¿Debería haber en Argentina una ley de derribos?

Debería Argentina tener una ley de derribo

  • Si debería

    Votos: 328 83,9%
  • No, no debería

    Votos: 21 5,4%
  • Debería esperar contar con medios mas adecuados.

    Votos: 42 10,7%

  • Total de votantes
    391
Sólo se debe seguir a la aeronave hasta que aterriza, si hace caso y aterriza donde le indicas...., porque si el que vuela sabe que no van a derribarlo...., mandan un señuelo y te hacen que lo sigas hasta la frontera de chile, mientras tanto por otro lado va a pasar la aeronave que realmente transporta la fafafa y vos no tenes medios de interceptación.
El que vuela sabe que lo van a apresar si lo interceptan, porque lo seguís todo el camino, coordina´s con fuerzas de tierra y con las fuerzas del país vecino.
¿No podés detectar e interceptar dos aviones a la vez?

1- No creo que nadie en el foro crea que una ley de derribo sea la solución al narcotráfico. Pero es la solución a uno de los tantos frentes de este problema. Frentes que van desde la prevención de la drogadicción hasta la ley de derribo.
2 - Sin el poder coercitivo de una ley de derribo, el avión narco no aterriza, vuelve por donde vino y mientras le saca una foto a nuestro interceptor. Para luego volver con la carga al otro día.
3 - Si el piloto narco hace caso omiso a las advertencias y lo derriban, que se joda!! Así de simple.por cada uno que bajes disuadirás a varios y al final estarás salvando vidas.
4 - La ley de derribo debe ser ley y no un DNU.
Cuando se tiran frases como "se les acaba el negocio" parece que sí. Ignoran el peso mínimo que significa el transporte aéreo. Nuevamente, creer que la Ley de Derribo es una medida contra el narcotráfico y no para reglamentar cómo se establecerá el control del aeroespacio y la defensa de la soberanía aérea es otro error.
¿Vuelve por donde vino? Genial, ¡vas a saber de dónde despegan! Hasta vas a poder cerrar esa pista, y, mirá si tenés suerte y detenés a algunas personas más además del piloto...
Eso, que se joda! Como cuando la policía abre fuego porque sí contra un auto. Porque total, nos importan poco los casos como el de Carrera. Si el tipo no para, seguro es un criminal porque, por suerte, nuestro sistema judicial no establece presunción de inocencia. Y mejor aún, porque no hay casos conocidos de derribos a aeronaves equivocadas. Gigliotti
Con lo último, obvio que estamos de acuerdo.
 
En eso estamos de acuerdo, igualmente el piloto tiene la opción de aterrizar o seguir las órdenes que le imparten y así evitar el derribo.
El piloto por mas que sea el eslabón mas débil y menos punible de una organización delictiva , si esta en conocimiento que esta violando la ley y hace caso omiso de las repetidas advertencias...es artífice de su propio destino y debe hacerse cargo de las consecuencias ...el que avisa no es traidor.
Tras un hipotético derribo, saben cuantos humildes pilotos estarían dispuestos a arriesgar su avioneta y su vida? creo que muy pocos...o por lo menos lo pensarían 10 veces.
 

FerTrucco

Colaborador
El que vuela sabe que lo van a apresar si lo interceptan, porque lo seguís todo el camino, coordina´s con fuerzas de tierra y con las fuerzas del país vecino.

¿Vuelve por donde vino? Genial, ¡vas a saber de dónde despegan! Hasta vas a poder cerrar esa pista, y, mirá si tenés suerte y detenés a algunas personas más además del piloto...

Lo cual funcionará el día en el que tengamos acuerdos con todos los limítrofes, y además que todos los limítrofes tengan los medios y legislación adecuados para hacer el trabajo. Mientras tanto, podemos ver cuando entran, vuelan sobre territorio argentino y salen. Desde y hasta ahí.

¿No podés detectar e interceptar dos aviones a la vez?

Detectar, probablemente. Interceptar, lo dudo.

Cuando se tiran frases como "se les acaba el negocio" parece que sí. Ignoran el peso mínimo que significa el transporte aéreo. Nuevamente, creer que la Ley de Derribo es una medida contra el narcotráfico y no para reglamentar cómo se establecerá el control del aeroespacio y la defensa de la soberanía aérea es otro error.

