Fábrica Argentina de Aviones (FADEA)

Bien, entonces un pampa con radar e integración de misiles no tendría sentido ya que todos concluyen en que es inutil, pero uno puede suponer que de darse ese caso sd deduce que es para mayor presición para pegarle a algo ilegal, un avión de bajas performances, la cuestión es que con unos buenos pod de 12mm o 20 eso lo puede hacer de sobra, entonces me preguntó para que meter guita en misiles y radar?
Algo no cierra con esas afirmaciones, para que le meterían misiles aire aire, si con ametralladoras abatis cualquier avión ilegal o de bajas prestaciones? Y no coincide tampoco en el rol de ataque ligero.
O es humo o realmente hay alguna capacidad más en el pampa....que lo haría factible.
Una ráfaga de los pod Colibrí actuales parte al medio cualquier avioneta narco, hasta un King Air
 
Está bien pero los que deciden son los que están en el gobierno uruguayo, de ahí a que pase es otra historia.

Por supuesto . . . y probablemente seguirán los lineamientos ya previstos, como que sea bimotor , tenga radar, y que esté en servicio en más de una FA.

Cordiales Saludos
 
Salio en boletin oficial la contratacion para construir un pampa III

MINISTERIO DE DEFENSA​

Decisión Administrativa 1839/2020​

DECAD-2020-1839-APN-JGM - Contratación Directa Interadministrativa N° 35-0024-CDI20​


Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-60435871-APN-DCYC#MD, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001, 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivos modificatorios y normas complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la Contratación Directa Interadministrativa N° 35-0024-CDI20 para la “Fabricación de aeronave Pampa III y adquisición de materiales Pampa para la FUERZA AÉREA ARGENTINA (FAA)”.
Que la Contratación Directa referida precedentemente se encuadra en el apartado 8, inciso d) del artículo 25 del Decreto Nº 1023/01 y en el artículo 22 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1030/16.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 292 de fecha 20 de agosto de 2020 se declaró Secreto Militar, en los términos del Decreto N° 9390/63, por ser de carácter estrictamente técnico, la naturaleza de sus prestaciones y su relación directa con la seguridad y defensa nacional, a los Anexos I, II, III y IV del Contrato Interadministrativo de Prestación de Servicios Aeronáuticos celebrado entre el MINISTERIO DE DEFENSA y la FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIGADIER SAN MARTÍN” S.A. (FAdeA S.A.), correspondiente al período 2020, y a los Informes Técnico, Económico – Financiero referidos a dicho contrato.
Que, en dicho marco, el MINISTERIO DE DEFENSA y la FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIGADIER SAN MARTIN” S.A. (FAdeA) celebraron un Contrato Interadministrativo que prevé la “Fabricación de aeronave Pampa III y adquisición de materiales Pampa para la FUERZA AÉREA ARGENTINA (FAA)” para el período 2020, por un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRECE MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL NOVENTA Y TRES (U$D 13.401.093) en concepto de Materiales y PESOS CIENTO NOVENTA Y OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE ($ 198.153.820) en concepto de Mano de Obra.
Que el referido contrato contribuye al interés público y a la utilidad nacional, ya que está vinculado a la defensa del Estado Nacional a través del mantenimiento de la capacidad operacional de las Fuerzas Armadas, con el fin de garantizar la protección del territorio nacional.
Que en virtud de lo expresado precedentemente corresponde aprobar el citado Contrato Interadministrativo.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO del MINISTERIO DE DEFENSA ha manifestado que cuenta con crédito presupuestario para atender los gastos que emanen del presente contrato interadministrativo.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35 inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto Nº 1344/07 y sus modificatorios y por el artículo 9°, incisos d) y e) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030/16.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento de selección correspondiente a la Contratación Directa Interadministrativa N° 35-0024-CDI20 para la “Fabricación de aeronave Pampa III y adquisición de materiales Pampa para la FUERZA AÉREA ARGENTINA (FAA)”.
ARTÍCULO 2º.- Adjudícase la referida Contratación Directa Interadministrativa N° 35-0024-CDI20 a la FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIGADIER SAN MARTÍN” S.A. (FAdeA) -C.U.I.T. N° 30-67822197-6, por un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRECE MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL NOVENTA Y TRES (U$D 13.401.093) en concepto de Materiales y PESOS CIENTO NOVENTA Y OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE ($ 198.153.820) en concepto de Mano de Obra.
ARTÍCULO 3º.- La suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRECE MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL NOVENTA Y TRES (U$D 13.401.093) en concepto de Materiales y PESOS CIENTO NOVENTA Y OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE ($ 198.153.820) en concepto de Mano de Obra, será imputada con cargo a las partidas presupuestarias específicas de la Jurisdicción 45 – Subjurisdicción 45-20 - MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 4º.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES Y COMPRAS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DEFENSA a emitir la correspondiente Orden de Compra.
ARTÍCULO 5º.- Autorízase a la DIRECCIÓN GENERAL DE MATERIAL de la FUERZA AÉREA ARGENTINA a emitir las correspondientes Órdenes de Trabajo.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Agustin Oscar Rossi
e. 13/10/2020 N° 45869/20 v. 13/10/2020

Fecha de publicación 13/10/2020

Muy buena noticia!!......... mejor que nada!!

Saludos
 
Salió publicado el valor del pampa 3

Casi 16 palos verdes materiales y mano de obra.

Barato o caro?

Ese no es el valor del Pampa 3, es el costo para el presupuesto de defensa... Las células no se si no eran ya de la FFAA, y en todo caso la FFAA pagará un precio que no es el valor del Pampa 3 en el Mercado.

Lo interesante sería saber cual es el precio o valor real del Pampa 3 en el mercado... para poder saber si es o no competitivo.
 
Ese no es el valor del Pampa 3, es el costo para el presupuesto de defensa... Las células no se si no eran ya de la FFAA, y en todo caso la FFAA pagará un precio que no es el valor del Pampa 3 en el Mercado.

Lo interesante sería saber cual es el precio o valor real del Pampa 3 en el mercado... para poder saber si es o no competitivo.
Si mal no recuerdo cuando surgió lo de Guatemala se hablaba de u$d12 mil por avión.
Con respecto a las células creo que en el porcentaje del valor total del avión no inciden mucho, teniendo en cuenta que siempre se habla de un 13% de integración nacional y ahí están incluidas.
 
De la misma categoría? Cuales serían?

Cordiales Saludos


-En el mercado actual los competidores del IA-63 Pampa III son el

K-8 (Chino)
M-345 (Italiano)
L-39NG (Checco)





Saludosss
Roberto
 
Si mal no recuerdo cuando surgió lo de Guatemala se hablaba de u$d12 mil por avión.
Con respecto a las células creo que en el porcentaje del valor total del avión no inciden mucho, teniendo en cuenta que siempre se habla de un 13% de integración nacional y ahí están incluidas.

Son U$S 12.000 por avion? que buen precio

Saludos

PD

Chiste!!!
 
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