Fábrica Argentina de Aviones (FADEA)

Pregunta: Esos VLJ son STOL ? O por lo menos pueden operar desde pistas de aeródromos? Si es así tienen una ventaja interesante sobre los más grandes.

Cordiales Saludos

Buscando un poco de info: esos VLJ al parecer todavía están en carrera:

https://www.popularmechanics.com/flight/g21098242/best-light-jet-airplanes/

No sé si calificarlos de STOL, pero pueden operar desde pistas más cortas.

La idea de reconvertir al Pampa no es del todo descartable, me parece.

Cordiales Saludos
 
La idea de reconvertir al Pampa no es del todo descartable, me parece.

Cordiales Saludos

Es casi imposible. Hoy en Fadea no debe haber ningún ingeniero con la experiencia necesaria necesaria para diseñar ese tipo de cambios, ni para hacer los cálculos estructurales o testear la nueva configuración. El último tipo capacitado para eso se jubiló en los 90´s cuanto menos. Y posiblemente tampoco entonces se pudiera hacer!!! Parece que con el tiempo la gente se olvida que al Pampa NO SE LO DISEÑO ACÁ. Es un diseño comprado a los alemanes de Dornier. Yo personalmente he visto planos del Pampa de los que usan en Fadea escritos en Alemán!!! Saludos.

P.D: No pudieron rediseñar algo mucho más simple como el cambio de motor de un avión a hélice como el Pucará, y vos querés que reconviertan el Pampa? Naaaa....
 
Es casi imposible. Hoy en Fadea no debe haber ningún ingeniero con la experiencia necesaria necesaria para diseñar ese tipo de cambios, ni para hacer los cálculos estructurales o testear la nueva configuración. El último tipo capacitado para eso se jubiló en los 90´s cuanto menos. Y posiblemente tampoco entonces se pudiera hacer!!! Parece que con el tiempo la gente se olvida que al Pampa NO SE LO DISEÑO ACÁ. Es un diseño comprado a los alemanes de Dornier. Yo personalmente he visto planos del Pampa de los que usan en Fadea escritos en Alemán!!! Saludos.

P.D: No pudieron rediseñar algo mucho más simple como el cambio de motor de un avión a hélice como el Pucará, y vos querés que reconviertan el Pampa? Naaaa....

No hablo de la situación actual de FAdeA, ni tampoco creo que sea válido tomar en cuenta a la FAdeA de los Ks, que no te hacían ni un barrilete.

Igual me llama la atención las afirmaciones de que no contamos con ing aeronáuticos, porque se llevó a cabo acá el tipo II del Pampa, que implicaba una remotorización, o sea un cambio estructural.
Idem para lo del Pampa como diseño puramente germano (lo tenía como que hubo asesoramiento).

Por otra parte emprendimientos mucho más modestos , como el del Petrel o los Cicare, se hicieron acá.

Cordiales Saludos
 
No hablo de la situación actual de FAdeA, ni tampoco creo que sea válido tomar en cuenta a la FAdeA de los Ks, que no te hacían ni un barrilete.

Igual me llama la atención las afirmaciones de que no contamos con ing aeronáuticos, porque se llevó a cabo acá el tipo II del Pampa, que implicaba una remotorización, o sea un cambio estructural.
Idem para lo del Pampa como diseño puramente germano (lo tenía como que hubo asesoramiento).

Por otra parte emprendimientos mucho más modestos , como el del Petrel o los Cicare, se hicieron acá.

Cordiales Saludos


Hay capacidades en FADEA tanto en ingenieros y otras cosas para hacer muchas mejoras basadas en el IA-63 Pampa III, con tiempo, dinero y políticas publicas claras en el desarrollo aeronáutico

Dornier capacito y asesoro a la FMA en el diseño del IA-63 Pampa, 50 ingenieros estuvieron 1/2 años en Alemania trabajando y capacitándose para diseñar el Pampa

Saludos
 

nico22

Colaborador
Exelente noticia ¡¡¡¡mmmalvinas

Ya salio en el boletin oficial !!!!! Ahora le creemos ????


