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¿Debería haber en Argentina una ley de derribos?
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<blockquote data-quote="sinsemilla" data-source="post: 1957596" data-attributes="member: 438"><p>Una cosa para que quede claro, intentar hacer una analogía entre lo que sucede en tierra con lo que sucede en el aire no resulta para nada adecuado.-</p><p>Primero porque una Ley de Derribo (en este caso un DNU) está prevista para que sea aplicada en un ámbito particular y ante situaciones determinadas. Lamentablemente no existe otra forma de obligar al avión incursor a que cese su proceder antijurídico.</p><p>Trasladar una situación típica que por su características se desarrolla en un ámbito específico -como es el espacio aéreo argentino- a una cotidiana o "normal" como es aquélla que puede llegar ha suceder en un control policial, no tiene sentido. No por nada existe un DNU que habilita a las FFAA a derribar una aeronave hostil y otra que regula el procedimiento que debe seguirse para los casos en los que deba realizarse un control policial en la ruta, es decir, son dos normas para dos situaciones de hecho diametralmente opuestas.-</p><p>A modo de ejemplo, por muchas circunstancia que no vienen al caso, el capitán de un barco tiene ciertas prerrogativas otorgadas legalmente que solo entran en vigencia cuando el buque está en navegación y que en tierra desaparecen. Dos ejemplos: casar a los cónyuges u ordenar la detención de un tripulante o pasajero.-</p><p>Sí estoy de acuerdo que el derribo de aeronaves hostiles debería estar contemplado en una Ley y no en un Decreto, sin perjuicio que este último fue dictado en el marco de una emergencia declarada. De hecho la declaración de emergencia y la posibilidad de derribar aviones forman parte del mismo DNU.-</p><p>Tampoco es correcto hablar de "ejecuciones sumarias" ya que, por el ámbito en el que se pretende aplicar la controversial normativa, se prevé el cumplimiento de un protocolo antes de ordenarse el derribo. Se le puede advertir hasta cinco veces (Ej.) en forma radial (si se quiere con intervalos de tiempo necesarios para que recapacite); comunicarse por medio de señas; hacer disparos de advertencia en más de una oportunidad y recién ahí derribarlo. Siempre tiene la posibilidad de acatar la orden y descender.-</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="sinsemilla, post: 1957596, member: 438"] Una cosa para que quede claro, intentar hacer una analogía entre lo que sucede en tierra con lo que sucede en el aire no resulta para nada adecuado.- Primero porque una Ley de Derribo (en este caso un DNU) está prevista para que sea aplicada en un ámbito particular y ante situaciones determinadas. Lamentablemente no existe otra forma de obligar al avión incursor a que cese su proceder antijurídico. Trasladar una situación típica que por su características se desarrolla en un ámbito específico -como es el espacio aéreo argentino- a una cotidiana o "normal" como es aquélla que puede llegar ha suceder en un control policial, no tiene sentido. No por nada existe un DNU que habilita a las FFAA a derribar una aeronave hostil y otra que regula el procedimiento que debe seguirse para los casos en los que deba realizarse un control policial en la ruta, es decir, son dos normas para dos situaciones de hecho diametralmente opuestas.- A modo de ejemplo, por muchas circunstancia que no vienen al caso, el capitán de un barco tiene ciertas prerrogativas otorgadas legalmente que solo entran en vigencia cuando el buque está en navegación y que en tierra desaparecen. Dos ejemplos: casar a los cónyuges u ordenar la detención de un tripulante o pasajero.- Sí estoy de acuerdo que el derribo de aeronaves hostiles debería estar contemplado en una Ley y no en un Decreto, sin perjuicio que este último fue dictado en el marco de una emergencia declarada. De hecho la declaración de emergencia y la posibilidad de derribar aviones forman parte del mismo DNU.- Tampoco es correcto hablar de "ejecuciones sumarias" ya que, por el ámbito en el que se pretende aplicar la controversial normativa, se prevé el cumplimiento de un protocolo antes de ordenarse el derribo. Se le puede advertir hasta cinco veces (Ej.) en forma radial (si se quiere con intervalos de tiempo necesarios para que recapacite); comunicarse por medio de señas; hacer disparos de advertencia en más de una oportunidad y recién ahí derribarlo. Siempre tiene la posibilidad de acatar la orden y descender.- [/QUOTE]
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