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Último buceo hasta el Graf Spee
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<blockquote data-quote="Lamole69" data-source="post: 716083" data-attributes="member: 10172"><p>Algo mas acerca del Aguila...fuente :<a href="http://grafspee.net/documentos">http://grafspee.net/documentos</a></p><p></p><p></p><p>Informe sobre el Águila del Graf Spee</p><p></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p>I) Introducción: Alfredo Etchegaray, autodidacta, 24 años estudiando sobre barcos históricos hundidos. Investigó en distintos archivos españoles y americanos. Realizó inversiones a riesgo sobre búsqueda y rescate de buques hundidos. -</p><p></p><p></p><p></p><p>II) Propiedad del Graf Spee – Fundamentos fácticos y jurídicos: </p><p></p><p>1º) Se encuentra dentro de la franja costera de 7 millas, en aguas de jurisdicción exclusiva al Estado uruguayo.-</p><p></p><p>2º) El III Reich vendió los restos del Graf Spee: De acuerdo a documentación y prensa de la época (1940), en calidad de “chatarra” a un ciudadano uruguayo.-</p><p></p><p>3º) Por art. 15 del Decreto Ley 14.343 es propiedad del Uruguay.</p><p></p><p>4º) Informe del Dr. Jorge A. Silva Censio Asesor Letrado de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de RR.EE. fecha 20 Abril 1987: A) No existe un sucesor confirmado del III Reich</p><p></p><p>B) Concluye y apoya la propiedad del Estado uruguayo.-</p><p></p><p>5º) Informe del 26 Junio 2006 - Dr. Sergio Robles Álvarez, Asesor Jurídico de la Asesoría Letrada de la PNN concluye y apoya la misma posición.-</p><p></p><p>7º) Informe del 12 Septiembre 2006 - Dr. Carlos Mata Prates, Sub Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de RR. EE. concluye y apoya la misma posición.-</p><p></p><p>8º) Dictamen A/730/2006 del 5 abril 2006 de la Dra. María González Vila (Asesora Letrada del Ministerio de Defensa Nacional) y el Dr. Sergio Robles Álvarez (Asesor Letrado de la PNN) concluyen que no existen impedimentos legales o reglamentarios para acceder a la salida del Águila al exterior del país.-</p><p></p><p></p><p></p><p>III) Actitudes del Estado Alemán: Primero manifestó no tener problemas y luego se opuso a su rescate y exhibición.-</p><p></p><p>1º) El Primer antecedente se remonta a la solicitud de la empresa “Acindar S.A.” para extraer los restos del Graf Spee. El Ministerio de RR EE fue consultado y por recomendación del Dr. Silva Censio (Asesor letrado) se habría comunicado a las Oficinas Consulares de las dos Alemanias de los trabajos de rescate (de lo cuál se desconocen las posteriores actuaciones), pero si así se procedió, no habrían formulado oposiciones ni observaciones.-</p><p></p><p>2º) “Nota Verbal” del Gobierno de Alemania de fecha 16 de Febrero de 2004: “no presentará objeciones al reflotamiento”.-</p><p></p><p>3º) “Nota Verbal” del Gobierno de Alemania Nº referencia Wi 454.46-NV Nº 35/06 (supuestamente del 10 Marzo 2006): Alega sin fundamentar, derechos sobre el acorazado, y en una expresión poco feliz para entre dos estados soberanos en pie de igualdad, reconoce que en su oportunidad no formuló protestas pero que lo hizo bajo el “supuesto de que después del rescate del barco o de sus partes, éstos deberían ser expuestos al público bajo los auspicios del Gobierno del Uruguay”, con lo cual de alguna manera pretende haber condicionado al Estado uruguayo a un supuesto permiso otorgado implícitamente y con instrucciones para actuar al respecto. Es decir que se habría interpretado mal dicho silencio. Cuando en realidad el gobierno uruguayo en ejercicio de sus potestades le comunicó el desguace del acorazado y no le solicitó permiso alguno.