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¿Debería haber en Argentina una ley de derribos?
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<blockquote data-quote="Sokol" data-source="post: 1952995" data-attributes="member: 8679"><p>A mi me parece que la cuestion no es si esta bien o no una ley de derribo, hay muchos paises que lo tienen como dice el forista Negro, pero como claramente puede leerse, tienen "leyes", no decretos. Yo en lo personal estoy a favor de la ley de derribo, pero el problema que ahora se nos plantea es que no tenemos "ley", sino un "decreto".</p><p></p><p>La ley, sale del Congreso nacional, el decreto del dejecutivo, este ultimo no fue debatido por el pueblo argentino y salio directamente de la voluntad de uno solo de los poderes del Estado. Todo ello, sin entrar analizar si hay o no emergencia y/o urgencia en los terminos que habilitan el dictado de un DNU, en cuanto a la necesidad creo que no hay duda de ella.</p><p></p><p>Las obediencia a órdenes superiores y disposiciones legales, constituye un argumento de defensa muy utilizado a lo largo de la historia por militares, sin embargo actualmente esta justificacion no exime de responsabilidad a nadie, no solo en nuestro pais sino tambien a nivel internacional. No se debe obediencia a una orden ilícita, e ilicito es todo lo contrario a derecho, o sea a la ley vigente.</p><p></p><p>El art. 75 de la Constitucional Nacional, en los incisos 12, 16 y 32 e incluso podria pensarse, hasta los incisos 25 y 26 (por lo de guerra la narcotrafico y demas), dan la respuesta sobre a quien le toca regular en nuestro pais, cuestiones como el derribo de aeronaves; no siendo otro que el Congreso Nacional.</p><p></p><p>El dictado de un decreto de necesidad y urgencia que autorice el derribo de un avion desarmado con las logicas consecuencias que ello implica, es claramente, en mi opinion, ilegal y el militar que proceda de esa manera, estaría incurriendo en responsabilidad penal a titulo personal por dar cumplimiento a una orden ilicita.-</p><p></p><p>Es decir, el presidente ordeno la ejecucion de los tripulantes de aeronaves sin juicio previo, no fue la CSJN ni el Congreso.-</p><p></p><p>Para que se entienda, no se puede confundir el derribo de un avion armado (de combate) y/o que se sospecha terrorista (con explosivos, quimicos y/o simplemente sobrevolando espacio aereo delicado y/o claramente vedado por seguridad nacional), con posibilidad de atacar fisicamente a un numero indeterminado de personas, lo que a todas luces su derribo y muerte de sus tripulantes seria visto necesariamente como una accion preventiva encuadrable en la legitima defensa propia y/o de terceros (como el caso del policia que se tirotea con un delincuente); con la muerte y/o ejecucion sumaria a sangre fria para ser bien claro, de un traficante desarmado que no implica un peligro inminente para nadie, mas que para si mismo.-</p><p></p><p>Yo creo que una cosa es que como pueblo, a traves de nuestros representantes encargados de sancionar las leyes que nos rigen (poder legislativo), nos hagamos cargo de una ley de derribo con todo lo que ello implica, esto es aceptando la responsabilidad internacional llegado el caso; y otra muy distinta es lo que sucedio con el dictado del decreto.</p><p></p><p>En lo personal, considero que es absolutamente necesaria una ley de derribo, pero debe ser "LEY" y que se hagan cargo quienes deben hacerlo, poniendo sobre la mesa todos los argumentos posibles y dando la cara, que para eso se les paga; todo, antes de tener que ver a algun militar patriota señalado como asesino por pseudo intelectuales, que desde una comoda posicion del dia despues, le reprochen: <em>"usted deberia haberse dado cuenta y/o sabido que era ilegal actuar de esa manera, asi como tambien que nadie esta obligado a obedecer una orden del superior jerarquico o del gobierno que sea ilicita, y que siendo Ud. perfectamente capaz de comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones, no se evidencia causa de justificacion, excusa absolutoria, error de hecho ni de derecho, por lo que en consecuencia ...; se lo encuentra penalmente responsable de los delitos de ...".