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12/06/2006 Sale la Reglamentación de la Ley sobre las FFAA
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<blockquote data-quote="KAISERDOGO" data-source="post: 68158" data-attributes="member: 37"><p>Artech otra vez estas cortando todo un articulo al medio o en todo caso interpretando mal ,es <strong>"sin perjuicio"</strong> no <strong>"sin prejuicio".</strong></p><p>Si hay un quilombo grande ,sea del tipo que sea ,y las fuerzas de seguridad interior se ven desbordadas se puede llamar a las a las FFAA y eso es lo que se "reafirma" en la segunda parte del Artículo 1°.</p><p></p><p>ARTÍCULO 1°.- Las Fuerzas Armadas, instrumento militar de la defensa nacional, serán empleadas ante agresiones de origen externo perpetradas por fuerzas armadas pertenecientes a otro/s Estado/s, <strong>sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior y en la Ley Nº 24.948 de Reestructuración de las Fuerzas Armadas <u>en lo concerniente a los escenarios en los que se prevé el empleo del instrumento militar</u></strong> y a las disposiciones que definen el alcance de dicha intervención en operaciones de apoyo a la seguridad interior.</p><p></p><p>--------------------------------------------------------------------------</p><p></p><p>Lo que te está diciendo acá es cual será "el rol principal" de las FFAA ,esto "sin perjuicio" -o en criollo:sin perjudicar o sin que eso afecte- lo que establecen las subsiguientes leyes y las otras leyes dicen que en caso de ser nesesario se pedirá el apoyo de las FFAA. </p><p></p><p>--------------------------------------------------------------------------</p><p><strong>Ley Nº 24.948 de Reestructuración de las Fuerzas Armadas</strong></p><p></p><p>TITULO II</p><p>Disposiciones generales para la reestructuración</p><p></p><p>ARTICULO 6º-La reestructuración considerará el empleo del instrumento militar propio en las siguientes modalidades:</p><p></p><p>Operaciones convencionales en defensa de los intereses vitales de la Nación.</p><p>Operaciones en el marco de las Naciones Unidas. </p><p><strong>Operaciones en apoyo de la seguridad, encuadradas en la ley 24.059. </strong></p><p>Operaciones en apoyo a la comunidad nacional o de países amigos.</p><p></p><p>--------------------------------------------------------------------------</p><p></p><p><strong>Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior</strong></p><p></p><p>Art. 13. - En el ámbito del Consejo de Seguridad Interior, cuando se lo considere necesario, se constituirá un Comité de Crisis cuya misión será ejercer la conducción política y supervisión operacional de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad federales y provinciales que se encuentren empeñados en el restablecimiento de la seguridad interior en cualquier lugar del territorio nacional y estará compuesto por el ministro del Interior y el gobernador en calidad de copresidentes, y los titulares de Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía Federal. Si los hechos abarcaren mas de una provincia, se integrarán al Comité de Crisis los gobernadores de las provincias en que los mismos tuvieran lugar, con la coordinación del ministro del Interior. <strong>En caso de configurarse el supuesto del art. 31 se incorporará como copresidente el ministro de Defensa y como integrante el titular del Estado Mayor Conjunto.</strong> El subsecretario de Seguridad Interior actuará como secretario del comité.</p><p></p><p><strong>Del empleo subsidiario de elementos de combate de las fuerzas armadas </strong></p><p><strong>en operaciones de seguridad interior</strong></p><p></p><p>Art. 31. - <strong>Sin perjuicio del apoyo establecido en el art. 27</strong> <span style="color: Red">(A)</span>, las Fuerzas Armadas serán empleadas en el restablecimiento de la seguridad interior dentro del territorio nacional, en aquellos casos excepcionales en que el sistema de seguridad interior descrito en esta ley resulte insuficiente a criterio del Presidente de la Nación para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el art. 2º.</p><p></p><p>Art. 32. - <strong>A los efectos del artículo anterior el Presidente de la Nación, en uso de las atribuciones contenidas en el art. 86, inc. 17 de la Constitución Nacional, dispondrá el empleo de elementos de combate de las fuerzas armadas para el restablecimiento de la normal situación de seguridad interior, <u>previa declaración del estado de sitio</u>.