Bueno, entonces explicame, que "arma no letal" va a comprar ese director de carabineros...
Sere muchas cosas pero General Director de Carabineros no lo soy no tengo poderes para leerle la mente, no se a que se referia, pero me imagino, simple suposicion, pueden ser colorantes para el lanza agua o dispositivos acusticos que en el 2008 lo probaron.
En Argentina tampoco son normales ESTE tipo de manifestaciones tan brutales. La ultima fue en el 2001 o 2003. Me refiero en forma generica a manifestaciones mas, o menos violentas, como fue la de los chalecos Amarillos en Francia. Como la de ahora en bolivia. Etc.
No todas terminan con estados de excepcion, pero manifestaciones con pedreadas, locales rotos y demas, tienen a ser mas comunes en todos lados.
Entiendo, pero aca paso que en todas las ciudades de Chile hubo marchas pacificas y hechos violentos por semanas, eso no habia pasado en Chile en democracia, en el año 2006 y 2011 hubieron hechos violentos en el que incluso manifestantes se enfrentaron a manifestantes y Carabineros tambien fue criticado por su actuar pero no al nivel de ahora y nunca fue sobrepasado.
Te das cuenta lo "light" que sos con esos manifestantes delincuentes? y la diferencia y lo brutal que sos para decir que CARABINEROS (no 2 o 3, sino CARABINEROS) viola los derechos humanos, y traes tweets que tienen hashtags como "PiñeraDIctadura" y demas?
Hay un abismo de diferencia entre ambos para vos.
Los hashtag no son creaciones mia, si puediera separar los videos de los tweet seria ideal para mi para que no se malinterprete, no se si se puede hacer eso.
Fijate que hoy la PDI detuvo a un grupo de personas que habian saqueado un local comercial, se descubrio que era un banda familiar de narcos que aprovecharon la oportunidad de ir a saquear.
De la forma que vos queres, NO SE PUEDEN DETENER.
Entonces, comentanos, como deben hacer?
no pueden usar bombas lacrimogenas (bueno, si, a 75-100 metros y en medio del campo, en lo posible, donde no haya gente a 200 metros a la redonda, no vaya ser que rebote y le caiga en la uña del dedo gordo a un delincuente)
no pueden usar balas de goma
no pueden usar balas de paintball
no pueden usar balas de verdad
no pueden usar Taser
Explicame por favor, como puede hacer un carabinero para detener a uno de estos delincuentes, cumpliendo el protocolo al 100%? Como seria la mecanica?
te pongo en situacion:
Grupo de 10 delincuentes, tirandole cascotazos, a 10-15 metros del carabinero. El carabinero se acerca, los delincuentes se alejan la misma distancia. Los Carabineros se alejan, los delincuentes avanzan la misma distancia.
No pueden usar lacrimogenas porque segun vos, deben usarse a 75 metros
No pueden usar balas de goma, porque atras, hay """""""manifestantes pacificos e inocentes""""""" y no nos podemos arriesgar a un rebote
Ni hablar de fuerza letal.
Explicame la mecanica... Un lazo como en el viejo oeste?
Las armas que tu me señalaste no son para detener sino para dispersar, lease el protocolo que a ti no te gusta pero ahi sale el procedimiento que se debe aplicar para dispersar una manifestacion de acuerdo al grado de resistencia que señala el manifestante
No, te vengo leyendo hace 120 paginas.
Pueden ser dos cosas: no me he dado a entender bien o falta comprension de lectura por parte tuya, si es lo primero mil disculpas si es lo segundo ya no es problema mio.
Me explicas como seria esa fuerza proporcional? el carabinero tiene que esperar a que le peguen un tiro para poder contestar?
Para el cumplimiento de su deber, los funcionarios deben hacer un uso diferenciado y gradual de la fuerza, partiendo del nivel uno, que implica la mera presencia policial, hasta el nivel cinco, en el cual se podrían utilizar armas "potencialmente letales para repeler la agresión y proteger la vida del carabinero o de un tercero".
En la etapa cinco, además, siempre se deben considerar "los requisitos de legalidad, necesidad,
proporcionalidad y responsabilidad".
Dichas facultades derivan de la Constitución que, en el artículo 101 inciso segundo, deposita en las Fuerzas de Orden y Seguridad "el ejercicio del monopolio estatal de la fuerza en el ámbito interno". Por su parte, la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros, les confiere atribuciones legales de policía. Las causales de justificación penal ante posibles efectos dañinos, en tanto, se encuentran en el artículo 10 del Codigo Penal que está relacionado, a su vez, con los artículos 410, 411 y 412 del Codigo de Justicia Militar.
En el mismo sentido, el Decreto N° 1364 del Ministerio del Interior, fija los lineamientos generales del uso de la fuerza en intervenciones policiales. Además, existen protocolos para el mantenimiento del orden público, donde se fijan los mecanismos de acción ante diferentes situaciones.
Por ejemplo, este establece que la escopeta antidisturbios se puede utilizar cuando el efecto de otros elementos, como agua, humo o gases, no resulten suficientes, o ante un nivel de agresividad que haga aconsejable su utilización. Así, se define que corresponden a los niveles cuatro y cinco, agresión "activa" y agresión "activa potencialmente letal".
En el caso de las armas de fuego, "solo deben aplicarse cando sea estrictamente necesario". Pueden emplearse solo en circunstancias excepcionales "que supongan la existencia de un peligro inminente de muerte o lesiones graves, sea para el carabinero o para cualquier otra persona". La utilización de estas requiere el agotamiento de otros medios menos gravosos.
La legítima defensa para los policías es tanto para sí como para terceros. Eso sí, para que se acredite aquello, tienen que darse una serie de elementos que dicen relación con la proporcionalidad del medio empleado. Eso significa que si a mí me dispararon yo podría disparar, pero hay que analizar si fue con la intención de herirme.
El Principio de Proporcionalidad significa que debe haber un equilibrio entre el grado de resistencia o de agresión que sufre un Carabinero y la intensidad de fuerza que se aplica para lograr que la persona se someta al control policial. Igualmente este principio conlleva que el uso de la fuerza tiene como limite que no puede infligir mas daño, que aquel que se pretende evitar con su empleo y, en su caso, considerar las características particulares de la persona, como por ejemplo, ser un niño, niña o adolescente o un adulto mayor. Ejemplo: un Carabinero puede emplear su bastón de servicio para inhibir una agresión de una persona que utiliza sus puños, y puede usar su arma de fuego para repeler amenazas potencialmente letales como armas blancas o de fuego.
Te cuento un secretito... esas son cosas que dicen todos los politicos para salvar su cuello.
Mañana, cuando esto acabe, vemos las reformas que hicieron.
Pero te digo una cosa, el General Director de Carabinero no es un politico, es un Oficial de Carabinero que por carrera profesional llego a ese cargo.
Todas las informaciones de organizaciones de derechos humanos (que en realidad, son derechos de los delincuentes en la mayoria de los casos) que traen aca. HRW, etc.
Mañana viernes sale el informe de la Comision de la ONU de DDHH, veamos que dice.