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rodrigocarra

RED OBSERVADORES DEL AIRE
No hay violacion de DDHH sistematica, pero que hay casos aislados, los hay, 4 informes lo señalan.

Los particulares no cometen violaciones a los DDHH, recuerde que la violacion a los DDHH son aquellos delitos que atentan contra los derechos fundamentales del hombre, en cuanto miembro de la humanidad, que se encuentran definidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y que son realizadas por el Estado - directa,indirectamente o por omisión - al amparo de su poder único. De esta manera, el Estado anula su finalidad esencial y provoca la inexistencia del estado de derecho.

Entonces el Guatón Romo no violó DDHH. Al ser civil. Digo.
Te diré que el valor del Derecho Internacional, lo damos las personas. Si no se lo damos, no tiene ningún valor, prueba de esto es como las potencias no les importa los DDHH y a su gente tampoco.
Las únicas violaciones de DDHh fua a gente de trabajo, inocentes que personas intentando derrocar una democracia perdieron sus ojos.
 

rodrigocarra

RED OBSERVADORES DEL AIRE
No veo la discordancia con la definicion de antes, puede que faltara colocar en negrilla ".....Declaración Universal de los Derechos Humanos, y que son realizadas por el Estado - directa,indirectamente o por omisión - al amparo de su poder único".


El Estatuto de Roma en su articulo 7 define que es un crimen de lesa humanidad.

A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:
a) Asesinato;
b) Exterminio;
c) Esclavitud;
d) Deportación o traslado forzoso de población;
e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;
f) Tortura;
g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable;
h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;
i) Desaparición forzada de personas;
j) El crimen de apartheid;
k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.


2. A los efectos del párrafo 1:
a) Por “ataque contra una población civil” se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política;
b) El “exterminio” comprenderá la imposición intencional de condiciones de vida, entre otras, la privación del acceso a alimentos o medicinas, entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población;
c) Por “esclavitud” se entenderá el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos atributos en el tráfico de personas, en particular mujeres y niños;
d) Por “deportación o traslado forzoso de población” se entenderá el desplazamiento forzoso de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional; 5
e) Por “tortura” se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control; sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas;
f) Por “embarazo forzado” se entenderá el confinamiento ilícito de una mujer a la que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intención de modificar la composición étnica de una población o de cometer otras violaciones graves del derecho internacional. En modo alguno se entenderá que esta definición afecta a las normas de derecho interno relativas al embarazo;
g) Por “persecución” se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad;
h) Por “el crimen de apartheid” se entenderán los actos inhumanos de carácter similar a los mencionados en el párrafo 1 cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen;
i) Por “desaparición forzada de personas” se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir tal privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado.
3. A los efectos del presente Estatuto se entenderá que el término “género” se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad. El término “género” no tendrá más acepción que la que antecede.



saludos
Pregúntale a EEUU cuando invadió Irak, o a los ingleses por las Malvinas. A ver que te responden sobre el Derecho Internacional.
Saludos
 
No creo, los deberes tambien deben estar en la carta magna explicita o implicitamente, entiendo que cuesta entenderlo pero los deberes constitucionales no son mas que aquellas conductas o comportamientos de carácter público, exigibles por la ley a la persona o al ciudadano, que imponen prestaciones físicas o económicas y que afectan, en consecuencia, la esfera de su libertad personal.

En este sentido, la actual constitucion establecen ciertos deberes como por ejemplo la facultad del Estado de fijar legalmente tributos y cargas, otro ejemplo es el en la Constitución Política de la República de Chile se consagra el deber y derecho preferente de los padres de educar a sus hijos (art. 19, n. 10); el deber de "contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación" (art. 22); y el deber "de honrar a la patria, de defender su soberanía y de contribuir a preservar la seguridad nacional y los valores esenciales de la tradición chilena"


Si entiende que en los países donde la "constitución" consagra mas pendejadas menos se cumplen? Por qué yo si entiendo que el cuento de la constitución es para destruir la democracia chilena y la prosperidad del país, y sospecho que usted también.
 
Hay un chiste que dicen que los afectados por el Coronavirus que hay en Chile, como son de sectores acomodados, ellos no conocen el Chile real por lo que estamos salvados.

En los países mas ricos del mundo entre mas personas "acomodadas" mayor es la calidad de vida de toda la sociedad, es una cuestión económica real, pero ademas es una cosa lógica que la mas elemental inteligencia puede captar al instante.
 
No veo la discordancia con la definicion de antes, puede que faltara colocar en negrilla ".....Declaración Universal de los Derechos Humanos, y que son realizadas por el Estado - directa,indirectamente o por omisión - al amparo de su poder único".


El Estatuto de Roma en su articulo 7 define que es un crimen de lesa humanidad.

A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:
a) Asesinato;
b) Exterminio;
c) Esclavitud;
d) Deportación o traslado forzoso de población;
e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;
f) Tortura;
g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable;
h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;
i) Desaparición forzada de personas;
j) El crimen de apartheid;
k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.