</strong></p><p></p><p>En los supuestos excepcionales precedentemente aludidos, el empleo de las Fuerzas Armadas se ajustará, además, a las siguientes normas:</p><p></p><p>a) La conducción de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y policiales nacionales y provinciales queda a cargo del Presidente de la Nación asesorado por los comités de crisis de esta ley y la 23.554;</p><p></p><p>b) <strong>Se designará un comandante operacional de las Fuerzas Armadas y se subordinarán al mismo todas las demás Fuerzas de Seguridad y policiales exclusivamente en el ámbito territorial definido para dicho comando</strong>;</p><p></p><p>c) Tratándose la referida en el presente artículo de una forma excepcional de empleo, que será desarrollada únicamente en situaciones de extrema gravedad, la misma no incidirá en la doctrina, organización, equipamiento y capacitación de las Fuerzas Armadas, las que mantendrán las características derivadas de la aplicación de la ley 23.554.</p><p></p><p>Nota:Ley 23.554 = Ley de defensa Nacional </p><p></p><p><span style="color: red">(A)</span></p><p>Art. 27. - En particular el Ministerio de Defensa dispondrá en caso de requerimiento del Comité de Crisis que las Fuerzas Armadas apoyen las operaciones de seguridad interior mediante la afectación a solicitud del mismo, de sus servicios de arsenales, intendencia, sanidad, veterinaria, construcciones y transporte, así como de elementos de ingenieros y comunicaciones, para lo cual se contará en forma permanente con un representante del Estado Mayor Conjunto y Control de la Subsecretaría de Seguridad Interior.</p><p></p><p>--------------------------------------------------------------------------</p><p></p><p>Listo ,creo que está más que claro, las FFAA están para la defensa del país y no para hacer de policias -estas dos leyes "separan" las funciones de los ministerios y sus fuerzas- </p><p>Si existiere algún tipo de situación ,"la que sea" ,de la cual se debe encargar interior y esta se ve desbordada ,las FFAA -cuya misión principal es la defensa de agresiones externas- "sin perjucio" de esto ,están habilitadas para actuar "si se lo requiere" el comandante en jefe ,primero según el Art. 27 y si la cosa se torna pesuti entran en acción directamente "previa declaración de estado de sitio".</p><p>Eso es lo que está diciendo la segunda parte del artículo 1 que mencionas.</p><p></p><p>Saludos</p><p></p><p><strong>KAISER</strong></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="KAISERDOGO, post: 68158, member: 37"] Artech otra vez estas cortando todo un articulo al medio o en todo caso interpretando mal ,es [B]"sin perjuicio"[/B] no [B]"sin prejuicio".[/B] Si hay un quilombo grande ,sea del tipo que sea ,y las fuerzas de seguridad interior se ven desbordadas se puede llamar a las a las FFAA y eso es lo que se "reafirma" en la segunda parte del Artículo 1°. ARTÍCULO 1°.- Las Fuerzas Armadas, instrumento militar de la defensa nacional, serán empleadas ante agresiones de origen externo perpetradas por fuerzas armadas pertenecientes a otro/s Estado/s, [B]sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior y en la Ley Nº 24.948 de Reestructuración de las Fuerzas Armadas [U]en lo concerniente a los escenarios en los que se prevé el empleo del instrumento militar[/U][/B] y a las disposiciones que definen el alcance de dicha intervención en operaciones de apoyo a la seguridad interior. -------------------------------------------------------------------------- Lo que te está diciendo acá es cual será "el rol principal" de las FFAA ,esto "sin perjuicio" -o en criollo:sin perjudicar o sin que eso afecte- lo que establecen las subsiguientes leyes y las otras leyes dicen que en caso de ser nesesario se pedirá el apoyo de las FFAA. -------------------------------------------------------------------------- [B]Ley Nº 24.948 de Reestructuración de las Fuerzas Armadas[/B] TITULO II Disposiciones generales para la reestructuración ARTICULO 6º-La reestructuración considerará el empleo del instrumento militar propio en las siguientes modalidades: Operaciones convencionales en defensa de los intereses vitales de la Nación. Operaciones en el marco de las Naciones Unidas. [B]Operaciones en apoyo de la seguridad, encuadradas en la ley 24.059. [/B] Operaciones en apoyo a la comunidad nacional