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Colaborador
Como habrán visto, están saliendo a la luz, copio los que pueda para su lectura:
Decreto S 5768/1967
Bs. As., 16/8/1967
Vistas las constancias del expediente M.A.22 Nº 20“S”/66, atento lo informado por el COMANDO DE OPERACIONES NAVALES y lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, y CONSIDERANDO: Que la existencia en la ARMADA ARGENTINA de un alto porcentaje de armas portátiles de antiguo diseño, considerado obsoleto por casi todos los países y en avanzado estado de desgaste, exige un plan de renovación por elementos modernos de alta confiabilidad operativa; Que a pesar de la conveniencia de poseer un solo tipo de armamento portátil, el alto costo del armamento nuevo, y las pocas disponibilidades de fondos haría esta renovación muy espaciada en el tiempo; Que los fusiles Garand semiautomáticos existentes aceptan una transformación en armas automáticas de efectos similares a los de las armas más modernas y que con el cambio de piezas pueden tener una vida remanente estimada en diez años; Que el costo de dicha transformación es aceptable y puede realizarse a corto plazo; Que el régimen determinado por el Decreto Nº 1894“S”/57 exige aprobación final de las contrataciones efectuadas directamente por las Comisiones Navales en el exterior; Que la contratación efectuada por Orden de Compra Nº 206/66 M.CN.E. es indispensable para llevar a un nivel aceptable la capacidad operativa de parte del armamento portátil de la ARMADA ARGENTINA; Que tal contratación se efectuó luego de que los organismos técnicos correspondientes comprobaron la bondad de la modificación; Que la misma se encuadra en lo dispuesto por los artículos 56, inciso 3º), apartados c), g) y h) y 57 de la Ley de Contabilidad,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º — Ratifícase la contratación efectuada por el MINISTERIO DE DEFENSA - COMANDO DE OPERACIONES NAVALES - COMISION NAVAL ARGENTINA EN EUROPA mediante la Orden de Compra Nº 206/66 M.CN.E. colocada a la Fábrica de Armas “PIETRO BERETTA” de Italia, por la modificación de dos mil ciento nueve (2109) fusiles Garand calibre 7,62 milímetros.
Art. 2° — El importe de NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS DOLARES CON SESENTA CENTAVOS (U$S 99.966,60) que al cambio de DOSCIENTOS DIECIOCHO PESOS MONEDA NACIONAL (m$n 218,00) por dólar asciende a la suma de VEINTIUN MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIECINUEVE PESOS MONEDA NACIONAL (m$n 21.792.719,00) se imputó al Plan de Inversiones Patrimoniales - Ejercicio 1966-5-3-52-8-369-59-865 (Decreto Nº 5035/66).
Art. 3º — El presente Decreto será refrendado por el señor MINISTRO DE DEFENSA y firmado por el señor COMANDANTE DE OPERACIONES NAVALES.
Art. 4° — Comuníquese, dése intervención al TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION y archívese en el MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO DE OPERACIONES NAVALES - DIRECCION GENERAL DEL MATERIAL NAVAL). — ONGANIA.--- merged: 19 Mar 2013 a las 09:32 ---
Decreto S 4297/1964
Bs. As., 10/6/1964
Vistas las constancias del presente expediente X.CN.EE.UU.dt. Nº 02-02“C”/964, atento a lo solicitado por el Ministerio de Defensa Nacional (Secretaría de Estado de Marina), y CONSIDERANDO: Que es necesario incrementar la actual capacidad operativa de las unidades navales para la guerra antisubmarina; Que ello requiere el reemplazo de los equipos de detección cuya vejez determina un bajo rendimiento y afecta la eficiencia de las armas integrantes del sistema; Que la diversidad de equipos sonar existentes, de distintos rendimientos y características, hace conveniente que la renovación de los mismos tienda a su normalización en una línea adecuada, lo que beneficia el adiestramiento y disminuye el volumen de los problemas logísticos involucrados; Que los sonares AN/SQS-17A ofrecidos por la Edo Corporation son de características operativas y rendimientos parecidos a los de los equipos AN/SQS-4, AN/SQS-10A y AN/SQS-11A, instalados en algunos de nuestros buques, y además de menor costo que los nombrados; Que dicho menor costo se ve actualmente aún más reducido porque la fábrica los tiene en su línea de producción y no es necesario un pedido especial para su construcción, lo que en todos los casos implica un considerable aumento del costo; Que el provenir estos sonares del mismo país de origen que los ya instalados en otras unidades de la ARMADA DE LA REPUBLICA ARGENTINA favorecerá desde el punto de vista logístico la obtención de los repuestos necesarios para su mantenimiento, en coincidencia con la línea de normalización adoptada para la Electrónica Naval; Que el dotar a algunas unidades de estos equipos permitirá una mayor eficiencia en las operaciones antisubmarinas individuales y de conjunto, dado que se obtendrán mayores alcances y mejores posibilidades de clasificación y mantenimiento del contacto, al mismo tiempo que se simplifica la operación; Que el presente caso se ajusta a lo establecido en el artículo 56, inciso 3º, apartado c) y f) de la Ley de Contabilidad; Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (SECRETARIA DE ESTADO DE MARINA) a contratar en forma directa la adquisición de sonares de uso naval a la firma EDO CORPORATION de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA por la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE DOLARES (U$S. 369.469.ºº).
Art. 2° — Apruébese el contrato firmado, “ad referendum” del Poder Ejecutivo Nacional, entre el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (SECRETARIA DE ESTADO DE MARINA) (Dirección General del Material Naval) y la firma EDO CORPORATION de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, uno de cuyos ejemplares corre agregado.
Art. 3º — El importe de CINCUENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS MONEDA NACIONAL (m$n 51.725.660.ºº) equivalentes de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS (U$S. 369.469.ºº), al cambio de m$n 140.ºº por dólar, se imputará al ejercicio 1964 - Decreto-Ley Nº 8871/63 - Sección 2da. - Presupuesto de Inversiones Patrimoniales (Sector 5) - Financiación 3 - Anexo 62 - Inciso 8 - Item 369 - Partida Principal 52 - Partida Subprincipal 865 - Partida Parcial 1 - Partida Subparcial 1 (R.A.O.A.N./64 Item M4.10.1 y M8.5.9/C108-1 a fojas 22), y equivalentes en años sucesivos.
Art. 4º — Dése al presente decreto carácter de “Secreto”.
Art. 5º — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de DEFENSA NACIONAL y de ECONOMIA y firmado por los señores Secretarios de Estado de MARINA y de HACIENDA.
Art. 6º — Comuníquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas, comuníquese al Tribunal de Cuentas de la Nación y archívese. — ILLIA.
