Estuve buscando en la página de la PNA, y en ningún lado encontré mención directa a eso, a diferencia de la página de la ARA donde está expresado claramente (en por qué una Armada?). Si vos lo encontrás avísame.
Nota aparte, no me gusta el sitio de la PNA.
Buenas, tuve que rastrear a un post mio del 2016 porque no me acordaba de donde venia el tema y no lo encontre ahora, en ese entonces en su pagina decia:
"Entre otros ámbitos en los que la Prefectura debe ejercer sus específicas funciones policiales, su Ley General (18.398) le asigna los mares, ríos, lagos, canales y demás aguas navegables que sirven al tránsito y comercio interjurisdiccional, así como los puertos bañados por esas mismas aguas.
En concordancia con la ley 18.398 y la de de Seguridad Interior (24.059) integra su propio ámbito de aplicación con las aguas marítimas jurisdiccionales, aguas éstas que la ley 23.968, receptora de principios consagrados por la "Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar" de 1982, extiende hasta las 200 millas náuticas, contadas a partir de las correspondientes líneas de base costeras.
De tal modo y en el contexto de las tres referidas leyes, está claramente definido el ámbito de actuación de la Prefectura."