Menú
Inicio
Visitar el Sitio Zona Militar
Foros
Nuevos mensajes
Buscar en los foros
Qué hay de nuevo
Nuevos mensajes
Última actividad
Miembros
Visitantes actuales
Entrar
Registrarse
Novedades
Buscar
Buscar
Buscar sólo en títulos
Por:
Nuevos mensajes
Buscar en los foros
Menú
Entrar
Registrarse
Inicio
Foros
Fuerzas Aéreas
Futuro de las Fuerzas Aéreas
¿Debería haber en Argentina una ley de derribos?
JavaScript is disabled. For a better experience, please enable JavaScript in your browser before proceeding.
Estás usando un navegador obsoleto. No se pueden mostrar estos u otros sitios web correctamente.
Se debe actualizar o usar un
navegador alternativo
.
Responder al tema
Mensaje
<blockquote data-quote="alex69" data-source="post: 612138" data-attributes="member: 5738"><p><strong>LEY DE CONTROL INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO 10/12/2009</strong></p><p></p><p>PROYECTO DE LEY</p><p></p><p>Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.</p><p></p><p>Nº de Expediente 6089-D-2009 </p><p>Trámite Parlamentario 175 (10/12/2009) </p><p>Sumario LEY DE CONTROL INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO; SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO; DEROGACION DEL DECRETO 1407/04 (SISTEMA NACIONAL DE VIGILANCIA Y CONTROL AEROESPACIAL). </p><p>Firmantes GAMBARO, NATALIA - DE NARVAEZ, FRANCISCO - FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO. </p><p>Giro a Comisiones DEFENSA NACIONAL; TRANSPORTES; PRESUPUESTO Y HACIENDA. </p><p></p><p>El Senado y Cámara de Diputados,...</p><p></p><p>LEY DE CONTROL INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO</p><p></p><p>SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO</p><p></p><p>Art 1. - Deróguese el Decreto 1407/04.</p><p></p><p>Art 2. - Apruébese el SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO, cuya concepción se detalla en el Anexo I y forma parte integrante de la presente ley.</p><p></p><p>Art 3 - Se designa al Ministerio de Defensa como Autoridad de Aplicación de la presente ley. A tal efecto, está facultado para resolver las cuestiones específicas que genere su puesta en marcha y, a la vez, dictar las normas aclaratorias, interpretativas o complementarias que se requieran para la implementación del sistema que se aprueba por el presente acto.</p><p></p><p>Art 4 - EL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA tendrá un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de la promulgación de la presente ley, para la elaboración y su posterior elevación al Ministerio de Defensa de la totalidad de las especificaciones operativas y técnicas del SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO. A tal fin, se deberá contemplar en la elaboración de dichas especificaciones, el mayor grado de separación posible con respecto a los componentes del mismo y contemplando la mejor relación costo-beneficio posible.</p><p></p><p>Art.5 - Designase a la Fuerza Aérea Argentina , en su calidad de responsable de la defensa, vigilancia y control integral del aeroespacio, Organismo Ejecutor del SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO, facultando al mismo a consumar la totalidad de las tareas que demande la ejecución del sistema, en el marco de las responsabilidades que le son propias.</p><p></p><p>Art.6 - Autorícese al Organismo Ejecutor a elevar al Ministerio de Defensa como Autoridad de Aplicación, las especificaciones técnico operativas a que deberá responder el SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO , que serán elevadas de conformidad con el artículo 2 de la presente ley.</p><p></p><p>Art.7 - Instruyese a la Autoridad de Aplicación a declarar "Secreto Militar" en los términos del Decreto N 145 del 14 de Febrero de 1996, a partir de la publicación de la presente Ley.</p><p></p><p>ANEXO I</p><p></p><p>SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO</p><p></p><p>DESCRIPCION CONCEPTUAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO</p><p></p><p>1. FINES DEL SISTEMA</p><p></p><p>A) Facultar a la Fuerza Aérea Argentina, como Autoridad Aeronáutica Nacional del ESTADO ARGENTINO, efectuar el control de cualquier movimiento aéreo dentro del espacio aéreo de jurisdicción nacional, contribuyendo al cumplimiento de la Defensa Nacional y subsidiariamente al eficiente servicio de Transito Aéreo. </p><p></p><p>B) Incrementar la seguridad del tráfico aeroespacial en la jurisdicción nacional.