Un ex guerrillero Chileno reside en Moreno y piden su extradición

Estado
Cerrado para nuevas respuestas
Todos olvidan otra solución jurídica fatírica...

EL SALVO CONDUCTO DIPLOMÁTICO, el tipo se va a BOLIVIA o a PERÚ... y no hay a quien reclamarle y está ello indicado como facultad del EJECUTIVO enla Constitución y en el derehoc internacional.-

La nación que más salvo conductos otorga en América es PERÚ.-

Las naciones que más asilo político otorgaron son EEUU, URUGUAY, CANADA y CHILE en ese orden histórico.-

Saludos a todos

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listo, entonces Nuestras Autoridades fueron complices de su encubrimiento:





Saludos

Está claro, FUERON LAS CHILENAS, el pedido lo formalizan en 2009 como bien lo indicas vos mismo en una nota...

El EXHORTO tengo entendido es de esa fecha... aunque la detención y cpatura fue del año 2004, SON COSAS DISTINTAS en lo procesal criminal.-
LA DETENCION NO INTERRUMPE LA PRESCRIPCIÓN.-
Ahí es donde el poder judicial chileno se durmió o lo DURMIERON... ESTAMOS?

La misma nota lo confirma.

Chile presiona por la extradición de un ex líder guerrillero - lanacion.com


Apablaza, detenido en 2004 en Buenos Aires, estuvo preso más de medio año en la cárcel de la Unidad de Investigaciones Antiterroristas de Buenos Aires, hasta que el juez Claudio Bonadío denegó la petición de extradición chilena, concediendo la razón a Apablaza, quien alegó que no estaban las condiciones dadas para un juicio justo. Hoy, Apablaza vive en libertad, con la condición de presentarse una vez por semana ante el juzgado.
Los diversos pedidos de extradición, emanados de la derecha chilena, chocaron una y otra vez contra la justicia argentina, y las quejas chilenas se redujeron a sus ex correligionarios de la UDI.Pero una entrevista televisiva al llamado "comandante Ramiro", Mauricio Hernández Norambuena, preso hace casi una década en un penal brasileño por el secuestro del publicista Washington Olivetto, reabrió las heridas a comienzos de este mes.
En la entrevista, Hernández esbozó la teoría de que el gobierno de la época -presidido por Patricio Aylwin- pudo haber estado al tanto del intento de asesinato del senador Guzmán, por cuanto uno de los integrantes del grupo terrorista trabajaba como informante de la inteligencia oficial.
"Falta de efectividad"
El juez Mario Carroza solicitó las cintas de la entrevista y reabrió la causa, citando a declarar a ex funcionarios de gobierno, lo que motivó un nuevo pedido de la UDI por traer a Apablaza a Chile. "Esperamos que sea viable tanto su extradición [la de Hernández] como la de otros, como Sergio Galvarino Apablaza que está en la Argentina, cuyas declaraciones podrían aportar a esclarecer esta investigación que ha estado trunca por la falta de efectividad en las investigaciones", dijo el senador Hernán Larraín.
 

Leutnant

Colaborador
Colaborador
Hola dad33!


Gracias por la aclaración jurídica. Lamentablemente estaba escribiendo mi post hacia SUT en el momento en que publicabas el tuyo por lo que no pude leerlo.

Entonces, según dices ¿es un reclamo jurídicamente mal expuesto por Chile? Bueno, hemos de ver la forma de resolverlo, hay temas más importantes de los cuales preocuparnos en la región como para malgastar tiempo en un criminal que ni siquiera es argentino. Si Chile necesita desesperadamente para subsistir, mandar a este guerrilero a la justicia, pues bien, terminemos con esto y tiremoslo a los leones; mientras tanto empecemos a hacer factura de la ayuda humanitaria, demasiado tenémos con asistir a todo el mundo.

Igual pienso que no van a entregarlo hasta que en ambos lados no hayan agotado el circo propagandístico. Aquí estamos a un año de elecciones y en Chile se necesitan más noticias aparte del terremoto con lo que seguir al "buen trabajo" político.

Lo que no me gusto en absoluto es lo del "amigo con el 22". Imaginate tener que bancar un verdadero problema internacional con un chileno "justiciero" baleando a este miserable en pleno Buenos Aires. Jaja... ahí si los argentinos dedicaríamos unos 5 minutos para ver la noticia en televisión, para luego olvidarla en una ola de marchas por todo el país de las madres de plaza de mayo y Victor Herédia cantando "Sobreviviendo" todo el santo día.
Después sobrevendrían los empaques propios de CFK y así, un día más en Latinoamérica.


Saludos!!!
 
El tema es netamente jurídico.-
Perdon, pero lo relacionado con el Derecho de Asilo, es netamente politico.
(Uno puede ser narcotraficante y se puede dar "asilo politico" aunque no sea crimen politico, hay muchos casos, es cuestion de que el Estado "asilante" determine)

A disguto argentino al 50% los delitos guerrilleros se consideran "ORDINARIOS".-

Solo son delitos LESA HUMANIDAD los cometidos por el ESTADO.-
Perdon, pero tiene una concepcion herrada.
Si fuera solamente el Estado el capaz de cometer esos crimenes la Corte Penal Internacional no imputaria sujetos, sino que a Estados y a estos los penaria por dejarse estos mismo utilizar para elementos espurios. Y se dejaria a orden interno el juzgamiento de los actos (es decir seria solamente juzgamiento de Estados)

La diferencia que hace uds, es anacronica, el caso de Sierra Leona (Si me confundi de pais pido disculpa, pero era una situacion sin control territorial efectivo, quitando tambien esa otra tesis erronea) es bastante importante en este ambito.

Decir que unicamente un "Estado" puede cometer estos crimenes, es ir contra la finalidad del Estauto de Roma que es evitar que queden impunes aquellos crimenes que "dañan" la dignidad humana.


No a lo primero

Si a lo segundo
¿Sabe por que digo que si es posible? Una cuestion basica, al determinar que ese tipo de acciones son crimenes "comunes" y no politicos acaba de dar asidero a que sean juzgados (ya que aquello que uds sostiene del Estado como unico autor de estos crimenes, es erroneo)
(Aunque si se piensa en profundidad, la corte suprema ya dio un paso)

Edito: A mi me dijeron que la prescripcion no ocurrio en Chile
 
dad33 dijo:
Apablaza, detenido en 2004 en Buenos Aires, estuvo preso más de medio año en la cárcel de la Unidad de Investigaciones Antiterroristas de Buenos Aires, hasta que el juez Claudio Bonadío denegó la petición de extradición chilena, concediendo la razón a Apablaza, quien alegó que no estaban las condiciones dadas para un juicio justo. Hoy, Apablaza vive en libertad, con la condición de presentarse una vez por semana ante el juzgado.

Chile presiona por la extradición de un ex líder guerrillero - lanacion.com

El Colmo, lo metimos preso mas de un año y nos podria llegar a hacer un Juicio?

Si supuestamente ya lo damos por prescripta su situacion Judicial porque tiene que presentarse una vez por semana como acordaron?

Y si no aparace queda como Profugo o en Rebeldia de la Justicia Argentina?

:banghead:

Bonafini pidió que le den asilo a un ex guerrillero chileno

16/09/10-La titular de las Madres de Plaza de Mayo, Hebe de Bonafini, reclamó ayer que se le otorgue “refugio” al ex integrante del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR) Galvarino Sergio Apablaza Guerra, quien se encuentra en la Argentina y es solicitado por Chile, donde se lo acusado de cometer actos terroristas.

La Corte Suprema de Justicia argentina concedió el martes la extradición pedida por Chile, después de aguardar durante casi seis años que se resolviera un pedido de Apablaza Guerra para ser acogido en la Argentina como refugiado político. Dicha decisión aún no se ha tomado pero se espera que el fallo de la Corte acelere esta decisión. Después también el Ejecutivo, es decir la presidenta Cristina Kirchner podría pronunciarse a favor o en contra de la decisión. Es decir, ahora quedan meras instancias políticas.