Creo que hay bastantes mensajes (y explicaciones de funcionarios también) referidos a lo puntual que una medida como esta resulta. Y el texto del decreto habla de amenazas al país, no puntualiza en el narco.

Eso, que se joda! Como cuando la policía abre fuego porque sí contra un auto. Porque total, nos importan poco los casos como el de Carrera. Si el tipo no para, seguro es un criminal porque, por suerte, nuestro sistema judicial no establece presunción de inocencia. Y mejor aún, porque no hay casos conocidos de derribos a aeronaves equivocadas. Gigliotti

¿Acaso la policía se la pasa abriendo fuego porque sí a cualquiera que circule? Volvemos a un tema recurrente: quienes se oponen a la ley de derribo argumentan que se van a pasar cueteando avionetas, cuando en realidad la experiencia muestra que se trata de casos puntuales y extremos. ¿Que hay errores? Seguro. Se encarcela gente inocente y se dejan libres a los culpables. También hay excesos. Pero eso, a mi criterio, obliga a extremar cuidados y repasar procedimientos, y no a dejar un hueco "hasta que nos aseguremos que cada disparo vaya a un delincuente comprobado". Vuelvo con un ejemplo real y reciente: el piloto que se mandó a volar cerca de la CABA cuando estaba asumiendo Macri. ¿Lo derribaron? No.
 

Iconoclasta

Colaborador
Es una linda frase la tuya y estoy de acuerdo, pero que respeto tiene esta gente por la vida de los demas, que esta matando a tus hijos, mis hijos, tus amigos y mis vecinos, no te matan con un tiro en la cabeza, eso lo reservan para las peleas entre ellos, te van exprimiendo la cabeza y el bolsillo de a poco. Corrompen todo lo que esta cerca y todo lo que pueden. No se les puede tener respeto a esta escoria humana.

Pero es que mas allá de lo lindo de la frase, tiene un fondo muy profundo, si ellos no respetan la vida, vos si la respetas y ahí esta la diferencia en una civilización medianamente moderna.

Aún la vida del criminal mas vil tenes que cuidar hasta determinado punto. Habría que definir bien cual es la linea que divide una cosa de la otra.
 
Con la cantidad de aviones que tenemos y la cantidad de superficie, va a ser complicado...y además tenes que suponer que no van a hacer sólo dos...
1) Faltan medios. No por falta de medios podés recurrir a una medida drástica como el derribo. Eso es como ejecutar gente que es detenida porque no tenés lugar en los calabozos de la comisaría, o disparar munición real porque te quedaste sin munición de goma en una manifestación. La Ley tiene que garantizar que se tengan los medios suficientes y aptos, para llevar adelante la política de soberanía aérea. Si no, es un parche mediocre.
2) No van a ser dos. Pero si cada vez que intentan hacerlo pierden la aeronave y su piloto es encarcelado, su pista clandestina cerrada y su mercadería incautada, no creo que lo puedan sostener.
 
Última edición:
Lo cual funcionará el día en el que tengamos acuerdos con todos los limítrofes, y además que todos los limítrofes tengan los medios y legislación adecuados para hacer el trabajo. Mientras tanto, podemos ver cuando entran, vuelan sobre territorio argentino y salen. Desde y hasta ahí.
Mientras tanto, con que no puedan hacer el daño en el territorio de mi país alcanza. Si luego se logran los acuerdos con los paises limitrofes y se establece la comunicación necesaria como para que ellos continuen con la escolta (después si lo quieren derribar, su problema, su legislación), mejor.

Detectar, probablemente. Interceptar, lo dudo.

Y el texto del decreto habla de amenazas al país, no puntualiza en el narco.
Es que esto se presta a confusión, Fer. Una amenaza directa es un EFA entrando a nuestro espacio aéreo y que se niega a abandonarlo, o una aeronave ilegal que se acerca a una zona poblada, una base militar o un espacio aéreo restringido y se niega a abandonarlo. Estas son las cosas que hay que establecer claramente por Ley así la FAA, cuando tenga el equipo adecuado, tiene más libertad de acción y directivas bien claras.