</p><p></p><p>C) Brindar información aeronáutica y meteorológica en tiempo real.</p><p></p><p>D) Ofrecer asistencia a aeronaves extraviadas, con dificultades técnicas, o victimas de cualquier desperfecto o novedad que impida su normal desplazamiento. </p><p></p><p>E) Cooperar en la defensa regional contra agresiones exteriores e interiores.</p><p></p><p>2. DISEÑO OPERATIVO DEL SISTEMA</p><p></p><p>A) El SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO deberá integrar los recursos afectados a la Defensa Aeroespacial.</p><p></p><p>B) Geográficamente, el SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO estará dividido en cuatro Zonas de Defensa que coincidirán con las cuatro aéreas del Comando de Regiones Aéreas de la Fuerza Aérea Argentina, cada una de las cuales tendrá un Centro de operaciones Espaciales de Defensa y un Centro de Control de Área.</p><p></p><p>C) Operativamente, el SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO, dependerá del Grupo de Vigilancia y Control del Espacio Aéreo.</p><p></p><p>D) La Totalidad de los medios que compongan el SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO enviaran la información al Centro de operaciones Espaciales de su Zona y al principal ubicado en la Zona Centro en la localidad Bonaerense de Merlo, el cual mantendrá la situación de todo el espacio aéreo nacional.</p><p></p><p>E) Las Regiones de Información de Vuelo coincidirán con las Zonas de Defensa.</p><p></p><p>F) Los Centro de Operaciones Espaciales de Defensa deberán procesar la información de la totalidad de los sensores del sistema y servirse, para los procedimientos que en ellos se realicen, en un Sistema de Comando y Control que facilite las tareas de defensa y que asimismo dispongan de herramientas de asistencia a la toma de decisión.</p><p></p><p>G) Los Centros de Control de Área, complementaran el cumplimiento de sus tareas específicas con sistemas de Administración de Tránsito Aéreo del tipo civil, que procesen la información proveniente de los diferentes sensores y deberán integrar información relativa a información meteorológica, información de planes de vuelo, información aeronáutica, de control de Tráfico aéreo; debiendo, por otra parte, realizar la transferencia automática entre Centros de Control.</p><p></p><p>H) El sistema de comunicaciones que componga e integre el SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO, deberá utilizar preferentemente tecnología de fibra óptica como enlace primario y poseer diseño redundante o de red de malla, de manera de asegurar la supervivencia de las conexiones del Sistema.</p><p></p><p>I) El Diseño del SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO deberá ser capaz de interconexión con los sistemas de detección aérea de Repúblicas vecinas.</p><p></p><p>J) El Diseño del SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO revestirá la calidad de Secreto Militar para las Especificaciones Técnicas exactas relacionadas con los sistemas radar 3D y sus sistemas de soporte.</p><p></p><p>3. ESQUEMA TECNICO DEL SISTEMA</p><p></p><p>A) El Diseño del SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO en sus Zonas de Defensa Norte y Oeste deberá poseer sensores ubicados con el necesario grado de superposición de modo tal de impedir zonas libres de cobertura desde un nivel mínimo de 1500Ft.</p><p></p><p>B) El Diseño del SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO deberá poseer sensores ubicados con el necesario grado de superposición de modo tal de permitir control radar para la aviación civil en la toda aerovía.</p><p></p><p>C) El Diseño del SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO deberá Incorporar la tecnología, nacional o extranjera, que permita la más pronta puesta en funcionamiento del Sistema.</p><p></p><p>D) El Diseño del SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO deberá Incorporar tecnología plausible de ser expandida y actualizada en el futuro.</p><p></p><p>E) El Diseño del SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO deberá cumplir con la normativa dictada por la Organización de Aviación Civil Internacional.