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<blockquote data-quote="Seba_Concordia" data-source="post: 2979923" data-attributes="member: 13821"><p><span style="font-size: 22px"><strong>La locura es total.......</strong></span></p><p>Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2020</p><p>Visto el Expediente N° EX-2020-00225475-APN-ANAC#MTR del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la Ley N° 17285 (Código Aeronáutico), la Ley 19.030, el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y la Resolución ANAC N° 183-E de fecha 6 de abril de 2018, modificada por la Resolución ANAC N° 865-E de fecha 4 de diciembre de 2019, y</p><p>CONSIDERANDO:</p><p>Que mediante el Expediente citado en el Visto, se presentó la Empresa AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA quien solicitó la internacionalización del Aeroparque “Jorge Newbery” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación a la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, la REPÚBLICA DE CHILE, el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA y la REPÚBLICA DEL PERÚ.</p><p>Que mediante el dictado de la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC)</p><p>N° 183 de fecha 5 de abril de 2018 se dispuso que las compañías que contaran con operaciones aéreas internacionales regulares desde o hacia el Aeroparque “Jorge Newbery” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debían trasladar el total de aquellas al Aeropuerto Internacional “Ministro Pistarini” de la Localidad de Ezeiza, de la Provincia de BUENOS AIRES, en los plazos allí fijados, con excepción del tráfico con origen o destino en la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.</p><p>Que por dicho motivo y con la salvedad señalada en el considerando anterior, se prohibió incorporar servicios aéreos regulares internacionales desde o hacia el Aeroparque “Jorge Newbery” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los ya existentes (Artículo 3°) o adicionar nuevas bases de operaciones o amarres o pernoctes de aeronaves operadas por explotadores sin base de operaciones en el referido aeropuerto (Artículo 4°).</p><p>Que asimismo se señaló cuál sería el único tráfico aéreo permitido en la referida estación aérea metropolitana (Artículo 5°).</p><p>Que mediante la Resolución ANAC N° 865-E de fecha 4 de diciembre de 2019 y por las razones allí expuestas con relación a la optimización del tráfico aéreo y de la gestión de las estaciones aéreas involucradas, se modificó el referido Artículo 4° en el sentido de permitir nuevas bases de operaciones en el Aeroparque “Jorge Newbery” a todo transportista con base de operaciones en otro aeropuerto, que durante los seis (6) meses anteriores hubiese realizado operaciones regulares mediante la utilización aeronaves cuya capacidad fuese superior a los NOVENTA (90) pasajeros.</p><p></p><p>Que como una cuestión directamente vinculada con el interés general, se ha concluido en la real utilidad de permitir un mayor tráfico internacional regional en el Aeroparque “Jorge Newbery” y, de tal modo, un mayor fomento del turismo receptivo internacional, el cual impactará favorablemente en la economía nacional.</p><p>Que de esta forma podrían interconectarse los servicios a habilitarse por medio de la presente Resolución con aquellos que actualmente vinculan el Aeroparque “Jorge Newbery” con el resto del país.</p><p>Que los servicios internacionales regionales regulares se encuentran normados en el título Servicios Internacionales Regulares de la Ley Nacional de Política Aerocomercial N° 19.030.</p><p>Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA), la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) y la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIYSA), todas pertenecientes a esta Administración Nacional.</p><p>Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC</p><p>Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo previsto por el Artículo 20 de la Ley N° 17285 (Código Aeronáutico) y el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007.</p><p>Por ello,</p><p>LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL RESUELVE:</p><p>ARTÍCULO 1°.- Dispónese la internacionalización del Aeroparque “Jorge Newbery” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación a la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, la REPÚBLICA DE CHILE, el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA y la REPÚBLICA DEL PERÚ a partir del 11 de mayo de 2020.</p><p><strong>ARTÍCULO 2°.- Establécese que la presente medida habilita exclusivamente a vuelos internacionales sin escalas comerciales previas, intermedias y/o posteriores en países que no fueran el de origen del transportador y solo en aeronaves que no superen los DOSCIENTOS (200) asientos.