Argentina: Noticias del Ministerio de Defensa

No sé. Carpetas hubo muchas hasta este tiempo. Ninguna firmada con la perdida de tiempo y recursos que presentó.

Podes tener todas las carpetas que quieras en todos los escritorios que quieras pero si no hay voluntad PRESIDENCIAL no sirve de nada.
No me están interpretando me parece, a ver si me explico, no le quito el “mérito” de haber tomado la desicion política de firmar pero no puede dejar afuera en sus comentarios todo el trabajo previo que hizo durante años la FAA para que esa carpeta lista para firmar haya estado desde el primer día y con más de una opción inclusive. Cualquiera de las dos variables que no esté dejá por tierra la ecuación.
 
No me están interpretando me parece, a ver si me explico, no le quito el “mérito” de haber tomado la desicion política de firmar pero no puede dejar afuera en sus comentarios todo el trabajo previo que hizo durante años la FAA para que esa carpeta lista para firmar haya estado desde el primer día y con más de una opción inclusive. Cualquiera de las dos variables que no esté dejá por tierra la ecuación.
Nunca existió real voluntad politica, de todos los gobiernos que pasaron en cuanto al caza, estaba el planteo de la necesidad a nivel político incluso en el congreso, pero de ahí no pasaba, siempre estuvieron diversos modelos como candidatos y estudios de los mismos, pero la desición política a nivel presidencial nunca llegó, siempre quedaba todo en mínisterio de defensa, presidencia era una muralla infranqueable,...incluso cuando se hablaba de la llegada de los J17, (no recuerdo si estaba en danza también en ese entonces los fa50), Alberto Fernández descarto de plano la compra de aviones caza.
Con desición presidencial aunque no tengas nada en mente avanzas rápido en todo, tampoco sirve empezar con estudios o amagar con comprar cuando ya no te queda mandato, como tmbn hicieron.
 

Pinguin

Colaborador
Colaborador
el ejercito tiene para dichas tareas las karcher....este "nuevo" elemento no reemplaza a la morocha...la complementa...como las karcher.


esta cocina fue presentada en abril del 2023...hace un año...y todo lo que describis, lo puede hacer la morocha como lo venia haciendo tranquilamente o las karcher.
se vuelve a presentar un producto ya presentado hace un año atras...que no genera ventaja respecto a las karcher ni tampoco reemplazara a las morochas, porque son diferentes funciones....no asi las karcher.
Tano... Se llama obsolosencia tecnológica pa
La morocha es un fierrazo, pero es como un tren a vapor o un barco a paleta
Abz!
 