</p><p></p><p>F) El Diseño del SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO deberá estar integrado por sitios radar que permitan su operación remota.</p><p></p><p>4. MEDIOS QUE COMPONEN EL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO.</p><p></p><p>A) Radares 3D (capacidad de detección de azimut, distancia y altura) de gran alcance, fijos, estado sólido y operación en Banda-D: CATORCE (14) radares. </p><p></p><p>B) Radares 3D (capacidad de detección de azimut, distancia y altura) de gran alcance móvil, operación en Banda E/F: CUATRO (4) radares.</p><p></p><p>C) Radares Aerotransportados: TRES (3) Aeronaves.</p><p></p><p>D) Sistemas de Procesamiento Central : UNO (1) </p><p></p><p>E) Sistemas de Procesamiento , Mando y Control : CUATRO (4)</p><p></p><p>F) Red de Comunicación.</p><p></p><p>G) Aviones Interceptores: Total de SESENTA (60), a razón de QUINCE (15) por Zona de Defensa. </p><p></p><p>Art. 8. Comuníquese al Poder Ejecutivo.</p><p></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p>FUNDAMENTOS</p><p>Señor presidente:</p><p></p><p>El monopolio de la fuerza dentro de su territorio es la característica esencial de cualquier Estado soberano. La República Argentina ejerce sin restricciones dicho monopolio tanto en tierra como en el mar. </p><p></p><p>Sin embargo, en el presente, nuestro país no puede ejercer el derecho soberano de controlar el espacio aéreo nacional debido a la falta de radares específicamente diseñados para la detección de vuelos irregulares, ilegales u hostiles. Esta carencia afecta especialmente a la frontera norte de nuestro país.</p><p></p><p>Otras repúblicas vecinas y hermanas, como Brasil, Uruguay y Chile controlan prácticamente la totalidad de su territorio, cuando nuestro país lo hace solo en un 10 % según las estimaciones más alentadoras. </p><p></p><p>En nuestro país, no se han encontrado plantaciones considerables de marihuana ni opiáceos. Tampoco es posible cultivar plantas de coca plausibles de ser utilizadas en la producción de clorhidrato de cocaína. Sin embargo, de acuerdo a un informe de las Naciones Unidas, la Argentina es el primer país de América latina en consumo de cocaína y el segundo de todo el continente, detrás de los Estados Unidos. Asimismo, el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires ha informado a la ciudadanía que en los primeros seis meses de este año, el secuestro de cocaína y "paco" en la provincia de Buenos Aires se cuadriplicó en relación a igual período de 2007. En este tiempo, la Policía incautó 1.153 kilos de cocaína, mientras que el año pasado habían sido 262 kilos. Y las dosis de paco decomisadas fueron 35.035, contra 7.822 del primer semestre anterior.</p><p></p><p>De acuerdo a información de la Fuerza Aérea, durante un operativo desarrollado en 2004, se detectaron 358 vuelos ilegales, lo que da un promedio de 120 vuelos por mes. Esta este tipo de detecciones se confirman con la realización periódica del operativo "Pulqui". Estos vuelos ingresarían de este modo, más de 50.000 kg de mercadería ilegal de todo tipo por mes. Se estima que en el Noreste argentino hay decenas de pistas ilegales. Así lo aseveran informes de pilotos de la Fuerza Aérea Argentina que realizan ejercicios en la zona.</p><p></p><p>El reciente descubrimiento de operaciones de importantes "carteles de la droga" en nuestro país, tal como es el caso del Cartel de León , El Cartel de la Cordillera y el Cartel Peruano, confirman este crecimiento del narcotráfico en nuestro país.</p><p></p><p>En 1992 y 1994 nuestro país fue víctima de sendos ataques del terrorismo internacional que provoco la muerte de decenas de ciudadanos argentinos tras la detonación de explosivos. En 2001, el terrorismo internacional demostró, tras el ataque a las Torres Gemelas y el Pentágono, que la utilización de medios aéreos podía ser otro de los medios mediante los cuales realizar ataques.</p><p></p><p>Por tanto, un deficiente control del espacio aéreo conlleva peligro de magnitud tanto para la seguridad exterior como la interior de nuestro país.</p><p></p><p>Los ejemplos anteriormente mencionados demuestran la necesidad de contar con una política definida en cuanto al control del espacio aéreo de nuestro país.