-</em></p><p></p><p>Espero que se entienda, slds!</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Sokol, post: 1952995, member: 8679"] A mi me parece que la cuestion no es si esta bien o no una ley de derribo, hay muchos paises que lo tienen como dice el forista Negro, pero como claramente puede leerse, tienen "leyes", no decretos. Yo en lo personal estoy a favor de la ley de derribo, pero el problema que ahora se nos plantea es que no tenemos "ley", sino un "decreto". La ley, sale del Congreso nacional, el decreto del dejecutivo, este ultimo no fue debatido por el pueblo argentino y salio directamente de la voluntad de uno solo de los poderes del Estado. Todo ello, sin entrar analizar si hay o no emergencia y/o urgencia en los terminos que habilitan el dictado de un DNU, en cuanto a la necesidad creo que no hay duda de ella. Las obediencia a órdenes superiores y disposiciones legales, constituye un argumento de defensa muy utilizado a lo largo de la historia por militares, sin embargo actualmente esta justificacion no exime de responsabilidad a nadie, no solo en nuestro pais sino tambien a nivel internacional. No se debe obediencia a una orden ilícita, e ilicito es todo lo contrario a derecho, o sea a la ley vigente. El art. 75 de la Constitucional Nacional, en los incisos 12, 16 y 32 e incluso podria pensarse, hasta los incisos 25 y 26 (por lo de guerra la narcotrafico y demas), dan la respuesta sobre a quien le toca regular en nuestro pais, cuestiones como el derribo de aeronaves; no siendo otro que el Congreso Nacional. El dictado de un decreto de necesidad y urgencia que autorice el derribo de un avion desarmado con las logicas consecuencias que ello implica, es claramente, en mi opinion, ilegal y el militar que proceda de esa manera, estaría incurriendo en responsabilidad penal a titulo personal por dar cumplimiento a una orden ilicita.- Es decir, el presidente ordeno la ejecucion de los tripulantes de aeronaves sin juicio previo, no fue la CSJN ni el Congreso.- Para que se entienda, no se puede confundir el derribo de un avion armado (de combate) y/o que se sospecha terrorista (con explosivos, quimicos y/o simplemente sobrevolando espacio aereo delicado y/o claramente vedado por seguridad nacional), con posibilidad de atacar fisicamente a un numero indeterminado de personas, lo que a todas luces su derribo y muerte de sus tripulantes seria visto necesariamente como una accion preventiva encuadrable en la legitima defensa propia y/o de terceros (como el caso del policia que se tirotea con un delincuente); con la muerte y/o ejecucion sumaria a sangre fria para ser bien claro, de un traficante desarmado que no implica un peligro inminente para nadie, mas que para si mismo.- Yo creo que una cosa es que como pueblo, a traves de nuestros representantes encargados de sancionar las leyes que nos rigen (poder legislativo), nos hagamos cargo de una ley de derribo con todo lo que ello implica, esto es aceptando la responsabilidad internacional llegado el caso; y otra muy distinta es lo que sucedio con el dictado del decreto. En lo personal, considero que es absolutamente necesaria una ley de derribo, pero debe ser "LEY" y que se hagan cargo quienes deben hacerlo, poniendo sobre la mesa todos los argumentos posibles y dando la cara, que para eso se les paga; todo, antes de tener que ver a algun militar patriota señalado como asesino por pseudo intelectuales, que desde una comoda posicion del dia despues, le reprochen: [I]"usted deberia haberse dado cuenta y/o sabido que era ilegal actuar de esa manera, asi como tambien que nadie esta obligado a obedecer una orden del superior jerarquico o del gobierno que sea ilicita, y que siendo Ud. perfectamente capaz de comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones, no se evidencia causa de justificacion, excusa absolutoria, error de hecho ni de derecho, por lo que en consecuencia ...; se lo encuentra penalmente responsable de los delitos de ...".-[/I] Espero que se entienda, slds! [/QUOTE]
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