¿Acaso la policía se la pasa abriendo fuego porque sí a cualquiera que circule?
No, pero esto sería igual si la policía disparara a cualquier sospechoso o incluso a cualquier delincuente confirmado que estuviera huyendo (aun si este no lo hace poniendo en peligro la vida ajena). Esa sería una comparación. Y cito el caso carrera porque es similar.

cuando en realidad la experiencia muestra que se trata de casos puntuales y extremos. ¿Que hay errores? Seguro. Se encarcela gente inocente y se dejan libres a los culpables. También hay excesos. Pero eso, a mi criterio, obliga a extremar cuidados y repasar procedimientos, y no a dejar un hueco "hasta que nos aseguremos que cada disparo vaya a un delincuente comprobado". Vuelvo con un ejemplo real y reciente: el piloto que se mandó a volar cerca de la CABA cuando estaba asumiendo Macri. ¿Lo derribaron? No.
Ese piloto obedeció a las instrucciones.
 
Estimados, aparentemente publicaron las famosas reglas para el eventual derribo de aeronaves, les dejo el texto


“REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL”


I. NIVELES DE CONDUCCIÓN

Para la aplicación de las presentes REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL (RPA) se consideraran las siguientes autoridades:

a) AUTORIDAD NACIONAL RESPONSABLE. El Presidente de la Nación Argentina como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, establece mediante el presente Decreto la aprobación de las REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL, que delegará a la Autoridad de Aplicación.

b) AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Es la autoridad responsable de la supervisión y dirección general de las actividades operacionales que se realicen en cumplimiento de la Misión asignada por el presente decreto.

Son autoridades de aplicación de las presentes RPA:

1) El Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas
2) El Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina
3) El Comandante Operacional de las Fuerzas Armadas

c) AUTORIDAD DE EJECUCIÓN. Es la autoridad responsable de la planificación, conducción y ejecución de las operaciones del Sector de Defensa Aeroespacial del Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, quien actuará por delegación de la autoridad de aplicación para:

1) Adoptar decisiones e impartir órdenes a la totalidad de los medios de las FFAA puestos bajo Comando y Control del Sector de Defensa Aeroespacial del Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA en el marco de las RPA establecidas en el presente Anexo.

2) Asesorar a la Autoridad de Aplicación sobre los cambios y modificaciones necesarias para el cumplimiento de la misión asignada.

Es Autoridad de Ejecución de las presentes RPA:

1) El Comandante del Sector de Defensa Aeroespacial del Territorio de la República Argentina.

II. ENUNCIADO DE LAS REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL

Las RPA autorizadas a utilizarse en el ámbito del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA son las siguientes:

RPA 001: Está autorizada dentro del espacio aéreo del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA la identificación de vectores incursores a través de:

1) Los sensores del Sistema de Defensa Aeroespacial.
2) La interceptación con medios aéreos del Sistema de Defensa Aeroespacial que permitan completar el proceso de identificación iniciado por los sensores efectuando un seguimiento de vectores incursores.

RPA 002: Una vez realizado el procedimiento de identificación y establecida la comunicación en ambos sentidos entre la “Aeronave Interceptada” y el “Control de Interceptación” / “Avión Interceptor”, está autorizada la emisión de advertencias u órdenes según el siguiente detalle:

1. Abandone el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

2. Adopte actitud que se ordene.

3. Compeler al aterrizaje.

RPA 003: Está autorizada la demostración de fuerza y en caso de no obtener resultados, el uso intimidatorio de la misma por medios del Sistema de Defensa Aeroespacial, para obstaculizar, impedir o hacer cesar la acción de vectores incursores, sin afectar su integridad.

RPA 004: Está autorizado el uso de la fuerza por medios del Sistema de Defensa Aeroespacial para el derribo y/o destrucción de vectores incursores “declarados hostiles”.

RPA 005: Está autorizado el uso de medidas Electrónicas Activas (MEA), sobre el espacio aéreo correspondiente al SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

RPA 006: Está autorizada la ejecución de tareas de Exploración y Reconocimiento (EyR) con medios aéreos, dentro del espacio aéreo del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Está autorizada la ejecución de las acciones de autodefensa necesarias para la protección de los medios bajo Comando y Control operacional del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

III. RESTRICCIONES

Durante la aplicación de las RPA se observaran las siguientes restricciones limitativas para el empleo de armas:

1) Lanzamiento de armas AIRE-AIRE y SUPERFICIE-AIRE: Las armas sólo podrán ser empleadas cuando el vector incursor sea declarado hostil y se disponga de contacto visual o su individualización pueda ser realizada mediante el empleo de al menos DOS (2) de los siguientes medios:

a) IFF o sistema comparable
b) Ópticos - electrónicos.
c) De apoyo de Guerra Electrónica.
d) Comportamiento de dirección del blanco.
e) Plan de vuelo o información de los servicios de Tránsito Aéreo.
f) Otros sistemas activos / pasivos que permitan determinar la individualización positiva del vector hostil.