-</p><p></p><p>4º) “Nota Verbal” del Gobierno de Alemania de fecha 15 Mayo 2006: Solicita información acerca del uso futuro del águila de bronce.-</p><p></p><p>5º) “Nota Verbal” del Gobierno de Alemania de fecha 29 Junio 2006: Reitera alegato sin fundamentar, derechos sobre el acorazado.-</p><p></p><p>6º) Consulta del Ministerio RR. EE. al gobierno alemán: Por “Nota Verbal de fecha 5/07/06” en respuesta a la anterior, se le solicita “una mayor precisión, en el sentido de citar, en lo posible textualmente, las normas del Derecho Internacional a que hace referencia, e indicar la fuente específica de la cual provienen”. Se desconoce si existió respuesta.-</p><p></p><p>7º) Conclusión: Manifiesta un interés interno sobredimensionado. Si bien el Águila de bronce tiene un valor simbólico, el mismo no es determinante y su valor histórico supera al simbólico con el pasar del tiempo. Los movimientos neo nazistas no surgen o depende su existencia por dicho objeto. Hoy en día se negocian miles de objetos nazis en todo el mundo y el gobierno alemán no hace nada por impedirlo.</p><p></p><p>La exigencia por parte del gobierno alemán no repara en el valor simbólico que representa la violación de un contrato para el Estado uruguayo.-</p><p></p><p>IV) Actitud de la Comisión del Patrimonio: </p><p></p><p>1º) Consulta por solicitud de rescate de Acindar S.A.: 12 de diciembre de 1986 dando cuenta “que no ha sido declarado Monumento Histórico, y que no encuentra impedimento para que se realicen los trabajos enumerados en autos”, presidió el Arq. Mariano Arana.-</p><p></p><p>2º) Consulta por solicitud de rescate de los hermanos Etchegaray: 13 Julio 1998 no formuló objeciones ni impedimentos, presidió el Sr. Jorge De Arteaga.-</p><p></p><p>3º) Nota al Director de Aduanas de fecha 17 Febrero de 2006, no presentó objeciones ni prohibiciones, declarando que para la salida del Águila al exterior se debe tramitar una guía aduanera expedida por la Comisión misma, presidió el Sr. Manuel Esmoris.-</p><p></p><p></p><p></p><p>V) Actitud del Comité Central del Uruguay:</p><p></p><p>En nota dirigida al Misterio de Educación y Cultura, Dirección de Derechos Humanos, dicho comité no manifiesta oposición sino tan sólo “que la misma sea adquirida por un comprador institucional...”.- </p><p></p><p></p><p></p><p>VI) Contrato entre Alfredo y Felipe Etchegaray y la PNN: </p><p></p><p>1º) Origen de la obligación: Contrato de “Rescate” de fecha 3 de Noviembre de 2004 pactándose en la cláusula 17ª, que:”El beneficio de la Prefectura Nacional Naval será del 50 por ciento del bruto extraído”.</p><p></p><p>2º) Consecuencias Jurídicas y Políticas: El Estado se expone a un juicio por incumplimiento de contrato y de condenársele a una indemnización ¿Quién se hará cargo de las consecuencias? ¿Tiene sentido que el Uruguay pague por dicho objeto cuando existen otras necesidades?</p><p></p><p>3º) Valores en juego: No se justifica la violación de un contrato por un objeto que reviste poca importancia en sí, para nuestro país. El Estado estaría dando un mal ejemplo hacia sus ciudadanos por no respetar los valores de la seguridad jurídica y el compromiso asumido. En el mismo sentido, se le podría reclamar el incumplimiento de otros compromisos asumidos como también de cualquiera de las Leyes aprobadas. ¿Puede priorizarse los deseos de otro Estado, frente a compromisos asumidos?</p><p></p><p>El gobierno alemán podrá alegar una inconveniencia o molestia, pero nunca un perjuicio y no debería exigir una conducta – incumplimientos de contratos – cuando ni el mismo lo haría.