nico22

Colaborador

ZONA MILITAR​

Decreto 350/2024​

DNU-2024-350-APN-PTE – Declaración.​


Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-28985175-APN-SECEYAM#MD, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554 y su modificatoria, la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y sus modificaciones, la Ley N° 24.948 y su modificatoria, los Decretos Nros. 1273 del 21 de julio de 1992 y su modificatorio, 104 del 31 de enero de 2019, 457 del 14 de julio de 2021 y la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 154 del 21 de febrero de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que ante la situación de emergencia en seguridad pública en la Provincia de SANTA FE, declarada por la Ley Provincial N° 14.237, se ven afectados la Vida, los Derechos y Garantías de las Personas, la Propiedad Privada y los Bienes del Estado Argentino, consagrados por nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la Ley N° 22.520 atribuye competencias al MINISTERIO DE DEFENSA para entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia, en la coordinación de los aspectos comunes a las FUERZAS ARMADAS, especialmente en los ámbitos administrativo, legal y logístico y en la formulación y aplicación de los principios y normas para el funcionamiento y empleo del Instrumento Militar.
Que la Ley N° 23.554 establece que para dilucidar las cuestiones atinentes a la Defensa Nacional se deberá tener permanentemente en cuenta la diferencia fundamental que separa a esta de la Seguridad Interior, la cual se rige por un ordenamiento legal específico.
Que la Ley N° 24.059 establece que todo atentado en tiempo de paz a la jurisdicción militar, independientemente de poner en forma primordial en peligro la aptitud defensiva de la Nación, constituye asimismo una vulneración a la seguridad interior, constituyendo una obligación primaria de la autoridad militar la preservación de la Fuerza Armada y el restablecimiento del orden dentro de la aludida jurisdicción y/ o en el ámbito territorial militar, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la materia.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 154/17 se aprobaron los principios para ser aplicados ante los hechos delictivos flagrantes contra la ZONA MILITAR con el fin de disminuir la cantidad de delitos comunes cometidos contra las instalaciones militares.
Que a los fines de garantizar la seguridad de UN (1) establecimiento industrial dedicado a la fabricación de munición y armamento para uso de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad, resulta necesario incrementar el sistema de seguridad en orden a proveer la adecuada protección de la integridad física de las personas y del patrimonio del Estado, conforme el principio general del uso racional de la fuerza pública.
Que resultan ser las Fuerzas Armadas, de acuerdo al marco legal vigente y a las particularidades de la jurisdicción, las que deben resguardar la libertad, la vida del personal y el patrimonio del Estado asignado a UN (1) establecimiento fabril de estas características, sin colisionar con la plena vigencia de las instituciones del Sistema Representativo, Republicano y Federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que resulta necesario orientar a las Fuerzas Armadas en el diseño de sus sistemas de seguridad estableciendo criterios comunes que abarquen aspectos como organización, prevención, coordinación, reacción, neutralización y restablecimiento del orden en la ZONA MILITAR.
Que la Ley N° 23.554 contiene las previsiones para el establecimiento de ZONAS MILITARES.
Que por el Decreto N° 457/21 se aprobó la Directiva de Política de Defensa Nacional, determinando que una de las premisas de la misma es la protección de los objetos de valor estratégico.
Que la citada directiva fija la posibilidad del establecimiento de un dispositivo militar para la defensa de UNO (1) o más objetos de valor estratégico. Esto implica el despliegue de una capacidad eminentemente militar para prevenir y conjurar un eventual ataque contra el objeto citado precedentemente.
Que la Fábrica Militar “Fray Luis Beltrán” constituye un objeto de valor estratégico, dado que su destrucción o posible daño afecta a la seguridad del Estado, en atención a las capacidades industriales para el sector de Producción para la Defensa.
Que la nombrada planta industrial requiere de un adecuado resguardo y medidas de seguridad, dada la importancia que tiene para el abastecimiento de armamento y munición de empleo por parte de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales.
Que a pesar de su importancia para la Defensa, la misma está fuera del régimen de Zona Militar previsto por el artículo 30 de la Ley N° 23.554.
Que es de público conocimiento la situación de inseguridad por la que atraviesa la Ciudad de Rosario y las localidades adyacentes de la Provincia de SANTA FE.
Que el citado centro fabril se encuentra en el Departamento San Lorenzo, próximo a la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE, por lo cual resulta imperiosa la adopción de mayores medidas de seguridad en forma urgente.
Que la declaración de ZONA MILITAR a la Fábrica Militar “Fray Luis Beltrán” contribuirá al logro de la eficacia y eficiencia del sistema de seguridad, al habilitar a las FUERZAS ARMADAS para diseñar y operar el citado sistema.
Que la particular naturaleza de la situación planteada y la urgencia requerida para su resolución dificultan seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes, por lo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL adopta la presente medida con carácter excepcional.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Declárase ZONA MILITAR a la Fábrica Militar “Fray Luis Beltrán”, sita en la localidad homónima del Departamento SAN LORENZO, Provincia de SANTA FE, centro fabril integrante de la empresa FABRICACIONES MILITARES SOCIEDAD DEL ESTADO, con la nomenclatura catastral y la inscripción de dominio consignada y que comprende la superficie y las parcelas detalladas en el plano obrante en el ANEXO I (IF-2024-37478354-APN-SECEYAM#MD) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Las FUERZAS ARMADAS instrumentarán y dirigirán el adecuado empleo de los medios materiales que resulten necesarios para impedir y/o reprimir la comisión de todo delito en la ZONA MILITAR.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al MINISTERIO DE DEFENSA a adoptar las medidas conducentes para brindar el acompañamiento jurídico, patrocinio y/o la representación en juicio de todo personal que cumpliendo sus obligaciones en acto del servicio regulado en el presente decreto pudiera enfrentar por ello un proceso judicial y/o administrativo.
ARTÍCULO 4°.- Lo dispuesto en el presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse - Guillermo Francos - Diana Mondino - Luis Petri - Luis Andres Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Antonio Russo - Sandra Pettovello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/04/2024 N° 23615/24 v. 24/04/2024