“Las Madres de Plaza de Mayo sabemos que vivimos en un país de plena libertad. Estamos convencidas de que hay que darle el refugio al compañero chileno Galvarino Sergio Apablaza”, indicó Bonafini ayer través de un comunicado.

Bonafini agregó que “Galvarino estuvo detenido desde el 2004, y tras un juicio oral y público quedó en libertad”.

“El poder judicial chileno apeló el fallo y la Corte Suprema argentina no se expidió esperando la resolución del pedido de refugio político. Ayer la Corte Suprema avaló la extradición. La última palabra corresponde al Poder Ejecutivo. Un país que está condenando a los asesinos no puede negarle la libertad a quien luchó por su país ”, finalizó la titular de las Madres de Plaza de Mayo.

Apablaza está acusado, entre otros delitos, del atentado contra el senador Jaime Guzmán Errázuriz y de Christian Edwars del Río, alto directivo del diario El Mercurio.

Por la enorme proximidad de Bonafini a la Casa Rosada, sus palabras tienen un efecto multiplicado en el caso Apablaza, también respaldado por otros organismos de derechos humanos próximos y no tanto al kirchnerismo. El m artes, tras el fallo de la Corte, salieron en bloque a respaldar al ex guerrillero y pidieron por él al jefe de Gabinete Aníbal Fernández. Entre ellos el Premio Nobel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel, y su Servicio de Paz y Justicia, la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, el CELS, y también las dos organizaciones de Madres de Plaza de Mayo además de Abuelas.

Bonafini pidió que le den asilo a un ex guerrillero chileno

:leaving:
 

Nicanor_Chile

En plena adolescencia ......... en el Foro
Miembro del Staff
Moderador
Bonafini agregó que “Galvarino estuvo detenido desde el 2004, y tras un juicio oral y público quedó en libertad”.

“El poder judicial chileno apeló el fallo y la Corte Suprema argentina no se expidió esperando la resolución del pedido de refugio político. Ayer la Corte Suprema avaló la extradición. La última palabra corresponde al Poder Ejecutivo. Un país que está condenando a los asesinos no puede negarle la libertad a quien luchó por su país ”, finalizó la titular de las Madres de Plaza de Mayo.

Matar a un Senador desarmado y sin escolta elegido democraticamente; y secuestrar a un hijo de un empresario ¿es luchar por la libertad?

Esta señora habla en serio???????

No pertenece esta señora a la misma organización que se alegraba y celebraba el atentado a las Tortres gemnelas???????


Por favor..................



Nicanor
 
Mi estimado dad33, tratar de hacer un paralelo entre lo que ocurrió con Pinochet y el caso de Apablaza es un error , en el primero se discutía el principio de Territorialidad de la Ley y que se juzgara al imputado en el lugar donde se cometió el crimen negándose la posibilidad de que se juzgue por otro tribunal extranjero , en el caso de Apablaza lo único que se pide es que se acoja la extradiccion de un chileno que cometió un crimen contra otro chileno y que sea juzgado por un tribunal chileno.

Desde el aspecto jurídico tanto Chile y Argentina se rigen por el Código Bustamante , la Convención sobre Extradición suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933 y en los Tratados bilaterales suscritos , basándose en esto se siguen los siguientes principios básicos .

1. Principio de la doble incriminación.

En este punto no hay discusión, en ambos países existe el tipo penal de homicidio y el secuestro

2. Principio de la mínima gravedad : el delito debe tener asignada una pena privativa de libertad de un año como mínimo .

En ambos países los penas por los delitos imputados son altas

3. Que se trate de un delito actualmente perseguible, en términos de existir decreto de aprehensión o prisión pendiente.

La copia legalizada del auto de detención basta y permite cumplir con este requisito , así lo estimo la C.S de Argentina en su fallo

4. Principio de la no prescripción de la pena y de la acción. El Estado requerido no estará obligado a conceder la extradición cuando estén prescritas la acción penal o la pena, de acuerdo con las leyes del Estado requirente o del requerido.

Es bastante claro este punto , el plazo de prescripción de la acción penal es en Chile para esta calidad de delitos de 15 años , pero ojo es solo para los ciudadanos que se encuentren en Chile pero "cuando el inculpado se ausentare del territorio de la República sólo podrá prescribir la acción penal o la pena contando por uno cada dos días de ausencia, para el cómputo de los años." (art.100 C.P) .
Ademas los crimenes imputados se cometieron el 1º de abril de 1991 (Guzmán) y el 9 de Septiembre de 1991 (Edwards) prescribiendo si fuera el caso recién el año 2006 pero como existió una orden de detención el 14 de junio de 2004 cuando el ministro que investigaba el Caso Guzmán, Hugo Dolmetsch, dicta una orden de captura internacional contra Apablaza provocando que se suspendiera esta por lo menos en Chile.
Si fuera solo un error procesal de la parte de Chile no darse cuenta de que se estaría fuera de plazo mas grave seria aun que ni la defensa de Apablaza ni el Procurador General de la Republica ni la C.S de oficio se dieran cuenta de esto.


5. Principio de la exclusión de ciertos delitos : se excluyen del ámbito de la extradición los delitos políticos y conexos con delitos de esta naturaleza y los delitos estrictamente militares.

Este es el mejor punto que tenia la defensa , tratar de demostrar que 2 años después del cambio de poder todavía "subyacería un estado de terror, situación que permitiría o, al menos, toleraría que la represión de la dictadura continúe en contra de aquellos que se le opusieron, justificando de tal forma que a la época de los sucesos atribuidos al FPMR estos obedecieran a móviles políticos y no terroristas, excluyendo la posibilidad de extraditar a sus responsables" . No comparto este punto de vista es cierto que todavía teníamos una democracia tutelada , fue la época de los consensos donde todas las partes tuvimos que transar algo y ya existiendo un gobierno de Derecho dentro de un proceso de normalización democrática


6. Que el Estado requirente tenga jurisdicción para juzgar el hecho .

No admite mayor discusión , el crimen fue cometido en Chile por un chileno contra un chileno

7. Principio de especialidad. La persona entregada no puede ser juzgada, condenada o sometida a cualquier restricción de su libertad personal por hechos anteriores y distintos a los que hubieran motivado su extradición.

No se pide mas , lo único que se solicita es que sea sometido a proceso por el Homicidio de Guzmán y el secuestro de Edwards

8. Principios propios de cada país.

Ahora desde el lado político Apablaza jugo bien sus cartas cuando el 11 de diciembre de 2004 mientras se tramitaba la extradicion en primera instancia presentó un pedido de refugio ante el Comité de Elegibilidad para Refugiados permitiéndose salvaguardarse en el caso de acogerse la extradicion.
La C.S al ver que no se a resuelto la solicitud en el CENARE se vio en la necesidad de romper el "statu quo" que ya llevaba mas de 5 años sentenciando a favor de la extradiccion pero teniendo en su sentencia un inciso que señala que la ultima decisión es del Poder Ejecutivo cumpliendo este con lo dispuesto en la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado 26.165 y es ahí donde se centra el problema , si uno mira cuales son las causales de exclusión de la calidad de refugiado en su articulo 9 señala que :

ARTICULO 9º — No le será reconocida la condición de refugiado a persona alguna respecto de
la cual existan motivos fundados para considerar:
a) Que ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad,de los definidos en los instrumentos internacionales elaborados para adoptar disposiciones respecto de tales delitos;
b) Que ha cometido un grave delito común, fuera del país de refugio antes de ser admitida en él como refugiada;
c) Que ha cometido actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas.

