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12/06/2006 Sale la Reglamentación de la Ley sobre las FFAA
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<blockquote data-quote="KAISERDOGO" data-source="post: 68118" data-attributes="member: 37"><p>Sip creo que si ,pero los diputados quieren saber todo ,secreto de estado e inteligencia es eso secreto e inteligencia ,supongo que un número reducido debe conocer sobre estos temas ,pero ellos quieren saber todo ... entonces que secreto sería?... </p><p></p><p>Y sí ,se me pasó GN ,PNA y PSA pertenecen por ley de seguridad interior al ámbito del Ministrerio del interior.</p><p></p><p>Algunos datos que empezaron a surgir ,hasta ahora solo de competencias.</p><p></p><p><strong>Lunes 12 de junio, 2:27 PM</strong></p><p><strong>Puntos destacados del decreto de reglamentacion de la Ley de Defensa</strong></p><p></p><p>BUENOS AIRES, jun 12 (DyN) - Los siguientes son los puntos principales del decreto reglamentario de la Ley Nacional de Defensa firmado esta mañana por el presidente Néstor Kirchner.</p><p></p><p><u><strong>Competencia de las FFAA</strong> </u></p><p></p><p>- Las Fuerzas Armadas serán empleadas ante agresiones de origen externo perpetradas por fuerzas armadas de otros estados. <span style="color: red">(hasta ahora no surgió nada más ,no especifica si serán defensivas y/o disuasiva como en la ley original)</span> </p><p></p><p>- No podrán contemplar en su formulación doctrinaria, planificación y adiestramiento <span style="color: Red">(esto lo dictará el EMC )</span> ; en la previsión de las adquisiciones de equipos y/o medios <span style="color: red">(También EMC y MINDEF )</span>; o en las actividades relativas a la producción de inteligencia, hipótesis, supuestos y/o situaciones pertenecientes al ámbito de la seguridad interior. <span style="color: red">(todo esto competencia del Ministerio del Interior)</span></p><p></p><p><strong><u> Consejo de Defensa Nacional:</u></strong></p><p></p><p>- Su función es asistir y asesorar al Presidente de la Nación en los lineamientos básicos de la política de defensa nacional.</p><p></p><p>- Se creará una Secretaría bajo la órbita del Ministerio de Defensa que hará la coordinación operativo-funcional del Consejo y podrá crear grupos de trabajo específico de carácter interinstitucional para elaborar informes o documentos especiales.</p><p></p><p><strong><u>Ministerio de Defensa:</u></strong></p><p></p><p>Tiene a su cargo la dirección, ordenamiento y coordinación de las actividades propias de la defensa nacional y el asesoramiento al Presidencia en la conducción militar de la guerra. </p><p></p><p>Debe integrar el Consejo de Defensa y <strong>proponer al Presidente candidatos </strong>para la titularidad del Estado Mayor Conjunto y de las jefaturas del Ejército, la Armada y la Aeronáutica. </p><p></p><p><strong><u>Aprobar anualmente el planeamiento estratégico militar</u>; disponer creación de unidades operacionales; <u>y promover eventuales readecuaciones presupuestarias</u>.</strong> <span style="color: Red">(espero que propongan seguido readecuaciones ,antes esto no sucedía era una cantidad de guita anual y punto no se podía readecuar nada)</span></p><p></p><p><strong><u>Estado Mayor Conjunto: </u></strong></p><p></p><p>- El jefe del Estado Mayor será designado de entre los generales, almirantes o brigadieres en actividad y pasará a revistar la máxima jerarquía. El Ministerio de Defensa <strong>elevará el candidato a consideración del Presidente</strong>.</p><p></p><p><strong><u>El Estado Mayor Conjunto estará integrado por personal de las tres Fuerzas Armadas</u></strong>, que se seleccionarán entre el personal de oficiales y suboficiales. </p><p></p><p>Será el responsable <strong>de formular la doctrina militar conjunta, elaborar el planeamiento estatégico operacional y la eficacia del accionar militar conjunto</strong>. Deberá informar al Ministerio de Defensa sobre los resultados. </p><p></p><p><strong><u>Antes del 30 de junio de cada año debe elaborar al Ministerio de Defensa, para su aprobación, el planeamiento estratégico militar para el período siguiente</u>.</strong> </p><p></p><p>El Comandante Operacional será designado por el Presidente de la Nación, <strong>a propuesta del Ministerio de Defensa</strong>, y dependerá del jefe del Estado Mayor Conjunto.</p><p></p><p>--------------------------------------------------------------------------</p><p></p><p></p><p>Muy básico pero es lo que surgió hasta ahora ,sumado a lo que salió en La Nación.