Fecha de publicación 24/04/2024
 
Nunca existió real voluntad politica, de todos los gobiernos que pasaron en cuanto al caza, estaba el planteo de la necesidad a nivel político incluso en el congreso, pero de ahí no pasaba, siempre estuvieron diversos modelos como candidatos y estudios de los mismos, pero la desición política a nivel presidencial nunca llegó, siempre quedaba todo en mínisterio de defensa, presidencia era una muralla infranqueable,...incluso cuando se hablaba de la llegada de los J17, (no recuerdo si estaba en danza también en ese entonces los fa50), Alberto Fernández descarto de plano la compra de aviones caza.
Con desición presidencial aunque no tengas nada en mente avanzas rápido en todo, tampoco sirve empezar con estudios o amagar con comprar cuando ya no te queda mandato, como tmbn hicieron.
Si claro, seguramente comprar un caza es como ir al supermercado, la verdad que no entiendo como minimizan el TREMENDO LABURO que hizo la FAA, como si eso le quitara importancia a acto político que le corresponde al poder ejecutivo.
 

ZONA MILITAR​

Decreto 350/2024​

DNU-2024-350-APN-PTE – Declaración.​


Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-28985175-APN-SECEYAM#MD, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554 y su modificatoria, la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y sus modificaciones, la Ley N° 24.948 y su modificatoria, los Decretos Nros. 1273 del 21 de julio de 1992 y su modificatorio, 104 del 31 de enero de 2019, 457 del 14 de julio de 2021 y la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 154 del 21 de febrero de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que ante la situación de emergencia en seguridad pública en la Provincia de SANTA FE, declarada por la Ley Provincial N° 14.237, se ven afectados la Vida, los Derechos y Garantías de las Personas, la Propiedad Privada y los Bienes del Estado Argentino, consagrados por nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la Ley N° 22.520 atribuye competencias al MINISTERIO DE DEFENSA para entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia, en la coordinación de los aspectos comunes a las FUERZAS ARMADAS, especialmente en los ámbitos administrativo, legal y logístico y en la formulación y aplicación de los principios y normas para el funcionamiento y empleo del Instrumento Militar.
Que la Ley N° 23.554 establece que para dilucidar las cuestiones atinentes a la Defensa Nacional se deberá tener permanentemente en cuenta la diferencia fundamental que separa a esta de la Seguridad Interior, la cual se rige por un ordenamiento legal específico.
Que la Ley N° 24.059 establece que todo atentado en tiempo de paz a la jurisdicción militar, independientemente de poner en forma primordial en peligro la aptitud defensiva de la Nación, constituye asimismo una vulneración a la seguridad interior, constituyendo una obligación primaria de la autoridad militar la preservación de la Fuerza Armada y el restablecimiento del orden dentro de la aludida jurisdicción y/ o en el ámbito territorial militar, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la materia.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 154/17 se aprobaron los principios para ser aplicados ante los hechos delictivos flagrantes contra la ZONA MILITAR con el fin de disminuir la cantidad de delitos comunes cometidos contra las instalaciones militares.
Que a los fines de garantizar la seguridad de UN (1) establecimiento industrial dedicado a la fabricación de munición y armamento para uso de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad, resulta necesario incrementar el sistema de seguridad en orden a proveer la adecuada protección de la integridad física de las personas y del patrimonio del Estado, conforme el principio general del uso racional de la fuerza pública.
Que resultan ser las Fuerzas Armadas, de acuerdo al marco legal vigente y a las particularidades de la jurisdicción, las que deben resguardar la libertad, la vida del personal y el patrimonio del Estado asignado a UN (1) establecimiento fabril de estas características, sin colisionar con la plena vigencia de las instituciones del Sistema Representativo, Republicano y Federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que resulta necesario orientar a las Fuerzas Armadas en el diseño de sus sistemas de seguridad estableciendo criterios comunes que abarquen aspectos como organización, prevención, coordinación, reacción, neutralización y restablecimiento del orden en la ZONA MILITAR.
Que la Ley N° 23.554 contiene las previsiones para el establecimiento de ZONAS MILITARES.
Que por el Decreto N° 457/21 se aprobó la Directiva de Política de Defensa Nacional, determinando que una de las premisas de la misma es la protección de los objetos de valor estratégico.
Que la citada directiva fija la posibilidad del establecimiento de un dispositivo militar para la defensa de UNO (1) o más objetos de valor estratégico. Esto implica el despliegue de una capacidad eminentemente militar para prevenir y conjurar un eventual ataque contra el objeto citado precedentemente.
Que la Fábrica Militar “Fray Luis Beltrán” constituye un objeto de valor estratégico, dado que su destrucción o posible daño afecta a la seguridad del Estado, en atención a las capacidades industriales para el sector de Producción para la Defensa.
Que la nombrada planta industrial requiere de un adecuado resguardo y medidas de seguridad, dada la importancia que tiene para el abastecimiento de armamento y munición de empleo por parte de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales.
Que a pesar de su importancia para la Defensa, la misma está fuera del régimen de Zona Militar previsto por el artículo 30 de la Ley N° 23.554.
Que es de público conocimiento la situación de inseguridad por la que atraviesa la Ciudad de Rosario y las localidades adyacentes de la Provincia de SANTA FE.
Que el citado centro fabril se encuentra en el Departamento San Lorenzo, próximo a la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE, por lo cual resulta imperiosa la adopción de mayores medidas de seguridad en forma urgente.
Que la declaración de ZONA MILITAR a la Fábrica Militar “Fray Luis Beltrán” contribuirá al logro de la eficacia y eficiencia del sistema de seguridad, al habilitar a las FUERZAS ARMADAS para diseñar y operar el citado sistema.
Que la particular naturaleza de la situación planteada y la urgencia requerida para su resolución dificultan seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes, por lo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL adopta la presente medida con carácter excepcional.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Declárase ZONA MILITAR a la Fábrica Militar “Fray Luis Beltrán”, sita en la localidad homónima del Departamento SAN LORENZO, Provincia de SANTA FE, centro fabril integrante de la empresa FABRICACIONES MILITARES SOCIEDAD DEL ESTADO, con la nomenclatura catastral y la inscripción de dominio consignada y que comprende la superficie y las parcelas detalladas en el plano obrante en el ANEXO I (IF-2024-37478354-APN-SECEYAM#MD) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Las FUERZAS ARMADAS instrumentarán y dirigirán el adecuado empleo de los medios materiales que resulten necesarios para impedir y/o reprimir la comisión de todo delito en la ZONA MILITAR.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al MINISTERIO DE DEFENSA a adoptar las medidas conducentes para brindar el acompañamiento jurídico, patrocinio y/o la representación en juicio de todo personal que cumpliendo sus obligaciones en acto del servicio regulado en el presente decreto pudiera enfrentar por ello un proceso judicial y/o administrativo.
ARTÍCULO 4°.- Lo dispuesto en el presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse - Guillermo Francos - Diana Mondino - Luis Petri - Luis Andres Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Antonio Russo - Sandra Pettovello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/04/2024 N° 23615/24 v. 24/04/2024