MINISTERIO DE DEFENSA

Decisión Administrativa 151/2019

DA-2019-151-APN-JGM - Apruébase y adjudícase Contratación Directa Interadministrativa Nº 40/39-0071-CDI19.

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-08577389-APN-DCON#FAA, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivos modificatorios y normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la Contratación Directa Interadministrativa N° 40/39 – 0071- CDI19 destinada a la Fabricación y Provisión de TRES (3) aeronaves Pampa III Bloque 1.

Que la Contratación Directa referida precedentemente se encuadra en el apartado 8, Inciso d) del artículo 25 del Decreto Nº1023/01, sus modificatorios y complementarios y en el artículo 22 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1030/16, sus modificatorios y normas complementarias.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 288 de fecha 8 de febrero de 2019, se declaró Secreto Militar en los términos del Decreto Nº 9390/63, por ser de carácter estrictamente técnico, la naturaleza de sus prestaciones y su relación directa con la seguridad y defensa nacional, a los Informes Técnicos – Económico Financiero (IF-2019-04722857-APN-SEMG#FAA y IF - 2019- 04717648-APN-SEMG# FAA) y Anexos I, II, III y IV (IF-2019-04719819-APN-SEMG#FAA) del Contrato Interadministrativo de Fabricación y Provisión de Aeronaves Pampa III, entre la FUERZA AÉREA ARGENTINA (FAA) y la FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIGADIER SAN MARTIN S.A.” (FAdeA), correspondiente al período 2019.

Que en dicho marco, la FUERZA AÉREA ARGENTINA (FAA) y la FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIGADIER SAN MARTIN S.A” (FAdeA) celebraron un Contrato Interadministrativo que prevé la fabricación y entrega de TRES (3) aeronaves PAMPA III Bloque 1 por un monto total de PESOS NOVECIENTOS UN MILLONES SETECIENTOS UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 901.701.536.-).

Que el presente contrato contribuye al interés público y a la utilidad nacional, ya que está vinculado a la defensa del Estado Nacional a través del mantenimiento de la capacidad operacional de las Fuerzas Armadas, con el fin de garantizar la protección del territorio nacional.

Que en virtud de lo expresado precedentemente corresponde aprobar el referido Contrato Interadministrativo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO del MINISTERIO DE DEFENSA ha manifestado que cuenta con crédito presupuestario para atender los gastos que emanen del presente contrato interadministrativo.

Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35 inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto Nº 1344/07 y por el artículo 9°, incisos d) y e) y su Anexo del Reglamento del Régimen General de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030/16, sus modificatorios y normas complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento de selección correspondiente a la Contratación Directa Interadministrativa Nº 40/39-0071-CDI19 destinada a la Fabricación y Entrega de TRES (3) aeronaves PAMPA III, BLOQUE 1.

ARTÍCULO 2º.- Adjudícase la referida Contratación Directa Interadministrativa Nº 40/39-0071-CDI19, a la FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIGADIER SAN MARTIN S.A.” (C.U.I.T. 30-67822197-6), para los renglones Nº 1, 2 y 3 por la suma total de PESOS NOVECIENTOS UN MILLONES SETECIENTOS UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 901.701.536.-).

ARTÍCULO 3º.- La suma de PESOS NOVECIENTOS UN MILLONES SETECIENTOS UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 901.701.536.-), será imputada con cargo a las partidas presupuestarias específicas de la Jurisdicción 45 – MINISTERIO DE DEFENSA, Subjurisdicción 45-23 ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA para el Ejercicio 2019.

ARTÍCULO 4º.- Autorízase al señor JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, a designar a los integrantes de la Comisión de Recepción.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Oscar Raúl Aguad

e. 08/03/2019 N° 14272/19 v. 08/03/2019

Fecha de publicación 08/03/2019

https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/202893/20190308
 
Exelente noticia ¡¡¡¡mmmalvinas

Ya salio en el boletin oficial !!!!! Ahora le creemos ????


MINISTERIO DE DEFENSA

Decisión Administrativa 151/2019

DA-2019-151-APN-JGM - Apruébase y adjudícase Contratación Directa Interadministrativa Nº 40/39-0071-CDI19.