-</p><p></p><p></p><p></p><p>VII) Soluciones propuestas:</p><p>1º) La pre calificación de interesados: Se puede bien llevar a cabo una pre calificación de los interesados como se hace con las licitaciones. Se resguardarían los intereses en pugna. El Comité Central Israelita del Uruguay quien puede invocar la representación de las victimas del régimen nazi, ha sugerido la misma solución.-</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Lamole69, post: 716083, member: 10172"] Algo mas acerca del Aguila...fuente :[url]http://grafspee.net/documentos[/url] Informe sobre el Águila del Graf Spee I) Introducción: Alfredo Etchegaray, autodidacta, 24 años estudiando sobre barcos históricos hundidos. Investigó en distintos archivos españoles y americanos. Realizó inversiones a riesgo sobre búsqueda y rescate de buques hundidos. - II) Propiedad del Graf Spee – Fundamentos fácticos y jurídicos: 1º) Se encuentra dentro de la franja costera de 7 millas, en aguas de jurisdicción exclusiva al Estado uruguayo.- 2º) El III Reich vendió los restos del Graf Spee: De acuerdo a documentación y prensa de la época (1940), en calidad de “chatarra” a un ciudadano uruguayo.- 3º) Por art. 15 del Decreto Ley 14.343 es propiedad del Uruguay. 4º) Informe del Dr. Jorge A. Silva Censio Asesor Letrado de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de RR.EE. fecha 20 Abril 1987: A) No existe un sucesor confirmado del III Reich B) Concluye y apoya la propiedad del Estado uruguayo.- 5º) Informe del 26 Junio 2006 - Dr. Sergio Robles Álvarez, Asesor Jurídico de la Asesoría Letrada de la PNN concluye y apoya la misma posición.- 7º) Informe del 12 Septiembre 2006 - Dr. Carlos Mata Prates, Sub Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de RR. EE. concluye y apoya la misma posición.- 8º) Dictamen A/730/2006 del 5 abril 2006 de la Dra. María González Vila (Asesora Letrada del Ministerio de Defensa Nacional) y el Dr. Sergio Robles Álvarez (Asesor Letrado de la PNN) concluyen que no existen impedimentos legales o reglamentarios para acceder a la salida del Águila al exterior del país.- III) Actitudes del Estado Alemán: Primero manifestó no tener problemas y luego se opuso a su rescate y exhibición.- 1º) El Primer antecedente se remonta a la solicitud de la empresa “Acindar S.A.” para extraer los restos del Graf Spee. El Ministerio de RR EE fue consultado y por recomendación del Dr. Silva Censio (Asesor letrado) se habría comunicado a las Oficinas Consulares de las dos Alemanias de los trabajos de rescate (de lo cuál se desconocen las posteriores actuaciones), pero si así se procedió, no habrían formulado oposiciones ni observaciones.- 2º) “Nota Verbal” del Gobierno de Alemania de fecha 16 de Febrero de 2004: “no presentará objeciones al reflotamiento”.- 3º) “Nota Verbal” del Gobierno de Alemania Nº referencia Wi 454.46-NV Nº 35/06 (supuestamente del 10 Marzo 2006): Alega sin fundamentar, derechos sobre el acorazado, y en una expresión poco feliz para entre dos estados soberanos en pie de igualdad, reconoce que en su oportunidad no formuló protestas pero que lo hizo bajo el “supuesto de que después del rescate del barco o de sus partes, éstos deberían ser expuestos al público bajo los auspicios del Gobierno del Uruguay”, con lo cual de alguna manera pretende haber condicionado al Estado uruguayo a un supuesto permiso otorgado implícitamente y con instrucciones para actuar al respecto. Es decir que se habría interpretado mal dicho silencio. Cuando en realidad el gobierno uruguayo en ejercicio de sus potestades le comunicó el desguace del acorazado y no le solicitó permiso alguno.- 4º) “Nota Verbal” del Gobierno de Alemania de fecha 15 Mayo 2006: Solicita información acerca del uso futuro del águila de bronce.