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¿Debería haber en Argentina una ley de derribos?
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<blockquote data-quote="jotabe" data-source="post: 1319626" data-attributes="member: 1680"><p>que tal "dotor" (asi nadie va preso ja) me tomo el atrevimiento de re-contestarle ya que me parece interesante el abordaje de esta discucion en terminos legales, no tribuneros</p><p></p><p></p><p></p><p>disiento, obligatoriamente jajaja</p><p></p><p></p><p></p><p>(corto para que no se haga largo, si, toda ley tiene esos principios)</p><p></p><p></p><p></p><p>Esa es la pregunta que tienen que contestar los defensores de la ley de derribos. El delito es desobedecer la comunicacion y resistirse a la intercepcion? o el delito es hacer todo esto con un fin de lesion de un bien juridico ajeno a la soberanía parcial que tiene el estado sobre el espacio aereo propio?</p><p></p><p></p><p></p><p></p><p>Es cierto, es burdo, tanto lo es que ni siquiera puede ser considerado analogo, la convencion de chicago establece libertades del aire y da soberanía parcial a los estados, Por eso el estado tiene medidas distintas que las aplicables al transporte terrestre.</p><p></p><p></p><p></p><p>En materia penal no es exactamente asi, un caso "de manual" en el que no hay delito justamente es en el caso de un extranjero que ingresa al pais con algunas dosis de una droga prohibida, siendo que en su pais es legal. El reproche de culpabilidad excusa al imputado completamente del delito.</p><p></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p>esta sería una ley penal demasiado amplia, lo cual terminaría siendo una ley penal en blanco. hay muchas formas de identificar a una aeronave, la primera es la "patente". Esperar que la identificacion solo puede responder al medio tecnologico de la radio es un error inadmisible. Y tengamos en cuenta que en una noche cerrada con clima nublado o lluvioso ningun medio visual puede ser tomado como efectivo.</p><p></p><p></p><p></p><p>En el caso que mencionas no hay un "proposito delictivo" superior, ya que la accion de no responder a la advertencia constituye un delito en si, aunque claro puede ser usado para otro medio el cual seguramente absorvería la norma (algo asi como pasa con el abuso de arma y el homicidio).</p><p>Pero tambien puede haber otros propositos delictivos (que de hecho los hay) como la trata de personas, en ese caso una ley de derribo no parece una solucion tan ilustre.</p><p></p><p></p><p></p><p>ah pero como podría ser innecesario hablar de los cuatro pilares de la teoría del delito, si justamente estamos hablando de una ley penal? avancemos</p><p></p><p></p><p></p><p>La oscuridad de la noche, unas nubes y una radio rota son 3 factores lo suficientemente probables de entremezclarse como para no ser tenidos en cuenta</p><p></p><p></p><p></p><p>Dificil que alguien vuele por fuerza FISICA irresistible (que es distinta a la fuerza moral irresistible), pero si es probable que alguien no se comunique por elementos de fuerza irresistible como los que mencione arriba. Por otro lado tambien puede ser posible el caso de un piloto desmayado sobre una avioneta volando con piloto automatico.</p><p></p><p></p><p></p><p>NO, elemental, un delito solo es delito cuando la ley dice que lo es, ni un segundo antes y una persona cometio un delito cuando un juez dice en una sentencia que lo cometio, ni un segundo antes. Lo mismo se puede decir de la accion, queda determinado que fue de plena conciencia en el momento probatorio correspondiente.</p><p></p><p></p><p></p><p>Si es el mas controversial porque saltarlo e intentar justificarlo desde la antijuricidad? la conducta tipicia es bastante simple, la accion debe coincidir con lo que la norma dice que esta prohibido. En el caso de una ley de derribo sería el no seguimiento de la comunicacion por parte de la aeronave y rehusarse a ser interceptado por medios gestuales de señalizacion o radiales.</p><p>Pero el analisis "tipico" osea del tipo no se hace en el momento de ejecutar la accion sino que se realiza a nivel judicial a posteriori (al igual que todo el proceso). Una conducta tipica no garantiza que la accion se antijuridica, y aunque la accion fuera tipica antijuridica y culpable no existe delito si no hay bien juridico lesionado de forma grave, ya que la ley penal es restrictiva, y no se le puede aplicar a una persona una pena mayor que la lesion juridica que produjo.</p><p></p><p></p><p>Aca su arranque de la antijuricidad</p><p></p><p></p><p>se acaba de hacer un menunje importante respecto de lo que es tipico, lo que es antijuridico y lo que es culpable. Una conducta tipica puede ser plenamente juridica, una conducta tipica y antijuridica puede no ser culpable.