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-08577389-APN-DCON#FAA, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivos modificatorios y normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la Contratación Directa Interadministrativa N° 40/39 – 0071- CDI19 destinada a la Fabricación y Provisión de TRES (3) aeronaves Pampa III Bloque 1.

Que la Contratación Directa referida precedentemente se encuadra en el apartado 8, Inciso d) del artículo 25 del Decreto Nº1023/01, sus modificatorios y complementarios y en el artículo 22 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1030/16, sus modificatorios y normas complementarias.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 288 de fecha 8 de febrero de 2019, se declaró Secreto Militar en los términos del Decreto Nº 9390/63, por ser de carácter estrictamente técnico, la naturaleza de sus prestaciones y su relación directa con la seguridad y defensa nacional, a los Informes Técnicos – Económico Financiero (IF-2019-04722857-APN-SEMG#FAA y IF - 2019- 04717648-APN-SEMG# FAA) y Anexos I, II, III y IV (IF-2019-04719819-APN-SEMG#FAA) del Contrato Interadministrativo de Fabricación y Provisión de Aeronaves Pampa III, entre la FUERZA AÉREA ARGENTINA (FAA) y la FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIGADIER SAN MARTIN S.A.” (FAdeA), correspondiente al período 2019.

Que en dicho marco, la FUERZA AÉREA ARGENTINA (FAA) y la FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIGADIER SAN MARTIN S.A” (FAdeA) celebraron un Contrato Interadministrativo que prevé la fabricación y entrega de TRES (3) aeronaves PAMPA III Bloque 1 por un monto total de PESOS NOVECIENTOS UN MILLONES SETECIENTOS UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 901.701.536.-).

Que el presente contrato contribuye al interés público y a la utilidad nacional, ya que está vinculado a la defensa del Estado Nacional a través del mantenimiento de la capacidad operacional de las Fuerzas Armadas, con el fin de garantizar la protección del territorio nacional.

Que en virtud de lo expresado precedentemente corresponde aprobar el referido Contrato Interadministrativo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO del MINISTERIO DE DEFENSA ha manifestado que cuenta con crédito presupuestario para atender los gastos que emanen del presente contrato interadministrativo.

Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35 inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto Nº 1344/07 y por el artículo 9°, incisos d) y e) y su Anexo del Reglamento del Régimen General de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030/16, sus modificatorios y normas complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento de selección correspondiente a la Contratación Directa Interadministrativa Nº 40/39-0071-CDI19 destinada a la Fabricación y Entrega de TRES (3) aeronaves PAMPA III, BLOQUE 1.

ARTÍCULO 2º.- Adjudícase la referida Contratación Directa Interadministrativa Nº 40/39-0071-CDI19, a la FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIGADIER SAN MARTIN S.A.” (C.U.I.T. 30-67822197-6), para los renglones Nº 1, 2 y 3 por la suma total de PESOS NOVECIENTOS UN MILLONES SETECIENTOS UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 901.701.536.-).

ARTÍCULO 3º.- La suma de PESOS NOVECIENTOS UN MILLONES SETECIENTOS UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 901.701.536.-), será imputada con cargo a las partidas presupuestarias específicas de la Jurisdicción 45 – MINISTERIO DE DEFENSA, Subjurisdicción 45-23 ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA para el Ejercicio 2019.

ARTÍCULO 4º.- Autorízase al señor JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, a designar a los integrantes de la Comisión de Recepción.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Oscar Raúl Aguad

e. 08/03/2019 N° 14272/19 v. 08/03/2019

Fecha de publicación 08/03/2019

https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/202893/20190308

Muy buena noticia

Saludos
 
Amigos

Feliz Dia de la Mujer Fadea



Saludos
 
Exelente noticia ¡¡¡¡mmmalvinas

Ya salio en el boletin oficial !!!!! Ahora le creemos ????


MINISTERIO DE DEFENSA

Decisión Administrativa 151/2019

DA-2019-151-APN-JGM - Apruébase y adjudícase Contratación Directa Interadministrativa Nº 40/39-0071-CDI19.

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-08577389-APN-DCON#FAA, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivos modificatorios y normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la Contratación Directa Interadministrativa N° 40/39 – 0071- CDI19 destinada a la Fabricación y Provisión de TRES (3) aeronaves Pampa III Bloque 1.

