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12/06/2006 Sale la Reglamentación de la Ley sobre las FFAA
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<blockquote data-quote="KAISERDOGO" data-source="post: 68151" data-attributes="member: 37"><p>Artrech: Yo leí esos parrafos, pero no podes sacar de contexto solo una frase para creer que se refiere a toda una doctrina .</p><p></p><p>Cuando se nombra al "Sistema Defensivo Militar" se refiere a eso ,a todo el "sistema" que compone la defensa ,no -para mi- a una cuestión doctrinaria. </p><p></p><p>Ta cito otras frases:</p><p></p><p>"Que como consecuencia de la falta de reglamentación <strong>el sistema de defensa </strong>careció de las necesarias precisiones en torno a las responsabilidades que deben asumir las instancias que lo componen, impidiendo su funcionamiento pleno y ordenado.</p><p>Que la definitiva consolidación de una institucionalidad en materia de defensa nacional contribuirá a evitar la posible confusión entre los conceptos de SEGURIDAD INTERIOR y DEFENSA NACIONAL."</p><p></p><p>"Que, en función de la necesidad de avanzar sobre ese objetivo, se torna indispensable precisar los conceptos, los alcances y el rol de los actores fundamentales del <strong>sistema de defensa nacional</strong>."</p><p></p><p>"Que en esa inteligencia, <strong>el sistema de defensa </strong>debe orientarse estructural y organizativamente hacia la conjuración de situaciones de agresión externa perpetradas por fuerzas armadas de otro Estado, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución 3314 (1974) de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU), dejando fuera de la órbita del mismo, ya sea en sus aspectos doctrinario, de planeamiento y adiestramiento, así como también de producción de inteligencia, toda cuestión que haga y/o refiera a la seguridad interior."</p><p></p><p>"Que aquel cometido básico <strong>del sistema de defensa </strong>debe naturalmente integrarse con los compromisos asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA para el desarrollo de las operaciones realizadas en el marco de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS."</p><p></p><p>"Que, por otra parte, <strong>la readecuación institucional del sistema de defensa </strong>reserva un protagonismo vital al ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS (EMCO), máxima instancia de asistencia y asesoramiento en materia militar del PRESIDENTE DE LA NACIÓN, y responsable del planeamiento estratégico militar."...... y hay más.....</p><p></p><p>--------------------------------------------------------------------------</p><p>A lo que voy es que no podés decir "Sistema disuasivo Militar" cuando te estas refiriendo a el sistema de defensa.</p><p>De hecho la Ley se llama Ley de "Defensa" Nacional ,esto no marca una cuestión doctrinaria ,que además depende de muchos factores......</p><p></p><p>El meollo del asunto es al que llegamos con Spirit ,la Ley es clara y si querían otra cosa ,para no contradecirla ,tenián que reformarla y no lo hicieron.</p><p>Te cito a la ley ,sobre las fuerzas:</p><p></p><p><strong>Art. 20.</strong> - Las Fuerzas Armadas son <strong>el instrumento militar de la defensa nacional</strong> y se integran con medios humanos y materiales orgánicamente estructurados <strong>para posibilitar su empleo en forma disuasiva y efectiva</strong>. <span style="color: Red">(o sea disuasiva "y" efectiva ,ni una ,ni otra ,"las dos")</span> Sus miembros se encuadrarán en toda circunstancia bajo un mando responsable de la conducta de sus subordinados.</p><p>Estarán sometidas a un régimen de disciplina interna, y ajustarán su proceder al derecho nacional e internacional aplicable a los conflictos armados.</p><p></p><p>Te cito la reglamentación:</p><p></p><p>ARTÍCULO 23.- <strong>El EJÉRCITO ARGENTINO, la ARMADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la FUERZA AÉREA ARGENTINA </strong> <span style="color: red">(no hay cambios de nombres ,quedan como están en la ley)</span> conforman el <strong>Instrumento Militar de la Defensa Nacional</strong> <span style="color: red">(tal como en la ley y no el intrumento militar "defensivo" nacional )</span>; el cual deberá concebirse como una única instancia integradora de las formas y modalidades de acción propias de cada una de esas Fuerzas. </p><p>En virtud de lo establecido en el <strong>artículo 1º </strong>de la presente reglamentación, la misión primaria fundamental del Instrumento Militar <strong>consiste en asegurar la defensa nacional</strong> <span style="color: red">( de que forma? No lo dice ,pero la ley si )</span> ante situaciones de agresión externa perpetradas por fuerzas armadas de otro/s Estado/s. </p><p></p><p><strong>ARTÍCULO 1°</strong>.