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Decreto S 11836/1965
Bs. As., 27/12/1965
Vistas las constancias del presente expediente Letra M.E.52. Nº 16“S”/965, atento a lo solicitado por el Ministerio de Defensa Nacional (Secretaría de Estado de Marina), y CONSIDERANDO: Que es necesario actualizar el “Sistema de Comunicaciones” de la ARMADA ARGENTINA para cumplimentar las recomendaciones y exigencias establecidas en los convenios internacionales de comunicaciones; Que ello requiere el reemplazo de equipos de recepción cuya vejez determina que sus especificaciones de origen no cumplan con las limitaciones y recomendaciones de los convenios antes mencionados; Que es necesario introducir y adoptar, además de los ya existentes, los nuevos modos de comunicaciones como Banda Lateral Unica, Radioteletipo, Radiofacsímil, etc.; Que es conveniente la renovación integral de los receptores actualmente en servicio ya que la uniformidad de equipos beneficiará al adiestramiento y disminuirá el volumen de los problemas logísticos involucrados; Que dicha uniformidad es además indispensable para solucionar los problemas de comunicaciones actualmente planteados; Que se ha consultado a caracterizados fabricantes de equipos receptores de comunicaciones en los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y EUROPA; Que del detallado estudio de la información recibida y de la existente en la DIRECCION DE ELECTRONICA NAVAL, surge que los receptores 51S1-B ofrecidos por la “Collins Radio Company” son los que más adecuadamente cumplen con los requerimientos técnicos y operativos fijados por la ARMADA ARGENTINA; Que estos receptores se encuentran en uso en Fuerzas Armadas de otros países con óptimos resultados y están respaldados además por el destacado lugar que ocupa “Collins Radio Company” en virtud de la calidad de sus equipos y el desarrollo de la técnica aplicada a los mismos; Que las características de diseño de estos receptores debidamente avalados por las pruebas realizadas en el laboratorio y en el mar por la ARMADA ARGENTINA garantizan su adecuado funcionamiento en todos los modos de trabajo antes mencionados; Que al provenir estos receptores del mismo país, de origen que la mayoría de los equipos utilizados por la ARMADA ARGENTINA se favorecerá desde el punto de vista logístico la obtención de los repuestos necesarios para su mantenimiento, en coincidencia con la línea de normalización adoptada para la Electrónica Naval; Que la presente adquisición es una renovación global de equipos que permitirá utilizar los nuevos modos de trabajo en Banda Lateral Unica, y posibilitará la implantación del sistema de Radio Teletipo (RATT) y radiofacsímil, cuyo uso recién comienza en la ARMADA ARGENTINA, y ello constituye un cambio significativo en la política de las comunicaciones navales; Que a un cambio de tanta proyección debe rodeárselo de un elevado grado de reserva a fin de impedir que llegue a conocimiento de otros estados que sean probables enemigos, ya que tal conocimiento vulneraría fundamentalmente uno de los requisitos imprescindibles de la doctrina de las comunicaciones de una Fuerza Armada, cual es el secreto de la operación; Que el presente caso se ajusta a lo establecido en el artículo 56, inciso 3°), apartados c) y f) de la Ley de Contabilidad; Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (SECRETARIA DE ESTADO DE MARINA) a contratar en forma directa la adquisición de receptores de uso naval a la firma “COLLINS RADIO COMPANY” de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA por la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 41/100 DOLARES (U$S. 859.599,41), que al cambio estimado de m$n. 179,- por dólar, asciende a la suma de CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS MONEDA NACIONAL (m$n. 153.868.294,-).
Art. 2° — Apruébase el contrato firmado “ad-referendum” del Poder Ejecutivo Nacional, entre el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (SECRETARIA DE ESTADO DE MARINA - Dirección General del Material Naval) y la firma “COLLINS RADIO COMPANY” de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, uno de cuyos ejemplares corre agregado.
Art. 3° — El gasto total que demande la ejecución del presente decreto y que se indica en el artículo 1°, se imputará al Ejercicio 1965 —Plan de Inversiones patrimoniales— 5-3-62-8-369-59-865- Decreto Nº 6.008/65, hasta la suma de DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL (m$n. 19.690.000.-) y el saldo a las partidas equivalentes de ejercicios sucesivos.
Art. 4° — El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Defensa Nacional y de Economía y firmado por los señores Secretarios de Estado de Marina y de Hacienda.
Art. 5° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese al Tribunal de Cuentas de la Nación y archívese en el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (SECRETARIA DE ESTADO DE MARINA - Dirección General del Material Naval). — ILLIA.--- merged: 19 Mar 2013 a las 09:33 ---
Decreto S 4683/1966
Bs. As., 23/12/1966
Vistas las constancias del presente expediente Letra M.E.52. Nº 13“S”/66, atento lo informado por el señor Comandante de Operaciones Navales y lo propuesto por el Ministerio de Defensa, y CONSIDERANDO: Que es necesario actualizar el “Sistema de Comunicaciones” de la ARMADA ARGENTINA para cumplimentar las recomendaciones y exigencias establecidas en los convenios internacionales de comunicaciones; Que ello requiere la incorporación de equipos transreceptores con especificaciones de origen, acordes con las recomendaciones de los convenios antes mencionados; Que estos transreceptores introducen y adoptan los nuevos medios de comunicaciones como Banda Lateral Unica, Radioteletipo, etc.; Que es conveniente la incorporación integral de equipos ya que la uniformidad de los mismos beneficiará al adiestramiento y disminuirá el volumen de los problemas logísticos involucrados; Que dicha uniformidad es además indispensable para solucionar los problemas de comunicaciones actualmente planteados; Que se ha consultado a caracterizados fabricantes de equipos de comunicaciones en los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y EUROPA; Que del detallado estudio de la información recibida y de la existente en la DIRECCION DE ELECTRONICA NAVAL, surge que el equipamiento ofrecido por la “COLLINS RADIO COMPANY” es el que más adecuadamente cumple con los requerimientos técnicos y operativos fijados por la ARMADA ARGENTINA; Que los equipos ofrecidos se encuentran en uso en Fuerzas Armadas de otros países con óptimo resultados y están respaldados además por el destacado lugar que ocupa “COLLINS RADIO COMPANY” en virtud de la calidad de sus equipos y el desarrollo de la técnica aplicada a los mismos; Que al poseer estos equipos sus componentes y elementos catalogados dentro de las normas adoptadas por la Electrónica Naval para su Logística, se favorecerá la obtención de los repuestos necesarios para su mantenimiento; Que la presente adquisición es una incorporación global de equipos que permitirá utilizar los nuevos modos de trabajo en Banda Lateral Unica, y posibilitará la implantación del sistema de Radioteletipo (RATT), cuyo uso recién comienza en la ARMADA ARGENTINA, y ello constituye un cambio significativo en la política de las comunicaciones navales; Que a un cambio de tanta proyección debe rodeárselo de un elevado grado de reserva a fin de impedir que llegue a conocimiento de otros estados que sean probables enemigos, ya que tal conocimiento vulneraría fundamentalmente uno de los requisitos imprescindibles de la doctrina de las comunicaciones de una Fuerza Armada, cual es el secreto de la operación; Que el presente caso se ajusta a lo establecido en el artículo 56, inciso 3°, apartados c) y f) de la Ley de Contabilidad; Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º — Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO DE OPERACIONES NAVALES) a contratar en forma directa la adquisición de transreceptores de uso naval a la firma “COLLINS RADIO COMPANY” de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA por la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 41/100 DOLARES (U$S. 1.499.783,41), que al cambio estimado de m$n. 250, por dólar, asciende a la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS MONEDA NACIONAL. (m$n. 374.945.852.).
