Transcribo los artículos 1 y 2 de la Ley R-1769 según el Digesto Jurídico Argentino (antes Ley 24.020), que regula el régimen de otorgamiento de condecoraciones militares.-
TEXTO DEFINITIVO
LEY R-1769
(Antes Ley 24020)
Sanción: 13/11/1991
Publicación: B.O. 19/12/1991
Actualización: 31/03/2013
Rama: R - MILITAR
RÉGIMEN DE OTORGAMIENTO DE CONDECORACIONES MILITARES
Artículo 1°- Implántase un régimen de condecoraciones militares para premiar acciones de mérito llevadas a cabo por toda persona que en combate, motivado por acontecimientos extraordinarios que revistan el carácter de acción o funciones de guerra, haya defendido la República Argentina.
El conferimiento de la condecoración será resuelto por una Ley del Congreso.
Artículo 2° - Las condecoraciones militares que podrán otorgarse son:
1° Cruz "La Nación Argentina al Heroico Valor en Combate".
2° Medalla "La Nación Argentina al Valor en Combate".
3° Medalla "La Nación Argentina al Muerto en Combate".
4° Medalla "La Nación Argentina al Herido en Combate".
TEXTO DEFINITIVO
LEY R-1769
(Antes Ley 24020)
Sanción: 13/11/1991
Publicación: B.O. 19/12/1991
Actualización: 31/03/2013
Rama: R - MILITAR
RÉGIMEN DE OTORGAMIENTO DE CONDECORACIONES MILITARES
Artículo 1°- Implántase un régimen de condecoraciones militares para premiar acciones de mérito llevadas a cabo por toda persona que en combate, motivado por acontecimientos extraordinarios que revistan el carácter de acción o funciones de guerra, haya defendido la República Argentina.
El conferimiento de la condecoración será resuelto por una Ley del Congreso.
Artículo 2° - Las condecoraciones militares que podrán otorgarse son:
1° Cruz "La Nación Argentina al Heroico Valor en Combate".
2° Medalla "La Nación Argentina al Valor en Combate".
3° Medalla "La Nación Argentina al Muerto en Combate".
4° Medalla "La Nación Argentina al Herido en Combate".