</p><p></p><p></p><p></p><p>Correccion, el bien juridico tutelado en una ley de derribos es el espacio aereo, que es un bien inalienable de soberanía parcial del Estado Nacional. Pero si, si envia a interceptar implica que no hay consentimiento (como de hecho hoy pasa). Ahora enviar a interceptar tiene un significado amplio, y en general hay consenso de que eso es necesario, aca se esta discutiendo la facultad del derribo como parte de la intercepcion, lo cual cambia el caracter de la discucion completamente</p><p></p><p></p><p></p><p>No concibo un caso de legitima defensa que justifique la libertad de circulacion, ni en tierra ni en aire, no es aplicable al tema en trato. El estado de necesidad ya lo volveré a arribar. El ejercicio del derecho de la libre circulación es cierto que puede estar regulado en el caso de hacerlo con medios de transporte (sea cual fuera) pero en derecho penal "in dubio pro reo" osea si no responde a los llamados se le puede hacer un seguimiento perfectamente, pero pensar en derribar el avion es avanzar mucho mas alla de la razonabilidad juridica.</p><p></p><p></p><p></p><p></p><p>ningun caso en tierra es aplicable como analogo. Comparar una "no respuesta" (actitud pasiva) con una incitación tampoco lo es.</p><p></p><p></p><p></p><p>correcto, El deber del estado (incluso extensible a los ciudadanos civiles particulares) es interrumpir la comision de un delito. Pero SIEMPRE con un modo racional legal. Por algo un policia puede disparar a un tipo que le devuelve los disparos, pero no puede torturar a un preso para que le diga donde esta el resto de la "banda"</p><p></p><p>(se me borro lo que venía citando, pero se volvía sobre el caso del padre con el hijo enfermo que lo transportaba sin comunicarse radialmente. de nuevo lo mismo, este caso con una radio rota y un clima adverso...)</p><p></p><p>ALGO MUY IMPORTANTE QUE NO QUISIERA DEJAR DE MENCIONAR, aunque no esta en el analisis de diazpez es la FUERZA MORAL IRRESISTIBLE. Lo que comunmente se conoce como "actuar bajo amenaza". Puede perfectamente existir el caso en el que un piloto se encuentra rehen de un tripulante que lo lleva amenazado con un arma y tiene orden de no contestar, tambien puede existir el caso en el cual el piloto tiene toda la flia secuestrada en su casa y si no entrega "la mercadería" en determinado lugar a determinada hora los matan a todos (y para hacerla mas grave le arrancaron los cables a la radio y al trasponder). Ese caso es perfectamente factible y pone en duda la antijuricidad ya que habia una fuerza moral que le hizo actuar de esta manera.</p><p></p><p>OTRO ELEMENTO que mencione brevemente es la trata de personas. Una ley de derribo es contraproducente ya que a las victimas no solo no se las rescata sino que... bueno se entiende...</p><p></p><p></p><p>Saludos</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="jotabe, post: 1319626, member: 1680"] que tal "dotor" (asi nadie va preso ja) me tomo el atrevimiento de re-contestarle ya que me parece interesante el abordaje de esta discucion en terminos legales, no tribuneros disiento, obligatoriamente jajaja (corto para que no se haga largo, si, toda ley tiene esos principios) Esa es la pregunta que tienen que contestar los defensores de la ley de derribos. El delito es desobedecer la comunicacion y resistirse a la intercepcion? o el delito es hacer todo esto con un fin de lesion de un bien juridico ajeno a la soberanía parcial que tiene el estado sobre el espacio aereo propio? Es cierto, es burdo, tanto lo es que ni siquiera puede ser considerado analogo, la convencion de chicago establece libertades del aire y da soberanía parcial a los estados, Por eso el estado tiene medidas distintas que las aplicables al transporte terrestre. En materia penal no es exactamente asi, un caso "de manual" en el que no hay delito justamente es en el caso de un extranjero que ingresa al pais con algunas dosis de una droga prohibida, siendo que en su pais es legal. El reproche de culpabilidad excusa al imputado completamente del delito. esta sería una ley penal demasiado amplia, lo cual terminaría siendo una ley penal en blanco. hay muchas formas de identificar a una aeronave, la primera es la "patente". Esperar que la identificacion solo puede responder al medio tecnologico de la radio es un error inadmisible. Y tengamos en cuenta que en una noche cerrada con clima nublado o lluvioso ningun medio visual puede ser tomado como efectivo. En el caso que mencionas no hay un "proposito delictivo" superior, ya que la accion de no responder a la advertencia constituye un delito en si, aunque claro puede ser usado para otro medio el cual seguramente absorvería la norma (algo asi como pasa con el abuso de arma y el homicidio). Pero tambien puede haber otros propositos delictivos (que de hecho los hay) como la trata de personas, en ese caso una ley de derribo no