- Las Fuerzas Armadas, <strong>instrumento militar de la defensa nacional, serán empleadas ante agresiones de origen externo perpetradas por fuerzas armadas pertenecientes a otro/s Estado/s</strong> <span style="color: red">(de que forma? No lo dice ,pero la ley si )</span> , sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior y en la Ley Nº 24.948 de Reestructuración de las Fuerzas Armadas <strong>en lo concerniente a los escenarios en los que se prevé el empleo del instrumento militar y a las disposiciones que definen el alcance de dicha intervención en operaciones de apoyo a la seguridad interior.</strong> <span style="color: red">(esto es lo que remarqué ayer ,se refiere a que dichas leyes dicen que si son requeridas pueden actuar en lo concerniente a seguridad interior como terrorismo y narcotráfico osea "nuevas amenazas" aunque ese no es su fin principal que es lo que viene abajo).</span></p><p></p><p>Se entenderá como “agresión de origen externo” el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de nuestro país, o en cualquier otra forma que sea incompatible con la Carta de las Naciones Unidas.</p><p>--------------------------------------------------------------------------</p><p></p><p>En ningún momento habla de como actuarán las fuerzas en caso de agresión o conflicto ,como si lo marca inequivocamente la ley ,y la ley no fué reformada.</p><p></p><p>Es más la ley dice - y estos 3 párrafos son simplemente excelentes por su contundencia-:</p><p></p><p>Art. 20. - <strong>Las Fuerzas Armadas son <u>el instrumento militar de la defensa nacional</u> y se integran con medios <u>humanos y materiales orgánicamente estructurados</u> para posibilitar su empleo en forma <u>disuasiva y efectiva</u></strong>.</p><p></p><p><strong>TOMA! </strong> y anda a cantarle a Gardel.... <img src="/foros/styles/default/xenforo/smilies/biggrin.png" class="smilie" loading="lazy" alt=":D" title="Big Grin :D" data-shortname=":D" /></p><p></p><p>Te está diciendo "que" son las FFAA ,"cual es" su misión ,"como" y "con qué" medios deberán estar orgánicamente estructuradas y "para qué".</p><p></p><p>Es más fijate que está tan clara que hasta dice que ,dicho instrumento militar para cumplir con su clara misión ,se integran con medios humanos y <strong>materiales</strong> necesarios para eso.</p><p></p><p>Estos tres parrafos te definen prácticamente todo (en lo referente a las fuerzas en sí ,no a la "estructura" del sistema de defensa que engloba la ley) y no te deja lugar a duda alguna ,ni margen de maniobra para entender otra cosa y como dije tantas veces es una lástima que no se reglamentó en ese mismo año.</p><p></p><p></p><p>Saludos</p><p></p><p><strong>KAISER</strong></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="KAISERDOGO, post: 68151, member: 37"] Artrech: Yo leí esos parrafos, pero no podes sacar de contexto solo una frase para creer que se refiere a toda una doctrina . Cuando se nombra al "Sistema Defensivo Militar" se refiere a eso ,a todo el "sistema" que compone la defensa ,no -para mi- a una cuestión doctrinaria. Ta cito otras frases: "Que como consecuencia de la falta de reglamentación [B]el sistema de defensa [/B]careció de las necesarias precisiones en torno a las responsabilidades que deben asumir las instancias que lo componen, impidiendo su funcionamiento pleno y ordenado. Que la definitiva consolidación de una institucionalidad en materia de defensa nacional contribuirá a evitar la posible confusión entre los conceptos de SEGURIDAD INTERIOR y DEFENSA NACIONAL." "Que, en función de la necesidad de avanzar sobre ese objetivo, se torna indispensable precisar los conceptos, los alcances y el rol de los actores fundamentales del [B]sistema de defensa nacional[/B]." "Que en esa inteligencia, [B]el sistema de defensa [/B]debe orientarse estructural y organizativamente hacia la conjuración de situaciones de agresión externa perpetradas por fuerzas armadas de otro Estado, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución 3314 (1974) de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU), dejando fuera de la órbita del mismo, ya sea en sus aspectos doctrinario, de planeamiento y adiestramiento, así como también de producción de inteligencia, toda cuestión que haga y/o refiera a la seguridad interior." "Que aquel cometido básico [B]del sistema de defensa [/B]debe naturalmente integrarse con los compromisos asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA para el desarrollo de las operaciones realizadas en el marco de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS." "Que, por otra parte, [B]la readecuación institucional del sistema de defensa [/B]reserva un protagonismo vital al ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS (EMCO), máxima instancia de asistencia y asesoramiento en materia militar del PRESIDENTE DE LA NACIÓN, y responsable del planeamiento estratégico militar."