de una democracia desarrollada.

Existe una falta de claridad en los medios de acción coactivos otorgados a las Fuerzas Armadas (FF.AA.), que se describen de manera general como “racional, progresiva y proporcionada”. Se advierte que, si la reglamentación no es estricta, estos poderes podrían ejercerse sin límites claros. Además, se cuestiona la centralidad que se le otorga a las FF.AA., describiéndolas como la “espina dorsal” sobre la cual se articularán otras agencias y organismos, lo que podría llevar a un control excesivo y una injerencia indebida en la organización, doctrina y equipamiento de otras fuerzas como la PFA, SPF, GNA y PNA.

Al buscar incorporar a las Fuerzas Armadas en posibles casos de “terrorismo”, se están dejando de lado dos elementos centrales. Por un lado, que el país ya cuenta con cuatro Fuerzas de Seguridad Federales, las cuáles combinadas suman más de 100.000 efectivos. Pocos países del mundo tienen tanta cantidad de agencias de seguridad a nivel nacional. Esta extravagancia, redunda en duplicación de funciones, solapamientos, y competencias por recursos y misiones. En vez de buscar utilizar y mejorar los recursos que ya existen, ordenando los elefantes burocráticos de cuatro instituciones, se propone agregar a la tarea a las tres Fuerzas Armadas.

El texto de la norma señala que el ministro de Seguridad tendrá control sobre los órganos de inteligencia de varias fuerzas, mientras que la SIDE, que debería ser la cabeza del Sistema de Inteligencia Nacional, parece no tener un rol de supervisión ni coordinación. También se interpreta que el Comité de Crisis, bajo esta modificación, podría solicitar la intervención de las FF.AA. en asuntos de Seguridad Interior, permitiéndoles realizar operaciones de patrullaje, control de personas y vehículos, y aprehensiones en flagrancia.

En segundo lugar, cualquier modificación que agregue misiones subsidiarias a las FFAA, para las cuáles se las puede convocar de urgencia, requiere de equipamiento, adiestramiento y efectivos destinados a tal fin. Esto conlleva un enorme gasto de recursos, para unas FFAA que, hasta el día de hoy, no pueden cumplir su misión principal, como es la disuasión. Hablamos de instituciones que no pueden siquiera alimentar a su personal de forma adecuada, la mayoría de sus buques no navegan por falta de presupuesto, y el equipamiento ronda los 40 años en el mejor de los casos.

Si el gobierno dice apoyar a las FFAA, debería dotarlas del presupuesto necesario para cumplir su misión principal, antes que agregarles un nuevo peso que drenará sus recursos, su tiempo y su energía.

Este desvío de su función principal no solo podría debilitar la Defensa Nacional, sino que también podría generar tensiones internas en las Fuerzas Armadas, al enfrentarse a responsabilidades para las que no están preparadas ni equipadas. De acuerdo con fuentes castrenses consultadas, existe una importante resistencia de los mandos medios a este tipo de iniciativas, al verse en la situación de tener que intervenir en seguridad, sin un marco legal robusto que los ampare de posibles acciones penales.

En última instancia, esta reforma parece responder más a una estrategia política que a una necesidad real de seguridad. La ampliación de las atribuciones de las FF.AA. podría ser vista como una medida para proyectar una imagen de firmeza y control por parte del gobierno, más que como una solución efectiva a problemas de seguridad. Sin embargo, las consecuencias de este tipo de reformas suelen ser contraproducente, como ha ocurrido antes en países como México o Colombia.

Fuente: Zona Militar

En conclusión, mientras que la seguridad del país es una prioridad indiscutible, la reforma a la Ley de Seguridad Interior 24.059, tal como está planteada, representa más riesgos que beneficios. Es crucial que cualquier medida en esta área sea cuidadosamente considerada, con un enfoque en la protección de los derechos civiles y el fortalecimiento de las instituciones democráticas, en lugar de recurrir a soluciones que puedan abrir la puerta a nuevos abusos y conflictos internos.

El gobierno nacional debería estar actuando en base a una planificación ordenada, que tenga a bien poder garantizar el control de los espacios soberanos y la integridad territorial por parte de las FFAA, antes de pensar en agregar nuevas funciones que le quiten los exiguos recursos con los que hoy cuenta.

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1 COMENTARIO

  1. Con el mas debido respeto, por las desiciones del Gob. Aqui se habla de la Ley 24059, de Seguridad Interior. Muchos Politologos la llamaron la Ley de Frazada Corta por que: Porque Tanto la Prefectura Naval y la Gendarmeria Nacional, fueron creadas para las suguientes misiones: Prefectura Presente en el Pais desde antes de 1810, Ejerce el Servicio de Policia de Seguridad de la Navegación en el Mar, Rios Lagos Canales Puertos Nacionales y para Buques de Bandera Argentina en Aguas Internacionales. La Gendarmeria mas nueva creada en 1938, Fuerza de Naturaleza Militar para Custodiar la Frontera Terrestre del Pais, como Asi,Rutas Nacionales y Obsetivos de Seguridad Naconal. Y Con la Ley de Seguridad Interior 24050, las han sacado de sus ambitos Naturales, para prestar los servicios de Policia Ciudana en varias Ciudades y Provincias, por resultado del CRECIMIENTO, de los Delitos y la Destrucción de muchas Policias Provinciales, consecuencias que los Gob. de varias Provincias practicamente las han olvidado. Por eso el titulo de Frazada Corta a la Ley de Seg. Int. 24059,te cubre la cabeza y te destapa los Pies, eso lo dijo un Ex Ministro del Interior que ya no esta con nosotros. Muy bueno, este Espacio de Zona Militar, saudos. Enrique. l

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