No se como el CENARE hará para darle la calidad de refugiado, si existe una disposición tan clara como el articulo 9 letra b) a menos que se señale que como no existe todavía condena no es aplicable ese articulo.
En definitiva si se le da la calidad de refugiado aparte de la molestia de los políticos chilenos ganándose una crisis gratis implícitamente también se estaría diciendo que para el Gobierno Argentino no existe un Estado de Derecho en Chile ni un Debido Proceso y que se tilde a la Argentina a lo menos subjetivamente como tierra proclive de asilo de terroristas (tengo entendido que también le dieron refugio a un etarra)

FUENTE:
http://www.csjn.gov.ar/docus/documentos/verdoc.jsp
http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2006/righi/a_g_galvarino_a_1579_l_xli.pdf
http://www.accem.es/ficheros/documentos/pdf_reasentamiento/ley_refugiados.pdf

saludos
 

Herr Professor

forista tempera-mental
Colaborador
Matar a un Senador desarmado y sin escolta elegido democraticamente; y secuestrar a un hijo de un empresario ¿es luchar por la libertad?

Esta señora habla en serio???????

lamentablemente SI...............

No pertenece esta señora a la misma organización que se alegraba y celebraba el atentado a las Tortres gemnelas???????

lamentablemente SI...............

pero por favor , no vayan a meter a todos en la misma bolsa ...
 
El tema creo que es netamente politico, la justicia tuvo durmiendo 5 años el pedido y nadie reclamo nada, ahora cuando ya se cumple la prescripcion acceden a la deportacion... y entonces ahora le pasa la pelota al CONARE o sea al ejecutivo...
 

gabotdf

Miembro notable
Matar a un Senador desarmado y sin escolta elegido democraticamente; y secuestrar a un hijo de un empresario ¿es luchar por la libertad?
NO
Esta señora habla en serio???????
SI, y es lamentable
No pertenece esta señora a la misma organización que se alegraba y celebraba el atentado a las Tortres gemnelas???????
No exactamente, ella expresó su opinión. Pero no es la única corriente de pensamiento dentro de las Madres, felizmente.
Por favor..................
Nicanor
 

LIBREPENSADOR

Miembro del Staff
Moderador
La UDI (Partido de Gobierno) pretende transformar este entuerto en un gran drama nacional y una causa que pretende sostener mas alla de lo juridico levantando la bandera de las "ofensa a Chile" por parte de Argentina. La situacion juridica esta definida en Argentina , ahora queda la Politica y esta se cual fuere tendra consecuencias politicas , nada mas pero nada menos...no se cerrara la frontera ni se debe apelara revanchismos, si el Gob. Argentino opta politicamente por negar la extradicion asumira que generara un conflicto y debera asumir desde ya la eventual accion de reciprocidad politica que pueda originarse. Lo mismo ocurrira si se acoge la extradiccion, debiendo en consecuenca pagar el costo politico interno que ello conlleve.

Tal vez lo correcto es acoger lo dictaminado por la Corte Suprema Argentina, pero la nacion hermana posee un sistema que requiere la participacion del ejecuitivo en el proceso extradictorio, debemos en consecuencia ser respetuosos de sus procesos y soberania y para el caso de que eso no convenga a nuestro interes dejar la factura politica para el mañana y ver cuando cobrar, sisn aspavientos ni discursos emotivos.
 
Tal vez lo correcto es acoger lo dictaminado por la Corte Suprema Argentina, pero la nacion hermana posee un sistema que requiere la participacion del ejecuitivo en el proceso extradictorio, debemos en consecuencia ser respetuosos de sus procesos y soberania y para el caso de que eso no convenga a nuestro interes dejar la factura politica para el mañana y ver cuando cobrar, sisn aspavientos ni discursos emotivos.

No es un mecanismo normal, intervino el CONARE(comisión nacional de refugiados) porque esta persona pidió asilo político, sino la extradicion la manejaría el poder judicial Y yo no se hasta que punto la presión de Chile juegue a favor de la estrategia defensiva de esta persona. Podría alegar que "es culpable de un delito que ya prescribió y el gobierno sigue presionando para que lo extraditen, es sinónimo de que lo persiguen políticamente y no por el delito en si mismo", habría que ver, el tema es bastante complejo.
 
Perdon, pero lo relacionado con el Derecho de Asilo, es netamente politico.
(Uno puede ser narcotraficante y se puede dar "asilo político" aunque no sea crimen político, hay muchos casos, es cuestion de que el Estado "asilante" determine)

Es político en el margen que lo da el presidente de la República.-
Aun asi DEBE CUADRAR EN UN MARGEN JURÍDICO.-

14-09-2010 Fallo

A. 1579. XLI. Apablaza Guerra, Galvarino Sergio s/ arresto preventivo. (Declarar procedente la extradición - Revocar la resolución apelada - Atentado terrorista - Procedimiento de solicitud de refugiado -
Naturaleza del delito - Exclusión de la cláusula Art. 3° inc. c - Convención Interamericana s/ Extradición)

Perdon, pero tiene una concepcion herrada.

Si fuera solamente el Estado el capaz de cometer esos crimenes la Corte Penal Internacional no imputaria sujetos, sino que a Estados y a estos los penaria por dejarse estos mismo utilizar para elementos espurios. Y se dejaria a orden interno el juzgamiento de los actos (es decir seria solamente juzgamiento de Estados)

En efecto, Enrique Lautaro Arancibia Clavel había sido condenado, por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Federal Nº 6, a la pena de reclusión perpetua, por ser partícipe necesario del homicidio del matrimonio Prats Cuthbert y por pertenecer a una asociación ilícita dedicada a cometer delitos de lesa humanidad.
La Cámara Nacional de Casación Penal, en la resolución del recurso deducido por la defensa del imputado, consideró que se trataba de una simple asociación ilícita y declaró que la acción se encontraba prescripta.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

Ref. : Tratados internacionales. Terrorismo. Convenio internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas.

Si bien la sustitución del encuadre legal de los hechos efectuado por el Ministerio Público y el juez de primera instancia por el de "actos de terrorismo", en el marco del Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas, no fue invocada en las instancias anteriores, la Corte se halla habilitada para considerar el punto teniendo en cuenta la amplitud de la vía ordinaria para tratar la cuestión de derecho y las posibilidades del requerido de hacer valer su defensa sobre el punto.

L.L. 31-05-05 (supl.), nro 108.972, resumen del fallo. L.L. 30-09-05 (supl.), nota al fallo.

Mayoría: Petracchi, Highton de Nolasco, Lorenzetti, Argibay.
Voto: Belluscio, Fayt, Maqueda, Zaffaroni.
Disidencia: Boggiano.
Abstención:

L. 845. XL.;
Lariz Iriondo, Jesús María s/ solicitud de extradición.

10/05/2005
T. 328, P. 1268

DELITOS DE LESA HUMANIDAD.

Ref. : Tratados internacionales. Terrorismo.

En el derecho internacional no existe un desarrollo progresivo suficiente que permita concluir que todos y cada uno de los actos que a partir de tratados internacionales pasan a ser calificados como "actos de terrorismo" puedan reputarse, tan sólo por esa circunstancia delitos de lesa humanidad.

L.L. 31-05-05 (supl.), nro 108.972, resumen del fallo. L.L. 30-09-05 (supl.), nota al fallo.

Mayoría: Petracchi, Highton de Nolasco, Lorenzetti, Argibay.
Voto: Belluscio, Fayt, Maqueda, Zaffaroni.
Disidencia: Boggiano.
Abstención:


L. 845. XL.;
Lariz Iriondo, Jesús María s/ solicitud de extradición.

10/05/2005
T. 328, P. 1268

La diferencia que hace uds, es anacronica, el caso de Sierra Leona (Si me confundi de pais pido disculpa, pero era una situacion sin control territorial efectivo, quitando tambien esa otra tesis erronea) es bastante importante en este ambito.

Decir que unicamente un "Estado" puede cometer estos crimenes, es ir contra la finalidad del Estauto de Roma que es evitar que queden impunes aquellos crimenes que "dañan" la dignidad humana.