Art. 2° — Apruébase el contrato firmado “ad-referendum” del Poder Ejecutivo Nacional, entre el MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO DE OPERACIONES NAVALES - Dirección General del Material Naval) y la firma “COLLINS RADIO COMPANY” de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, uno de cuyos ejemplares corre agregado.
Art. 3º — El gasto total que demande la ejecución del presente decreto y que se indica en el artículo 1°, se imputará al Plan de Inversiones Patrimoniales - 5-3-52-8-369-59-865- Decreto Nº 3003/66. - Ejercicio 1966 hasta la suma de TREINTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL (m$n, 32.700,000.-), y el saldo a las partidas equivalentes de ejercicios sucesivos.
Art. 4° — El presente decreto será refrendado por los Señores MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Y DE DEFENSA INTERINO y de ECONOMIA Y TRABAJO, y firmado por los Señores COMANDANTE DE OPERACIONES NAVALES y SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA.
Art. 5º — Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, comuníquese al TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION y archívese en el MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO DE OPERACIONES NAVALES - DIRECCION GENERAL DEL MATERIAL NAVAL). — ONGANIA.--- merged: 19 Mar 2013 a las 09:34 ---
Decreto S 6979/1967
Bs. As., 22/9/1967
Vistas las constancias del presente expediente M.DG.SC.c. Nº 2“S”/67, atento a lo solicitado por el COMANDO DE OPERACIONES NAVALES y lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, y CONSIDERANDO: Que es imprescindible la adquisición de UN MIL (1.000) granadas de ejercicio (HC) MK modelo 0 para cañón 5”/38 cargadas, pintadas y embaladas; incluído trazante falsa espoleta, adaptador, aro de plomo y aro de cobre; Que la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES se encuentra en condiciones de proveer dicho material; Que se dispone de los recursos necesarios para encarar dicha adquisición; Que la presente adquisición está encuadrada en el artículo 56, apartado 3º, inciso i) de la Ley de Contabilidad; Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO DE OPERACIONES NAVALES) a adquirir a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, UN MIL (1.000) granadas de ejercicio (HC) MK 49 - modelo 0 para cañón 5”/38 cargadas, pintadas y embaladas, incluído trazante falsa espoleta, adaptador, aro de plomo y aro de cobre.
Art. 2° — El importe total de la presente adquisición que asciende a la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL (m$n. 38.500.000,--), se imputará de la siguiente manera: a) Hasta la suma de DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL (m$n. 19.250.000,--) a la partida para 1967 equivalente a la 5-3-52-8-369-59-865 (Decreto Nº 5.035/66) del ejercicio 1966. b) El saldo de DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL (m$n. 19.250.000,--) al ejercicio 1968, en partida equivalente a la indicada precedentemente.
Art. 3º — El presente decreto será refrendado por los Señores MINISTROS DE DEFENSA y de ECONOMIA Y TRABAJO y firmado por los Señores COMANDANTE DE OPERACIONES NAVALES y SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA.
Art. 4° — Comuníquese, dése intervención al TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION y archívese en el MINISTERIO DE DEFENSA - (COMANDO DE OPERACIONES NAVALES - DIRECCION GENERAL DEL MATERIAL NAVAL). — ONGANIA.
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Decreto S 7543/1967
Bs. As., 13/10/1967
VISTO lo expuesto por el COMANDO DE OPERACIONES NAVALES ante el Comité Militar el día 5 de Junio de 1967, y CONSIDERANDO: Que constituye obligación inexcusable proveer a la Defensa Nacional, para lo cual debe contarse con unidades y equipos acordes con esas necesidades; Que el poder eficaz defensivo de la Armada Argentina se encuentra en una grave y progresiva pendiente de deterioro, que se hace imprescindible detener para evitar la pérdida del Poder Naval; Que la planificación integral que debe realizar el Estado Mayor Conjunto de los requerimientos generales de las Fuerzas Armadas, contribuyente al Plan Nacional de Desarrollo y Seguridad, dispuesto por las Leyes Nros. 16.964 y 16.970, tendrá principio de ejecución a partir del Plan Anual Operativo del año 1969; Que, cualquiera sea la estructura final que resulte de la confección del referido Plan Nacional, el Poder Naval requiere como factor común la constitución de un núcleo básico, apto para todas las hipótesis conflictuales; Que la mayor parte de este núcleo naval estará constituído por unidades que, por sus características, demandarán un prolongado lapso para su construcción y alistamiento previo a su incorporación a la Armada Argentina; Que este Plan Mínimo de Emergencia constituye solamente un anticipo parcial al plan integral que deberá confeccionar la Armada Argentina, contribuyente a los planes nacionales mencionados; Que a fin de evitar un peligroso desequilibrio del poder militar que frustre las posibilidades conjuntas, es imprescindible iniciar de inmediato las tramitaciones correspondientes; Que es conveniente encarar las construcciones previstas y su sostén logístico en aquellos países con los cuales nuestra balanza comercial no resulte deficitaria; Que el referido Plan prevé la posterior construcción en el país de unidades similares a las que se adquieran en el exterior, facilitando de tal manera una transformación de nuestros medios con la incorporación de técnicas avanzadas, que permitan a nuestra industria naval su proyección hacia el futuro; Que dadas las características propias de estas tramitaciones, las mismas se encuadran en lo establecido por el Artículo 56 inciso 3° apartados c), g) y h) de la Ley de Contabilidad; Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Apruébanse el Plan Mínimo de Emergencia, agregado al presente Decreto como Anexo I y el Plan de Financiación Tentativa del mismo, agregado como Anexo II.
Art. 2° — Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO DE OPERACIONES NAVALES), a efectuar las tramitaciones necesarias tendientes a contratar en forma directa, “ad-referendum” del Poder Ejecutivo Nacional, las adquisiciones y/o construcciones necesarias para el cumplimiento del Plan mencionado en el Artículo 1°.
