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<blockquote data-quote="FerTrucco" data-source="post: 2369024" data-attributes="member: 28468"><p><strong>MANEJO DE DRONES: CUÁNDO SÍ Y CUÁNDO NO </strong></p><p></p><p></p><p style="text-align: center"><em>El manejo de los drones está reglamentado y a su uso indebido le corresponde la aplicación del régimen de faltas aeronáuticas.</em> <em>Las sanciones van desde multa e inhabilitación hasta la aplicación del Código Penal en los casos que corresponda</em></p><p></p><p>“Volar seguro” es la premisa de toda actividad aérea; también cuando se trata de los vehículos aéreos no tripulados, comúnmente conocidos como “drones”. La Administración Nacional de Aviación Civil es la autoridad aeronáutica de la Argentina y como tal se encarga de aplicar el Reglamento Provisional de los Vehículos Aéreos no Tripulados (527/2015) así como el Régimen de Faltas Aeronáuticas previsto en el Decreto 2.352/83 a quienes infrinjan la normativa en la materia.</p><p></p><p>El piloto a distancia, al igual que el de la aviación tradicional, es el responsable de su conducción y maniobra. Por ello, se ha establecido la responsabilidad de quienes lleven a cabo operaciones de este tipo, incluyendo la responsabilidad por los daños y perjuicios que puedan provocar a terceros durante sus operaciones, de acuerdo a lo previsto en el reglamento vigente.</p><p></p><p>La ANAC fiscaliza el uso de los vehículos aéreos, lo constata y, en caso de corresponder, sanciona su uso irregular, siendo pasible quien incumpla con la normativa vigente de ser sancionado con <em>apercibimiento, multa o inhabilitación –temporaria o definitiva- </em>según corresponda e incluso retiro de autorizaciones<em>. </em>Esto aplica, por ejemplo, a un piloto a distancia que opera el dron sin contar con la autorización de operación correspondiente o sin tener la autorización para operar en determinados espacios aéreos que sí lo requieren.</p><p></p><p>Además, por fuera del ámbito administrativo de una sanción, hay conductas a las que se aplica lo establecido en el régimen previsto en el Código Penal de la Nación (Título VII: Delitos contra la Seguridad Pública) en el caso de que la actividad irregular con drones encuadre en los tipos penales allí estipulados.</p><p></p><p>La seguridad operacional y el resguardo de terceros son los pilares fundamentales de cualquier operación aérea. Actualmente, la ANAC trabaja en la evaluación de diversos prestadores de servicios para instalar inhibidores en los aeropuertos que impidan el uso de vehículos aéreos pilotados a distancia sin la debida autorización. El paso más inmediato será el Aeropuerto Jorge Newbery debido a la concentración geográfica de drones y a la necesidad de aplicación de este tipo de tecnologías.</p><p></p><p>Requisitos para volar un dron en la Argentina</p><p>-Registrar el dron ante el Registro Nacional de Aeronaves de la ANAC.</p><p>-Tener más de 18 años; o si tenés 16 y 17 años deberás estar acompañado y supervisado por un adulto responsable al momento de la operación.</p><p></p><p><em><u>Para operaciones con fines comerciales:</u></em></p><p>-Solicitar ante la ANAC la autorización como “miembro de la tripulación remota”, mediante la aprobación de una evaluación teórico-práctica.</p><p>-Contar con un certificado de aptitud psicofisiológica.</p><p>-Contratar un seguro de responsabilidad por los posibles daños a terceros durante la operación.</p><p>-Contar con un manual de operaciones y un sistema de gestión de riesgos adecuado para operar (según art.14 Reglamento Provisional).</p><p>-Contar con una placa identificatoria inalterable fijada en su estructura. </p><p></p><p><em><u>Dónde no operar el dron:</u></em></p><p>-Prohibido en la zona de aeropuertos, aeródromos y helipuertos: se exige conservar una distancia de 5 km respecto a las pistas.</p><p>-Prohibido en zonas densamente pobladas o sobre aglomeraciones de personas.</p><p>-Además, la operación del dron debe realizarse en un espacio aéreo segregado: a no menos de 30 metros de distancia en relación a personas o cosas ajenas a la operación, no más de 122 metros de altura y a partir de 10 metros en la vertical. En el caso de querer operar en zonas limitadas, el piloto tiene que hacer un pedido especial ante la ANAC.