LO DICE CASACION y muchos fallos de Corte Suprema... NO ES MI POSICION...

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

Ref. : Tratados internacionales. Terrorismo. Convenio internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas.

Si bien la sustitución del encuadre legal de los hechos efectuado por el Ministerio Público y el juez de primera instancia por el de "actos de terrorismo", en el marco del Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas, no fue invocada en las instancias anteriores, la Corte se halla habilitada para considerar el punto teniendo en cuenta la amplitud de la vía ordinaria para tratar la cuestión de derecho y las posibilidades del requerido de hacer valer su defensa sobre el punto.

L.L. 31-05-05 (supl.), nro 108.972, resumen del fallo. L.L. 30-09-05 (supl.), nota al fallo.

Mayoría: Petracchi, Highton de Nolasco, Lorenzetti, Argibay.
Voto: Belluscio, Fayt, Maqueda, Zaffaroni.
Disidencia: Boggiano.
Abstención:

L. 845. XL.;
Lariz Iriondo, Jesús María s/ solicitud de extradición.

10/05/2005
T. 328, P. 1268


TERRORISMO.

El terrorismo implica la comisión de crueldades sobre gente inocente e indefensa, causa un sufrimiento innecesario y un peligro inútil para las vidas humanas de la población civil. Se trata de un sistema de subversión del orden y la seguridad pública que, si bien en la comisión de ciertos hechos aislados puede apuntar a un Estado determinado, últimamente se caracteriza por desconocer los límites territoriales del país afectado, constituyéndose de este modo en una seria amenaza para la paz y la seguridad de la comunidad internacional (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

L.L. 13-10-04 (supl.), con notas. L.L. 09-09-04, 108.042.

Mayoría: Zaffaroni, Highton de Nolasco.
Voto: Petracchi, Boggiano, Maqueda.
Disidencia: Belluscio, Fayt, Vázquez.
Abstención:

A. 533. XXXVIII.;
Arancibia Clavel, Enrique Lautaro s/ homicidio calificado y asociación ilícita y otros -causa n° 259-.

24/08/2004
T. 327, P. 3312


TERRORISMO.

Ref. : Extradición. Delitos políticos.

No obsta a la naturaleza de acto de terrorismo el hecho de que, en el caso, no se le haya encontrado participación directa al requerido en los atentados, pues lo que se le imputa es la pertenencia a la asociación que los cometió (Disidencias de los Dres. Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López y del Dr. Julio S. Nazareno).

Mayoría: Fayt, Belluscio, Petracchi, Bossert.
Votos: Moliné O'Connor.
Disidencia: Nazareno, Boggiano, López, Vázquez.
Abstención:

C 1292 XXVIII;
Cauchi, Augusto s/ extradición.

13/08/1998
T. 321, P. 1928

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

Ref. : Terrorismo. Tratados. Tratados internacionales.

La fuerte tendencia a convertir en extraditables los delitos vinculados con el terrorismo no constituye fundamento suficiente para autorizar la extradición solicitada si no se encuentra que la conducta atribuida al imputado pueda quedar incluida en alguno de los supuestos previstos en los nstrumentos internacionales para la represión del terrorismo (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

ED 7-8-97, nro. 48.077.

Magistrados: Nazareno, Moliné O'Connor, Fayt, Belluscio.
Voto: Vázquez.
Disidencia: Petracchi, Boggiano.
Abstención: López, Bossert.

L 341 XXIV;
Liendo Arriaga, Edgardo s/ extradición.

30/04/1996
T. 319, P. 510



Y SI TIENE DUDAS, consulte usted mismo:

http://www.csjn.gov.ar/jurisp/jsp/BuscadorSumarios


UN DATO NO MENOR; el marido de un miembro de la Corte Suprema, miembro masculino...estamos:yonofui:, fue miembro del ERP... NO PRETENDA PERAS DEL OLMO...


¿Sabe por que digo que si es posible? Una cuestion basica, al determinar que ese tipo de acciones son crimenes "comunes" y no politicos acaba de dar asidero a que sean juzgados (ya que aquello que uds sostiene del Estado como unico autor de estos crimenes, es erroneo)
(Aunque si se piensa en profundidad, la corte suprema ya dio un paso)
Edito: A mi me dijeron que la prescripcion no ocurrio en Chile

Pero ocurrió DURANTE EL PROCESO no importa el lugar, el DELITO por ultrabenignidad de la ley penal se aplica a favor del imputado, eso se llama INDUBIO PRO REO.-

ES UNA CUESTION JURÍDICA-POLÍTICA.-

Ojalá lo devuelvan y punto... es lo mejor.-:banghead:

Saludos

---------- Post added at 03:33 ---------- Previous post was at 03:24 ----------

El Colmo, lo metimos preso mas de un año y nos podria llegar a hacer un Juicio?

Si supuestamente ya lo damos por prescripta su situacion Judicial porque tiene que presentarse una vez por semana como acordaron?

Y si no aparace queda como Profugo o en Rebeldia de la Justicia Argentina?
:banghead:
:leaving:

Explicarte derecho procesal penal federal en un foro, puede considerarse una conducta poco profesional, y máxime cuando es procesal penal INTERNACIONAL, no hace más de dos semanas estuvo via mail insultándome con un CONSUL porque no quería defender a una mina por un tema de familia en EUROPA... no más datos...

Así que imaginate este tema.-

La prescripción opera de oficio, pero debe solicitarla el imputado, pero el proceso acá en Argentina tiene una cantidad de desaciertos que son inumerables, desde el imputado, hasta el gobierno chileno, y ahora la CORTE SUPREMA diciendo que lo que hizo Bonadio al principio estaba bien, luego que la Cámara Federal y Casación lo ******* a pedos y le dijieron burrito ortega...

ES BIEN COMPLICADITO...

Ahora bien, si el tipo se queda en argentina, el juicio contra el ESTADO LO TIENE GANADO, es más pasale mi ....tarjeta:hurray::smilielol5::rofl::rofl::rofl::rofl:

Saludos

---------- Post added at 03:41 ---------- Previous post was at 03:33 ----------

Mi estimado dad33, tratar de hacer un paralelo entre lo que ocurrió con Pinochet y el caso de Apablaza es un error , en el primero se discutía el principio de Territorialidad de la Ley y que se juzgara al imputado en el lugar donde se cometió el crimen negándose la posibilidad de que se juzgue por otro tribunal extranjero , en el caso de Apablaza lo único que se pide es que se acoja la extradiccion de un chileno que cometió un crimen contra otro chileno y que sea juzgado por un tribunal chileno.

Desde el aspecto jurídico tanto Chile y Argentina se rigen por el Código Bustamante , la Convención sobre Extradición suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933 y en los Tratados bilaterales suscritos , basándose en esto se siguen los siguientes principios básicos .

1. Principio de la doble incriminación.

En este punto no hay discusión, en ambos países existe el tipo penal de homicidio y el secuestro

2. Principio de la mínima gravedad : el delito debe tener asignada una pena privativa de libertad de un año como mínimo .

En ambos países los penas por los delitos imputados son altas

3. Que se trate de un delito actualmente perseguible, en términos de existir decreto de aprehensión o prisión pendiente.

La copia legalizada del auto de detención basta y permite cumplir con este requisito , así lo estimo la C.S de Argentina en su fallo

4. Principio de la no prescripción de la pena y de la acción. El Estado requerido no estará obligado a conceder la extradición cuando estén prescritas la acción penal o la pena, de acuerdo con las leyes del Estado requirente o del requerido.