IV. DEFINICIONES

Dada la complejidad y trascendencia de las acciones a desarrollar, resulta necesario precisar la naturaleza y alcance de los términos utilizados en el presente documento, a efectos de asegurar una adecuada interpretación del mismo.

1. Espacio Aéreo de jurisdicción: Espacios aéreos sujetos o no a soberanía, asignados por el Poder Ejecutivo / Legislativo Nacional, bajo responsabilidad de la Autoridad Aeronáutica militar, cuya vigilancia y control contribuye al logro de los Objetivos Nacionales y/o Políticos establecidos, como así también aquellos necesarios para la maniobra del Instrumento Militar, que surjan como consecuencia del Planeamiento Militar Conjunto (PMC), para la consecución de dichos objetivos.

2. Fuerza, Vector o Medio Hostil: Medio/s aéreo/s, tripulado/s o no tripulado/s que por sus características, en el marco de la situación y exigencias de la misión, implica/n una probabilidad de daño o peligro a los intereses vitales de la Nación.

3. Identificación: Es la acción que permite determinar si un vehículo detectado es propio, aliado, enemigo, neutral o infractor, entendiéndose con ello la acción realizada en coordinación con los Servicios de Tránsito Aéreo o a través de los medios puestos bajo comando y control del Sistema de Defensa Aeroespacial con el objeto de determinar la identidad, naturaleza, intencionalidad y destino de un vector.

4. Seguimiento: Escolta de un vector con el fin de determinar su destino o para mantener actualizada su posición.

5. Actos Hostiles o Beligerantes: Acto de un vector incursor que, sin necesariamente presentar las características de una acción bélica, posee suficiente entidad para perturbar, poner en riesgo o causar un daño.

a) Condición “Protección de los intereses vitales de la Nación”: Agresión o uso de la fuerza, llevada a cabo por una “Fuerza / Medio Hostil”, ejecutada por vector/es incursor/es que adopta/n posiciones o parámetros que evidencian claramente la intención de dirigir su línea de vuelo sobre cualquier punto de la superficie terrestre que, ya sea por impacto o lanzamiento, constituya un peligro para los intereses vitales de la Nación. Situación que se materializa, entre otros, cuando el vector:

  • Vuela por debajo del mínimo de altitud.
  • Vuela en forma errática.
  • Persiste en mantener una trayectoria de vuelo hacia una zona prohibida luego de ser advertido de modificar la derrota.
  • Utiliza medios de adquisición asociados al empleo inminente de armamento.
  • Realiza maniobras agresivas contra los medios interceptores.
  • Utiliza o inicia acciones para utilizar armas de fuego.
  • Persiste en no adoptar una trayectoria para liberar una zona de vuelo prohibida luego de ser advertido.
  • Se encuentra en una condición de apoderamiento ilícito y no obedece las instrucciones del control correspondiente y/o se dirige a centros urbanos y/o puede constituir un riesgo para los intereses vitales de la nación.
  • Lanza o desprende objetos.


NOTA:

La condición de hostilidad de un vector incursor no cesará hasta que el mismo aterrice en el aeródromo que se le ordene y su situación sea verificada fehacientemente por parte de las autoridades competentes.

b) Condición “Autodefensa”: Situación en la cual medios del sistema de defensa aeroespacial son objeto de una agresión o inminente agresión, circunstancias en la que se podrá efectuar un empleo de la fuerza conforme a los medios disponibles, con el objeto de preservar la integridad de personal y material.

6. Vector incursor: A los efectos de las presentes RPA se considerará como vector/es incursor/es a todos aquellos medios aeroespaciales (tripulados o no) identificados o no, empleados con fines incompatibles con los establecidos en el derecho aeronáutico nacional e internacional que:

a. Circulen en el espacio aéreo contraviniendo las normas y reglamentos vigentes.
b. No respondan o no acaten las instrucciones de los servicios de control de tránsito aéreo.
c. No respondan o no acaten las instrucciones ordenadas por la autoridad aeronáutica militar responsable de la defensa aeroespacial del Sector de Defensa.

