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<blockquote data-quote="DSV" data-source="post: 1080367" data-attributes="member: 10911"><p>Artículo 1º — Transfiérense las funciones de control operativo de la prestación de los servicios de navegación aérea y de coordinación y supervisión del accionar del control aéreo a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) organismo descentralizado, actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, al ámbito de la FUERZA AEREA ARGENTINA. La ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) continuará ejerciendo la regulación, supervisión y fiscalización de las tareas transferidas conforme las recomendaciones citadas de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI).</p><p>Art. 2º — Créase en el ámbito de la FUERZA AEREA ARGENTINA la DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO AEREO, de conformidad con el Organigrama y Responsabilidades Primarias y Acciones que, como Anexos I y II, forman parte integrante del presente decreto.</p><p>Art. 3º — Transfiérense a la DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO AEREO en el ámbito de la FUERZA AEREA ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, los Centros de Control de Areas, las Torres de Tránsito Aéreo y los servicios asociados al control de tránsito aéreo, dependientes en la actualidad de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, con sus respectivas competencias, cargos y créditos presupuestarios, así como los bienes patrimoniales afectados a su uso.</p><p>Art. 4º — Establécese que pasarán a formar parte de los recursos de la FUERZA AEREA ARGENTINA los derechos resultantes de la percepción de las Tasas de Protección al Vuelo en Ruta y de Apoyo al Aterrizaje, con excepción de la participación del DIECISEIS POR CIENTO (16%) en la Tasa de Protección al Vuelo destinada al financiamiento del SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL resuelta a través del Decreto Nº 1689 de fecha 22 de noviembre de 2006.</p><p>Art. 5º — Exceptúase de la transferencia dispuesta en el Artículo 3º precedente a los Jefes de Aeródromo y a su personal de apoyo, los que se mantendrán en la órbita de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, dentro de la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS.</p><p>Art. 6º — Delégase en el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS la aprobación de las modificaciones a la estructura organizativa de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL hasta el primer nivel operativo y las modificaciones que sean necesarias en su respectiva estructura organizativa a los efectos del cumplimiento de la presente medida.</p><p>Art. 7º — Delégase en el MINISTERIO DE DEFENSA la aprobación de las modificaciones a la estructura organizativa de la FUERZA AEREA ARGENTINA hasta el primer nivel operativo y las modificaciones que sean necesarias en su respectiva estructura organizativa a los efectos del cumplimiento de la presente medida.</p><p>Art. 8º — El personal que actualmente presta servicios en la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, en ejercicio de las competencias que se transfieren a la FUERZA AEREA ARGENTINA, pasará a revestir sus funciones, en comisión, en la DIRECCION GENERAL DE TRANSITO AEREO de la FUERZA AEREA ARGENTINA, por el plazo de un año, contado a partir de la vigencia de la presente. Dentro de dicho plazo, la FUERZA AEREA ARGENTINA realizará un procedimiento de selección del personal que mantendrá condición de servicio en dicha dependencia y las condiciones de la misma. La FUERZA AEREA ARGENTINA podrá hacer cesar la comisión del personal transferido antes de dicho plazo, el que retornará a cumplir las funciones en la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL. En todos los casos se garantizará la continuidad y derechos de los trabajadores alcanzados por la presente medida.</p><p>Art. 9º — El presente decreto entrará en vigencia a partir de su dictado.</p><p>Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido. — Arturo A. Puricelli.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="DSV, post: 1080367, member: 10911"] Artículo 1º — Transfiérense las funciones de control operativo de la prestación de los servicios de navegación aérea y de coordinación y supervisión del accionar del control aéreo a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) organismo descentralizado, actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, al ámbito de la FUERZA AEREA ARGENTINA. La ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) continuará ejerciendo la regulación, supervisión y fiscalización de las tareas transferidas conforme las recomendaciones citadas de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI). Art. 2º — Créase en el ámbito de la FUERZA AEREA ARGENTINA la DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO AEREO, de conformidad con el Organigrama y Responsabilidades Primarias y Acciones que, como Anexos I y II, forman parte integrante del presente decreto. Art. 3º — Transfiérense a la DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO AEREO en el ámbito de la FUERZA AEREA ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, los Centros de Control de Areas, las Torres de Tránsito Aéreo y los servicios asociados al control de tránsito aéreo, dependientes en la actualidad de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, con sus respectivas competencias, cargos y créditos presupuestarios, así como los bienes patrimoniales afectados a su uso. Art. 4º — Establécese que pasarán a formar parte de los recursos de la FUERZA AEREA ARGENTINA los derechos resultantes de la percepción de las Tasas de Protección al Vuelo en Ruta y de Apoyo al Aterrizaje, con excepción de la participación del DIECISEIS POR CIENTO (16%) en la Tasa de Protección al Vuelo destinada al financiamiento del SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL resuelta a través del Decreto Nº 1689 de fecha 22 de noviembre de 2006. Art. 5º — Exceptúase de la transferencia dispuesta en el Artículo 3º precedente a los Jefes de Aeródromo y a su personal de apoyo, los que se mantendrán en la órbita de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, dentro de la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS. Art. 6º — Delégase en el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS la aprobación de las modificaciones a la estructura organizativa de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL hasta el primer nivel operativo y las modificaciones que sean necesarias en su respectiva estructura organizativa a los efectos del cumplimiento de la presente medida. Art. 7º — Delégase en el MINISTERIO DE DEFENSA la aprobación de las modificaciones a la estructura organizativa de la FUERZA AEREA ARGENTINA hasta el primer nivel operativo y las modificaciones que sean necesarias en su respectiva estructura organizativa a los efectos del cumplimiento de la presente medida. Art. 8º — El personal que actualmente presta servicios en la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, en ejercicio de las competencias que se transfieren a la FUERZA AEREA ARGENTINA, pasará a revestir sus funciones, en comisión, en la DIRECCION GENERAL DE TRANSITO AEREO de la FUERZA AEREA ARGENTINA, por el plazo de un año, contado a partir de la vigencia de la presente. Dentro de dicho plazo, la FUERZA AEREA ARGENTINA realizará un procedimiento de selección del personal que mantendrá condición de servicio en dicha dependencia y las condiciones de la misma. La FUERZA AEREA ARGENTINA podrá hacer cesar la comisión del personal transferido antes de dicho plazo, el que retornará a cumplir las funciones en la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL. En todos los casos se garantizará la continuidad y derechos de los trabajadores alcanzados por la presente medida. Art. 9º — El presente decreto entrará en vigencia a partir de su dictado. Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido. — Arturo A. Puricelli. [/QUOTE]
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