Es bastante claro este punto , el plazo de prescripción de la acción penal es en Chile para esta calidad de delitos de 15 años , pero ojo es solo para los ciudadanos que se encuentren en Chile pero "cuando el inculpado se ausentare del territorio de la República sólo podrá prescribir la acción penal o la pena contando por uno cada dos días de ausencia, para el cómputo de los años." (art.100 C.P) .
Ademas los crimenes imputados se cometieron el 1º de abril de 1991 (Guzmán) y el 9 de Septiembre de 1991 (Edwards) prescribiendo si fuera el caso recién el año 2006 pero como existió una orden de detención el 14 de junio de 2004 cuando el ministro que investigaba el Caso Guzmán, Hugo Dolmetsch, dicta una orden de captura internacional contra Apablaza provocando que se suspendiera esta por lo menos en Chile.
Si fuera solo un error procesal de la parte de Chile no darse cuenta de que se estaría fuera de plazo mas grave seria aun que ni la defensa de Apablaza ni el Procurador General de la Republica ni la C.S de oficio se dieran cuenta de esto.


5. Principio de la exclusión de ciertos delitos : se excluyen del ámbito de la extradición los delitos políticos y conexos con delitos de esta naturaleza y los delitos estrictamente militares.

Este es el mejor punto que tenia la defensa , tratar de demostrar que 2 años después del cambio de poder todavía "subyacería un estado de terror, situación que permitiría o, al menos, toleraría que la represión de la dictadura continúe en contra de aquellos que se le opusieron, justificando de tal forma que a la época de los sucesos atribuidos al FPMR estos obedecieran a móviles políticos y no terroristas, excluyendo la posibilidad de extraditar a sus responsables" . No comparto este punto de vista es cierto que todavía teníamos una democracia tutelada , fue la época de los consensos donde todas las partes tuvimos que transar algo y ya existiendo un gobierno de Derecho dentro de un proceso de normalización democrática


6. Que el Estado requirente tenga jurisdicción para juzgar el hecho .

No admite mayor discusión , el crimen fue cometido en Chile por un chileno contra un chileno

7. Principio de especialidad. La persona entregada no puede ser juzgada, condenada o sometida a cualquier restricción de su libertad personal por hechos anteriores y distintos a los que hubieran motivado su extradición.

No se pide mas , lo único que se solicita es que sea sometido a proceso por el Homicidio de Guzmán y el secuestro de Edwards

8. Principios propios de cada país.

Ahora desde el lado político Apablaza jugo bien sus cartas cuando el 11 de diciembre de 2004 mientras se tramitaba la extradicion en primera instancia presentó un pedido de refugio ante el Comité de Elegibilidad para Refugiados permitiéndose salvaguardarse en el caso de acogerse la extradicion.
La C.S al ver que no se a resuelto la solicitud en el CENARE se vio en la necesidad de romper el "statu quo" que ya llevaba mas de 5 años sentenciando a favor de la extradiccion pero teniendo en su sentencia un inciso que señala que la ultima decisión es del Poder Ejecutivo cumpliendo este con lo dispuesto en la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado 26.165 y es ahí donde se centra el problema , si uno mira cuales son las causales de exclusión de la calidad de refugiado en su articulo 9 señala que :



No se como el CENARE hará para darle la calidad de refugiado, si existe una disposición tan clara como el articulo 9 letra b) a menos que se señale que como no existe todavía condena no es aplicable ese articulo.
En definitiva si se le da la calidad de refugiado aparte de la molestia de los políticos chilenos ganándose una crisis gratis implícitamente también se estaría diciendo que para el Gobierno Argentino no existe un Estado de Derecho en Chile ni un Debido Proceso y que se tilde a la Argentina a lo menos subjetivamente como tierra proclive de asilo de terroristas (tengo entendido que también le dieron refugio a un etarra)

FUENTE:
http://www.csjn.gov.ar/docus/documentos/verdoc.jsp
http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2006/righi/a_g_galvarino_a_1579_l_xli.pdf
http://www.accem.es/ficheros/documentos/pdf_reasentamiento/ley_refugiados.pdf

saludos

Copiar las leyes del Digesto no te va a dar la razón porque sí y así no más.

Cuando ejerces te das cuenta que en Tribunales las leyes se las pasan...

Lo importante es la doctrina judicial apoyada en la ley...

Pero en este caso no es UNIFORME, pues siempre la decisión final es del EJECUTIVO


14-09-2010 Fallo

A. 1579. XLI. Apablaza Guerra, Galvarino Sergio s/ arresto preventivo. (Declarar procedente la extradición - Revocar la resolución apelada - Atentado terrorista - Procedimiento de solicitud de refugiado -
Naturaleza del delito - Exclusión de la cláusula Art. 3° inc. c - Convención Interamericana s/ Extradición)

En efecto, Enrique Lautaro Arancibia Clavel había sido condenado, por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Federal Nº 6, a la pena de reclusión perpetua, por ser partícipe necesario del homicidio del matrimonio Prats Cuthbert y por pertenecer a una asociación ilícita dedicada a cometer delitos de lesa humanidad.
La Cámara Nacional de Casación Penal, en la resolución del recurso deducido por la defensa del imputado, consideró que se trataba de una simple asociación ilícita y declaró que la acción se encontraba prescripta.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

Ref. : Tratados internacionales. Terrorismo. Convenio internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas.

Si bien la sustitución del encuadre legal de los hechos efectuado por el Ministerio Público y el juez de primera instancia por el de "actos de terrorismo", en el marco del Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas, no fue invocada en las instancias anteriores, la Corte se halla habilitada para considerar el punto teniendo en cuenta la amplitud de la vía ordinaria para tratar la cuestión de derecho y las posibilidades del requerido de hacer valer su defensa sobre el punto.

L.L. 31-05-05 (supl.), nro 108.972, resumen del fallo. L.L. 30-09-05 (supl.), nota al fallo.

Mayoría: Petracchi, Highton de Nolasco, Lorenzetti, Argibay.
Voto: Belluscio, Fayt, Maqueda, Zaffaroni.
Disidencia: Boggiano.
Abstención:

L. 845. XL.;
Lariz Iriondo, Jesús María s/ solicitud de extradición.

10/05/2005
T. 328, P. 1268

DELITOS DE LESA HUMANIDAD.

Ref. : Tratados internacionales. Terrorismo.

En el derecho internacional no existe un desarrollo progresivo suficiente que permita concluir que todos y cada uno de los actos que a partir de tratados internacionales pasan a ser calificados como "actos de terrorismo" puedan reputarse, tan sólo por esa circunstancia delitos de lesa humanidad.

L.L. 31-05-05 (supl.), nro 108.972, resumen del fallo. L.L. 30-09-05 (supl.), nota al fallo.

Mayoría: Petracchi, Highton de Nolasco, Lorenzetti, Argibay.
Voto: Belluscio, Fayt, Maqueda, Zaffaroni.
Disidencia: Boggiano.
Abstención:

L. 845. XL.;
Lariz Iriondo, Jesús María s/ solicitud de extradición.

10/05/2005
T. 328, P. 1268

LO DICE CASACION y muchos fallos de Corte Suprema... NO ES MI POSICION...

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

Ref. : Tratados internacionales. Terrorismo. Convenio internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas.

Si bien la sustitución del encuadre legal de los hechos efectuado por el Ministerio Público y el juez de primera instancia por el de "actos de terrorismo", en el marco del Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas, no fue invocada en las instancias anteriores, la Corte se halla habilitada para considerar el punto teniendo en cuenta la amplitud de la vía ordinaria para tratar la cuestión de derecho y las posibilidades del requerido de hacer valer su defensa sobre el punto.

L.L. 31-05-05 (supl.), nro 108.972, resumen del fallo. L.L. 30-09-05 (supl.), nota al fallo.

Mayoría: Petracchi, Highton de Nolasco, Lorenzetti, Argibay.
Voto: Belluscio, Fayt, Maqueda, Zaffaroni.
Disidencia: Boggiano.
Abstención:

L. 845. XL.;
Lariz Iriondo, Jesús María s/ solicitud de extradición.

10/05/2005
T. 328, P. 1268


TERRORISMO.

