FFAA y Elecciones.

Nocturno Culto

Colaboracionista
Colaborador
Buenas.

La duda viene por lo siguiente.

En clase estuvimos tratando el tema de las Ley Sáenz Peña y otras yerbas.

Vimos que los padrones se armaban con la Libreta de Enrolamiento y nos surgió la siguiente duda.

Alguien dijo que los militares en actividad tenían alguna clase de restricción para emitir voto o que directamente no votaban y me di cuenta que yo tampoco sabía si era así o no (tiendo a creer que no).

Así que.

¿Los militares en actividad, Oficiales, Suboficiales, SMO, votaban (antes y/o después de la Ley de 1912)?
¿En sus unidades o en otro sitio?

Volviendo más al presente (o no tanto) los efectivos encargados de la seguridad de los comicios (yo he visto solo gendarmes cuando he votado, pero las demás fuerzas colaborarán supongo) ¿Cuándo y donde emiten su voto?

En fin, esa es la duda que nos quedó.

Gracias de ante mano.
 
Tengo entendido que cuando se trata de elecciones nacionales, el personal militar vota directamente en la escuela donde le tocó realizar la seguridad.

En todo caso y de estar equivocado, pido que algún colega forista que actualmente esté en actividad tenga a bien de corregirme.

Cordiales Saludos
 

Juanma

Colaborador
Colaborador
Tengo entendido que cuando se trata de elecciones nacionales, el personal militar vota directamente en la escuela donde le tocó realizar la seguridad.

es asi



Nocturno. Tu profesora no te supo responder?
 

Negro

Administrador
Miembro del Staff
Administrador
Tengo entendido que cuando se trata de elecciones nacionales, el personal militar vota directamente en la escuela donde le tocó realizar la seguridad.
Cordiales Saludos

Es como decis MGB (ex LMGP44, votan donde estan realizando el servicio, los de franco, votan como cualquier ciudadano. Generalmente son los primeros en votar.
Otras reglamentaciones:
El personal de las fuerzas armadas y de seguridad en actividad, tiene derecho a concurrir a los comicios de uniforme y portando sus armas reglamentarias.
Al personal retirado de las fuerzas armadas, cualquiera fuera su jerarquía, le está vedado asistir al acto electoral vistiendo su uniforme.
 

Nocturno Culto

Colaboracionista
Colaborador
Nocturno. Tu profesora no te supo responder?
No, la duda la tuvimos todos.

El tema es como hacían allá a principios del Siglo XX.

Habiendo unidades alejadas de las poblaciones, cuando se creó la Guarnición en Campo de Mayo por ejemplo ¿todo el personal debía desplazarse hasta el centro más cercano o se les alcanzaba una urna?
 
En la actualidad no se le permite emitir voto al personal militar a no ser que le toque la custodia de urnas dentro del distrito en que esta asentado su domicilio...en el futuro como no v a haber urna para custodiar supongo que la historia sera otra....
 

Juanma

Colaborador
Colaborador
En la actualidad no se le permite emitir voto al personal militar a no ser que le toque la custodia de urnas dentro del distrito en que esta asentado su domicilio...en el futuro como no v a haber urna para custodiar supongo que la historia sera otra....

Eh?
Votan como cualquier hijo del vecino.
 
Eh?
Votan como cualquier hijo del vecino.

Jejejej...en la ultima eleccion estuve custodiando urnas en villa fiorito...y estoy destinado en el sur de la pcia de bs as.....y la orden es clarita....no pude votar por no estar en la jurisdiccion de mi partido....es una ley que esta desde la epoca de nestor y si la lees tiene algo de razon.....
 

MWAA

Colaborador Veterano Guerra de Malvinas
Colaborador
No votan como cualquier hijo de vecino, en caso de estar de custodia de urnas, vota solamente si esta empadronado en el distrito electoral que custodia, ejemplo: me toco en una escuela "A" hacer custodia, pero votaba en el escuela "C", a veinte cuadras de distancia, en determinado momento le dejo el armamento al reten y con autorizacion, agarre la bicicleta fui y volvi. Segundo ejemplo, me toco en lugares como Tornquist, Monte Hermoso, Dorrego, en esos lugares no podia votar obviamente, pero podia hacerlo solo por autoridades nacionales, ejemplo la eleccion Duhalde -De la Rua, no las distritales, pero las autoridades ante el desconocimiento de la ley no dejaron, habia que llenar manuscritamente las planillas, pero argumentaron: "dado que entran solos al cuarto oscuro, no hay certeza de que pongan solo la boleta para elegir candidato nacional", respuesta, "corten boletas con autoridades nacionales y ponganlas en el aula", igual dijeron no, el asunto es que ahora si uno se va del distrito a custodia, deja el DNI para ser enviado a La Plata, antes de partir
 
En la actualidad no se le permite emitir voto al personal militar a no ser que le toque la custodia de urnas dentro del distrito en que esta asentado su domicilio...en el futuro como no v a haber urna para custodiar supongo que la historia sera otra....

esa es la realidad, no le gusta el voto militar, ES LA DEMOCRACIA PARA LOS MILITARES
--- merged: May 17, 2012 3:24 AM ---
No creo que justo te toque custodiar las Urnas en el lugar donde te domicilias, ya me paso una vez antes del retiro, me dijeron que era una reforma del Codigo Electoral, para esa eleccion, seria bueno seguir investigando de esto.
--- merged: May 17, 2012 3:25 AM ---
Tus jefes te palmean , con la frase, de que despues hacemos firmar los DNI.
--- merged: May 17, 2012 3:31 AM ---
hasta los procesados tienen derecho a emitir su voto, los militares NO, porque estan realizando la custodia de urnas en un distrito, que no te domicilias.
 
Artículo 68. - Miembros de las fuerzas armadas. Limitaciones de su actuación durante el acto electoral. Los jefes u oficiales de las fuerzas armadas y autoridades policiales nacionales, provinciales, territoriales y municipales, no podrán encabezar grupos de ciudadanos durante la elección, ni hacer valer la influencia de sus cargos para coartar la libertad de sufragio ni realizar reuniones con el propósito de influir en los actos comiciales.
Al personal retirado de las fuerzas armadas, cualquiera fuera su jerarquía, le está vedado asistir al acto electoral vistiendo su uniforme.
El personal de las fuerzas armadas y de seguridad en actividad, tiene derecho a concurrir a los comicios de uniforme y portando sus armas reglamentarias.
--- merged: May 17, 2012 3:36 AM ---
Artículo 86. - Dónde y cómo pueden votar los electores. Los electores podrán votar únicamente en la mesa receptora de votos en cuya lista figuren asentados y con el documento cívico habilitante. El presidente verificará si el ciudadano a quien pertenece el documento cívico figura en el padrón electoral de la mesa.
 

Iconoclasta

Colaborador
No me parece para nada mal, es bastante claro el reglamento.

No me imagino un policia uniformado repartiendo volantes o participando en la campaña de un político.

Puede hacerlo, pero sin el uniforme.
 
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