</p><p></p><p>Si hacemos un repaso de las disposiciones legales dictadas en la materia, podemos entrever que a pesar de la necesidad, todos los gobiernos desde 1996 a la fecha han incumplido con el objetivo de mejorar la radarizacion en la Argentina. </p><p></p><p>El 14 de Octubre de 2004, se derogó el Decreto Nº 145/96, mediante el Decreto 1407/2004 que aprobó el SISTEMA NACIONAL DE VIGILANCIA Y CONTROL AEROESPACIAL - 2004. </p><p></p><p>Del total de medios contemplados por el Decreto Nº 1407/2004, sólo se habrían construido en INVAP 4 de 11 radares monopulso 2D civiles. </p><p></p><p>La Resolución Nº 1178/2006 y su modificatoria Nº 277/2007 del Ministerio de Defensa no ha resultado efectiva hasta el momento para la cocontratacion de tres (3) radares transportables de tres (3) dimensiones.</p><p></p><p>El proyecto de industria nacional Radar Primario Argentino Tridimensional de Largo Alcance, destinado al control del Espacio Aéreo Nacional (RPA 3D) se encuentra aun en estado de desarrollo, siendo imposible su construcción en serie y puesta en funcionamiento en el futuro inmediato.</p><p></p><p>En los últimos 15 años no se ha construido o adquirido ningún radar de Tres (3) Dimensiones, fundamentales para la detección de aeronaves no cooperativas que en la generalidad son aeronaves ilegales que atraviesan el espacio aéreo argentino violando las prescripciones legales nacionales e internacionales vigentes en la materia. Solo se ha recibido del reino de España dos radares 3D AN/FPS 113/90, que de ninguna manera palian la situación imperante.</p><p></p><p>En la actualidad, la Fuerza Aérea Argentina, autoridad aérea nacional, contaría con solo 5 radares de este tipo, aunque solo tres estarían en servicio activo.</p><p></p><p>La radarización del espacio aéreo evitaría gran parte del ingreso de sustancias ilícitas a la República y mejoraría sensiblemente la seguridad del tráfico aéreo. Por otra parte, el estado incrementaría su recaudación en vistas de la disminución del tráfico de cigarrillos ilegales y reduciría gastos en salud devenidos del consumo de estupefacientes. </p><p></p><p>El Decreto 1407/2004 ha resultado impracticable por lo ambicioso de su concepción, contemplando la adquisición de un total de CINCUENTA Y UN (51) radares 3D y (3) TRES radares Aerotransportados.</p><p></p><p>La realidad indica que la prioridad de control radar 3D reside hoy en controlar el espacio aéreo sobre las fronteras Norte, Noreste y Noroeste.</p><p></p><p>Por las razones anteriormente expuestas creemos indispensable la entrada en vigor de una ley de radarizacion viable, que de una vez por todas subsane esta grave deficiencia que pone en peligro la soberanía de la República Argentina.</p><p></p><p>Por las razones expuestas, pongo a consideración de mis pares el presente proyecto de ley.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="alex69, post: 612138, member: 5738"] [b]LEY DE CONTROL INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO 10/12/2009[/b] PROYECTO DE LEY Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación. Nº de Expediente 6089-D-2009 Trámite Parlamentario 175 (10/12/2009) Sumario LEY DE CONTROL INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO; SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO; DEROGACION DEL DECRETO 1407/04 (SISTEMA NACIONAL DE VIGILANCIA Y CONTROL AEROESPACIAL). Firmantes GAMBARO, NATALIA - DE NARVAEZ, FRANCISCO - FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO. Giro a Comisiones DEFENSA NACIONAL; TRANSPORTES; PRESUPUESTO Y HACIENDA. El Senado y Cámara de Diputados,... LEY DE CONTROL INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO Art 1. - Deróguese el Decreto 1407/04. Art 2. - Apruébese el SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO, cuya concepción se detalla en el Anexo I y forma parte integrante de la presente ley. Art 3 - Se designa al Ministerio de Defensa como Autoridad de Aplicación de la presente ley. A tal efecto, está facultado para resolver las cuestiones específicas que genere su puesta en marcha y, a la vez, dictar las normas aclaratorias, interpretativas o complementarias que se requieran para la implementación del sistema que se aprueba por el presente acto. Art 4 - EL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA tendrá un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de la promulgación de la presente ley, para la elaboración y su posterior elevación al Ministerio de Defensa de la totalidad de las especificaciones operativas y técnicas del SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO. A tal fin, se deberá contemplar en la elaboración de dichas especificaciones, el mayor grado de separación posible con respecto a los componentes del mismo y contemplando la mejor relación costo-beneficio posible. Art.5 - Designase a la Fuerza Aérea Argentina , en su calidad de responsable de la defensa, vigilancia y control integral del aeroespacio, Organismo Ejecutor del SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO, facultando al mismo a consumar la totalidad de las tareas que demande la ejecución del sistema, en el marco de las responsabilidades que le son propias. Art.6 - Autorícese al Organismo Ejecutor a elevar al Ministerio de Defensa como Autoridad de Aplicación, las especificaciones técnico operativas a que deberá responder el SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO , que serán elevadas de conformidad con el artículo 2 de la presente ley. Art.7 - Instruyese a la Autoridad de Aplicación a declarar "Secreto Militar" en los términos del Decreto N 145 del 14 de Febrero de 1996, a partir de la publicación de la presente Ley. ANEXO I SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO DESCRIPCION CONCEPTUAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO 1. FINES DEL SISTEMA A) Facultar a la Fuerza Aérea Argentina, como Autoridad Aeronáutica Nacional del ESTADO ARGENTINO, efectuar el control de cualquier movimiento aéreo dentro del espacio aéreo de jurisdicción nacional, contribuyendo al cumplimiento de la Defensa Nacional y subsidiariamente al eficiente servicio de Transito Aéreo. B) Incrementar la seguridad del tráfico aeroespacial en la jurisdicción nacional. C) Brindar información aeronáutica y meteorológica en tiempo real. D) Ofrecer asistencia a aeronaves extraviadas, con dificultades técnicas, o victimas de cualquier desperfecto o novedad que impida su normal desplazamiento. E) Cooperar en la defensa regional contra agresiones exteriores e interiores. 2. DISEÑO OPERATIVO DEL SISTEMA A) El SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO deberá integrar los recursos afectados a la Defensa Aeroespacial. B) Geográficamente, el SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO estará dividido en cuatro Zonas de Defensa que coincidirán con las cuatro aéreas del Comando de Regiones Aéreas de la Fuerza Aérea Argentina, cada una de las cuales tendrá un Centro de operaciones Espaciales de Defensa y un Centro de Control de Área. C) Operativamente, el SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO, dependerá del Grupo de Vigilancia y Control del Espacio Aéreo. D) La Totalidad de los medios que compongan el SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO enviaran la información al Centro de operaciones Espaciales de su Zona y al principal ubicado en la Zona Centro en la localidad Bonaerense de Merlo, el cual mantendrá la situación de todo el espacio aéreo nacional. E) Las Regiones de Información de Vuelo coincidirán con las Zonas de Defensa. F) Los Centro de Operaciones Espaciales de Defensa deberán procesar la información de la totalidad de los sensores del sistema y servirse, para los procedimientos que en ellos se realicen, en un Sistema de Comando y Control que facilite las tareas de defensa y que asimismo dispongan de herramientas de asistencia a la toma de decisión. G) Los Centros de Control de Área, complementaran el cumplimiento de sus tareas específicas con sistemas de Administración de Tránsito Aéreo del tipo civil, que procesen la información proveniente de los diferentes sensores y deberán integrar información relativa a información meteorológica, información de planes de vuelo, información aeronáutica, de control de Tráfico aéreo; debiendo, por otra parte, realizar la transferencia automática entre Centros de Control. H) El sistema de comunicaciones que componga e integre el SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO, deberá utilizar preferentemente tecnología de fibra óptica como enlace primario y poseer diseño redundante o de red de malla, de manera de asegurar la supervivencia de las conexiones del Sistema. I) El Diseño del SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO deberá ser capaz de interconexión con los sistemas de detección aérea de Repúblicas vecinas. J) El Diseño del SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO revestirá la calidad de Secreto Militar para las Especificaciones Técnicas exactas relacionadas con los sistemas radar 3D y sus sistemas de soporte. 