El terrorismo implica la comisión de crueldades sobre gente inocente e indefensa, causa un sufrimiento innecesario y un peligro inútil para las vidas humanas de la población civil. Se trata de un sistema de subversión del orden y la seguridad pública que, si bien en la comisión de ciertos hechos aislados puede apuntar a un Estado determinado, últimamente se caracteriza por desconocer los límites territoriales del país afectado, constituyéndose de este modo en una seria amenaza para la paz y la seguridad de la comunidad internacional (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

L.L. 13-10-04 (supl.), con notas. L.L. 09-09-04, 108.042.

Mayoría: Zaffaroni, Highton de Nolasco.
Voto: Petracchi, Boggiano, Maqueda.
Disidencia: Belluscio, Fayt, Vázquez.
Abstención:

A. 533. XXXVIII.;
Arancibia Clavel, Enrique Lautaro s/ homicidio calificado y asociación ilícita y otros -causa n° 259-.

24/08/2004
T. 327, P. 3312


TERRORISMO.

Ref. : Extradición. Delitos políticos.

No obsta a la naturaleza de acto de terrorismo el hecho de que, en el caso, no se le haya encontrado participación directa al requerido en los atentados, pues lo que se le imputa es la pertenencia a la asociación que los cometió (Disidencias de los Dres. Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López y del Dr. Julio S. Nazareno).

Mayoría: Fayt, Belluscio, Petracchi, Bossert.
Votos: Moliné O'Connor.
Disidencia: Nazareno, Boggiano, López, Vázquez.
Abstención:

C 1292 XXVIII;
Cauchi, Augusto s/ extradición.

13/08/1998
T. 321, P. 1928

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

Ref. : Terrorismo. Tratados. Tratados internacionales.

La fuerte tendencia a convertir en extraditables los delitos vinculados con el terrorismo no constituye fundamento suficiente para autorizar la extradición solicitada si no se encuentra que la conducta atribuida al imputado pueda quedar incluida en alguno de los supuestos previstos en los nstrumentos internacionales para la represión del terrorismo (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

ED 7-8-97, nro. 48.077.

Magistrados: Nazareno, Moliné O'Connor, Fayt, Belluscio.
Voto: Vázquez.
Disidencia: Petracchi, Boggiano.
Abstención: López, Bossert.

L 341 XXIV;
Liendo Arriaga, Edgardo s/ extradición.

30/04/1996
T. 319, P. 510



Y SI TIENE DUDAS, consulte usted mismo:

http://www.csjn.gov.ar/jurisp/jsp/BuscadorSumarios


Nuevamente lo digo, UN DATO NO MENOR; el marido de un miembro de la Corte Suprema, miembro masculino...estamos, fue miembro del ERP... NO PRETENDA PERAS DEL OLMO...

NO te olvides de los principios generales de la ley penal:

INDUBIO PRO REO (por la prescripción)
art 79 CPN (homicidio simple)
art 80 CPN (homicidio calificado)

NO IDEM BIS (dada la persecución penal por una cuestión extinta)

Y los derechos de los asilados... ahhhhhhh

EL TEMA PINOCHET.

La Corte dice ahora que lo devuelva... pero la Cámara Federal y Casación dijieron lo contrario...

Ahora el ejecutivo tiene la palabra.-

Saludos

PD: que lo devuelvan o pase el amigo 22

PDbis:

Chile presiona por la extradición de un ex líder guerrillero - lanacion.com


Apablaza, detenido en 2004 en Buenos Aires, estuvo preso más de medio año en la cárcel de la Unidad de Investigaciones Antiterroristas de Buenos Aires, hasta que el juez Claudio Bonadío denegó la petición de extradición chilena, concediendo la razón a Apablaza, quien alegó que no estaban las condiciones dadas para un juicio justo. Hoy, Apablaza vive en libertad, con la condición de presentarse una vez por semana ante el juzgado.
Los diversos pedidos de extradición, emanados de la derecha chilena, chocaron una y otra vez contra la justicia argentina, y las quejas chilenas se redujeron a sus ex correligionarios de la UDI.Pero una entrevista televisiva al llamado "comandante Ramiro", Mauricio Hernández Norambuena, preso hace casi una década en un penal brasileño por el secuestro del publicista Washington Olivetto, reabrió las heridas a comienzos de este mes.
En la entrevista, Hernández esbozó la teoría de que el gobierno de la época -presidido por Patricio Aylwin- pudo haber estado al tanto del intento de asesinato del senador Guzmán, por cuanto uno de los integrantes del grupo terrorista trabajaba como informante de la inteligencia oficial.
"Falta de efectividad"
El juez Mario Carroza solicitó las cintas de la entrevista y reabrió la causa, citando a declarar a ex funcionarios de gobierno, lo que motivó un nuevo pedido de la UDI por traer a Apablaza a Chile. "Esperamos que sea viable tanto su extradición [la de Hernández] como la de otros, como Sergio Galvarino Apablaza que está en la Argentina, cuyas declaraciones podrían aportar a esclarecer esta investigación que ha estado trunca por la falta de efectividad en las investigaciones", dijo el senador Hernán Larraín.

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Impecable Nirvanerox.

Saludos.

Esto no es tennis... esto es algo jurídico político, donde nadie tiene razón hasta el final.-

Aun asi espero que lo devuelvan de una vez.-

Saludos

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La extradición de un terrorista - lanacion.com

LA NACION

Editorial II
La extradición de un terrorista
Las autoridades argentinas deben entregar a Chile al ex subversivo Apablaza, acusado del asesinato de un senador de ese país


La Corte Suprema de la Nación acaba de autorizar expresamente la extradición a Chile de Galvarino Sergio Apablaza Guerra, un ex jefe subversivo del llamado Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR) que estaría directamente vinculado con el asesinato del senador chileno (UDI) Jaime Guzmán Errázuriz, en 1991, y también con el secuestro de Cristián Edwards, que fuera liberado en febrero de 1992, después de tener que pagar un fuerte rescate para recuperar su libertad. Chile ha requerido su entrega.

Para la Corte Suprema, ninguno de los dos delitos imputados a Apablaza tiene el carácter de "delito político". Así lo entendió expresamente nuestro más alto tribunal, al sostener con toda claridad que "la naturaleza de los hechos -homicidio agravado y secuestro extorsivo- no permite suponer -per se- que se trata de un delito de aquella naturaleza (político)".

Este importante antecedente puede bien tener consecuencias que ciertamente pueden ir bastante más allá del caso específico en que la caracterización fuera realizada.

Ahora la decisión sobre el futuro de Apablaza está en manos del Poder Ejecutivo que, de consumarla y extraditarlo, cambiaría seguramente la imagen adversa que hoy tiene nuestro país por ser considerado una suerte de refugio para terroristas prófugos. Esa imagen fue adquirida como consecuencia, entre otras cosas, de la equivocada decisión reciente de no conceder la extradición a España del reconocido terrorista "etarra", José Lariz Iriondo.

Apablaza, apodado Comandante Salvador o Company, es aparentemente un peso pesado de la violencia terrorista que no ha vacilado en atentar contra los civiles inocentes. Pese a ello, las Madres y Abuelas de Plaza de Mayo solicitan que se le confiera asilo político. Entrenado en la violencia en Cuba y cercano a su liderazgo, Apablaza estuvo exiliado en 1974, en La Habana. Vivió en la Argentina desde 1993 con una identidad falsa hasta que fue identificado y detenido en 2004. Su mujer, Paula Chaín, trabaja como periodista en el departamento de prensa de la Casa Rosada.

La Argentina tiene claramente el deber de cooperar con el país vecino, deber que está impuesto por el derecho internacional más allá de toda duda. La extradición, recordemos, había sido ya solicitada en 2005.

Estas normas internacionales son absolutamente obligatorias para la Argentina y prohíben expresamente conceder el estatuto de refugiado a quienes, como Apablaza, hayan participado en la comisión de actos de terrorismo o facilitado éstos. Entre ellas cabe mencionar a la resolución 1373 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que es directamente aplicable en la Argentina por haber sido dictada bajo el capítulo VII de la Carta y obliga a nuestro país a "velar, de conformidad con el derecho internacional... por que no se reconozca la reivindicación de motivaciones políticas como causa para denegar las solicitudes de extradición de presuntos terroristas". Esta obligación ha sido reiterada en la resolución 1566 del mismo organismo, entre otras.

