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<blockquote data-quote="DSV" data-source="post: 2366515" data-attributes="member: 10911"><p><strong><span style="font-size: 22px">MINISTERIO DE TRANSPORTE</span></strong></p><p></p><p>Decreto 114/2018</p><p></p><p>Instrucción. Facultades.</p><p></p><p>Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2018</p><p></p><p>EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA</p><p></p><p>DECRETA:</p><p></p><p>ARTÍCULO 1º.- Instrúyese al MINISTERIO DE TRANSPORTE a efectuar un relevamiento de las necesidades en materia de obras e intervenciones que impliquen la ampliación de los límites territoriales de los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) a los efectos de canalizar el incremento de la demanda aerocomercial nacional e internacional.</p><p></p><p>ARTÍCULO 2º.- Establécese que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) tendrá a su cargo la planificación de las obras de expansión territorial de los aeropuertos que conforman el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) y la determinación del desarrollo de las obras y/o intervenciones de expansión que deban ejecutarse en espacios adyacentes a los límites territoriales de las áreas de aeropuerto y/o áreas de concesión correspondientes a los aeropuertos referidos.</p><p></p><p>ARTÍCULO 3º.- Facúltase al MINISTERIO DE TRANSPORTE, en relación con los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) sobre los que actúe como autoridad de aplicación, a incorporar a las áreas concesionadas los espacios adyacentes a sus límites territoriales que sean necesarios para la ejecución de las obras y/o intervenciones previstas en los artículos 1° y 2° del presente, previo informe del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA). Estas incorporaciones serán efectuadas cuando la situación dominial de los espacios involucrados permita el dictado de la resolución correspondiente.</p><p></p><p>ARTÍCULO 4°.- Facúltase al MINISTERIO DE TRANSPORTE, en relación con los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) sobre los que actúe como autoridad de aplicación, a aprobar la ejecución de las obras y/o intervenciones que deban realizarse en espacios adyacentes a sus límites territoriales, previo informe técnico favorable del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).</p><p></p><p>ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Guillermo Javier Dietrich.</p><p></p><p><a href="https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/178651/20180209">https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/178651/20180209</a></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="DSV, post: 2366515, member: 10911"] [B][SIZE=6]MINISTERIO DE TRANSPORTE[/SIZE][/B] Decreto 114/2018 Instrucción. Facultades. Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2018 EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1º.- Instrúyese al MINISTERIO DE TRANSPORTE a efectuar un relevamiento de las necesidades en materia de obras e intervenciones que impliquen la ampliación de los límites territoriales de los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) a los efectos de canalizar el incremento de la demanda aerocomercial nacional e internacional. ARTÍCULO 2º.- Establécese que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) tendrá a su cargo la planificación de las obras de expansión territorial de los aeropuertos que conforman el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) y la determinación del desarrollo de las obras y/o intervenciones de expansión que deban ejecutarse en espacios adyacentes a los límites territoriales de las áreas de aeropuerto y/o áreas de concesión correspondientes a los aeropuertos referidos. ARTÍCULO 3º.- Facúltase al MINISTERIO DE TRANSPORTE, en relación con los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) sobre los que actúe como autoridad de aplicación, a incorporar a las áreas concesionadas los espacios adyacentes a sus límites territoriales que sean necesarios para la ejecución de las obras y/o intervenciones previstas en los artículos 1° y 2° del presente, previo informe del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA). Estas incorporaciones serán efectuadas cuando la situación dominial de los espacios involucrados permita el dictado de la resolución correspondiente. ARTÍCULO 4°.- Facúltase al MINISTERIO DE TRANSPORTE, en relación con los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) sobre los que actúe como autoridad de aplicación, a aprobar la ejecución de las obras y/o intervenciones que deban realizarse en espacios adyacentes a sus límites territoriales, previo informe técnico favorable del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA). ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Guillermo Javier Dietrich. [URL]https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/178651/20180209[/URL] [/QUOTE]
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