7. Vector no identificado: Situación de aquel medio aeroespacial en la que:

a. No es factible determinar la identidad, ruta, destino, tripulación y tarea, mediante la información disponible en los servicios de tránsito aéreo y/o en el sistema de defensa aeroespacial.
b. Durante la identificación, a través de la interceptación, se verifica que no presenta matricula y signos distintivos del modo y forma reglamentarios o que se comprueba falsedad de los mismos.

NOTA:

Los procedimientos de identificación visual se ajustarán conforme a las exigencias de la situación y de la misión, a lo prescripto en el ANEXO 2 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y en las regulaciones argentinas de aviación civil, RAAC, (Especialmente lo determinado en el RAAC PARTE 91.148 Y 91.149 “interceptación de Aeronaves” y “Frases para uso de Aeronaves INTERCEPTORAS E INTERCEPTADAS”, como así también el APENDICE U: “Señales que han de utilizarse en caso de interceptación”).

8. Agresión: Acto por el cual se pretende afectar la integridad física del personal y/o material.
Gradación en la aplicación de la fuerza contra incursores aéreas.

8.1. Advertencia: Procedimientos por medios radioeléctricos o visuales de acuerdo con lo prescripto en la normativa OACI y en RAAC, debiendo indicarse claramente la conducta a seguir.

8.2. Demostración de fuerza: Conjunto de actividades, a través de la interceptación aérea, que implican un acto de ostentación de fuerza (seguimiento, exhibición de armamento, maniobras aéreas intimidatorias u otros procedimientos) sin comprometer la integridad física del vector incursor, con el propósito de inducir un vector incursor a adoptar la actitud que se ordene.

8.3. Uso intimidatorio de la fuerza (*): Conjunto de actividades que implican el empleo de las armas con el propósito de obligar a un vector incursor a que adopte la actitud que se le ordena. Conlleva en sí, una probabilidad de peligro para la circulación aérea del vector incursor como así también a personas y/o bienes en la superficie.

8.4. Uso de la fuerza (**): Empleo de las armas en cumplimiento de una misión y que por su naturaleza inherente puede llegar a ser letal. Su utilización, desde el punto de vista aeroespacial, implica el empleo de poder de fuego de la aeronave interceptora contra la estructura del vector incursor, con el objeto de anular la capacidad de vuelo del vector incursor impidiendo la continuidad de su trayectoria, circunstancias en la que deberán adoptar las precauciones tendientes a evitar o minimizar la probabilidad de daños a la vida y/o bienes en la superficie (Daño colateral).

El uso de la fuerza como acción de ÚLTIMO RECURSO deberá estar condicionada a:

a) Confirmación de la situación prevista (acto hostil), que amerite la aplicación de la RPA correspondiente.

b) Empleo de medios bajo Comando y/o Control operacional de la Autoridad de Ejecución.

NOTAS:

(*) Estas actividades pueden abarcar acciones de guerra electrónica, iluminación con radares de adquisición y tiro, interferencia en las comunicaciones, maniobras aéreas, ráfagas intimidatorias con armas de fuego u otros procedimientos.

(**) Esta alternativa implica un peligro de daños que provoque el derribo del vector incursor.


PUEDEN VER EL DECRETO COMPLETO EN EL SIGUIENTE LINK: https://goo.gl/vdVzrp

Espero sus opiniones para saber si esta bien redactado y es posible su aplicacion sin mayores inconvenientes
 

FerTrucco

Colaborador
Mientras tanto, con que no puedan hacer el daño en el territorio de mi país alcanza. Si luego se logran los acuerdos con los paises limitrofes y se establece la comunicación necesaria como para que ellos continuen con la escolta (después si lo quieren derribar, su problema, su legislación), mejor.

Entonces no lo podés seguir hasta la pista de donde salió, porque seguramente cruza la frontera, con lo cual te limitarías a verlo entrar y salir.

Es que esto se presta a confusión, Fer. Una amenaza directa es un EFA entrando a nuestro espacio aéreo y que se niega a abandonarlo, o una aeronave ilegal que se acerca a una zona poblada, una base militar o un espacio aéreo restringido y se niega a abandonarlo. Estas son las cosas que hay que establecer claramente por Ley así la FAA, cuando tenga el equipo adecuado, tiene más libertad de acción y directivas bien claras.

