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<blockquote data-quote="Jorge K" data-source="post: 1957461" data-attributes="member: 28141"><p>Es que en este thread todos asumen que el decreto trata solamente de la frontera norte y de aeronaves ilegales que entran a país usadas para trafico, y esto no es así</p><p></p><p><em>DECLARACIÓN DE EMERGENCIA DE SEGURIDAD PÚBLICA</em></p><p><em></em></p><p><em>Artículo 1° — DECLARACIÓN DE EMERGENCIA. Declárase la “emergencia de seguridad pública” <strong><span style="color: #ff0000">en la totalidad del territorio nacional</span></strong> con el objeto de revertir la situación de peligro colectivo creada por el delito complejo y el crimen organizado, que afecta a la REPÚBLICA ARGENTINA</em></p><p><em></em></p><p><em>“REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL”</em></p><p><em>IV. DEFINICIONES</em></p><p><em>Dada la complejidad y trascendencia de las acciones a desarrollar, resulta necesario precisar la naturaleza y alcance de los términos utilizados en el presente documento, a efectos de asegurar una adecuada interpretación del mismo.</em></p><p><em><strong>1. Espacio Aéreo de jurisdicción: Espacios aéreos sujetos o no a soberanía, asignados por el Poder Ejecutivo / Legislativo Nacional,</strong> bajo responsabilidad de la Autoridad Aeronáutica militar, cuya vigilancia y control contribuye al logro de los Objetivos Nacionales y/o Políticos establecidos, como así también aquellos necesarios para la maniobra del Instrumento Militar, que surjan como consecuencia del Planeamiento Militar Conjunto (PMC), para la consecución de dichos objetivos.</em></p><p><em></em></p><p><em>5. <strong>Actos Hostiles o Beligerantes:</strong> Acto de un vector incursor que,<strong> sin necesariamente presentar las características de una acción bélica</strong>, posee suficiente entidad para perturbar, poner en riesgo o causar un daño.</em></p><p><em>a)<strong> Condición “Protección de los intereses vitales de la Nación”:</strong> <span style="color: #ff0000">Agresión o uso de la fuerza, llevada a cabo por una “Fuerza / Medio Hostil”, ejecutada por vector/es incursor/es que adopta/n posiciones o parámetros que evidencian claramente la intención de dirigir su línea de vuelo sobre cualquier punto de la superficie terrestre que, ya sea por impacto o lanzamiento, constituya un peligro para los intereses vitales de la Nación. Situación que se materializa, entre otros, cuando el vector:</span></em></p><p><em><strong><span style="color: #ff0000">Vuela por debajo del mínimo de altitud.</span></strong></em></p><p><em><strong><span style="color: #ff0000">Vuela en forma errática.</span></strong></em></p><p><em>Persiste en mantener una trayectoria de vuelo hacia una zona prohibida luego de ser advertido de modificar la derrota.</em></p><p><em>Utiliza medios de adquisición asociados al empleo inminente de armamento.</em></p><p><em>Realiza maniobras agresivas contra los medios interceptores.</em></p><p><em>Utiliza o inicia acciones para utilizar armas de fuego.</em></p><p><em>Persiste en no adoptar una trayectoria para liberar una zona de vuelo prohibida luego de ser advertido.</em></p><p><em>Se encuentra en una condición de apoderamiento ilícito y no obedece las instrucciones del control correspondiente y/o se dirige a centros urbanos y/o puede constituir un riesgo para los intereses vitales de la nación.</em></p><p><em>Lanza o desprende objetos</em></p><p><em></em></p><p><em><strong><u>La condición de hostilidad de un vector incursor no cesará hasta que el mismo aterrice en el aeródromo que se le ordene y su situación sea verificada fehacientemente por parte de las autoridades competentes.</u></strong></em></p><p><em></em></p><p><em>6. <strong>Vector incursor:</strong> A los efectos de las presentes RPA <strong>se considerará como vector/es incursor/es a todos aquellos medios aeroespaciales (tripulados o no) identificados o no</strong>, empleados con fines incompatibles con los establecidos en el derecho aeronáutico nacional e internacional que:</em></p><p><em>a. Circulen en el espacio aéreo contraviniendo las normas y reglamentos vigentes.</em></p><p><em>b. No respondan o no acaten las instrucciones de los servicios de control de tránsito aéreo.</em></p><p><em>c. No respondan o no acaten las instrucciones ordenadas por la autoridad aeronáutica militar responsable de la defensa aeroespacial del Sector de Defensa.</em></p><p><em></em></p><p><em>7. Vector no identificado: Situación de aquel medio aeroespacial en la que:</em></p><p><em>a. No es factible determinar la identidad, ruta, destino, tripulación y tarea, mediante la información disponible en los servicios de tránsito aéreo y/o en el sistema de defensa aeroespacial.