No hay juicio, es un incursor en rebeldía, se le dió chances de bajar y ser arrestado y enfrentar la justicia, no lo hace pasa a ser objetivo militar.
Nadie dice que se quieren derribar aviones para parar el narcotráfico (..) Se propone el derribo sencillamente porque el infractor no hace caso a la autoridad, sino baja por las buenas baja por las malas, poco importa si lleva fafafa, paragua, glifosato, petardos, manzanas o *****. Entrás, no hacés caso, te intimidan con fuego y seguís, abajo, jodéte
El contitucionalista ARGENTVS nos da una nueva clase de derecho penal argentino.No hay juicio, es un incursor en rebeldía
Es que en este thread todos asumen que el decreto trata solamente de la frontera norte y de aeronaves ilegales que entran a país usadas para trafico, y esto no es así
¿Cuándo se dice que no se hará uso de la fuerza en ningún caso?Estaría bueno que alguien me explicara de que forma se puede controlar el aeroespacio nacional si unilateralmente y a los gritos proclamamos que no vamos a hacer uso de la fuerza. Rezamos? Le hacemos macumba al incursor?
Muy curiosa afirmación cuando dos páginas más atrás pedías literalmente la anulación de derechos contitucionales al declarar el estado de emergencia en el espacio aére del norte. ¿Sólo en esa área hay vuelos ilegales? ¿sólo en esa área querés detener infractores? ¿No es esa el área por donde ingresas las aeronaves "narco"? A mi se me hace que tu afirmación inicial sí apuntaba a "combatir el narcotráfico", y que ahora lo estás camuflando, che.
El contitucionalista ARGENTVS nos da una nueva clase de derecho penal argentino.
Yo tampoco dije que lo habías dicho, solo sugerí lo curiosa que era la elección de zona geográfica que habías hecho, por ejemplo.NUNCA jamás dije que la ley de derribo era para detener el narcotráfico.
Vos querés transformar un recurso de emergencia en una situación corriente en un área geográfico en particular. Más allá de lo extrema, innecesaria, riesgosa e inútil que puede ser la medida, no abarca todo el territorio ni puede entenderse como algo normal.El estado de sitio es una figura constitucional y te permite utilizar las FF.AA.. Ante todos los pretextos que ponés contra el derribo, vaya uno a saber por qué, ese es un mecanismo constitucional que anula las salvedades legales.
Los derechos básicos son los mismos. Y sí, el aire estás limitado en recursos para una detención inmediata, pero tenés la garantía de que el infractor va a bajar y no hay muchos lugares donde pueda hacerlo, ni tiene la posibilidad de escapar.intentar hacer una analogía entre lo que sucede en tierra con lo que sucede en el aire no resulta para nada adecuado
Sin embargo nuestra legislación no contempla la pena de muerte, sea cual sea el delito, y solo se entiende que se neutralice con fuerza letal a alguien cuando este representa una amenaza hacia otras personas o el Estado, tal como indica el decreto.Tampoco es correcto hablar de "ejecuciones sumarias" ya que, por el ámbito en el que se pretende aplicar la controversial normativa, se prevé el cumplimiento de un protocolo antes de ordenarse el derribo. Se le puede advertir hasta cinco veces (Ej.) en forma radial (si se quiere con intervalos de tiempo necesarios para que recapacite); comunicarse por medio de señas; hacer disparos de advertencia en más de una oportunidad y recién ahí derribarlo. Siempre tiene la posibilidad de acatar la orden y descender.-
Lo que últimamente se discute acá es el derribo de aeronaves ilegales pero que no estén significando una amenaza directa, y que simplemente no cooperen.
que simplemente no cooperen.
Derribar una aeronave no tiene nada que ver con la pena de muerte. Estás confundiendo dos conceptos distintos.Yo tampoco dije que lo habías dicho, solo sugerí lo curiosa que era la elección de zona geográfica que habías hecho, por ejemplo.
Vos querés transformar un recurso de emergencia en una situación corriente en un área geográfico en particular. Más allá de lo extrema, innecesaria, riesgosa e inútil que puede ser la medida, no abarca todo el territorio ni puede entenderse como algo normal.
Los derechos básicos son los mismos. Y sí, el aire estás limitado en recursos para una detención inmediata, pero tenés la garantía de que el infractor va a bajar y no hay muchos lugares donde pueda hacerlo, ni tiene la posibilidad de escapar.
Sin embargo nuestra legislación no contempla la pena de muerte, sea cual sea el delito, y solo se entiende que se neutralice con fuerza letal a alguien cuando este representa una amenaza hacia otras personas o el Estado, tal como indica el decreto.
Lo que últimamente se discute acá es el derribo de aeronaves ilegales pero que no estén significando una amenaza directa, y que simplemente no cooperen.
Tenes garantías que el infractor va a bajar? Explícame eso.Yo tampoco dije que lo habías dicho, solo sugerí lo curiosa que era la elección de zona geográfica que habías hecho, por ejemplo.