Que la Contratación Directa referida precedentemente se encuadra en el apartado 8, Inciso d) del artículo 25 del Decreto Nº1023/01, sus modificatorios y complementarios y en el artículo 22 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1030/16, sus modificatorios y normas complementarias.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 288 de fecha 8 de febrero de 2019, se declaró Secreto Militar en los términos del Decreto Nº 9390/63, por ser de carácter estrictamente técnico, la naturaleza de sus prestaciones y su relación directa con la seguridad y defensa nacional, a los Informes Técnicos – Económico Financiero (IF-2019-04722857-APN-SEMG#FAA y IF - 2019- 04717648-APN-SEMG# FAA) y Anexos I, II, III y IV (IF-2019-04719819-APN-SEMG#FAA) del Contrato Interadministrativo de Fabricación y Provisión de Aeronaves Pampa III, entre la FUERZA AÉREA ARGENTINA (FAA) y la FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIGADIER SAN MARTIN S.A.” (FAdeA), correspondiente al período 2019.

Que en dicho marco, la FUERZA AÉREA ARGENTINA (FAA) y la FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIGADIER SAN MARTIN S.A” (FAdeA) celebraron un Contrato Interadministrativo que prevé la fabricación y entrega de TRES (3) aeronaves PAMPA III Bloque 1 por un monto total de PESOS NOVECIENTOS UN MILLONES SETECIENTOS UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 901.701.536.-).

Que el presente contrato contribuye al interés público y a la utilidad nacional, ya que está vinculado a la defensa del Estado Nacional a través del mantenimiento de la capacidad operacional de las Fuerzas Armadas, con el fin de garantizar la protección del territorio nacional.

Que en virtud de lo expresado precedentemente corresponde aprobar el referido Contrato Interadministrativo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO del MINISTERIO DE DEFENSA ha manifestado que cuenta con crédito presupuestario para atender los gastos que emanen del presente contrato interadministrativo.

Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35 inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto Nº 1344/07 y por el artículo 9°, incisos d) y e) y su Anexo del Reglamento del Régimen General de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030/16, sus modificatorios y normas complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento de selección correspondiente a la Contratación Directa Interadministrativa Nº 40/39-0071-CDI19 destinada a la Fabricación y Entrega de TRES (3) aeronaves PAMPA III, BLOQUE 1.

ARTÍCULO 2º.- Adjudícase la referida Contratación Directa Interadministrativa Nº 40/39-0071-CDI19, a la FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIGADIER SAN MARTIN S.A.” (C.U.I.T. 30-67822197-6), para los renglones Nº 1, 2 y 3 por la suma total de PESOS NOVECIENTOS UN MILLONES SETECIENTOS UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 901.701.536.-).

ARTÍCULO 3º.- La suma de PESOS NOVECIENTOS UN MILLONES SETECIENTOS UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 901.701.536.-), será imputada con cargo a las partidas presupuestarias específicas de la Jurisdicción 45 – MINISTERIO DE DEFENSA, Subjurisdicción 45-23 ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA para el Ejercicio 2019.

ARTÍCULO 4º.- Autorízase al señor JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, a designar a los integrantes de la Comisión de Recepción.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Oscar Raúl Aguad

e. 08/03/2019 N° 14272/19 v. 08/03/2019

Fecha de publicación 08/03/2019

https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/202893/20190308

Si el monto total es el mencionado en el BO, unos 901.701.536, cada Pampa 3 costaría unos 7,1 millones de dólares (tomando el verde a 42).

Hice bien la cuenta..?
 
Los tres anteriores son bloque 1, tambien ???

Sip...aún sin el datalink de entrenamiento (*) ni casco tipo Targo.

(*) Algunos "escritores especializados" confunden un link de entrenamiento con un link real. Aunque ambos operan del mismo modo, el primero dispone de datos virtuales, simulados al igual que un radar sintético o un simulador de guerra electrónica. En consecuencia no permiten transferir data real de un Pampa a otro o desde una estación a un Pampa para realizar una misión real.
 
Arriba