La Argentina no puede ignorarlas con ninguna excusa retórica. Ello sería no sólo una falta de respeto hacia Chile, sino una violación flagrante del derecho internacional.

La investigación por la muerte del senador Guzmán fue reabierta por el ministro de Justicia de Chile, Mario Carroza, como corresponde, después de que, sorpresivamente, un aparente cómplice de Apablaza, Mauricio Hernández Norambuena (que cumple una condena por el secuestro, en Brasil, del publicista Washington Olivetto), confirmara en una entrevista para la televisión chilena que Apablaza había participado personalmente en el cobarde crimen del senador chileno. La lealtad, queda visto, no es característica de quienes de pronto deciden vivir al margen de la ley.

Instamos a las autoridades a despejar toda duda sobre su visión en estos temas tan delicados y conceder rápidamente la extradición de Apablaza a Chile, según surge de las obligaciones que nos corresponden de acuerdo con el derecho internacional cuando del terrorismo se trata.
 
Hola SUT!

Hola Leutnant, sorry por el atraso en la respuesta...
Estaba leyendo sus palabras y me llamó la atención lo que dices de Piñera y la realidad política de Chile. No entendí muy bien porqué se avalaría en Santiago la tesis del abuso de relaciones por parte de Argentina.

En Chile existe una minoria bastante activa que sostiene que Argentina usa el argumento de la integracion gruesamente en su beneficio. Ejemplos usan muchos, pero que parten de la base de una intepretacion asimetrica que para Chile, segun esa tesis ( que no comparto) implicaria un costo muy superior que para Argentina, la cual siempre tiene excusas para evadir cumplir con compromisos varios. Son estos tipos los que tendran un Bocatto Di Cardinale...

Pensé en los avances de integración que se han hecho en los últimos años, y sinceramente me parece un tanto "descolocada" la postura que nos dibujas sobre la reacción de la política chilena.

Se han hecho avances, pero tambien hay heridas. Mucha gente insiste en que el abritraje si se cumplio cuando beneficio a Argentina ( Laguna del Desierto) pero no cuando lo hizo con Chile ( Beagle 1977). El tema del gas causo graves daños por estos lados y hay gente que quedo herida, tanto de la administracion Frei ( que pago el precio politico) como de intereses empresariales cuyo costo de energia se fue a las nubes...las billeteras tienen largas memorias.

Si mal no recuerdo fuimos los primeros en asistir a su nación cuando estalló la cordillera hace un par de años y debimos de refugiar a centenares de familias chilenas, como así también ahora tras el terremoto, hacemos lo posible por brindar un apoyo humanitario a su país. No entiendo bien ¿cómo la suerte de un hombre puede afectar seriamente lo que se ha trabajado en todo este tiempo?

En que no es la "suerte de un hombre", es el lider de un movimiento terrorista que causo muertes y daños de todo tipo en democracia...

Y, en lo cinicamente relevante, es un pasarse por el derriere al sistema politico chileno completo, desde el Partido Socialista a la UDI...

Pues al contrario de lo que dice Librepensador, este NO es un rollo solo del partido de derecha conservadora, sino que coloca a Piñera en una posicion complicada....como siempre, Politica.

La Concertacion que no movio un dedo por sacarlo de Bs Aires en años, se le tirara en picada por no conseguir traerlo. La UDI se taimara y en general Piñera sera el "Presidente que no trajo a Apablaza", eso por solo citar una referencia politica del pasado fin de semana

Parece que alla no se entiende lo que este tipo significa aca y la situacion politica que ha generado. Chequea la prensa escrita, como La Segunda, La tercera o Mercurio...


Ley del embudo sería si dejaramos de lado la compra de gas a Chile en una temporada, mientras que en la otra se lo cortaramos. No ayudarlos en lo absoluto en cada desastre. No incorporarlos a la agenda de comercio conjunto con otros países de la región, etc, etc, etc.

Leutnant, ya te lo dije antes, el tema pasa por intereses y el panorama poitico. Las acciones que refieres estan todas OK, el drama esta por el lado de los heridos que te referi antes, y que tienen poder, asi como por Piñera, que tiene que demostrar que si puede traer a un terrorista a Chile. No es menor que Argentina le de asilo a un tipo que lidero un organismo como el Frente...

De igual manera, este guerrillero terminará ante la justicia en Chile, sino en los próximos meses, no pasará de 2011. Lo buscaron por más de una década, creo que se puede esperar el tramite de extradición, en cuanto se arreglen diferencias sintácticas propias del universo jurídico. Desde este lado van a usarlo un poco de propaganda, como sabrás CFK está avocada a la política de DD.HH y es menester el teatro mediatico en la ala de los desaparecidos, madres de plaza de mayo y personajes retóricos con los que componemos la hidalguía del control de masas.

Pues ese es el punto, aca la interpretacion es que a los K les importa mas quedar bien en el escenario interno que la relacion con Chile, incluso al punto de darle eventualmente refugio a un terrorista de ese calibre...y a Piñera se lo van a comer crudo desde todo el espectro politico si no lo trae.

Desde aquí se lo vé como un problema jurídico más, que no afecta en lo absoluto a otras decisiones de Estado como lo del gas, Cruz del Sur y demás.
Entiendo que Piñera, inmerso en el trabajo de levantar un país de las ruinas necesite de un poco de propaganda del "serio trabajo de un águila por la patria".

Para el sistema politico chileno es grave, MUY grave...este tipo NO es un delincuente mas.La Concertacion ya esta bajo observacion por no tener a ninguno de los asesinos de Guzman en la carcel, y la Alianza quiere demostrar que si puede hacer la diferencia...

y el Pato de la Boda es la relacion con Argentina...chequea solo los titulares de anoche aca en Chile sobre la resolucion del Juz de no decretarle detencion preventiva y solo firma semanal.

En fin, por lo pronto ya veremos que sucede con este terrorista, pero habriamos de dejar los "tonos" de lado por un momento, ya pasará la ola de propaganda política de ambos lados de la cordillera y se hará justicia. Hay que recordar que este circo es para entretener a los votantes.

Pues tu ultima frase es, precisamente, el GRAN problema de esto...entretener a los votantes de un lado es enredar a los del otro

Saludos,

Sut
 
Dad estar oponiendo la vision interna frente a la externa (que es la verdaderamente validad)

Vos bien hablas de Arracibia, ahi creo que te queda claro que para este tipo de elementos se mete mucha "politica" como Fayt dice en su voto (de los mejores que lei desde que tengo conciencia) ¿Donde existe la costumbre internacional respecto a la aplicacion retroactiva de la no prescribilidad de la Lesa Humanidad?

(A mi me causa simpatia ver quien pone la dicidencia en varios respecto a cuestiones de este tipo siendo el... especialista en derecho internacional)

Yo cuando hablaba de la Lesa humanidad, me referia a nuestro caso, ya que en el caso chileno desconozco la situacion factica y aca la cuestion es que no se presenta por disposicion ya sabemos quien. (Y si terrorismo no significa lesa humanidad eso es verdad)

Yo tengo trato con un miembro de casacion y dice que en la Lesa Humanidad en nuestro pais hay mas criterio "politico" que tecnico.
 