Art. 3° — El COMANDO DE OPERACIONES NAVALES incluirá en los proyectos anuales de Presupuesto, las sumas necesarias para atender, en el transcurso del ejercicio, los compromisos derivados de la realización del Plan que se aprueba por el presente decreto.
Art. 4° — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de DEFENSA, de ECONOMIA Y TRABAJO y de RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y firmado por los señores COMANDANTE DE OPERACIONES NAVALES y SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA.
Art. 5° — Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, tome conocimiento el TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION y archívese en el MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO DE OPERACIONES NAVALES - ESTADO MAYOR GENERAL NAVAL). — ONGANIA.
ANEXO I PLAN MINIMO DE EMERGENCIA Dos (2) FRAGATAS DE PROPOSITOS GENERALES. Dos (2) SUBMARINOS DE MEDIA VELOCIDAD. RENOVACION DE LAS ESCUADRILLAS DE ATAQUE A REACCION Y A HELICE.
ANEXO II PLAN MINIMO DE EMERGENCIA FINANCIACION TENTATIVA (en millones m$n) (calculado dólar a m$n 350)
AÑO INVERSION ESTIMADA
1967 278,4
1968 913,0
1969 1.239,7
1970 1.273,6
1971 1.564,1
1972 2.825,9
1973 3.661,0
1974 3.526,6
1975 3.363,8
1976 3.257,8
1977 3.123,7
1978 2.940,3
1979 2.783,9
1980 2.629,2
1981 2.148,6
1982 878,5--- merged: 19 Mar 2013 a las 09:36 ---
Decreto S 1054/1967
Bs. As., 20/2/1967
VISTO lo informado por el señor COMANDANTE DE OPERACIONES NAVALES y lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, y CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 4174 “S”/66 se autorizó al MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO DE OPERACIONES NAVALES) a efectuar las tramitaciones necesarias tendientes a contratar en forma directa la adquisición de hasta seis (6) barreminas amagnéticas en un monto aproximado a los U$S 17.708.000; Que el Artículo 2º del citado decreto prevé la financiación de dicha inversión con régimen de pagos diferidos; Que la complejidad y variedad de los contratos a suscribir demorarían las tareas de acondicionamiento de las unidades a adquirir para el caso de que se gestionara la disposición de los fondos con posterioridad a la confección definitiva de dichos contratos; Que, por lo tanto, resulta indispensable contar durante las tramitaciones contractuales con el 50% como mínino de los fondos que se invertirán durante el Ejercicio 1967; Que como es de conocimiento del MINISTERIO DE ECONOMIA Y TRABAJO los primeros pagos deberán realizarse durante la primera semana de Enero de 1967; Que oportunamente se elevarán para la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional los contratos respectivos; Que el monto total de los respectivos contratos se ajustará a la inversión máxima para 1967 de U$S 3.050.000, cantidad mínima a que se ha podido reducir la inicial prevista de U$S 4.240.000, según lo sugerido oportunamente por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y TRABAJO; Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º — Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO DE OPERACIONES NAVALES) a invertir durante el Ejercicio 1967 hasta la suma de TRES MILLONES CINCUENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 3.050.000) que al cambio de m$n 255,- el dólar totaliza la suma de SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL (m$n 777.750.000) en la adquisición y alistamiento de hasta seis (6) barreminas amagnéticos, aprobada por Decreto Nº 4174 “S”/66.
Art. 2º — El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA procederá a transferir contra presentación del requerimiento del COMANDO DE OPERACIONES NAVALES hasta el 50% de las divisas a que hace referencia el Artículo 1º.
Art. 3º — El importe mencionado en el Artículo 1° será atendido con los créditos para 1967 equivalentes al Plan de Inversiones Patrimoniales - Ejercicio 1966 - 5-3-52-8-369-59-865 Decreto Nº 3003/66.
Art. 4° — El presente decreto será refrendado por los señores MINISTROS DE DEFENSA y de ECONOMIA Y TRABAJO y firmado por los señores COMANDANTE DE OPERACIONES NAVALES y SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA.
Art. 5° — Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, tome conocimiento el TRIBUNAL DE CUENTAS y la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y archívese en el MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO DE OPERACIONES NAVALES - DIRECCION GENERAL DEL MATERIAL NAVAL). — ONGANIA.--- merged: 19 Mar 2013 a las 09:36 ---
Decreto S 5767/1967
Bs. As., 16/8/1967
Vistas las constancias del expediente E.L.pls. Nº 36“S”/65, atento a lo informado por el COMANDO DE OPERACIONES NAVALES y lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, y CONSIDERANDO: Que el régimen determinado por el Decreto Nº 1894 “S”/57, exige aprobación final de las contrataciones efectuadas directamente por las Comisiones Navales en el exterior; Que la contratación efectuada que quedó perfeccionada con el acta de adjudicación respectiva (Decreto Nº 6900/63 - artículo 61 - acápite 80) es para atender los requerimientos de la ARMADA ARGENTINA en materia de blancos telecontrolados indispensables para un adecuado adiestramiento; Que dicho material está encuadrado en la “Política de Misiles para la Armada”, fijada por el COMANDO DE OPERACIONES NAVALES; Que dicho material se ajusta a las necesidades del adiestramiento antiaéreo por las unidades navales; Que el material de referencia ha sido adquirido en virtud de las recomendaciones recogidas en las Bases de Operaciones de la U.S. Navy; Que se ha contado con el crédito legal pertinente; Que la misma se encuadra en lo dispuesto por los artículos 56, inciso 3º), apartados c) y h) y 57 de la Ley de Contabilidad; Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase la contratación efectuada por el MINISTERIO DE DEFENSA - COMANDO DE OPERACIONES NAVALES - “COMISION NAVAL ARGENTINA EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA”, mediante la Orden de Compra Nº 503/66 de dieciocho (18) blancos telecontrolados Drone KD2R-.5 Target P/N 67666.501 con sus correspondientes equipos de control, accesorios y repuestos.
Art. 2º — El importe de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO DOLARES CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS (U$S. 243.258,45), que al Cambio de m$n. 192,22 por dólar, ascienden a CUARENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE PESOS MONEDA NACIONAL (m$n. - 46.759.139,00), ha sido imputado al Plan de Inversiones Patrimoniales - Ejercicio 1965 - 5-3-62-8-369-59-865 - Decreto Nº - 6.008/65.
Art. 3º — El presente Decreto será refrendado por el señor MINISTRO DE DEFENSA y firmado por el señor COMANDANTE DE OPERACIONES NAVALES.
Art. 4º — Comuníquese, dése intervención al TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION y archívese en el MINISTERIO DE DEFENSA - (COMANDO DE OPERACIONES NAVALES - DIRECCION GENERAL DEL MATERIAL NAVAL) — ONGANIA.