2. A los efectos del párrafo 1:
a) Por “ataque contra una población civil” se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política;
b) El “exterminio” comprenderá la imposición intencional de condiciones de vida, entre otras, la privación del acceso a alimentos o medicinas, entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población;
c) Por “esclavitud” se entenderá el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos atributos en el tráfico de personas, en particular mujeres y niños;
d) Por “deportación o traslado forzoso de población” se entenderá el desplazamiento forzoso de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional; 5
e) Por “tortura” se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control; sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas;
f) Por “embarazo forzado” se entenderá el confinamiento ilícito de una mujer a la que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intención de modificar la composición étnica de una población o de cometer otras violaciones graves del derecho internacional. En modo alguno se entenderá que esta definición afecta a las normas de derecho interno relativas al embarazo;
g) Por “persecución” se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad;
h) Por “el crimen de apartheid” se entenderán los actos inhumanos de carácter similar a los mencionados en el párrafo 1 cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen;
i) Por “desaparición forzada de personas” se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir tal privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado.
3. A los efectos del presente Estatuto se entenderá que el término “género” se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad. El término “género” no tendrá más acepción que la que antecede.



saludos

Remarqué en negrita...
 
Entonces el Guatón Romo no violó DDHH. Al ser civil. Digo.
Te diré que el valor del Derecho Internacional, lo damos las personas. Si no se lo damos, no tiene ningún valor, prueba de esto es como las potencias no les importa los DDHH y a su gente tampoco.
Las únicas violaciones de DDHh fua a gente de trabajo, inocentes que personas intentando derrocar una democracia perdieron sus ojos.

Era un agente del Estado, era un agente de la Direccion de Inteligencia Nacional (DINA), cumplia ordenes de Krassnoff en la agrupacion Halcon I, traiciono al MIR y tambien despues a la DINA.

No hubo derrocamiento, confundes el derecho a manifestarse con derrocar, no estuvo ni cerca de eso.
 
Si entiende que en los países donde la "constitución" consagra mas pendejadas menos se cumplen? Por qué yo si entiendo que el cuento de la constitución es para destruir la democracia chilena y la prosperidad del país, y sospecho que usted también.

No es para destruir, es mas, muchas cosas se deberian mantener en la nueva constitucion y sacar ciertas cosas, debes entener que la actual constitucion divide mas que une.
 
En los países mas ricos del mundo entre mas personas "acomodadas" mayor es la calidad de vida de toda la sociedad, es una cuestión económica real, pero ademas es una cosa lógica que la mas elemental inteligencia puede captar al instante.

Si usted no sabe, en Chile y en especial en Santiago existe una gran segregacion poblacional, por eso el chiste, muchos de los enfermos no bajaran al Chile real.
 

rodrigocarra

RED OBSERVADORES DEL AIRE
No es para destruir, es mas, muchas cosas se deberian mantener en la nueva constitucion y sacar ciertas cosas, debes entener que la actual constitucion divide mas que une.

Eso fue algo que inventaron el 18 de octubre.
Nadie en Chile del pueblo hablaba de la Constitución antes de esa fecha. Causaron esta división.
que por lo demás es según usted.
 
Eso fue algo que inventaron el 18 de octubre.
Nadie en Chile del pueblo hablaba de la Constitución antes de esa fecha. Causaron esta división.
que por lo demás es según usted.

Siempre a desunido, desde 1989 ha sido el programa politico de los partidos de centroizquierda cambiarla, no es algo del 18 de octubre y se ve que con ello se puede lograr un cambio que permita hacer una en forma democratica y no como la actual.
 
Y ahi entra el parrafo que yo habia destacado, esta organizacion actua con amparo u omision del Estado que debe velar por un Estado de derecho y que no cumple su labor y en la practica habla de grupos paramilitares o guerrilleros.

Me confundo realmente, ¿me estás dando razón o no logro entender? En el ejemplo argentino que te dí, las organizaciones iban contra el Estado, y no amparadas por el (como, por ejemplo, la AAA)...

Pd: Igualmente estamos en Off Topic :D
 

rodrigocarra

RED OBSERVADORES DEL AIRE
Siempre a desunido, desde 1989 ha sido el programa politico de los partidos de centroizquierda cambiarla, no es algo del 18 de octubre y se ve que con ello se puede lograr un cambio que permita hacer una en forma democratica y no como la actual.

Nirvanerox, dices que antes del 18 octubre, era un tema que todos los chilenos hablamos, tomandonos unas chelas o una piscola con los amigos? Que hablaba el común de la gente? o un abuelito decía que baja es mi pensión, maldita constitución?
Te entiendo bien?
 

Sebastian

Colaborador
Entonces el Guatón Romo no violó DDHH. Al ser civil. Digo.
Te diré que el valor del Derecho Internacional, lo damos las personas. Si no se lo damos, no tiene ningún valor, prueba de esto es como las potencias no les importa los DDHH y a su gente tampoco.
Las únicas violaciones de DDHh fua a gente de trabajo, inocentes que personas intentando derrocar una democracia perdieron sus ojos.
Romo para quien "trabajaba" y de quíen recibía órdenes?
 