Fecha de publicación 24/04/2024
Esto vendrá de la mano de lo de Rheinmetall?
 

nico22

Colaborador
Que ante la situación de emergencia en seguridad pública en la Provincia de SANTA FE, declarada por la Ley Provincial N° 14.237, se ven afectados la Vida, los Derechos y Garantías de las Personas, la Propiedad Privada y los Bienes del Estado Argentino, consagrados por nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL.


Que por la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 154/17 se aprobaron los principios para ser aplicados ante los hechos delictivos flagrantes contra la ZONA MILITAR con el fin de disminuir la cantidad de delitos comunes cometidos contra las instalaciones militares.
 

Declaran zona militar a un lugar de la provincia de Santa Fe​


La Fábrica Militar "Fray Luis Beltrán" es un establecimiento industrial de gran importancia, dedicado a la fabricación de munición y armamento para uso de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad del país. La relevancia de esta planta radica en su papel estratégico para la seguridad nacional, pues su destrucción o daño afectaría significativamente la capacidad defensiva del Estado argentino.


 

nico22

Colaborador
Ministerio Defensa

@MindefArg

·
1min

Adiestramiento de varias unidades de la
@Armada_Arg
en técnicas básicas anfibias junto al transporte ARA “Canal Beagle”, el multipropósito ARA “Punta Alta” y un helicóptero Fennec.








 
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