Creo que con el avance del delito se debería redefinir el concepto de "amenaza directa". Es cierto, un escuadrón de cazabombarderos constituye una amenaza directa. Creo que el narcotráfico, en sus distintas etapas, también es una amenaza directa (tal vez menos inmediata en sus causas y efectos). Justamente, el texto del decreto estipula la "amenaza directa" sin caer en la exclusividad de narco, traficante de fasos truchos o tratante de personas. En cada caso se verá.


Siendo realistas, más allá de los casos de excesos o de gatillo fácil, en general las fuerzas policiales o de seguridad no están disparando a diestra y siniestra. Por caso, en la triple fuga (por citar un ejemplo) se supone que son tipos de máxima peligrosidad y llegaron vivos al calabozo. El caso Carrera es un extremo no solamente de mala praxis, sino también de corrupción.
Dependerá también, supongo, de los medios que se utilicen. Si para bajar una avioneta le tiran con un Sidewinder, es un tema. Si le tiran con 7.65 al fuselaje o las alas cuando está volando a baja altura, probablemente logre aterrizar y se salve. La actitud que muestre el piloto infractor será clave, imagino, a la hora de graduar las acciones.
 

FerTrucco

Colaborador
En realidad un poco si, hay muchos casos de gatillo fácil. Y esas muertes no las devuelve nada.

¿Tanto, o nos guiamos por los casos que salen en los diarios? Honestamente, no tengo cifras. Y de todas formas, creo que coincidimos en que hace falta una vuelta de rosca para la capacitación y control de las fuerzas policiales. Quiero creer que un piloto de avión militar (o militarizado) tiene más capacitación que un agente policial. Y quiero creer que en el caso de una interceptación aérea, con la cadena de controles y responsabilidades que deberían haber se mitiga la posibilidad de que un piloto salga a hacer locuras y bajar a alumnos de aeroclub.
Vuelvo a repasar un escenario básico hipotético. Si sos piloto civil, sabés qué tenés que hacer y a quién informar de lo que vas a hacer (y estás haciendo mientras dure el vuelo). Si se te chispotea algo de eso, se supone que primero te tratarán de avisar por radio. Ya a esta altura es difícil justificar por qué no respondés los llamados. Pero además te mandan una aeronave para que te forme, te haga señas, te muestre los dientes y eventualmente ladre un poco para darte una idea de que estás en problemas. Si bien el diablo mete la cola en cualquier lado, cuesta entender por qué alguien que no está haciendo nada ilegal no va a dar a darse cuenta que está en problemas.
 

Rumplestilskin

Colaborador
Colaborador
2) No van a ser dos. Pero si cada vez que intentan hacerlo pierden la aeronave y su piloto es encarcelado, su pista clandestina cerrada y su mercadería incautada, no creo que lo puedan sostener.

Y los Aliados podrían haber asesinado a Hitler en el 39 y nos ahorrábamos linda fiesta, pero no es tan fácil.

De entrada está el asunto de si regresa. Claro, se puede pactar con los demás países...suponiendo que quieran. Pero ya entramos en el reino del deseo.

En segundo lugar: que pasa si el avión se deshace de la carga. Digo, si la espolvorea por kms...¿Qué prueba hay de que era algo más que un tipo que llevaba jabón en polvo o algo así?

En tercer lugar: seguirlo hasta una pista en Argentina ¿Y con qué medios se despliegan efectivos a dicha pista a tiempo antes de que se destruya toda evidencia? ¿O la carga sea retirada, y acá no pasó nada? Porque haría falta una flotilla de V-22 Osprey para eso.

1) Faltan medios. No por falta de medios podés recurrir a una medida drástica como el derribo. Eso es como ejecutar gente que es detenida porque no tenés lugar en los calabozos de la comisaría, o disparar munición real porque te quedaste sin munición de goma en una manifestación. La Ley tiene que garantizar que se tengan los medios suficientes y aptos, para llevar adelante la política de soberanía aérea. Si no, es un parche mediocre.

Bueno, las guerras existen por falta de medios. Si existiera el rayo abuenador de gente, no harían falta ni los Ak-47 ni los ICBM. Claro, hablamos de un medio realmente inaccesible, y no algo simplemente no adquirido por ahorrar unos pesos. Pero el control de lo que hacen las aeronaves bien puede ser algo realmente inaccesible.