Si usted no sabe, en Chile y en especial en Santiago existe una gran segregacion poblacional, por eso el chiste, muchos de los enfermos no bajaran al Chile real.
Las "clases populares" son victimas de un aparthei porque los ricos no bajan a visitarlos, menudas webadas.palmface

Chile verdadero, no es el Chile llorón, es el Chile emprendedor que lo hace tener el mejor nivel de vida entre los países latinoamericanos. Por poner un solo ejemplo el salario mínimo chileno supera a países con economías mucho mas grandes y mucho mas ricas.
 
Última edición:
No es para destruir, es mas, muchas cosas se deberian mantener en la nueva constitucion y sacar ciertas cosas, debes entener que la actual constitucion divide mas que une.
"divide mas que une" es una frase carente de cualquier significado relevante y que no se corresponde con la realidad. La constitución chilena no asigna divisiones sociales en ninguno de sus artículos, entre otras razones porque quienes la redactaron no eran marxistas, así que no contempla la "lucha de clases" como algo relevante dentro del ámbito social. Por el contrario las constituciones socialistas, comunistas y marxistas fascistas si están llenas de enemigo sociales, de clase, de raza y generan "divisiones".
 

rodrigocarra

RED OBSERVADORES DEL AIRE
Romo para quien "trabajaba" y de quíen recibía órdenes?
A lo que voy es que no es lo mismo sacarle los ojos a las personas con los corvos, luego ir a tirarlos al mar o a los cráteres de los volcanes, a gente que perdió los ojos yendo a derrocar una democracia y los perdió en una lluvia de piedras o que le pegaron con una lacrimógena las autoridades que todos elegimos para protegernos.
No se compara. Y se los quiere hacer pasar por lo mismo. "Violación de DDHH"
 
Solo aclaro que es un tema de derecho constitucional, donde muchas constituciones no establecen deberes de los ciudadanos explicitamente y solo implicitamente los establece, dado que es un tema que los constitucionalistas tradicionales ven una privacion del actuar de los ciudadanos con el Estado al establecerse deberes, lo ven como una limitacion y por lo que se prefiere dejar estos deberes mediante leyes simples o de quorum especial.

No ande tan sensible, a mi me han tratado peor en este tema, ademas recuerde que la ignorancia no es mas que la falta de conocimiento sobre una materia y que desasnar a alguien no es un ataque sino que enseñar a alguien mediante la enseñanza o aclarar la falta de precision.

Estimado, no tengo 20 años. Se diferenciar cuando alguien quiere "enseñar" y cuando alguien pretende "sobrarlo".
cuando vos pones "se que cuesta entenderlo"... me parece claro que es la segunda opcion. Pero bueno, no te preocupes, no soy sensible. Solo trato que el debate se mantenga en debate.


Ya le respondi hace unos post atras sobre el tema, no quiero un Estado Subsidiario y si un Estado Social de Derechos, no quiero volver a ser repetitivo.

Ademas tambien le señale que cambios haria y que mantendria.

Para mi, no es claro para nada. QUisiera saber, en casos especificos como salud y educacion, a que llamas vos, que el estado los "garantice", o que sea "subsidiario" como pones ahora.


Simple, la gente que esta enferma es gente que a ido a Asia, Europa y son profesionales, el chiste es que ellos van a Europa y no conocen Chile, por lo que estamos a salvo, el coronavirus no llegara porque ellos no se acercaran al Chile real, el chiste se cuenta solo.

Osea, que los profesionales, o los que logran tener el suficiente dinero para viajar, NO son parte de Chile... o del chile REAL?
Eso me suena un pensamiento muy de Cuba o Venezuela...

Ademas, siguiendo tu linea de pensamiento, dudo que no tengan NINGUN contacto con ese "Chile Real" del que hablas.
No tienen empleados? no tienen gente que limpia sus casas? no tienen chofer? No tienen obreros? No tienen secretarios? No tienen que ir nunca a ninguna oficina?


No es para destruir, es mas, muchas cosas se deberian mantener en la nueva constitucion y sacar ciertas cosas, debes entener que la actual constitucion divide mas que une.
Que parrafo de la constitucion seria uno de los que "divide"?

Si usted no sabe, en Chile y en especial en Santiago existe una gran segregacion poblacional, por eso el chiste, muchos de los enfermos no bajaran al Chile real.
En todos los paises del mundo existe una segregacion poblacional. O vos ves que Bill Gates viva al lado de una villa? o Fidel Castro vive en una Choza en La Havanna? O lo ves a Maduro yendo a comprar el pan a lo de Doña Chola?

Yo se que te cuesta entenderlo Gigliotti, pero te juro, que Chile, es parte de este planeta, y tiene masomenos los mismos problemas que el resto.

Siempre a desunido, desde 1989 ha sido el programa politico de los partidos de centroizquierda cambiarla, no es algo del 18 de octubre y se ve que con ello se puede lograr un cambio que permita hacer una en forma democratica y no como la actual.

Che, que raro que la centroizquierda nunca pudo cambiarla en 30 años... quiza, solo quiza, nunca lograron la cantidad de votos necesarios, porque la sociedad no queria no?
 
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