La derecha de uno y otro lado de la coordillera siempre trajeron vientos de guerra, esto no lo debemos olvidar de uno y otro lado de la coordillera comun.
El pais hermano recupero su democracia, quitada a sangre y fuego, son los mismos que ayer aplaudieron la ruptura de la inscontitucionalidad, la muerte del presidente elegido por la mayoria de los chilenos, los mismos que empujaron al exilio politico y economico a sus connacionales, hoy pretenden enturbiar la amistad inquebrantable de nuestros sufridos pueblos, amenazando sutilmente a un pais que es ademas el destino mayor de los capitales en el exterior, como tambien el que tiene la mayor comunidad en el extranjero de sus ciudadanos, no debemos dejarnos confundir cuando hablan de reciprocidad y demases, de que reciprocidad hablan los que mantienen a rajatabla una alianza belica con una potencia extracontinental???
 
Copiar las leyes del Digesto no te va a dar la razón porque sí y así no más.

Cuando ejerces te das cuenta que en Tribunales las leyes se las pasan...

Lo importante es la doctrina judicial apoyada en la ley...

Pero en este caso no es UNIFORME, pues siempre la decisión final es del EJECUTIVO

Mal estaría yo si me arrogara la verdad absoluta, aunque tanto Chile como Argentina son firmantes de la Convención sobre Extradición suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933 y en ella se fijaron estos principios.

Los Tribunales realizan su labor interpretativa y es ahí lo entretenido de esto, ellos pueden fijar Doctrina de acuerdo a los tiempos y a la realidad de la Sociedad.

Muy interesante el fallo de la C.S Argentina en el caso Arancibia Clavel.

Nuevamente lo digo, UN DATO NO MENOR; el marido de un miembro de la Corte Suprema, miembro masculino...estamos, fue miembro del ERP... NO PRETENDA PERAS DEL OLMO...

¿El Procurador General de la Republica Don Esteban Righi es el mismo que fue Ministro del Interior de Campora?

El tema Judicial ya esta cerrado, tengo entendido que no existe ninguna instancia ni recurso procedente, todo esta en la manos del Poder Ejecutivo.

saludos
 
Estimado Danram, lo hemos dicho varios chilenos pero parece que no se entiende

Este NO es un problema de la Derecha chilena, es un problema de TODO el sistema politico chileno. Esto empuerca a la izquierda por que queda en claro que por años no hicieron nada para traerlo y complica a Piñera y a la derecha en terminos de que Cristina Fernandez no considera relevante el tema por sobre su interes interno.

En ese eje te sufiero reviselas declaraciones de la presidenta del Partido por la democracia, Carolina Toha ( Vocera de Gbno de Bachellet y ultima jefa de campaña de la candidatura de Frei), que dificilmente se puede consoiderar una persona de "derecha"..su padre murio en el 73 como parte conspicua del Gbno de Allende. lamentablemente no las puedo subir ya que escribo desde un portatil en medio de un viaje en bus con conexion a la red a carbon.

Saludos,

Sut
 
Dad estar oponiendo la vision interna frente a la externa (que es la verdaderamente validad)

Con mucho respeto estimado forista y creo que colega... CREO QUE NO, la visión interna es SOBERANÍA, aunque en este tema creo que LO TIENE QUE DEVOLVER URGENTE, por otras cosas...

La discusión que tuve justamente hace una semana es por este tema, la ley territorial aplicada a nacionales argentinos menores... TODO UN TEMA... que no es para un foro militar.-

Vos bien hablas de Arracibia, ahi creo que te queda claro que para este tipo de elementos se mete mucha "politica" como Fayt dice en su voto (de los mejores que lei desde que tengo conciencia) ¿Donde existe la costumbre internacional respecto a la aplicacion retroactiva de la no prescribilidad de la Lesa Humanidad?

SIN LUGAR A DUDAS la izquierda argentina ganó su batalla intelectual por dejazón de la derecha que horrorizó a la clase media, que ahora no quiere controles de nada, grita, que no quiere policía, no quiere SMO, no quiere control para las drogas... qué querés entonces? Mirate las formas stalinistas de ciertos programas de tv, como LA LIGA, y vas a ver el lavado de cabeza en la clase media. TODOS SOMO VICTIMAS, entonces, nadie es verdugo... LESA HUMANIDAD contra los qeu ganaron la guerra solo por haberla ganado, no por el sustento, cuando lees a CAPARROS te das cuenta como él mismo te dice de las cagadas de estas ideas mal entendidas de progresimo, siendo el tipo un terrorista de alfombra.-

(A mi me causa simpatia ver quien pone la diSidencia en varios respecto a cuestiones de este tipo siendo el... especialista en derecho internacional)

Yo cuando hablaba de la Lesa humanidad, me referia a nuestro caso, ya que en el caso chileno desconozco la situacion fÁctica y acÁ la cuestion es que no se presenta por disposiciÓn ya sabemos quien. (Y si terrorismo no significa lesa humanidad eso es verdad)


VOLVEMOS AL TEMA CORTE, hace 30 años que no tenemos una corte decente, es más la primera Corte de Menem en muchos caso, particularmente cuando estaba vivo LEVENNE era otra cosa en el tema penal, pero si mirás los fallos de la seguridad social y laborales, te morís.-
Ahora nuevamente, mirá determinados miembros y ahí tenes la respuesta.-
Es raro que en este caso especìfico dieron por aprobada en FORMA "la extradición", seguro el tema les tocaba de cerca... y patearon la pelota el EJECUTIVO.-

Yo tengo trato con un miembro de casacion y dice que en la Lesa Humanidad en nuestro paÍs hay mas criterio "polÍtico" que tÉcnico.

En el caso de Casación, que tengo el disgusto este año de haber ido en frecuente, las contradicciones entre SALA hoy es ALARMANTE.-

Te lo digo en relación entre la 1ª y la 4ª, los análisis legales son INCREIBLES.-

Han desecho la jurisprudencia de sus propios fallos PRESIONADOS por el EJECUTIVO y los MEDIOS.-

POR EJEMPLO la muerte técnica de KOSUTA como plenario hoy aplicado el MENGHINI in re desde Corte, con un festival de PROBATION para delitos que NI POR LAS CHAPAS deberìan contar con ese beneficio...

El problema es el "ABOLICIONISMO" instalado desde ZAFFARONI, HIGHTON, y ARGIBAY.-

En los temas penales ellos llevan la batuta, de una forma que te hace estremecer el sentido jurídico.-

Y las contradicciones no se quedan ahí.-

Recordá que el mismo Zaffaroni, gran jurista si los hay, inventó el DOLO EVENTUAL solo para los delitos de guerrilla, hoy ese tipo penal se contradice con toda la teorìa finalista, y es de aplicación nula, pues fue un parque impuesto desde el gobierno de ISABEL y que los militares si utilizaron a raja tabla, llegó ALFONSO y todos se olvidaron dle tipo penal específico y quedó atrapado por el teoría finalista entre los calificados y los simples, según la tesitura.-

Volviendo al tema, me temo muy en lo profundo, que siendo este tipo UN ASILADO POLITICO en el año 1974 por CUBA pueda aprovechar sesa condición jurídica para nuevamente sostener su postura.-

Y además aun sin estar firme creo que le queda un recurso internacional más, pues el CELS es manejado por VERTVISTKY, y allí se dejan las apelaciones internacionales

Un Saludo a todo

PD: que lo devuelvan:yonofui:.-
 
Bueno bueno Sut,tanpoco le pongas tanto color,yo soy Chileno y donde yo me desenvuelvo este asunto de Guzman,Apablaza y cia no es tema,es algo basicamente mediatico,y de la elite politica,llevando el pandero la Udi y afines,y el resto de los Chilenos no estamos ni ahi,con este temita,y ojo,que yo soy de los que creo que Apablaza es culpable,sin duda,pero de ahi a armar una tremenda alharaca,no estoy de acuerdo,esto se va a resolver,como suelen hacerlo los gobiernos,tragandose muchos sapos y culebras,y al final aqui no a pasado nada,y si para mi Guzman era detestable,y cuando lo mataron no me importo nada,como no les importa a la derecha,los crimenes cometidos por los militares,al mando de su amado general,espero que no me sancionen por emitir opiniones "politicas"..

Saludos a todos.

Esteban.
 
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