...... y hay más..... -------------------------------------------------------------------------- A lo que voy es que no podés decir "Sistema disuasivo Militar" cuando te estas refiriendo a el sistema de defensa. De hecho la Ley se llama Ley de "Defensa" Nacional ,esto no marca una cuestión doctrinaria ,que además depende de muchos factores...... El meollo del asunto es al que llegamos con Spirit ,la Ley es clara y si querían otra cosa ,para no contradecirla ,tenián que reformarla y no lo hicieron. Te cito a la ley ,sobre las fuerzas: [B]Art. 20.[/B] - Las Fuerzas Armadas son [B]el instrumento militar de la defensa nacional[/B] y se integran con medios humanos y materiales orgánicamente estructurados [B]para posibilitar su empleo en forma disuasiva y efectiva[/B]. [COLOR="Red"](o sea disuasiva "y" efectiva ,ni una ,ni otra ,"las dos")[/COLOR] Sus miembros se encuadrarán en toda circunstancia bajo un mando responsable de la conducta de sus subordinados. Estarán sometidas a un régimen de disciplina interna, y ajustarán su proceder al derecho nacional e internacional aplicable a los conflictos armados. Te cito la reglamentación: ARTÍCULO 23.- [B]El EJÉRCITO ARGENTINO, la ARMADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la FUERZA AÉREA ARGENTINA [/B] [COLOR="red"](no hay cambios de nombres ,quedan como están en la ley)[/COLOR] conforman el [B]Instrumento Militar de la Defensa Nacional[/B] [COLOR="red"](tal como en la ley y no el intrumento militar "defensivo" nacional )[/COLOR]; el cual deberá concebirse como una única instancia integradora de las formas y modalidades de acción propias de cada una de esas Fuerzas. En virtud de lo establecido en el [B]artículo 1º [/B]de la presente reglamentación, la misión primaria fundamental del Instrumento Militar [B]consiste en asegurar la defensa nacional[/B] [COLOR="red"]( de que forma? No lo dice ,pero la ley si )[/COLOR] ante situaciones de agresión externa perpetradas por fuerzas armadas de otro/s Estado/s. [B]ARTÍCULO 1°[/B].- Las Fuerzas Armadas, [B]instrumento militar de la defensa nacional, serán empleadas ante agresiones de origen externo perpetradas por fuerzas armadas pertenecientes a otro/s Estado/s[/B] [COLOR="red"](de que forma? No lo dice ,pero la ley si )[/COLOR] , sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior y en la Ley Nº 24.948 de Reestructuración de las Fuerzas Armadas [B]en lo concerniente a los escenarios en los que se prevé el empleo del instrumento militar y a las disposiciones que definen el alcance de dicha intervención en operaciones de apoyo a la seguridad interior.[/B] [COLOR="red"](esto es lo que remarqué ayer ,se refiere a que dichas leyes dicen que si son requeridas pueden actuar en lo concerniente a seguridad interior como terrorismo y narcotráfico osea "nuevas amenazas" aunque ese no es su fin principal que es lo que viene abajo).[/COLOR] Se entenderá como “agresión de origen externo” el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de nuestro país, o en cualquier otra forma que sea incompatible con la Carta de las Naciones Unidas. -------------------------------------------------------------------------- En ningún momento habla de como actuarán las fuerzas en caso de agresión o conflicto ,como si lo marca inequivocamente la ley ,y la ley no fué reformada. Es más la ley dice - y estos 3 párrafos son simplemente excelentes por su contundencia-: Art. 20. - [B]Las Fuerzas Armadas son [U]el instrumento militar de la defensa nacional[/U] y se integran con medios [U]humanos y materiales orgánicamente estructurados[/U] para posibilitar su empleo en forma [U]disuasiva y efectiva[/U][/B]. [B]TOMA! [/B] y anda a cantarle a Gardel.... :D Te está diciendo "que" son las FFAA ,"cual es" su misión ,"como" y "con qué" medios deberán estar orgánicamente estructuradas y "para qué". Es más fijate que está tan clara que hasta dice que ,dicho instrumento militar para cumplir con su clara misión ,se integran con medios humanos y [B]materiales[/B] necesarios para eso. Estos tres parrafos te definen prácticamente todo (en lo referente a las fuerzas en sí ,no a la "estructura" del sistema de defensa que engloba la ley) y no te deja lugar a duda alguna ,ni margen de maniobra para entender otra cosa y como dije tantas veces es una lástima que no se reglamentó en ese mismo año. Saludos [B]KAISER[/B] [/QUOTE]
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