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<blockquote data-quote="cosmiccomet74" data-source="post: 2960554" data-attributes="member: 4858"><p>Buenas tardes TR,</p><p>Primeramente el control radar no se presta a todas las aeronaves, dependera de varios factores.</p><p>Primeramente el vuelo siniestrado estaba volando bajo reglas de vuelo VISUALES, donde debe mantener una separación con respecto a las nubes tanto vertical como horizontal, asi como tener suficiente referencia con el sueldo para ubicarse.</p><p>El vuelo por lo que se lee iba siguiendo uno de los corredores VISUALES que permiten volar en regiones de información de vuelo (FIR) sin necesidad de ser controlados.</p><p>Por otra parte, cosa que desconzco, si el control radar en Uruguay también se ejerce desde la torre de control de Punta del Este.</p><p>En AEP y en EZE, por ejemplo, no había radar de aproximación, con lo cual el radar te controlaba hasta el IAF (punto de aproximación inicial) y de ahi volvias a tener que tener la separación de vuelo no controlados por el radar.</p><p></p><p>Por otro lado, salvo cuando al avión lo vectorean con ayuda del radar, la responsabilidad evitar la colisión con el terreno es del piloto. En caso de ser vectoreados con ayuda del radar, dicha responsabilidad es COMPARTIDA con el controlador.</p><p>El aeropuerto de Punta del Este tiene una carta que indica las altitudes mínimas que pueden autorizar los controladores para vectorear aeronaves, repito desconzco quien ejerce ese control radar, pero los mínimos al Norte-Oeste es de 1700 ft.</p><p>Con lo cual el METAR al horario del accidente establece un techo de 1700 ft Broken, (5-7/8 de cielo cubierto), no podian pasar esas colinas cuya altitud es de alrededor de 1500 ft en forma visual.</p><p></p><table style='width: 100%'><tr><td>A</td><td>22/08/2021 16:00-></td><td><strong>METAR SULS 221600Z 27018KT 9999 BKN008 OVC017 13/11 Q1005=</strong></td></tr><tr><td>SA</td><td>22/08/2021 15:00-></td><td><strong>METAR SULS 221500Z 28016KT 8000 SCT008 OVC017 14/12 Q1004=</strong></td></tr><tr><td>SA</td><td>22/08/2021 14:00-></td><td><strong>METAR SULS 221400Z 29016KT 7000 -DZ SCT005 OVC020 15/13 Q1003=</strong></td></tr></table><p></p><p>Y la Sierra de las Animas tiene 501 metros del elevación, 1643 ft. </p><p>O sea, si bajaron estando sin contacto con el suelo para la altitud autorizada de 1000 ft (sobre el nivel del mar), lamentablemente si esto fue así estamos ante un evento de CFIT (control flight into terrain).</p><p></p><p>Cosas que pasan, lamentablemente.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="cosmiccomet74, post: 2960554, member: 4858"] Buenas tardes TR, Primeramente el control radar no se presta a todas las aeronaves, dependera de varios factores. Primeramente el vuelo siniestrado estaba volando bajo reglas de vuelo VISUALES, donde debe mantener una separación con respecto a las nubes tanto vertical como horizontal, asi como tener suficiente referencia con el sueldo para ubicarse. El vuelo por lo que se lee iba siguiendo uno de los corredores VISUALES que permiten volar en regiones de información de vuelo (FIR) sin necesidad de ser controlados. Por otra parte, cosa que desconzco, si el control radar en Uruguay también se ejerce desde la torre de control de Punta del Este. En AEP y en EZE, por ejemplo, no había radar de aproximación, con lo cual el radar te controlaba hasta el IAF (punto de aproximación inicial) y de ahi volvias a tener que tener la separación de vuelo no controlados por el radar. Por otro lado, salvo cuando al avión lo vectorean con ayuda del radar, la responsabilidad evitar la colisión con el terreno es del piloto. En caso de ser vectoreados con ayuda del radar, dicha responsabilidad es COMPARTIDA con el controlador. El aeropuerto de Punta del Este tiene una carta que indica las altitudes mínimas que pueden autorizar los controladores para vectorear aeronaves, repito desconzco quien ejerce ese control radar, pero los mínimos al Norte-Oeste es de 1700 ft. Con lo cual el METAR al horario del accidente establece un techo de 1700 ft Broken, (5-7/8 de cielo cubierto), no podian pasar esas colinas cuya altitud es de alrededor de 1500 ft en forma visual. [TABLE] [TR] [TD]A[/TD] [TD]22/08/2021 16:00->[/TD] [TD][B]METAR SULS 221600Z 27018KT 9999 BKN008 OVC017 13/11 Q1005=[/B][/TD] [/TR] [TR] [TD]SA[/TD] [TD]22/08/2021 15:00->[/TD] [TD][B]METAR SULS 221500Z 28016KT 8000 SCT008 OVC017 14/12 Q1004=[/B][/TD] [/TR] [TR] [TD]SA[/TD] [TD]22/08/2021 14:00->[/TD] [TD][B]METAR SULS 221400Z 29016KT 7000 -DZ SCT005 OVC020 15/13 Q1003=[/B][/TD] [/TR] [/TABLE] Y la Sierra de las Animas tiene 501 metros del elevación, 1643 ft. O sea, si bajaron estando sin contacto con el suelo para la altitud autorizada de 1000 ft (sobre el nivel del mar), lamentablemente si esto fue así estamos ante un evento de CFIT (control flight into terrain). Cosas que pasan, lamentablemente. [/QUOTE]
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