Decreto S 5768/1967
Bs. As., 16/8/1967
Vistas las constancias del expediente M.A.22 Nº 20“S”/66, atento lo informado por el COMANDO DE OPERACIONES NAVALES y lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, y CONSIDERANDO: Que la existencia en la ARMADA ARGENTINA de un alto porcentaje de armas portátiles de antiguo diseño, considerado obsoleto por casi todos los países y en avanzado estado de desgaste, exige un plan de renovación por elementos modernos de alta confiabilidad operativa; Que a pesar de la conveniencia de poseer un solo tipo de armamento portátil, el alto costo del armamento nuevo, y las pocas disponibilidades de fondos haría esta renovación muy espaciada en el tiempo; Que los fusiles Garand semiautomáticos existentes aceptan una transformación en armas automáticas de efectos similares a los de las armas más modernas y que con el cambio de piezas pueden tener una vida remanente estimada en diez años; Que el costo de dicha transformación es aceptable y puede realizarse a corto plazo; Que el régimen determinado por el Decreto Nº 1894“S”/57 exige aprobación final de las contrataciones efectuadas directamente por las Comisiones Navales en el exterior; Que la contratación efectuada por Orden de Compra Nº 206/66 M.CN.E. es indispensable para llevar a un nivel aceptable la capacidad operativa de parte del armamento portátil de la ARMADA ARGENTINA; Que tal contratación se efectuó luego de que los organismos técnicos correspondientes comprobaron la bondad de la modificación; Que la misma se encuadra en lo dispuesto por los artículos 56, inciso 3º), apartados c), g) y h) y 57 de la Ley de Contabilidad,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º — Ratifícase la contratación efectuada por el MINISTERIO DE DEFENSA - COMANDO DE OPERACIONES NAVALES - COMISION NAVAL ARGENTINA EN EUROPA mediante la Orden de Compra Nº 206/66 M.CN.E. colocada a la Fábrica de Armas “PIETRO BERETTA” de Italia, por la modificación de dos mil ciento nueve (2109) fusiles Garand calibre 7,62 milímetros.
Art. 2° — El importe de NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS DOLARES CON SESENTA CENTAVOS (U$S 99.966,60) que al cambio de DOSCIENTOS DIECIOCHO PESOS MONEDA NACIONAL (m$n 218,00) por dólar asciende a la suma de VEINTIUN MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIECINUEVE PESOS MONEDA NACIONAL (m$n 21.792.719,00) se imputó al Plan de Inversiones Patrimoniales - Ejercicio 1966-5-3-52-8-369-59-865 (Decreto Nº 5035/66).
Art. 3º — El presente Decreto será refrendado por el señor MINISTRO DE DEFENSA y firmado por el señor COMANDANTE DE OPERACIONES NAVALES.
Art. 4° — Comuníquese, dése intervención al TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION y archívese en el MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO DE OPERACIONES NAVALES - DIRECCION GENERAL DEL MATERIAL NAVAL). — ONGANIA.--- merged: 19 Mar 2013 a las 09:32 ---
Decreto S 4297/1964
Bs. As., 10/6/1964
Vistas las constancias del presente expediente X.CN.EE.UU.dt. Nº 02-02“C”/964, atento a lo solicitado por el Ministerio de Defensa Nacional (Secretaría de Estado de Marina), y CONSIDERANDO: Que es necesario incrementar la actual capacidad operativa de las unidades navales para la guerra antisubmarina; Que ello requiere el reemplazo de los equipos de detección cuya vejez determina un bajo rendimiento y afecta la eficiencia de las armas integrantes del sistema; Que la diversidad de equipos sonar existentes, de distintos rendimientos y características, hace conveniente que la renovación de los mismos tienda a su normalización en una línea adecuada, lo que beneficia el adiestramiento y disminuye el volumen de los problemas logísticos involucrados; Que los sonares AN/SQS-17A ofrecidos por la Edo Corporation son de características operativas y rendimientos parecidos a los de los equipos AN/SQS-4, AN/SQS-10A y AN/SQS-11A, instalados en algunos de nuestros buques, y además de menor costo que los nombrados; Que dicho menor costo se ve actualmente aún más reducido porque la fábrica los tiene en su línea de producción y no es necesario un pedido especial para su construcción, lo que en todos los casos implica un considerable aumento del costo; Que el provenir estos sonares del mismo país de origen que los ya instalados en otras unidades de la ARMADA DE LA REPUBLICA ARGENTINA favorecerá desde el punto de vista logístico la obtención de los repuestos necesarios para su mantenimiento, en coincidencia con la línea de normalización adoptada para la Electrónica Naval; Que el dotar a algunas unidades de estos equipos permitirá una mayor eficiencia en las operaciones antisubmarinas individuales y de conjunto, dado que se obtendrán mayores alcances y mejores posibilidades de clasificación y mantenimiento del contacto, al mismo tiempo que se simplifica la operación; Que el presente caso se ajusta a lo establecido en el artículo 56, inciso 3º, apartado c) y f) de la Ley de Contabilidad; Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (SECRETARIA DE ESTADO DE MARINA) a contratar en forma directa la adquisición de sonares de uso naval a la firma EDO CORPORATION de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA por la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE DOLARES (U$S. 369.469.ºº).
Art. 2° — Apruébese el contrato firmado, “ad referendum” del Poder Ejecutivo Nacional, entre el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (SECRETARIA DE ESTADO DE MARINA) (Dirección General del Material Naval) y la firma EDO CORPORATION de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, uno de cuyos ejemplares corre agregado.
Art. 3º — El importe de CINCUENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS MONEDA NACIONAL (m$n 51.725.660.ºº) equivalentes de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS (U$S. 369.469.ºº), al cambio de m$n 140.ºº por dólar, se imputará al ejercicio 1964 - Decreto-Ley Nº 8871/63 - Sección 2da. - Presupuesto de Inversiones Patrimoniales (Sector 5) - Financiación 3 - Anexo 62 - Inciso 8 - Item 369 - Partida Principal 52 - Partida Subprincipal 865 - Partida Parcial 1 - Partida Subparcial 1 (R.A.O.A.N./64 Item M4.10.1 y M8.5.9/C108-1 a fojas 22), y equivalentes en años sucesivos.
Art. 4º — Dése al presente decreto carácter de “Secreto”.
Art. 5º — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de DEFENSA NACIONAL y de ECONOMIA y firmado por los señores Secretarios de Estado de MARINA y de HACIENDA.
Art. 6º — Comuníquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas, comuníquese al Tribunal de Cuentas de la Nación y archívese. — ILLIA.