Coincido sí en que no debe verse esta normativa como un mero recurso antinarcotráfico.
 
RPA 002: Una vez realizado el procedimiento de identificación y establecida la comunicación en ambos sentidos entre la “Aeronave Interceptada” y el “Control de Interceptación” / “Avión Interceptor”, está autorizada la emisión de advertencias u órdenes según el siguiente detalle:

1. Abandone el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

2. Adopte actitud que se ordene.

3. Compeler al aterrizaje.

Segun el decreto, si la aeronave ilegal egresa del espacio aéreo, el problema está resuelto.

  • Persiste en mantener una trayectoria de vuelo hacia una zona prohibida luego de ser advertido de modificar la derrota.
  • Utiliza medios de adquisición asociados al empleo inminente de armamento.
  • Realiza maniobras agresivas contra los medios interceptores.
  • Utiliza o inicia acciones para utilizar armas de fuego.
  • Persiste en no adoptar una trayectoria para liberar una zona de vuelo prohibida luego de ser advertido.
  • Se encuentra en una condición de apoderamiento ilícito y no obedece las instrucciones del control correspondiente y/o se dirige a centros urbanos y/o puede constituir un riesgo para los intereses vitales de la nación.
  • Lanza o desprende objetos.

Están claras las cosas que se consideran hostiles. Coinciden con lo que había planteado.


Entonces no lo podés seguir hasta la pista de donde salió, porque seguramente cruza la frontera, con lo cual te limitarías a verlo entrar y salir.
El problema ya no es tuyo. El daño no se hará en tu territorio. Si, aparte, tenés la coordinación con otros paises, mejor.


Es cierto, un escuadrón de cazabombarderos constituye una amenaza directa. Creo que el narcotráfico, en sus distintas etapas, también es una amenaza directa (tal vez menos inmediata en sus causas y efectos). Justamente, el texto del decreto estipula la "amenaza directa" sin caer en la exclusividad de narco, traficante de fasos truchos o tratante de personas

Pero no es una amenaza directa y la forma de evitar dicho daño que pueda producir es simplemente evitar que aterrice en tu país o detenerlo apenas lo haga. Creo que la peligrosidad de ambas situaciones no es comparable, y no por esto minimizo al fenómento narcotráfico, obvio.

Si para bajar una avioneta le tiran con un Sidewinder, es un tema. Si le tiran con 7.65 al fuselaje o las alas cuando está volando a baja altura, probablemente logre aterrizar y se salve
Me parece muy especulativo. Y aparte, armar un Tucano con ametralladoras con calibre Mauser está complicado. bbufon

Y los Aliados podrían haber asesinado a Hitler en el 39 y nos ahorrábamos linda fiesta, pero no es tan fácil.
No delires, no tiene nada que ver, Rumple.

De entrada está el asunto de si regresa. Claro, se puede pactar con los demás países...suponiendo que quieran. Pero ya entramos en el reino del deseo.
Reino del deseo o de la cooperación entre países limítrofes. Varios de ellos ya han tomado cartas en el asunto y se tienen buenas relaciones con todos. Incluso hay relación entre las fuerzas aéreas (en la EAM hay cadetes de Bolivia y Paraguay, se realizan visitas a Brazil y Chile, etc). No es una idea muy alocada.
Con respecto a lo que pasa si regresan por donde vinieron, ya no es tu problema.

En segundo lugar: que pasa si el avión se deshace de la carga. Digo, si la espolvorea por kms...¿Qué prueba hay de que era algo más que un tipo que llevaba jabón en polvo o algo así?
1) pierde la carga. Puede ser detenido igual. La cuestión probatoria ya es otro tema.

En tercer lugar: seguirlo hasta una pista en Argentina ¿Y con qué medios se despliegan efectivos a dicha pista a tiempo antes de que se destruya toda evidencia? ¿O la carga sea retirada, y acá no pasó nada? Porque haría falta una flotilla de V-22 Osprey para eso.
Policías locales o fuerzas federales de la zona con helicópteros o medios terrestres para llegar con rapidez, y buena coordinacion y comunicación para darles aviso apenas la aeronave está descendiendo. Es mucho más costoso en recursos pero más útil.
 

Rumplestilskin

Colaborador
Colaborador
No delires, no tiene nada que ver, Rumple.