o de países amigos. -------------------------------------------------------------------------- [B]Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior[/B] Art. 13. - En el ámbito del Consejo de Seguridad Interior, cuando se lo considere necesario, se constituirá un Comité de Crisis cuya misión será ejercer la conducción política y supervisión operacional de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad federales y provinciales que se encuentren empeñados en el restablecimiento de la seguridad interior en cualquier lugar del territorio nacional y estará compuesto por el ministro del Interior y el gobernador en calidad de copresidentes, y los titulares de Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía Federal. Si los hechos abarcaren mas de una provincia, se integrarán al Comité de Crisis los gobernadores de las provincias en que los mismos tuvieran lugar, con la coordinación del ministro del Interior. [B]En caso de configurarse el supuesto del art. 31 se incorporará como copresidente el ministro de Defensa y como integrante el titular del Estado Mayor Conjunto.[/B] El subsecretario de Seguridad Interior actuará como secretario del comité. [B]Del empleo subsidiario de elementos de combate de las fuerzas armadas en operaciones de seguridad interior[/B] Art. 31. - [B]Sin perjuicio del apoyo establecido en el art. 27[/B] [COLOR="Red"](A)[/COLOR], las Fuerzas Armadas serán empleadas en el restablecimiento de la seguridad interior dentro del territorio nacional, en aquellos casos excepcionales en que el sistema de seguridad interior descrito en esta ley resulte insuficiente a criterio del Presidente de la Nación para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el art. 2º. Art. 32. - [B]A los efectos del artículo anterior el Presidente de la Nación, en uso de las atribuciones contenidas en el art. 86, inc. 17 de la Constitución Nacional, dispondrá el empleo de elementos de combate de las fuerzas armadas para el restablecimiento de la normal situación de seguridad interior, [U]previa declaración del estado de sitio[/U].[/B] En los supuestos excepcionales precedentemente aludidos, el empleo de las Fuerzas Armadas se ajustará, además, a las siguientes normas: a) La conducción de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y policiales nacionales y provinciales queda a cargo del Presidente de la Nación asesorado por los comités de crisis de esta ley y la 23.554; b) [B]Se designará un comandante operacional de las Fuerzas Armadas y se subordinarán al mismo todas las demás Fuerzas de Seguridad y policiales exclusivamente en el ámbito territorial definido para dicho comando[/B]; c) Tratándose la referida en el presente artículo de una forma excepcional de empleo, que será desarrollada únicamente en situaciones de extrema gravedad, la misma no incidirá en la doctrina, organización, equipamiento y capacitación de las Fuerzas Armadas, las que mantendrán las características derivadas de la aplicación de la ley 23.554. Nota:Ley 23.554 = Ley de defensa Nacional [COLOR="red"](A)[/COLOR] Art. 27. - En particular el Ministerio de Defensa dispondrá en caso de requerimiento del Comité de Crisis que las Fuerzas Armadas apoyen las operaciones de seguridad interior mediante la afectación a solicitud del mismo, de sus servicios de arsenales, intendencia, sanidad, veterinaria, construcciones y transporte, así como de elementos de ingenieros y comunicaciones, para lo cual se contará en forma permanente con un representante del Estado Mayor Conjunto y Control de la Subsecretaría de Seguridad Interior. -------------------------------------------------------------------------- Listo ,creo que está más que claro, las FFAA están para la defensa del país y no para hacer de policias -estas dos leyes "separan" las funciones de los ministerios y sus fuerzas- Si existiere algún tipo de situación ,"la que sea" ,de la cual se debe encargar interior y esta se ve desbordada ,las FFAA -cuya misión principal es la defensa de agresiones externas- "sin perjucio" de esto ,están habilitadas para actuar "si se lo requiere" el comandante en jefe ,primero según el Art. 27 y si la cosa se torna pesuti entran en acción directamente "previa declaración de estado de sitio". Eso es lo que está diciendo la segunda parte del artículo 1 que mencionas. Saludos [B]KAISER[/B] [/QUOTE]
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