- 5º) “Nota Verbal” del Gobierno de Alemania de fecha 29 Junio 2006: Reitera alegato sin fundamentar, derechos sobre el acorazado.- 6º) Consulta del Ministerio RR. EE. al gobierno alemán: Por “Nota Verbal de fecha 5/07/06” en respuesta a la anterior, se le solicita “una mayor precisión, en el sentido de citar, en lo posible textualmente, las normas del Derecho Internacional a que hace referencia, e indicar la fuente específica de la cual provienen”. Se desconoce si existió respuesta.- 7º) Conclusión: Manifiesta un interés interno sobredimensionado. Si bien el Águila de bronce tiene un valor simbólico, el mismo no es determinante y su valor histórico supera al simbólico con el pasar del tiempo. Los movimientos neo nazistas no surgen o depende su existencia por dicho objeto. Hoy en día se negocian miles de objetos nazis en todo el mundo y el gobierno alemán no hace nada por impedirlo. La exigencia por parte del gobierno alemán no repara en el valor simbólico que representa la violación de un contrato para el Estado uruguayo.- IV) Actitud de la Comisión del Patrimonio: 1º) Consulta por solicitud de rescate de Acindar S.A.: 12 de diciembre de 1986 dando cuenta “que no ha sido declarado Monumento Histórico, y que no encuentra impedimento para que se realicen los trabajos enumerados en autos”, presidió el Arq. Mariano Arana.- 2º) Consulta por solicitud de rescate de los hermanos Etchegaray: 13 Julio 1998 no formuló objeciones ni impedimentos, presidió el Sr. Jorge De Arteaga.- 3º) Nota al Director de Aduanas de fecha 17 Febrero de 2006, no presentó objeciones ni prohibiciones, declarando que para la salida del Águila al exterior se debe tramitar una guía aduanera expedida por la Comisión misma, presidió el Sr. Manuel Esmoris.- V) Actitud del Comité Central del Uruguay: En nota dirigida al Misterio de Educación y Cultura, Dirección de Derechos Humanos, dicho comité no manifiesta oposición sino tan sólo “que la misma sea adquirida por un comprador institucional...”.- VI) Contrato entre Alfredo y Felipe Etchegaray y la PNN: 1º) Origen de la obligación: Contrato de “Rescate” de fecha 3 de Noviembre de 2004 pactándose en la cláusula 17ª, que:”El beneficio de la Prefectura Nacional Naval será del 50 por ciento del bruto extraído”. 2º) Consecuencias Jurídicas y Políticas: El Estado se expone a un juicio por incumplimiento de contrato y de condenársele a una indemnización ¿Quién se hará cargo de las consecuencias? ¿Tiene sentido que el Uruguay pague por dicho objeto cuando existen otras necesidades? 3º) Valores en juego: No se justifica la violación de un contrato por un objeto que reviste poca importancia en sí, para nuestro país. El Estado estaría dando un mal ejemplo hacia sus ciudadanos por no respetar los valores de la seguridad jurídica y el compromiso asumido. En el mismo sentido, se le podría reclamar el incumplimiento de otros compromisos asumidos como también de cualquiera de las Leyes aprobadas. ¿Puede priorizarse los deseos de otro Estado, frente a compromisos asumidos? El gobierno alemán podrá alegar una inconveniencia o molestia, pero nunca un perjuicio y no debería exigir una conducta – incumplimientos de contratos – cuando ni el mismo lo haría.- VII) Soluciones propuestas: 1º) La pre calificación de interesados: Se puede bien llevar a cabo una pre calificación de los interesados como se hace con las licitaciones. Se resguardarían los intereses en pugna. El Comité Central Israelita del Uruguay quien puede invocar la representación de las victimas del régimen nazi, ha sugerido la misma solución.- [/QUOTE]
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