</p><p></p><p>Mirá el video acá <a href="http://www.anac.gov.ar/anac/web/uploads/feb15drones.mp4">http://www.anac.gov.ar/anac/web/uploads/feb15drones.mp4</a></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="FerTrucco, post: 2369024, member: 28468"] [B]MANEJO DE DRONES: CUÁNDO SÍ Y CUÁNDO NO [/B] [CENTER][I]El manejo de los drones está reglamentado y a su uso indebido le corresponde la aplicación del régimen de faltas aeronáuticas.[/I] [I]Las sanciones van desde multa e inhabilitación hasta la aplicación del Código Penal en los casos que corresponda[/I][/CENTER] “Volar seguro” es la premisa de toda actividad aérea; también cuando se trata de los vehículos aéreos no tripulados, comúnmente conocidos como “drones”. La Administración Nacional de Aviación Civil es la autoridad aeronáutica de la Argentina y como tal se encarga de aplicar el Reglamento Provisional de los Vehículos Aéreos no Tripulados (527/2015) así como el Régimen de Faltas Aeronáuticas previsto en el Decreto 2.352/83 a quienes infrinjan la normativa en la materia. El piloto a distancia, al igual que el de la aviación tradicional, es el responsable de su conducción y maniobra. Por ello, se ha establecido la responsabilidad de quienes lleven a cabo operaciones de este tipo, incluyendo la responsabilidad por los daños y perjuicios que puedan provocar a terceros durante sus operaciones, de acuerdo a lo previsto en el reglamento vigente. La ANAC fiscaliza el uso de los vehículos aéreos, lo constata y, en caso de corresponder, sanciona su uso irregular, siendo pasible quien incumpla con la normativa vigente de ser sancionado con [I]apercibimiento, multa o inhabilitación –temporaria o definitiva- [/I]según corresponda e incluso retiro de autorizaciones[I]. [/I]Esto aplica, por ejemplo, a un piloto a distancia que opera el dron sin contar con la autorización de operación correspondiente o sin tener la autorización para operar en determinados espacios aéreos que sí lo requieren. Además, por fuera del ámbito administrativo de una sanción, hay conductas a las que se aplica lo establecido en el régimen previsto en el Código Penal de la Nación (Título VII: Delitos contra la Seguridad Pública) en el caso de que la actividad irregular con drones encuadre en los tipos penales allí estipulados. La seguridad operacional y el resguardo de terceros son los pilares fundamentales de cualquier operación aérea. Actualmente, la ANAC trabaja en la evaluación de diversos prestadores de servicios para instalar inhibidores en los aeropuertos que impidan el uso de vehículos aéreos pilotados a distancia sin la debida autorización. El paso más inmediato será el Aeropuerto Jorge Newbery debido a la concentración geográfica de drones y a la necesidad de aplicación de este tipo de tecnologías. Requisitos para volar un dron en la Argentina -Registrar el dron ante el Registro Nacional de Aeronaves de la ANAC. -Tener más de 18 años; o si tenés 16 y 17 años deberás estar acompañado y supervisado por un adulto responsable al momento de la operación. [I][U]Para operaciones con fines comerciales:[/U][/I] -Solicitar ante la ANAC la autorización como “miembro de la tripulación remota”, mediante la aprobación de una evaluación teórico-práctica. -Contar con un certificado de aptitud psicofisiológica. -Contratar un seguro de responsabilidad por los posibles daños a terceros durante la operación. -Contar con un manual de operaciones y un sistema de gestión de riesgos adecuado para operar (según art.14 Reglamento Provisional). -Contar con una placa identificatoria inalterable fijada en su estructura. [I][U]Dónde no operar el dron:[/U][/I] -Prohibido en la zona de aeropuertos, aeródromos y helipuertos: se exige conservar una distancia de 5 km respecto a las pistas. -Prohibido en zonas densamente pobladas o sobre aglomeraciones de personas. -Además, la operación del dron debe realizarse en un espacio aéreo segregado: a no menos de 30 metros de distancia en relación a personas o cosas ajenas a la operación, no más de 122 metros de altura y a partir de 10 metros en la vertical. En el caso de querer operar en zonas limitadas, el piloto tiene que hacer un pedido especial ante la ANAC. Mirá el video acá [URL]http://www.anac.gov.ar/anac/web/uploads/feb15drones.mp4[/URL] [/QUOTE]
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