Es lo mismo: imposibilidad material de cumplir el lindo deseo.

Reino del deseo o de la cooperación entre países limítrofes. Varios de ellos ya han tomado cartas en el asunto y se tienen buenas relaciones con todos.

Coordinación para cazar vuelos y sus dependencias en tierra asociadas no hay al día de hoy.

1) pierde la carga. Puede ser detenido igual. La cuestión probatoria ya es otro tema.

¿Y si no la pierde? ¿Si la carga es lanzada en un sitio donde se la espera? Repito ¿Con qué despliegas fuerzas de tierra a ese sitio en el acto?

Detenido con qué justificativo ¿No acatar las órdenes del caza? Y la cuestión probatoria no es otro tema. Pasamos de mágicamente acabar con el problema sin derribar a nadie y todos felices, a "hagamos de cuenta que todo sale bien".

Policías locales o fuerzas federales de la zona con helicópteros o medios terrestres para llegar con rapidez, y buena coordinacion y comunicación para darles aviso apenas la aeronave está descendiendo. Es mucho más costoso en recursos pero más útil.

Qué lindo suena y qué fácil....

Ni las fuerzas armadas de los EE.UU son capaces de hacer algo así. De entrada, está la física: lleva tiempo llegar a un lugar.

Viste que es como matar a Hitler en el 39. Así de fácil.
 
Es lo mismo: imposibilidad material de cumplir el lindo deseo.
No es imposible, es complejo por los medios y el presupuesto que requiere, pero es perfectamente posible.

Coordinación para cazar vuelos y sus dependencias en tierra asociadas no hay al día de hoy
La hay porque se ha hecho. No se si la coordinación es la suficiente, y de seguro los medios no alcanza (habrá zonas y zonas), pero el área en la cual hay que concentrar los esfuerzos no es tan grande tampoco.

Qué lindo suena y qué fácil....
De entrada, está la física: lleva tiempo llegar a un luga
¿Viste?
En el momento en que el avión comienza a descender en un área, ya tenés un helicóptero de la policía local o federal en camino. Tenés un avión que permanece en estación pudiendo dar ciertas indicaciones y demás. Alternativas hay muchas.
Pero obvio, podemos ir por el camino fácil -y más inútil y peligroso- y derribarlo.
 
@sinsemilla Más allá de estar a favor o no de la ley de derribos, se debe tratar con más respeto la terminación de cualquier vida humana...aún la de los Narcos.[/QUOTE]

Con respecto a la vida de los pilotos, son narcos, participes necesarios, en la cadena que envenena a nuestra sociedad, YO NO TENGO, NI USO CARETA, si por mi fuera se los paso a valores sin mas tramite, no soy criminal, pero tampoco pesarían en mi conciencia.
No todos tenemos la obligación de pensar igual, si adquirieron la habilidad para acceder a ser pilotos, tendrían otras opciones validas antes que ser narcos.-
Atte.
Vizcacha
 
Última edición:

FerTrucco

Colaborador
Pero obvio, podemos ir por el camino fácil -y más inútil y peligroso- y derribarlo.

Es una conclusión simplista. En ese contexto, también podemos quedarnos viendo cómo entran y salen del país (y tal vez tiren algo en algún campo donde los estén esperando). También podemos dejar que los malandras de otros países entren y salgan de la Argentina sin amenazar con usar la fuerza para detenerlos. Y si cada país asume que "ya salió de mi territorio y entonces no es mi problema", cartón lleno.
Por si hace falta repetirlo, no parece que la intención sea salir a bajar aviones a diestra y siniestra. Será, en todo caso, una medida puntual. Aprovecho para preguntar: ¿bajo qué circunsancias avalarían que un policía o gendarme maten -o tiren a matar- a una persona?
 

SuperEtendard

Colaborador
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En todo el mundo las maniobras evasivas son consideradas hostiles.

Disculpen pero no estan siendo muy lógicos en sus planteos.

Vienen lloriqueando por la falta de medios en la FAA, medios que no se adquirían por falta del marco teórico, práctico, legal, etc.

Este es el paso previo necesario para la adquisición del material necesario.

Y fijense la innegable influencia de Rusia! Ya tenemos mando aeroespacial como ellos!!!

Larga vida a MiG y Sukhoi!

Je!

Saludos
 
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