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Decreto S 11836/1965
Bs. As., 27/12/1965
Vistas las constancias del presente expediente Letra M.E.52. Nº 16“S”/965, atento a lo solicitado por el Ministerio de Defensa Nacional (Secretaría de Estado de Marina), y CONSIDERANDO: Que es necesario actualizar el “Sistema de Comunicaciones” de la ARMADA ARGENTINA para cumplimentar las recomendaciones y exigencias establecidas en los convenios internacionales de comunicaciones; Que ello requiere el reemplazo de equipos de recepción cuya vejez determina que sus especificaciones de origen no cumplan con las limitaciones y recomendaciones de los convenios antes mencionados; Que es necesario introducir y adoptar, además de los ya existentes, los nuevos modos de comunicaciones como Banda Lateral Unica, Radioteletipo, Radiofacsímil, etc.; Que es conveniente la renovación integral de los receptores actualmente en servicio ya que la uniformidad de equipos beneficiará al adiestramiento y disminuirá el volumen de los problemas logísticos involucrados; Que dicha uniformidad es además indispensable para solucionar los problemas de comunicaciones actualmente planteados; Que se ha consultado a caracterizados fabricantes de equipos receptores de comunicaciones en los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y EUROPA; Que del detallado estudio de la información recibida y de la existente en la DIRECCION DE ELECTRONICA NAVAL, surge que los receptores 51S1-B ofrecidos por la “Collins Radio Company” son los que más adecuadamente cumplen con los requerimientos técnicos y operativos fijados por la ARMADA ARGENTINA; Que estos receptores se encuentran en uso en Fuerzas Armadas de otros países con óptimos resultados y están respaldados además por el destacado lugar que ocupa “Collins Radio Company” en virtud de la calidad de sus equipos y el desarrollo de la técnica aplicada a los mismos; Que las características de diseño de estos receptores debidamente avalados por las pruebas realizadas en el laboratorio y en el mar por la ARMADA ARGENTINA garantizan su adecuado funcionamiento en todos los modos de trabajo antes mencionados; Que al provenir estos receptores del mismo país, de origen que la mayoría de los equipos utilizados por la ARMADA ARGENTINA se favorecerá desde el punto de vista logístico la obtención de los repuestos necesarios para su mantenimiento, en coincidencia con la línea de normalización adoptada para la Electrónica Naval; Que la presente adquisición es una renovación global de equipos que permitirá utilizar los nuevos modos de trabajo en Banda Lateral Unica, y posibilitará la implantación del sistema de Radio Teletipo (RATT) y radiofacsímil, cuyo uso recién comienza en la ARMADA ARGENTINA, y ello constituye un cambio significativo en la política de las comunicaciones navales; Que a un cambio de tanta proyección debe rodeárselo de un elevado grado de reserva a fin de impedir que llegue a conocimiento de otros estados que sean probables enemigos, ya que tal conocimiento vulneraría fundamentalmente uno de los requisitos imprescindibles de la doctrina de las comunicaciones de una Fuerza Armada, cual es el secreto de la operación; Que el presente caso se ajusta a lo establecido en el artículo 56, inciso 3°), apartados c) y f) de la Ley de Contabilidad; Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (SECRETARIA DE ESTADO DE MARINA) a contratar en forma directa la adquisición de receptores de uso naval a la firma “COLLINS RADIO COMPANY” de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA por la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 41/100 DOLARES (U$S. 859.599,41), que al cambio estimado de m$n. 179,- por dólar, asciende a la suma de CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS MONEDA NACIONAL (m$n. 153.868.294,-).
Art. 2° — Apruébase el contrato firmado “ad-referendum” del Poder Ejecutivo Nacional, entre el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (SECRETARIA DE ESTADO DE MARINA - Dirección General del Material Naval) y la firma “COLLINS RADIO COMPANY” de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, uno de cuyos ejemplares corre agregado.
Art. 3° — El gasto total que demande la ejecución del presente decreto y que se indica en el artículo 1°, se imputará al Ejercicio 1965 —Plan de Inversiones patrimoniales— 5-3-62-8-369-59-865- Decreto Nº 6.008/65, hasta la suma de DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL (m$n. 19.690.000.-) y el saldo a las partidas equivalentes de ejercicios sucesivos.
Art. 4° — El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Defensa Nacional y de Economía y firmado por los señores Secretarios de Estado de Marina y de Hacienda.
Art. 5° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese al Tribunal de Cuentas de la Nación y archívese en el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (SECRETARIA DE ESTADO DE MARINA - Dirección General del Material Naval). — ILLIA.--- merged: 19 Mar 2013 a las 09:33 ---
Decreto S 4683/1966
Bs. As., 23/12/1966
Vistas las constancias del presente expediente Letra M.E.52. Nº 13“S”/66, atento lo informado por el señor Comandante de Operaciones Navales y lo propuesto por el Ministerio de Defensa, y CONSIDERANDO: Que es necesario actualizar el “Sistema de Comunicaciones” de la ARMADA ARGENTINA para cumplimentar las recomendaciones y exigencias establecidas en los convenios internacionales de comunicaciones; Que ello requiere la incorporación de equipos transreceptores con especificaciones de origen, acordes con las recomendaciones de los convenios antes mencionados; Que estos transreceptores introducen y adoptan los nuevos medios de comunicaciones como Banda Lateral Unica, Radioteletipo, etc.; Que es conveniente la incorporación integral de equipos ya que la uniformidad de los mismos beneficiará al adiestramiento y disminuirá el volumen de los problemas logísticos involucrados; Que dicha uniformidad es además indispensable para solucionar los problemas de comunicaciones actualmente planteados; Que se ha consultado a caracterizados fabricantes de equipos de comunicaciones en los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y EUROPA; Que del detallado estudio de la información recibida y de la existente en la DIRECCION DE ELECTRONICA NAVAL, surge que el equipamiento ofrecido por la “COLLINS RADIO COMPANY” es el que más adecuadamente cumple con los requerimientos técnicos y operativos fijados por la ARMADA ARGENTINA; Que los equipos ofrecidos se encuentran en uso en Fuerzas Armadas de otros países con óptimo resultados y están respaldados además por el destacado lugar que ocupa “COLLINS RADIO COMPANY” en virtud de la calidad de sus equipos y el desarrollo de la técnica aplicada a los mismos; Que al poseer estos equipos sus componentes y elementos catalogados dentro de las normas adoptadas por la Electrónica Naval para su Logística, se favorecerá la obtención de los repuestos necesarios para su mantenimiento; Que la presente adquisición es una incorporación global de equipos que permitirá utilizar los nuevos modos de trabajo en Banda Lateral Unica, y posibilitará la implantación del sistema de Radioteletipo (RATT), cuyo uso recién comienza en la ARMADA ARGENTINA, y ello constituye un cambio significativo en la política de las comunicaciones navales; Que a un cambio de tanta proyección debe rodeárselo de un elevado grado de reserva a fin de impedir que llegue a conocimiento de otros estados que sean probables enemigos, ya que tal conocimiento vulneraría fundamentalmente uno de los requisitos imprescindibles de la doctrina de las comunicaciones de una Fuerza Armada, cual es el secreto de la operación; Que el presente caso se ajusta a lo establecido en el artículo 56, inciso 3°, apartados c) y f) de la Ley de Contabilidad; Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º — Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO DE OPERACIONES NAVALES) a contratar en forma directa la adquisición de transreceptores de uso naval a la firma “COLLINS RADIO COMPANY” de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA por la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 41/100 DOLARES (U$S. 1.499.783,41), que al cambio estimado de m$n. 250, por dólar, asciende a la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS MONEDA NACIONAL. (m$n. 374.945.852.).