3. ESQUEMA TECNICO DEL SISTEMA A) El Diseño del SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO en sus Zonas de Defensa Norte y Oeste deberá poseer sensores ubicados con el necesario grado de superposición de modo tal de impedir zonas libres de cobertura desde un nivel mínimo de 1500Ft. B) El Diseño del SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO deberá poseer sensores ubicados con el necesario grado de superposición de modo tal de permitir control radar para la aviación civil en la toda aerovía. C) El Diseño del SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO deberá Incorporar la tecnología, nacional o extranjera, que permita la más pronta puesta en funcionamiento del Sistema. D) El Diseño del SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO deberá Incorporar tecnología plausible de ser expandida y actualizada en el futuro. E) El Diseño del SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO deberá cumplir con la normativa dictada por la Organización de Aviación Civil Internacional. F) El Diseño del SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO deberá estar integrado por sitios radar que permitan su operación remota. 4. MEDIOS QUE COMPONEN EL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL DEL ESPACIO AEREO. A) Radares 3D (capacidad de detección de azimut, distancia y altura) de gran alcance, fijos, estado sólido y operación en Banda-D: CATORCE (14) radares. B) Radares 3D (capacidad de detección de azimut, distancia y altura) de gran alcance móvil, operación en Banda E/F: CUATRO (4) radares. C) Radares Aerotransportados: TRES (3) Aeronaves. D) Sistemas de Procesamiento Central : UNO (1) E) Sistemas de Procesamiento , Mando y Control : CUATRO (4) F) Red de Comunicación. G) Aviones Interceptores: Total de SESENTA (60), a razón de QUINCE (15) por Zona de Defensa. Art. 8. Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS Señor presidente: El monopolio de la fuerza dentro de su territorio es la característica esencial de cualquier Estado soberano. La República Argentina ejerce sin restricciones dicho monopolio tanto en tierra como en el mar. Sin embargo, en el presente, nuestro país no puede ejercer el derecho soberano de controlar el espacio aéreo nacional debido a la falta de radares específicamente diseñados para la detección de vuelos irregulares, ilegales u hostiles. Esta carencia afecta especialmente a la frontera norte de nuestro país. Otras repúblicas vecinas y hermanas, como Brasil, Uruguay y Chile controlan prácticamente la totalidad de su territorio, cuando nuestro país lo hace solo en un 10 % según las estimaciones más alentadoras. En nuestro país, no se han encontrado plantaciones considerables de marihuana ni opiáceos. Tampoco es posible cultivar plantas de coca plausibles de ser utilizadas en la producción de clorhidrato de cocaína. Sin embargo, de acuerdo a un informe de las Naciones Unidas, la Argentina es el primer país de América latina en consumo de cocaína y el segundo de todo el continente, detrás de los Estados Unidos. Asimismo, el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires ha informado a la ciudadanía que en los primeros seis meses de este año, el secuestro de cocaína y "paco" en la provincia de Buenos Aires se cuadriplicó en relación a igual período de 2007. En este tiempo, la Policía incautó 1.153 kilos de cocaína, mientras que el año pasado habían sido 262 kilos. Y las dosis de paco decomisadas fueron 35.035, contra 7.822 del primer semestre anterior. De acuerdo a información de la Fuerza Aérea, durante un operativo desarrollado en 2004, se detectaron 358 vuelos ilegales, lo que da un promedio de 120 vuelos por mes. Esta este tipo