El día jueves 21 de agosto, el Ministro de Defensa de la Republica Argentina, Luis Petri, compareció en la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados de la Nación exponiendo el perfil del polémico proyecto de reforma de la Ley de Seguridad Interior (Ley 24.059) y respondiendo las diferentes preguntas realizadas por representantes que integran esa comisión.
A lo largo de las horas en que se realizo el intercambio, que por momentos demostró mayor carga partidaria y se alejó en la provisión de interrogantes o, incluso, respuestas solidas, se intentó delimitar los alcances del proyecto de ley, que ya cuenta con dudas sobre una eventual implementación, tanto del arco político como de las propias Fuerzas Armadas.
Es importante recordar que tal proyecto de ley se da en el marco de una importante impronta por parte del Ministerio de Seguridad, en cuestiones que tienen que ver con el ámbito de la Defensa Nacional. A su vez, quienes apoyan estas modificaciones sostienen la necesidad de avanzar con esta reforma, basada en la antigüedad de la Ley que reglamenta el sistema de defensa nacional que data de 1988, ya que necesita una actualización importante de cara a dinámicas internacionales más novedosas.
En el caso particular de quienes vienen impulsando la reforma de la ley de Seguridad Interior, insisten en que las FF.AA deben participar con un perfil mucho más activo en aquellos “campos grises” de amenazas a la Nación, atendiendo a que la normativa no permite la utilización del Instrumento Militar ante diferentes casos que hoy en día están contemplado en la órbita de la Seguridad Interior.
En este sentido, la propuesta también fomenta una transformación hacia el interior de las FF.AA en el ámbito doctrinario e incluso a nivel de equipamiento. Sobre este último punto existen también diversas críticas que hablan de una eventual transformación y preparación del instrumento militar en este tipo de actividades. En un contexto de presupuestos limitados y minúsculos, podría afectar fuertemente la capacidad de la propias instituciones castrenses para desarrollar o, mejor dicho, llevar a cabo su misión principal.
Yendo directamente a la propuesta de reforma de la ley, la misma consta de 15 artículos entre los cuales se destacan solamente algunos que tienen incidencia directa en cuestiones ligadas a defensa. En algunos puntos se hace una mención sobre qué tipo de actividades tendrían las FF.AA y el apoyo operativo de las mismas en misiones de seguridad.
El artículo 27 del proyecto de ley dispone que el MINDEF, con previo requerimiento del Comité de Crisis, quien “ejerce la conducción política y la supervisión de las Fuerzas de Seguridad”, pondrá a disposición a las FF.AA en operaciones de Seguridad Interior. Se mantiene en tal artículo el apoyo operativo de sus servicios de arsenales, intendencia, sanidad, veterinaria, construcciones y transporte, así como de elementos de ingenieros y comunicaciones; no obstante, amplía su actuación en la realización de patrullaje, control de personas y vehículos; operaciones de control en puestos fijos o móviles; control y vigilancia de instalaciones inmuebles; y aprehensión en flagrancia.
Asimismo, tal artículo reza que en el requerimiento de las FF.AA se “deberán especificar las posibles acciones a desplegar, el área geográfica específica de actuación y el tiempo de duración”, adoptando “las acciones necesarias” pero comunicándolas “al Fiscal o Juez competente, según corresponda”. En torno al uso de la fuerza, el proyecto recalca que se regirá en los mismos términos y condiciones vigentes para las Fuerzas de Seguridad nacionales, y que para “utilizar medios materiales de coacción” deberá agotar con anterioridad todas las instancias previas de disuasión. Esto no solo implica que deberán “hacerlo de forma racional, progresiva y proporcional”, sino que el personal militar está entrenado y formado para utilizar el espectro total del uso de la violencia, no para “dosificar” la fuerza.
Por otro lado, el Artículo 16 es uno de los puntos que mas interrogantes genera. El mismo propone que la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal, a través del Ministro de Seguridad, la que ejerza la dirección funcional y coordinación de la actividad de los órganos de información e inteligencia de las fuerzas de Seguridad. A sabiendas de que el Instrumento Militar necesita sus propias herramientas de inteligencia, como por ejemplo para ajustar sus despliegues en zonas que puedan considerarse hostiles, es crucial cuestionarse cómo un sistema de inteligencia apuntalado a cuestiones del interior pueden resultar eficaces para guiar los procedimientos en el ámbito del uso de la fuerza militar. A su vez, otra cuestión que genera dudas es la protección del propio personal militar ante situaciones de uso efectivo de la fuerza, en este caso entendiendo que el ámbito militar no cuenta con un fuero militar específico en torno a la Justicia.
¿Su empleo efectivo en el ámbito de una operación militar será juzgado bajo parámetros acordes al régimen civil actual? ¿Cómo responderá en ese caso las cadenas de mando? Se observa una considerable preocupación entre los miembros de las fuerzas militares respecto a la posibilidad de enfrentar consecuencias legales, mientras que no se percibe una equitativa responsabilidad en el ámbito del poder civil.
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