Art. 2° — Apruébase el contrato firmado “ad-referendum” del Poder Ejecutivo Nacional, entre el MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO DE OPERACIONES NAVALES - Dirección General del Material Naval) y la firma “COLLINS RADIO COMPANY” de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, uno de cuyos ejemplares corre agregado.
Art. 3º — El gasto total que demande la ejecución del presente decreto y que se indica en el artículo 1°, se imputará al Plan de Inversiones Patrimoniales - 5-3-52-8-369-59-865- Decreto Nº 3003/66. - Ejercicio 1966 hasta la suma de TREINTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL (m$n, 32.700,000.-), y el saldo a las partidas equivalentes de ejercicios sucesivos.
Art. 4° — El presente decreto será refrendado por los Señores MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Y DE DEFENSA INTERINO y de ECONOMIA Y TRABAJO, y firmado por los Señores COMANDANTE DE OPERACIONES NAVALES y SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA.
Art. 5º — Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, comuníquese al TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION y archívese en el MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO DE OPERACIONES NAVALES - DIRECCION GENERAL DEL MATERIAL NAVAL). — ONGANIA.--- merged: 19 Mar 2013 a las 09:34 ---
Decreto S 6979/1967
Bs. As., 22/9/1967
Vistas las constancias del presente expediente M.DG.SC.c. Nº 2“S”/67, atento a lo solicitado por el COMANDO DE OPERACIONES NAVALES y lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, y CONSIDERANDO: Que es imprescindible la adquisición de UN MIL (1.000) granadas de ejercicio (HC) MK modelo 0 para cañón 5”/38 cargadas, pintadas y embaladas; incluído trazante falsa espoleta, adaptador, aro de plomo y aro de cobre; Que la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES se encuentra en condiciones de proveer dicho material; Que se dispone de los recursos necesarios para encarar dicha adquisición; Que la presente adquisición está encuadrada en el artículo 56, apartado 3º, inciso i) de la Ley de Contabilidad; Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO DE OPERACIONES NAVALES) a adquirir a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, UN MIL (1.000) granadas de ejercicio (HC) MK 49 - modelo 0 para cañón 5”/38 cargadas, pintadas y embaladas, incluído trazante falsa espoleta, adaptador, aro de plomo y aro de cobre.
Art. 2° — El importe total de la presente adquisición que asciende a la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL (m$n. 38.500.000,--), se imputará de la siguiente manera: a) Hasta la suma de DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL (m$n. 19.250.000,--) a la partida para 1967 equivalente a la 5-3-52-8-369-59-865 (Decreto Nº 5.035/66) del ejercicio 1966. b) El saldo de DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL (m$n. 19.250.000,--) al ejercicio 1968, en partida equivalente a la indicada precedentemente.
Art. 3º — El presente decreto será refrendado por los Señores MINISTROS DE DEFENSA y de ECONOMIA Y TRABAJO y firmado por los Señores COMANDANTE DE OPERACIONES NAVALES y SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA.
Art. 4° — Comuníquese, dése intervención al TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION y archívese en el MINISTERIO DE DEFENSA - (COMANDO DE OPERACIONES NAVALES - DIRECCION GENERAL DEL MATERIAL NAVAL). — ONGANIA.
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Decreto S 7543/1967
Bs. As., 13/10/1967
VISTO lo expuesto por el COMANDO DE OPERACIONES NAVALES ante el Comité Militar el día 5 de Junio de 1967, y CONSIDERANDO: Que constituye obligación inexcusable proveer a la Defensa Nacional, para lo cual debe contarse con unidades y equipos acordes con esas necesidades; Que el poder eficaz defensivo de la Armada Argentina se encuentra en una grave y progresiva pendiente de deterioro, que se hace imprescindible detener para evitar la pérdida del Poder Naval; Que la planificación integral que debe realizar el Estado Mayor Conjunto de los requerimientos generales de las Fuerzas Armadas, contribuyente al Plan Nacional de Desarrollo y Seguridad, dispuesto por las Leyes Nros. 16.964 y 16.970, tendrá principio de ejecución a partir del Plan Anual Operativo del año 1969; Que, cualquiera sea la estructura final que resulte de la confección del referido Plan Nacional, el Poder Naval requiere como factor común la constitución de un núcleo básico, apto para todas las hipótesis conflictuales; Que la mayor parte de este núcleo naval estará constituído por unidades que, por sus características, demandarán un prolongado lapso para su construcción y alistamiento previo a su incorporación a la Armada Argentina; Que este Plan Mínimo de Emergencia constituye solamente un anticipo parcial al plan integral que deberá confeccionar la Armada Argentina, contribuyente a los planes nacionales mencionados; Que a fin de evitar un peligroso desequilibrio del poder militar que frustre las posibilidades conjuntas, es imprescindible iniciar de inmediato las tramitaciones correspondientes; Que es conveniente encarar las construcciones previstas y su sostén logístico en aquellos países con los cuales nuestra balanza comercial no resulte deficitaria; Que el referido Plan prevé la posterior construcción en el país de unidades similares a las que se adquieran en el exterior, facilitando de tal manera una transformación de nuestros medios con la incorporación de técnicas avanzadas, que permitan a nuestra industria naval su proyección hacia el futuro; Que dadas las características propias de estas tramitaciones, las mismas se encuadran en lo establecido por el Artículo 56 inciso 3° apartados c), g) y h) de la Ley de Contabilidad; Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Apruébanse el Plan Mínimo de Emergencia, agregado al presente Decreto como Anexo I y el Plan de Financiación Tentativa del mismo, agregado como Anexo II.
Art. 2° — Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO DE OPERACIONES NAVALES), a efectuar las tramitaciones necesarias tendientes a contratar en forma directa, “ad-referendum” del Poder Ejecutivo Nacional, las adquisiciones y/o construcciones necesarias para el cumplimiento del Plan mencionado en el Artículo 1°.