de detecciones se confirman con la realización periódica del operativo "Pulqui". Estos vuelos ingresarían de este modo, más de 50.000 kg de mercadería ilegal de todo tipo por mes. Se estima que en el Noreste argentino hay decenas de pistas ilegales. Así lo aseveran informes de pilotos de la Fuerza Aérea Argentina que realizan ejercicios en la zona. El reciente descubrimiento de operaciones de importantes "carteles de la droga" en nuestro país, tal como es el caso del Cartel de León , El Cartel de la Cordillera y el Cartel Peruano, confirman este crecimiento del narcotráfico en nuestro país. En 1992 y 1994 nuestro país fue víctima de sendos ataques del terrorismo internacional que provoco la muerte de decenas de ciudadanos argentinos tras la detonación de explosivos. En 2001, el terrorismo internacional demostró, tras el ataque a las Torres Gemelas y el Pentágono, que la utilización de medios aéreos podía ser otro de los medios mediante los cuales realizar ataques. Por tanto, un deficiente control del espacio aéreo conlleva peligro de magnitud tanto para la seguridad exterior como la interior de nuestro país. Los ejemplos anteriormente mencionados demuestran la necesidad de contar con una política definida en cuanto al control del espacio aéreo de nuestro país. Si hacemos un repaso de las disposiciones legales dictadas en la materia, podemos entrever que a pesar de la necesidad, todos los gobiernos desde 1996 a la fecha han incumplido con el objetivo de mejorar la radarizacion en la Argentina. El 14 de Octubre de 2004, se derogó el Decreto Nº 145/96, mediante el Decreto 1407/2004 que aprobó el SISTEMA NACIONAL DE VIGILANCIA Y CONTROL AEROESPACIAL - 2004. Del total de medios contemplados por el Decreto Nº 1407/2004, sólo se habrían construido en INVAP 4 de 11 radares monopulso 2D civiles. La Resolución Nº 1178/2006 y su modificatoria Nº 277/2007 del Ministerio de Defensa no ha resultado efectiva hasta el momento para la cocontratacion de tres (3) radares transportables de tres (3) dimensiones. El proyecto de industria nacional Radar Primario Argentino Tridimensional de Largo Alcance, destinado al control del Espacio Aéreo Nacional (RPA 3D) se encuentra aun en estado de desarrollo, siendo imposible su construcción en serie y puesta en funcionamiento en el futuro inmediato. En los últimos 15 años no se ha construido o adquirido ningún radar de Tres (3) Dimensiones, fundamentales para la detección de aeronaves no cooperativas que en la generalidad son aeronaves ilegales que atraviesan el espacio aéreo argentino violando las prescripciones legales nacionales e internacionales vigentes en la materia. Solo se ha recibido del reino de España dos radares 3D AN/FPS 113/90, que de ninguna manera palian la situación imperante. En la actualidad, la Fuerza Aérea Argentina, autoridad aérea nacional, contaría con solo 5 radares de este tipo, aunque solo tres estarían en servicio activo. La radarización del espacio aéreo evitaría gran parte del ingreso de sustancias ilícitas a la República y mejoraría sensiblemente la seguridad del tráfico aéreo. Por otra parte, el estado incrementaría su recaudación en vistas de la disminución del tráfico de cigarrillos ilegales y reduciría gastos en salud devenidos del consumo de estupefacientes. El Decreto 1407/2004 ha resultado impracticable por lo ambicioso de su concepción, contemplando la adquisición de un total de CINCUENTA Y UN (51) radares 3D y (3) TRES radares Aerotransportados. La realidad indica que la prioridad de control radar 3D reside hoy en controlar el espacio aéreo sobre las fronteras Norte, Noreste y Noroeste. Por las razones anteriormente expuestas creemos indispensable la entrada en vigor de una ley de radarizacion viable, que de una vez por todas subsane esta grave deficiencia que pone en peligro la soberanía de la República Argentina. Por las razones expuestas, pongo a consideración de mis pares el presente proyecto de ley. [/QUOTE]
Insertar citas…
Verificación
¿Cuanto es 2 mas 6? (en letras)
Responder
Inicio
Foros
Fuerzas Aéreas
Futuro de las Fuerzas Aéreas
¿Debería haber en Argentina una ley de derribos?
Este sitio usa cookies. Para continuar usando este sitio, se debe aceptar nuestro uso de cookies.
Aceptar
Más información.…
Arriba