Me parece importante hacer la aclaración que el párrafo 3 del artículo 24 habla de este tema.
"3. Nothing in the WHO Pandemic Agreement shall be interpreted as providing the WHO Secretariat, including the WHO Director-General, any authority to direct, order, alter or otherwise prescribe the domestic laws or policies of any Party, or to mandate or otherwise impose any requirements that Parties take specific actions, such as ban or accept travellers, impose vaccination mandates or therapeutic or diagnostic measures, or implement lockdowns."
"3. Nada de lo dispuesto en el Acuerdo sobre Pandemia de la OMS se interpretará en el sentido de otorgar a la Secretaría de la OMS, incluido el Director General de la OMS, autoridad alguna para dirigir, ordenar, alterar o prescribir de otro modo las leyes o políticas internas de cualquier Parte, o para ordenar o imponer de otro modo cualquier requisito para que las Partes adopten medidas específicas, como prohibir o aceptar viajeros, imponer mandatos de vacunación o medidas terapéuticas o de diagnóstico, o implementar cierres."
Incluso en la página de la FAQ de la OMS sobre esto aclara.
¿Cuánta autoridad puede tener un acuerdo sobre los países signatarios? ¿Será jurídicamente vinculante? ¿Restará soberanía a los países signatarios?
El borrador preliminar presentado por la Mesa del Órgano de Negociación sobre la base de los progresos realizados y las aportaciones recibidas en la tercera reunión del Órgano de Negociación Intergubernamental hace referencia a una serie de posibles principios rectores y derechos para el nuevo acuerdo, en particular la importancia de los derechos soberanos nacionales y el respeto pleno de la dignidad, los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas.
Al igual que con todos los instrumentos internacionales, todo nuevo acuerdo, siempre y cuando sea sancionado por los Estados Miembros, vendría determinado por los propios gobiernos, que adoptarían cualesquiera medidas teniendo en cuenta sus propias leyes y reglamentos internos.
Los Estados Miembros decidirán los términos del acuerdo, y si alguna de sus disposiciones será jurídicamente vinculante para los Estados Miembros en virtud del derecho internacional.
Se prevé que dicho acuerdo tenga como objetivo ayudar a prevenir que futuros brotes epidémicos afecten a la libertad de las personas para viajar, trabajar, buscar educación y, sobre todo, llevar una vida sana sin enfermedades que puedan evitarse, según se estipula en otro acuerdo mundial, la Constitución de la OMS.
¿Qué podría suceder si los países que se adhieren o participan en cualquier nuevo acuerdo no cumplen sus obligaciones?
Correspondería a los Estados Miembros decidir si en el nuevo acuerdo sobre preparación y respuesta frente a pandemias se incluirán mecanismos de cumplimiento y cuáles. Es un principio general del derecho internacional que una vez que un instrumento de derecho internacional ha entrado en vigor sea vinculante para las partes en dicho instrumento, y que las partes estén obligadas a cumplirlo de «buena fe».
Los Estados Miembros de la Organización Mundial de la Salud han acordado poner en marcha un proceso mundial para redactar y negociar un convenio, acuerdo u otro instrumento internacional en el marco de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud para fortalecer la prevención...
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