Art. 3° — El COMANDO DE OPERACIONES NAVALES incluirá en los proyectos anuales de Presupuesto, las sumas necesarias para atender, en el transcurso del ejercicio, los compromisos derivados de la realización del Plan que se aprueba por el presente decreto.
Art. 4° — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de DEFENSA, de ECONOMIA Y TRABAJO y de RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y firmado por los señores COMANDANTE DE OPERACIONES NAVALES y SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA.
Art. 5° — Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, tome conocimiento el TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION y archívese en el MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO DE OPERACIONES NAVALES - ESTADO MAYOR GENERAL NAVAL). — ONGANIA.
ANEXO I PLAN MINIMO DE EMERGENCIA Dos (2) FRAGATAS DE PROPOSITOS GENERALES. Dos (2) SUBMARINOS DE MEDIA VELOCIDAD. RENOVACION DE LAS ESCUADRILLAS DE ATAQUE A REACCION Y A HELICE.
ANEXO II PLAN MINIMO DE EMERGENCIA FINANCIACION TENTATIVA (en millones m$n) (calculado dólar a m$n 350)
AÑO INVERSION ESTIMADA
1967 278,4
1968 913,0
1969 1.239,7
1970 1.273,6
1971 1.564,1
1972 2.825,9
1973 3.661,0
1974 3.526,6
1975 3.363,8
1976 3.257,8
1977 3.123,7
1978 2.940,3
1979 2.783,9
1980 2.629,2
1981 2.148,6
1982 878,5--- merged: 19 Mar 2013 a las 09:36 ---
Decreto S 1054/1967
Bs. As., 20/2/1967
VISTO lo informado por el señor COMANDANTE DE OPERACIONES NAVALES y lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, y CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 4174 “S”/66 se autorizó al MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO DE OPERACIONES NAVALES) a efectuar las tramitaciones necesarias tendientes a contratar en forma directa la adquisición de hasta seis (6) barreminas amagnéticas en un monto aproximado a los U$S 17.708.000; Que el Artículo 2º del citado decreto prevé la financiación de dicha inversión con régimen de pagos diferidos; Que la complejidad y variedad de los contratos a suscribir demorarían las tareas de acondicionamiento de las unidades a adquirir para el caso de que se gestionara la disposición de los fondos con posterioridad a la confección definitiva de dichos contratos; Que, por lo tanto, resulta indispensable contar durante las tramitaciones contractuales con el 50% como mínino de los fondos que se invertirán durante el Ejercicio 1967; Que como es de conocimiento del MINISTERIO DE ECONOMIA Y TRABAJO los primeros pagos deberán realizarse durante la primera semana de Enero de 1967; Que oportunamente se elevarán para la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional los contratos respectivos; Que el monto total de los respectivos contratos se ajustará a la inversión máxima para 1967 de U$S 3.050.000, cantidad mínima a que se ha podido reducir la inicial prevista de U$S 4.240.000, según lo sugerido oportunamente por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y TRABAJO; Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º — Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO DE OPERACIONES NAVALES) a invertir durante el Ejercicio 1967 hasta la suma de TRES MILLONES CINCUENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 3.050.000) que al cambio de m$n 255,- el dólar totaliza la suma de SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL (m$n 777.750.000) en la adquisición y alistamiento de hasta seis (6) barreminas amagnéticos, aprobada por Decreto Nº 4174 “S”/66.
Art. 2º — El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA procederá a transferir contra presentación del requerimiento del COMANDO DE OPERACIONES NAVALES hasta el 50% de las divisas a que hace referencia el Artículo 1º.
Art. 3º — El importe mencionado en el Artículo 1° será atendido con los créditos para 1967 equivalentes al Plan de Inversiones Patrimoniales - Ejercicio 1966 - 5-3-52-8-369-59-865 Decreto Nº 3003/66.
Art. 4° — El presente decreto será refrendado por los señores MINISTROS DE DEFENSA y de ECONOMIA Y TRABAJO y firmado por los señores COMANDANTE DE OPERACIONES NAVALES y SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA.
Art. 5° — Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, tome conocimiento el TRIBUNAL DE CUENTAS y la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y archívese en el MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO DE OPERACIONES NAVALES - DIRECCION GENERAL DEL MATERIAL NAVAL). — ONGANIA.--- merged: 19 Mar 2013 a las 09:36 ---
Decreto S 5767/1967
Bs. As., 16/8/1967
Vistas las constancias del expediente E.L.pls. Nº 36“S”/65, atento a lo informado por el COMANDO DE OPERACIONES NAVALES y lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, y CONSIDERANDO: Que el régimen determinado por el Decreto Nº 1894 “S”/57, exige aprobación final de las contrataciones efectuadas directamente por las Comisiones Navales en el exterior; Que la contratación efectuada que quedó perfeccionada con el acta de adjudicación respectiva (Decreto Nº 6900/63 - artículo 61 - acápite 80) es para atender los requerimientos de la ARMADA ARGENTINA en materia de blancos telecontrolados indispensables para un adecuado adiestramiento; Que dicho material está encuadrado en la “Política de Misiles para la Armada”, fijada por el COMANDO DE OPERACIONES NAVALES; Que dicho material se ajusta a las necesidades del adiestramiento antiaéreo por las unidades navales; Que el material de referencia ha sido adquirido en virtud de las recomendaciones recogidas en las Bases de Operaciones de la U.S. Navy; Que se ha contado con el crédito legal pertinente; Que la misma se encuadra en lo dispuesto por los artículos 56, inciso 3º), apartados c) y h) y 57 de la Ley de Contabilidad; Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase la contratación efectuada por el MINISTERIO DE DEFENSA - COMANDO DE OPERACIONES NAVALES - “COMISION NAVAL ARGENTINA EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA”, mediante la Orden de Compra Nº 503/66 de dieciocho (18) blancos telecontrolados Drone KD2R-.5 Target P/N 67666.501 con sus correspondientes equipos de control, accesorios y repuestos.
Art. 2º — El importe de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO DOLARES CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS (U$S. 243.258,45), que al Cambio de m$n. 192,22 por dólar, ascienden a CUARENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE PESOS MONEDA NACIONAL (m$n. - 46.759.139,00), ha sido imputado al Plan de Inversiones Patrimoniales - Ejercicio 1965 - 5-3-62-8-369-59-865 - Decreto Nº - 6.008/65.
Art. 3º — El presente Decreto será refrendado por el señor MINISTRO DE DEFENSA y firmado por el señor COMANDANTE DE OPERACIONES NAVALES.
Art. 4º — Comuníquese, dése intervención al TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION y archívese en el MINISTERIO DE DEFENSA - (COMANDO DE OPERACIONES NAVALES - DIRECCION GENERAL DEL MATERIAL NAVAL) — ONGANIA.