</strong></p><p>ARTÍCULO 3°.- Establécese que, en el caso de los pasajeros cuyos itinerarios se inicien en los vuelos habilitados por la presente medida desde el Aeroparque “Jorge Newbery”, <strong>la comercialización de estos servicios deberá acotarse a que tengan finalización de sus respectivos itinerarios en cualquier país limítrofe o en la REPÚBLICA DEL PERÚ. Por otra parte, en el caso de los pasajeros que finalicen sus itinerarios en los vuelos habilitados por la presente medida en el Aeroparque “Jorge Newbery”,</strong> la comercialización de estos servicios deberá acotarse a que tengan inicio de sus respectivos itinerarios en cualquier país limítrofe o en la REPÚBLICA DEL PERÚ.</p><p></p><p>ARTÍCULO 4°.- Modifíquese el Inciso a) del Artículo 5° de la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) N° 183-E de fecha 5 de abril de 2018 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Las afectadas a servicios de transporte aéreo regular interno y las que tengan como origen o destino la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, la REPÚBLICA DE CHILE, el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA y la REPÚBLICA DEL PERÚ”</p><p>ARTÍCULO 5°.- Deróguese la Resolución ANAC N° 865-E de fecha 4 de diciembre de 2019, recobrando vigencia el Artículo 4° de la Resolución ANAC N° 183-E de fecha 6 de abril de 2018.</p><p>ARTÍCULO 6°.- Establécese que a los efectos de ofrecer los servicios habilitados por la presente medida desde el Aeroparque “Jorge Newbery” a partir del 11 de mayo de 2020, cada línea aérea deberá contar previamente con nuevas aprobaciones por parte de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACION CIVIL.</p><p>ARTÍCULO 7°.- Deróguese el Artículo 3°, el Artículo 6°, el Artículo 7° y el Artículo 8° de la Resolución ANAC N° 183-E de fecha 5 de abril de 2018 y toda otra norma que no se ajuste a la presente medida.</p><p>ARTÍCULO 8°.- Comuníquese la medida dispuesta al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA) y a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA (PFA), ambas dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a los fines de su intervención en el marco de sus respectivas competencias.</p><p>ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese. Paola Tamburelli</p><p>e. 17/02/2020 N° 7816/20 v. 17/02/2020</p><p>Fecha de publicación 17/02/2020</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Seba_Concordia, post: 2979923, member: 13821"] [SIZE=6][B]La locura es total.......[/B][/SIZE] Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2020 Visto el Expediente N° EX-2020-00225475-APN-ANAC#MTR del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la Ley N° 17285 (Código Aeronáutico), la Ley 19.030, el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y la Resolución ANAC N° 183-E de fecha 6 de abril de 2018, modificada por la Resolución ANAC N° 865-E de fecha 4 de diciembre de 2019, y CONSIDERANDO: Que mediante el Expediente citado en el Visto, se presentó la Empresa AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA quien solicitó la internacionalización del Aeroparque “Jorge Newbery” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación a la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, la REPÚBLICA DE CHILE, el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA y la REPÚBLICA DEL PERÚ. Que mediante el dictado de la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 183 de fecha 5 de abril de 2018 se dispuso que las compañías que contaran con operaciones aéreas internacionales regulares desde o hacia el Aeroparque “Jorge Newbery” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debían trasladar el total de aquellas al Aeropuerto Internacional “Ministro Pistarini” de la Localidad de Ezeiza, de la Provincia de BUENOS AIRES, en los plazos allí fijados, con excepción del tráfico con origen o destino en la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. Que por dicho motivo y con la salvedad señalada en el considerando anterior, se prohibió incorporar servicios aéreos regulares internacionales desde o hacia el Aeroparque “Jorge Newbery” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los ya existentes (Artículo 3°) o adicionar nuevas bases de operaciones o amarres o pernoctes de aeronaves operadas por explotadores sin base de operaciones en el referido aeropuerto (Artículo 4°). Que asimismo se señaló cuál sería el único tráfico aéreo permitido en la referida estación aérea metropolitana (Artículo 5°). Que mediante la Resolución ANAC N° 