Una pista hacia Malvinas
Por Miguel Angel Espeche Gil
Para LA NACION
La reivindicación de nuestra soberanía sobre las islas Malvinas exige la búsqueda de herramientas dentro de la panoplia que ofrece el Derecho. Abrigamos la convicción de que, para toda causa justa, pueden hallarse nuevos medios jurídicos que la defiendan.
Tal vez convenga, entonces, emplear un mecanismo del Derecho internacional cuya aplicación fue proyectada, hace veinte años, por la doctora Marta Ortigoza, talentosa diplomática injustamente separada del Servicio Exterior de la Nación.
Se trata de su trabajo Investigación, por la Asamblea General de las Naciones Unidas, de la controversia argentino británica relativa a la cuestión Malvinas. (Artículo 33 y concordantes de la carta).
Ortigoza sostenía que “la duración del diferendo conspira contra la claridad histórica del planteo, que es sin duda el elemento más favorable para la posición de nuestro país.” Afirmaba también que “el enfrentamiento armado, un siglo y medio después del hecho que motiva el reclamo –a lo que se suma una difusión o explicación de los hechos históricos que rescatan diversos elementos y oscurecen o ignoran otros– no facilita la comprensión de la controversia para la opinión pública internacional en su conjunto”.
Ante lo que parecía la impasse de la negociación bilateral, por la negativa británica a discutir la soberanía, proponía explorar el segundo medio de solución pacífica de controversias enumerado en el citado artículo 33, es decir, la investigación o encuesta internacional, de la que daba varios ejemplos. Entre ellos, el de la comisión de encuesta para establecer los hechos relativos a la captura, en aguas danesas, de un pesquero británico en 1961. Asimismo, recordaba la exhortación de la Asamblea General a los Estados, contenida en la resolución (2329 XXII), para que: “Al elegir los medios para el arreglo pacífico de controversias, tengan presente las posibilidad de encomendar la verificación de los hechos, siempre que resulte oportuno, a las organizaciones internacionales competentes y a órganos creados por vía de acuerdo entre las partes interesadas, de conformidad con los principios de Derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas u otros acuerdos pertinentes”.
La puesta en práctica de este procedimiento pondría en evidencia la contundencia de las razones históricas argentinas, sirviendo a la causa nacional en el replanteo de los elementos jurídicos de nuestros derechos soberanos sobre las islas Malvinas.
El autor es embajador de carrera.
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