</em></p><p><em>b. Durante la identificación, a través de la interceptación, se verifica que no presenta matricula y signos distintivos del modo y forma reglamentarios o que se comprueba falsedad de los mismos.</em></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Jorge K, post: 1957461, member: 28141"] Es que en este thread todos asumen que el decreto trata solamente de la frontera norte y de aeronaves ilegales que entran a país usadas para trafico, y esto no es así [I]DECLARACIÓN DE EMERGENCIA DE SEGURIDAD PÚBLICA Artículo 1° — DECLARACIÓN DE EMERGENCIA. Declárase la “emergencia de seguridad pública” [B][COLOR=#ff0000]en la totalidad del territorio nacional[/COLOR][/B] con el objeto de revertir la situación de peligro colectivo creada por el delito complejo y el crimen organizado, que afecta a la REPÚBLICA ARGENTINA “REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL” IV. DEFINICIONES Dada la complejidad y trascendencia de las acciones a desarrollar, resulta necesario precisar la naturaleza y alcance de los términos utilizados en el presente documento, a efectos de asegurar una adecuada interpretación del mismo. [B]1. Espacio Aéreo de jurisdicción: Espacios aéreos sujetos o no a soberanía, asignados por el Poder Ejecutivo / Legislativo Nacional,[/B] bajo responsabilidad de la Autoridad Aeronáutica militar, cuya vigilancia y control contribuye al logro de los Objetivos Nacionales y/o Políticos establecidos, como así también aquellos necesarios para la maniobra del Instrumento Militar, que surjan como consecuencia del Planeamiento Militar Conjunto (PMC), para la consecución de dichos objetivos. 5. [B]Actos Hostiles o Beligerantes:[/B] Acto de un vector incursor que,[B] sin necesariamente presentar las características de una acción bélica[/B], posee suficiente entidad para perturbar, poner en riesgo o causar un daño. a)[B] Condición “Protección de los intereses vitales de la Nación”:[/B] [COLOR=#ff0000]Agresión o uso de la fuerza, llevada a cabo por una “Fuerza / Medio Hostil”, ejecutada por vector/es incursor/es que adopta/n posiciones o parámetros que evidencian claramente la intención de dirigir su línea de vuelo sobre cualquier punto de la superficie terrestre que, ya sea por impacto o lanzamiento, constituya un peligro para los intereses vitales de la Nación. Situación que se materializa, entre otros, cuando el vector:[/COLOR] [B][COLOR=#ff0000]Vuela por debajo del mínimo de altitud. Vuela en forma errática.[/COLOR][/B] Persiste en mantener una trayectoria de vuelo hacia una zona prohibida luego de ser advertido de modificar la derrota. Utiliza medios de adquisición asociados al empleo inminente de armamento. Realiza maniobras agresivas contra los medios interceptores. Utiliza o inicia acciones para utilizar armas de fuego. Persiste en no adoptar una trayectoria para liberar una zona de vuelo prohibida luego de ser advertido. Se encuentra en una condición de apoderamiento ilícito y no obedece las instrucciones del control correspondiente y/o se dirige a centros urbanos y/o puede constituir un riesgo para los intereses vitales de la nación. Lanza o desprende objetos [B][U]La condición de hostilidad de un vector incursor no cesará hasta que el mismo aterrice en el aeródromo que se le ordene y su situación sea verificada fehacientemente por parte de las autoridades competentes.[/U][/B] 6. [B]Vector incursor:[/B] A los efectos de las presentes RPA [B]se considerará como vector/es incursor/es a todos aquellos medios aeroespaciales (tripulados o no) identificados o no[/B], empleados con fines incompatibles con los establecidos en el derecho aeronáutico nacional e internacional que: a. Circulen en el espacio aéreo contraviniendo las normas y reglamentos vigentes. b. No respondan o no acaten las instrucciones de los servicios de control de tránsito aéreo. c. No respondan o no acaten las instrucciones ordenadas por la autoridad aeronáutica militar responsable de la defensa aeroespacial del Sector de Defensa. 7. Vector no identificado: Situación de aquel medio aeroespacial en la que: a. No es factible determinar la identidad, ruta, destino, tripulación y tarea, mediante la información disponible en los servicios de tránsito aéreo y/o en el sistema de defensa aeroespacial. b. Durante la identificación, a través de la interceptación, se verifica que no presenta matricula y signos distintivos del modo y forma reglamentarios o que se comprueba falsedad de los mismos.[/I] [/QUOTE]
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