Vos querés transformar un recurso de emergencia en una situación corriente en un área geográfico en particular. Más allá de lo extrema, innecesaria, riesgosa e inútil que puede ser la medida, no abarca todo el territorio ni puede entenderse como algo normal.
Los derechos básicos son los mismos. Y sí, el aire estás limitado en recursos para una detención inmediata, pero tenés la garantía de que el infractor va a bajar y no hay muchos lugares donde pueda hacerlo, ni tiene la posibilidad de escapar.
Sin embargo nuestra legislación no contempla la pena de muerte, sea cual sea el delito, y solo se entiende que se neutralice con fuerza letal a alguien cuando este representa una amenaza hacia otras personas o el Estado, tal como indica el decreto.
Lo que últimamente se discute acá es el derribo de aeronaves ilegales pero que no estén significando una amenaza directa, y que simplemente no cooperen.
Tenés razón en esta.
Como sabés que la aeronave en rebeldía no es una amenaza directa?
Es que justamente esto que dices debe ser contemplado como una actitud hostil
La condición de hostilidad de un vector incursor no cesará hasta que el mismo aterrice en el aeródromo que se le ordene y su situación sea verificada fehacientemente por parte de las autoridades competentes.
De persistir con la actitud hostil no queda otra opción que el derribo de la aeronave
No seamos ingenuos, si derribás la aeronave (y si los disparon no causan la muerte) lo más probable es que los ocupantes mueran.Derribar una aeronave no tiene nada que ver con la pena de muerte. Estás confundiendo dos conceptos distintos.
Hasta el día de hoy las aeronaves eligen despegar, pero sí o sí aterrizan.Tenes garantías que el infractor va a bajar? Explícame eso.
No seamos ingenuos??!!! Confundis conceptos hermano, una cosa es un derribo y otra cosa muy distinta es la pena de muerte. Hay que agarrar los libros, no discutir por discutir."En rebeldía" =/= no cooperar porque para esto hay ejemplos históricos que muestran que no siempre es intencional.
¿Por qué sería una amenaza directa?
No, tenés que ir más adelante, a cuando la aeronave adquiere la actitud de hostil:
"Vuela por debajo del mínimo de altitud.
Vuela en forma errática.
Persiste en mantener una trayectoria de vuelo hacia una zona prohibida luego de ser advertido de modificar la derrota.
Utiliza medios de adquisición asociados al empleo inminente de armamento.
Realiza maniobras agresivas contra los medios interceptores.
Utiliza o inicia acciones para utilizar armas de fuego.
Persiste en no adoptar una trayectoria para liberar una zona de vuelo prohibida luego de ser advertido.
Se encuentra en una condición de apoderamiento ilícito y no obedece las instrucciones del control correspondiente y/o se dirige a centros urbanos y/o puede constituir un riesgo para los intereses vitales de la nación.
Lanza o desprende objetos"
Acá especifíca que sí es una amenaza directa. Ahora, si yo decido no comunicarme más con la torre y no coopero con el interceptor pero no lanzo nada, no me dirijo a un área poblada ni a un área prohibida, no amenazo a quien me persigue, etc. no correspondería catalogarme de hostil. No soy más que una aeronave que, eventualmente aterrizará y seré apresado en tierra, como corresponde.
No seamos ingenuos, si derribás la aeronave (y si los disparon no causan la muerte) lo más probable es que los ocupantes mueran.
Hasta el día de hoy las aeronaves eligen despegar, pero sí o sí aterrizan.
Seguro, hermano.Hay que agarrar los libros, no discutir por discutir.
No seamos ingenuos??!!! Confundis conceptos hermano, una cosa es un derribo y otra cosa muy distinta es la pena de muerte
No necesariamente, se te intercepta si no estás comunicándote con la torre o si te salíste de tu ruta planeada, etc. La primera tarea del interceptor es obtener esa información de qué está pasando.Es mas, si te largaron un interceptor es porque estas directamente rumbo a una zona de vuelo prohibido.
O no notás tu intercepción (ver dos ejemplos citados anteriormente). Y aún si no querés colaborar, eso no significa que tu comportamiento vaya destinado a infringir daño en otros.Perdoname, pero si tu vuelo es inocuo, por que no querrías colaborar con el interceptor?
Y si no frenás, el patrullero tampoco abre fuego. Ver caso Carrera.Si atrás tuyo hay un patrullero con las sirenas y te hace señas de que pares el auto, acatas la orden? En un avión es tan distinto, que podes ignorar al interceptor?
¿Ganar respeto? Es una cuestión de honor postear en un foro. Oh, perdónte aclaro que en este foro no te vas a ganar el respeto de nadie siendo soberbio y cabeza dura
Explicanos en términos legales qué es un policía disparandole a un delincuente que huye desarmado. No, no es pena de muerte, pero ¿qué es?Y te aclaro, soy abogado, se de lo que te hablo