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<blockquote data-quote="EFDV" data-source="post: 2211300" data-attributes="member: 15609"><p>En primer lugar, existe una tradición naval muy antigua -hoy normada por la COVEMAR- que permite el ingreso a puerto de cualquier buque que tenga problemas. </p><p></p><p>En segundo lugar, Argentina era oficialmente neutral durante el período de la guerra en que dicho acorazado visito el río. Si hubiese prohibido el ingreso de dicho buque entonces hubiese sido un acto de guerra que implicaba el abandono su neutralidad. Por las costumbres de la época, antes de eso tendría que haber hecho oficialmente su declaración de guerra contra Alemania, algo que finalmente terminaría sucediendo varios años después. </p><p></p><p>En tercer lugar, existe un tratado bilateral entre Argentina y Uruguay con respecto al Río de La Plata. No recuerdo los detalle pero me parece que garantiza la navegación a través de la frontera común. Más allá de ese detalle, Argentina no puede prohibir la navegación por el lado uruguayo del río. </p><p></p><p>En cuarto lugar, la Constitución de la Nación Argentina tiene una interesante novedad: su artículo 26 reconoce el derecho a la libre navegación de los ríos interiores.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="EFDV, post: 2211300, member: 15609"] En primer lugar, existe una tradición naval muy antigua -hoy normada por la COVEMAR- que permite el ingreso a puerto de cualquier buque que tenga problemas. En segundo lugar, Argentina era oficialmente neutral durante el período de la guerra en que dicho acorazado visito el río. Si hubiese prohibido el ingreso de dicho buque entonces hubiese sido un acto de guerra que implicaba el abandono su neutralidad. Por las costumbres de la época, antes de eso tendría que haber hecho oficialmente su declaración de guerra contra Alemania, algo que finalmente terminaría sucediendo varios años después. En tercer lugar, existe un tratado bilateral entre Argentina y Uruguay con respecto al Río de La Plata. No recuerdo los detalle pero me parece que garantiza la navegación a través de la frontera común. Más allá de ese detalle, Argentina no puede prohibir la navegación por el lado uruguayo del río. En cuarto lugar, la Constitución de la Nación Argentina tiene una interesante novedad: su artículo 26 reconoce el derecho a la libre navegación de los ríos interiores. [/QUOTE]
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