Menú
Inicio
Visitar el Sitio Zona Militar
Foros
Nuevos mensajes
Buscar en los foros
Qué hay de nuevo
Nuevos mensajes
Última actividad
Miembros
Visitantes actuales
Entrar
Registrarse
Novedades
Buscar
Buscar
Buscar sólo en títulos
Por:
Nuevos mensajes
Buscar en los foros
Menú
Entrar
Registrarse
Inicio
Foros
Fuerzas Aéreas
Futuro de las Fuerzas Aéreas
¿Debería haber en Argentina una ley de derribos?
JavaScript is disabled. For a better experience, please enable JavaScript in your browser before proceeding.
Estás usando un navegador obsoleto. No se pueden mostrar estos u otros sitios web correctamente.
Se debe actualizar o usar un
navegador alternativo
.
Responder al tema
Mensaje
<blockquote data-quote="jotabe" data-source="post: 1071849" data-attributes="member: 1680"><p>no despersonalizes juanma, yo opino eso y no tengo problema, no es cuestion de justificar por la tangente algo que no quiero, simplemente como estudiante de derecho que soy tengo que analizar todas las posibilidades, la base del derecho penal es analizar la Accion, la Tipicidad, la Antijuridicidad, y la Culpabilidad... todo eso constituye un delito, y si no se cumplen esas 4 premisas no lo es, o bien si se cumplen de otra forma es un delito diferente al que se le imputa a una persona...</p><p></p><p>Esto lo digo porque aca se esta discutiendo si debería haber una ley de derribos... y como discución legal habría que analizar esos elementos jurídicos, ya que se trataría de una Ley penal...</p><p></p><p>Accion: osea la voluntariedad de la accion que encuadra el tipo</p><p>Tipicidad: que encuadre esta acción dentro del tipo descripto por la norma penal</p><p>Antijuricidad: que no haya un justificativo jurídico para esta acción tipica</p><p>Culpabilidad: el reproche de la antijuricidad a la persona imputada</p><p></p><p>Acción: diganme como podemos determinar la acción, y que esta sea la tipificada si no podemos hacer un juicio de valor de como se realizo la misma mas que en el momento</p><p></p><p>Tipicidad: como en caso de que la accion tipica sea volar sin anunciarse ni obedecer a las advertencias corresponda una pena de acribillamiento de la aeronave, si en tierra una acción de este tipo equivale a una resistencia a la autoridad.</p><p></p><p>Antijuricidad: ufff aca si que la tiene complicada quien quiera defender una ley de derribo... como se puede determinar que no era un padre (por decir) Paraguayo desesperado y con una crisis de nervios volando para llevar a su hija a un nosocomio en Bs As, solo por citar un ejemplo al voleo</p><p></p><p>Culpabilidad: como con una ley de derribo puedo hacer el reproche de culpabilidad sobre el piloto, y dejar fuera de toda duda que el tipo no estaba siendo amenazado, no era un loco, o simplemente un extranjero que no tenía cabal conocimiento de la Ley Nacional.</p><p></p><p></p><p></p><p>no es en este mismo thread donde se dijo que en Perú hubo uno o varios casos de "errores" osea derribos a avionetas civiles que tenían poco que ver con narcotrafico?</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="jotabe, post: 1071849, member: 1680"] no despersonalizes juanma, yo opino eso y no tengo problema, no es cuestion de justificar por la tangente algo que no quiero, simplemente como estudiante de derecho que soy tengo que analizar todas las posibilidades, la base del derecho penal es analizar la Accion, la Tipicidad, la Antijuridicidad, y la Culpabilidad... todo eso constituye un delito, y si no se cumplen esas 4 premisas no lo es, o bien si se cumplen de otra forma es un delito diferente al que se le imputa a una persona... Esto lo digo porque aca se esta discutiendo si debería haber una ley de derribos... y como discución legal habría que analizar esos elementos jurídicos, ya que se trataría de una Ley penal... Accion: osea la voluntariedad de la accion que encuadra el tipo Tipicidad: que encuadre esta acción dentro del tipo descripto por la norma penal Antijuricidad: que no haya un justificativo jurídico para esta acción tipica Culpabilidad: el reproche de la antijuricidad a la persona imputada Acción: diganme como podemos determinar la acción, y que esta sea la tipificada si no podemos hacer un juicio de valor de como se realizo la misma mas que en el momento Tipicidad: como en caso de que la accion tipica sea volar sin anunciarse ni obedecer a las advertencias corresponda una pena de acribillamiento de la aeronave, si en tierra una acción de este tipo equivale a una resistencia a la autoridad. Antijuricidad: ufff aca si que la tiene complicada quien quiera defender una ley de derribo... como se puede determinar que no era un padre (por decir) Paraguayo desesperado y con una crisis de nervios volando para llevar a su hija a un nosocomio en Bs As, solo por citar un ejemplo al voleo Culpabilidad: como con una ley de derribo puedo hacer el reproche de culpabilidad sobre el piloto, y dejar fuera de toda duda que el tipo no estaba siendo amenazado, no era un loco, o simplemente un extranjero que no tenía cabal conocimiento de la Ley Nacional. no es en este mismo thread donde se dijo que en Perú hubo uno o varios casos de "errores" osea derribos a avionetas civiles que tenían poco que ver con narcotrafico? [/QUOTE]
Insertar citas…
Verificación
¿Cuanto es 2 mas 6? (en letras)
Responder
Inicio
Foros
Fuerzas Aéreas
Futuro de las Fuerzas Aéreas
¿Debería haber en Argentina una ley de derribos?
Este sitio usa cookies. Para continuar usando este sitio, se debe aceptar nuestro uso de cookies.
Aceptar
Más información.…
Arriba