Don BIGUA82 podría explicarme lo de "restringidos"
Desde ya muchas gracias por la respuesta.
Mato
La Autoridad Aeronautica a requerimiento o por seguridad nacional establece una serie de espacios aereos vedados al vuelo general,militar y comercial.
Restringidos al vuelo militar, comercial y general es el espacio aereo sobre las centrales nucleares,destilerias,depositos de gas y combustibles liquidos,algunas represas y unidades de las FFAA.
Algunas Brigadas Aereas no pueden seer sobrevoladas por aeronaves comerciales y generales y presentan restringidos o bien por medio de un NOTAM (notificacion a pilotos) se establece restingidos.
Vamos al ejemplo que Usted me solicitó, el GAE que tiene actividad todo el dia e inclusive de noche por dias,tiene un espacio restringido muy grande hacia el sur y oeste tomando como referencia a la EAM.
MALAGUEÑO, LA MEZQUITA,YOCSINA,ALTA GRACIA,BOWER,OLIVOS,DESPEÑADEROS,son algunos de los sectores de vuelo del GAE que conforman el RESTRINGIDO DE LA EAM.
Normativa actual
REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) PARTE 91 - REGLAS DE VUELO Y OPERACIÓN GENERAL SUBPARTE B - REGLAS GENERALES DE VUELO
91.133 Áreas restringidas y prohibidas
(a) Generalidades: Ninguna aeronave volará sobre áreas en que existan restricciones de vuelo, cuyos detalles se hayan publicado debidamente, a no ser que se ajuste a las condiciones de la restricción o que tenga permiso de la Autoridad Aeronáutica competente. (b) Las restricciones impuestas podrán referirse a limitaciones de alturas de sobrevuelo o de horas de operación, etc. en cuyo caso se definirán como zonas restringidas, o podrá prohibirse completamente el sobrevuelo constituyendo zonas prohibidas.
(c) Reservaciones de espacio aéreo: Podrá reservarse temporalmente espacio aéreo fijo o variable para operaciones militares o civiles. Los arreglos para reservar estos espacios aéreos, se efectuarán coordinándolos entre el usuario y la Autoridad Aeronáutica competente. Dicha coordinación debe efectuarse con 7 días de anticipación como mínimo, a efectos de proporcionar información de vuelo y despachar NOTAM a todos los interesados.
(d) Procedimiento general de sobrevuelo de instalaciones militares: No se podrá sobrevolar instalaciones militares permanentes y transitorias, excepto cuando se vuele sin referencia visual con el terreno.
(e) El inciso (d) constituye una restricción general que se debe tener en cuenta, cuando no se hayan publicado o difundido restricciones particulares en cuyo caso deberán aplicarse las últimas. Ejemplo de instalaciones militares son: cuarteles, acantonamientos, fuerzas estacionadas o en movimiento, aeródromos, bases aéreas o navales, institutos militares, fábricas y depósitos de armas y explosivos, buques de guerra, etc.
(f) Procedimiento general de sobrevuelo de instalaciones críticas: No se podrá volar directamente sobre destilerías, depósitos de inflamables, usinas e instalaciones de elaboración o manipuleo de materiales radioactivos, excepto cuando la altura de la aeronave permita en caso de emergencia efectuar el aterrizaje sin peligro para dichas instalaciones. 91.134 Reglas generales aplicables al tránsito de aeródromo en aeródromos