865-E de fecha 4 de diciembre de 2019 y por las razones allí expuestas con relación a la optimización del tráfico aéreo y de la gestión de las estaciones aéreas involucradas, se modificó el referido Artículo 4° en el sentido de permitir nuevas bases de operaciones en el Aeroparque “Jorge Newbery” a todo transportista con base de operaciones en otro aeropuerto, que durante los seis (6) meses anteriores hubiese realizado operaciones regulares mediante la utilización aeronaves cuya capacidad fuese superior a los NOVENTA (90) pasajeros. Que como una cuestión directamente vinculada con el interés general, se ha concluido en la real utilidad de permitir un mayor tráfico internacional regional en el Aeroparque “Jorge Newbery” y, de tal modo, un mayor fomento del turismo receptivo internacional, el cual impactará favorablemente en la economía nacional. Que de esta forma podrían interconectarse los servicios a habilitarse por medio de la presente Resolución con aquellos que actualmente vinculan el Aeroparque “Jorge Newbery” con el resto del país. Que los servicios internacionales regionales regulares se encuentran normados en el título Servicios Internacionales Regulares de la Ley Nacional de Política Aerocomercial N° 19.030. Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA), la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) y la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIYSA), todas pertenecientes a esta Administración Nacional. Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo previsto por el Artículo 20 de la Ley N° 17285 (Código Aeronáutico) y el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007. Por ello, LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Dispónese la internacionalización del Aeroparque “Jorge Newbery” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación a la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, la REPÚBLICA DE CHILE, el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA y la REPÚBLICA DEL PERÚ a partir del 11 de mayo de 2020. [B]ARTÍCULO 2°.- Establécese que la presente medida habilita exclusivamente a vuelos internacionales sin escalas comerciales previas, intermedias y/o posteriores en países que no fueran el de origen del transportador y solo en aeronaves que no superen los DOSCIENTOS (200) asientos.[/B] ARTÍCULO 3°.- Establécese que, en el caso de los pasajeros cuyos itinerarios se inicien en los vuelos habilitados por la presente medida desde el Aeroparque “Jorge Newbery”, [B]la comercialización de estos servicios deberá acotarse a que tengan finalización de sus respectivos itinerarios en cualquier país limítrofe o en la REPÚBLICA DEL PERÚ. Por otra parte, en el caso de los pasajeros que finalicen sus itinerarios en los vuelos habilitados por la presente medida en el Aeroparque “Jorge Newbery”,[/B] la comercialización de estos servicios deberá acotarse a que tengan inicio de sus respectivos itinerarios en cualquier país limítrofe o en la REPÚBLICA DEL PERÚ. ARTÍCULO 4°.- Modifíquese el Inciso a) del Artículo 5° de la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) N° 183-E de fecha 5 de abril de 2018 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Las afectadas a servicios de transporte aéreo regular interno y las que tengan como origen o destino la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, la REPÚBLICA DE CHILE, el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA y la REPÚBLICA DEL PERÚ” ARTÍCULO 5°.- Deróguese la Resolución ANAC N° 865-E de fecha 4 de diciembre de 2019, recobrando vigencia el Artículo 4° de la Resolución ANAC N° 183-E de fecha 6 de abril de 2018. ARTÍCULO 6°.- Establécese que a los efectos de ofrecer los servicios habilitados por la presente medida desde el Aeroparque “Jorge Newbery” a partir del 11 de mayo de 2020, cada línea aérea deberá contar previamente con nuevas aprobaciones por parte de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACION CIVIL. ARTÍCULO 7°.- Deróguese el Artículo 3°, el Artículo 6°, el Artículo 7° y el Artículo 8° de la Resolución ANAC N° 183-E de fecha 5 de abril de 2018 y toda otra norma que no se ajuste a la presente medida. ARTÍCULO 8°.- Comuníquese la medida dispuesta al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA) y a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA (PFA), ambas dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a los fines de su intervención en el marco de sus respectivas competencias. ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese. Paola Tamburelli e. 17/02/2020 N° 7816/20 v. 17/02/2020 Fecha de publicación 17/02/2020 [/QUOTE]
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