parece una solucion tan ilustre. ah pero como podría ser innecesario hablar de los cuatro pilares de la teoría del delito, si justamente estamos hablando de una ley penal? avancemos La oscuridad de la noche, unas nubes y una radio rota son 3 factores lo suficientemente probables de entremezclarse como para no ser tenidos en cuenta Dificil que alguien vuele por fuerza FISICA irresistible (que es distinta a la fuerza moral irresistible), pero si es probable que alguien no se comunique por elementos de fuerza irresistible como los que mencione arriba. Por otro lado tambien puede ser posible el caso de un piloto desmayado sobre una avioneta volando con piloto automatico. NO, elemental, un delito solo es delito cuando la ley dice que lo es, ni un segundo antes y una persona cometio un delito cuando un juez dice en una sentencia que lo cometio, ni un segundo antes. Lo mismo se puede decir de la accion, queda determinado que fue de plena conciencia en el momento probatorio correspondiente. Si es el mas controversial porque saltarlo e intentar justificarlo desde la antijuricidad? la conducta tipicia es bastante simple, la accion debe coincidir con lo que la norma dice que esta prohibido. En el caso de una ley de derribo sería el no seguimiento de la comunicacion por parte de la aeronave y rehusarse a ser interceptado por medios gestuales de señalizacion o radiales. Pero el analisis "tipico" osea del tipo no se hace en el momento de ejecutar la accion sino que se realiza a nivel judicial a posteriori (al igual que todo el proceso). Una conducta tipica no garantiza que la accion se antijuridica, y aunque la accion fuera tipica antijuridica y culpable no existe delito si no hay bien juridico lesionado de forma grave, ya que la ley penal es restrictiva, y no se le puede aplicar a una persona una pena mayor que la lesion juridica que produjo. Aca su arranque de la antijuricidad se acaba de hacer un menunje importante respecto de lo que es tipico, lo que es antijuridico y lo que es culpable. Una conducta tipica puede ser plenamente juridica, una conducta tipica y antijuridica puede no ser culpable. Correccion, el bien juridico tutelado en una ley de derribos es el espacio aereo, que es un bien inalienable de soberanía parcial del Estado Nacional. Pero si, si envia a interceptar implica que no hay consentimiento (como de hecho hoy pasa). Ahora enviar a interceptar tiene un significado amplio, y en general hay consenso de que eso es necesario, aca se esta discutiendo la facultad del derribo como parte de la intercepcion, lo cual cambia el caracter de la discucion completamente No concibo un caso de legitima defensa que justifique la libertad de circulacion, ni en tierra ni en aire, no es aplicable al tema en trato. El estado de necesidad ya lo volveré a arribar. El ejercicio del derecho de la libre circulación es cierto que puede estar regulado en el caso de hacerlo con medios de transporte (sea cual fuera) pero en derecho penal "in dubio pro reo" osea si no responde a los llamados se le puede hacer un seguimiento perfectamente, pero pensar en derribar el avion es avanzar mucho mas alla de la razonabilidad juridica. ningun caso en tierra es aplicable como analogo. Comparar una "no respuesta" (actitud pasiva) con una incitación tampoco lo es. correcto, El deber del estado (incluso extensible a los ciudadanos civiles particulares) es interrumpir la comision de un delito. Pero SIEMPRE con un modo racional legal. Por algo un policia puede disparar a un tipo que le devuelve los disparos, pero no puede torturar a un preso para que le diga donde esta el resto de la "banda" (se me borro lo que venía citando, pero se volvía sobre el caso del padre con el hijo enfermo que lo transportaba sin comunicarse radialmente. de nuevo lo mismo, este caso con una radio rota y un clima adverso...) ALGO MUY IMPORTANTE QUE NO QUISIERA DEJAR DE MENCIONAR, aunque no esta en el analisis de diazpez es la FUERZA MORAL IRRESISTIBLE. Lo que comunmente se conoce como "actuar bajo amenaza". Puede perfectamente existir el caso en el que un piloto se encuentra rehen de un tripulante que lo lleva amenazado con un arma y tiene orden de no contestar, tambien puede existir el caso en el cual el piloto tiene toda la flia secuestrada en su casa y si no entrega "la mercadería" en determinado lugar a determinada hora los matan a todos (y para hacerla mas grave le arrancaron los cables a la radio y al trasponder). Ese caso es perfectamente factible y pone en duda la antijuricidad ya que habia una fuerza moral que le hizo actuar de esta manera. OTRO ELEMENTO que mencione brevemente es la trata de personas. Una ley de derribo es contraproducente ya que a las victimas no solo no se las rescata sino que... bueno se entiende... Saludos [/QUOTE]
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