</p><p>De todas formas la Ley de Defensa es más de formación de estructuras ,competencias y funcionamientos de los diferentes organismos y creación de algún que otro órgano nuevo ,que para ser sincero no se inventa nada es una estructura NATO común y corriente.</p><p></p><p>Tal vez en la Ley de Reestructuración se observen más cambios físicos ,visibles ,pero la columna vertebral es esta.</p><p></p><p></p><p><strong>KAISER</strong></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="KAISERDOGO, post: 68118, member: 37"] Sip creo que si ,pero los diputados quieren saber todo ,secreto de estado e inteligencia es eso secreto e inteligencia ,supongo que un número reducido debe conocer sobre estos temas ,pero ellos quieren saber todo ... entonces que secreto sería?... Y sí ,se me pasó GN ,PNA y PSA pertenecen por ley de seguridad interior al ámbito del Ministrerio del interior. Algunos datos que empezaron a surgir ,hasta ahora solo de competencias. [B]Lunes 12 de junio, 2:27 PM Puntos destacados del decreto de reglamentacion de la Ley de Defensa[/B] BUENOS AIRES, jun 12 (DyN) - Los siguientes son los puntos principales del decreto reglamentario de la Ley Nacional de Defensa firmado esta mañana por el presidente Néstor Kirchner. [U][B]Competencia de las FFAA[/B] [/U] - Las Fuerzas Armadas serán empleadas ante agresiones de origen externo perpetradas por fuerzas armadas de otros estados. [COLOR="red"](hasta ahora no surgió nada más ,no especifica si serán defensivas y/o disuasiva como en la ley original)[/COLOR] - No podrán contemplar en su formulación doctrinaria, planificación y adiestramiento [COLOR="Red"](esto lo dictará el EMC )[/COLOR] ; en la previsión de las adquisiciones de equipos y/o medios [COLOR="red"](También EMC y MINDEF )[/COLOR]; o en las actividades relativas a la producción de inteligencia, hipótesis, supuestos y/o situaciones pertenecientes al ámbito de la seguridad interior. [COLOR="red"](todo esto competencia del Ministerio del Interior)[/COLOR] [B][U] Consejo de Defensa Nacional:[/U][/B] - Su función es asistir y asesorar al Presidente de la Nación en los lineamientos básicos de la política de defensa nacional. - Se creará una Secretaría bajo la órbita del Ministerio de Defensa que hará la coordinación operativo-funcional del Consejo y podrá crear grupos de trabajo específico de carácter interinstitucional para elaborar informes o documentos especiales. [B][U]Ministerio de Defensa:[/U][/B] Tiene a su cargo la dirección, ordenamiento y coordinación de las actividades propias de la defensa nacional y el asesoramiento al Presidencia en la conducción militar de la guerra. Debe integrar el Consejo de Defensa y [B]proponer al Presidente candidatos [/B]para la titularidad del Estado Mayor Conjunto y de las jefaturas del Ejército, la Armada y la Aeronáutica. [B][U]Aprobar anualmente el planeamiento estratégico militar[/U]; disponer creación de unidades operacionales; [U]y promover eventuales readecuaciones presupuestarias[/U].[/B] [COLOR="Red"](espero que propongan seguido readecuaciones ,antes esto no sucedía era una cantidad de guita anual y punto no se podía readecuar nada)[/COLOR] [B][U]Estado Mayor Conjunto: [/U][/B] - El jefe del Estado Mayor será designado de entre los generales, almirantes o brigadieres en actividad y pasará a revistar la máxima jerarquía. El Ministerio de Defensa [B]elevará el candidato a consideración del Presidente[/B]. [B][U]El Estado Mayor Conjunto estará integrado por personal de las tres Fuerzas Armadas[/U][/B], que se seleccionarán entre el personal de oficiales y suboficiales. Será el responsable [B]de formular la doctrina militar conjunta, elaborar el planeamiento estatégico operacional y la eficacia del accionar militar conjunto[/B]. Deberá informar al Ministerio de Defensa sobre los resultados. [B][U]Antes del 30 de junio de cada año debe elaborar al Ministerio de Defensa, para su aprobación, el planeamiento estratégico militar para el período siguiente[/U].[/B] El Comandante Operacional será designado por el Presidente de la Nación, [B]a propuesta del Ministerio de Defensa[/B], y dependerá del jefe del Estado Mayor Conjunto. -------------------------------------------------------------------------- Muy básico pero es lo que surgió hasta ahora ,sumado a lo que salió en La Nación. De todas formas la Ley de Defensa es más de formación de estructuras ,competencias y funcionamientos de los diferentes organismos y creación de algún que otro órgano nuevo ,que para ser sincero no se inventa nada es una estructura NATO común y corriente. Tal vez en la Ley de Reestructuración se observen más cambios físicos ,visibles ,pero la columna vertebral es esta. [B]KAISER[/B] [/QUOTE]
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