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<blockquote data-quote="cosmiccomet74" data-source="post: 2911808" data-attributes="member: 4858"><p>Eso dependera del arreglo que tenga el centro de Instrucción o la empresa aérea.</p><p>Si por ejemplo COPA le compra horas de simulador WET (con Instructor) al CEFEPRA o a Aerolineas Argentinas.</p><p>No tengo en claro en AR, me habían comentado que además del cargo les pagan por hora de vuelo/simulador.</p><p>Normalmente uno cuando vuela en una aerolinea tiene dentro del contrato una clausula de exclusividad entre el piloto/empleado y la aerolinea por la cual no se puede desarrollar otra actividad aérea salvo que se acuerde con la empresa. Esa clausula tiene un valor monetario que le pagan al piloto por mantener la exclusividad de la actividad con la empresa.</p><p>Por eso si uno quiere dar instrucción de vuelo, volar planeadores o volar aviones privados, debería pedir permiso a la empresa. </p><p></p><p>En el caso que el CEFEPRA sea empresa contratada, debera requerir a AR que le permita usar Instructores de su plantel, y pagar lo que corresponda por ese servicio.</p><p></p><p>Recordemos que estas clausulas de exclusividad se dan en un contexto donde el piloto por normativa tiene que respetar periodos máximos de actividad aérea y de descansos. Si uno se va a volar en el periodo que tendría asignado un descanso sería una violación a las regulaciones, no estaría legal para volar esa actividad no programada por la empresa, ni para volar la actividad programada subsiguiente. </p><p>Es complejo en un entorno de programaciones de vuelo NORMALES.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="cosmiccomet74, post: 2911808, member: 4858"] Eso dependera del arreglo que tenga el centro de Instrucción o la empresa aérea. Si por ejemplo COPA le compra horas de simulador WET (con Instructor) al CEFEPRA o a Aerolineas Argentinas. No tengo en claro en AR, me habían comentado que además del cargo les pagan por hora de vuelo/simulador. Normalmente uno cuando vuela en una aerolinea tiene dentro del contrato una clausula de exclusividad entre el piloto/empleado y la aerolinea por la cual no se puede desarrollar otra actividad aérea salvo que se acuerde con la empresa. Esa clausula tiene un valor monetario que le pagan al piloto por mantener la exclusividad de la actividad con la empresa. Por eso si uno quiere dar instrucción de vuelo, volar planeadores o volar aviones privados, debería pedir permiso a la empresa. En el caso que el CEFEPRA sea empresa contratada, debera requerir a AR que le permita usar Instructores de su plantel, y pagar lo que corresponda por ese servicio. Recordemos que estas clausulas de exclusividad se dan en un contexto donde el piloto por normativa tiene que respetar periodos máximos de actividad aérea y de descansos. Si uno se va a volar en el periodo que tendría asignado un descanso sería una violación a las regulaciones, no estaría legal para volar esa actividad no programada por la empresa, ni para volar la actividad programada subsiguiente. Es complejo en un entorno de programaciones de vuelo NORMALES. [/QUOTE]
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