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<blockquote data-quote="Daniceci11" data-source="post: 3549161" data-attributes="member: 28337"><p>-Está este párrafo interesante que copio abajo, y mi pregunta es ¿hasta donde llega la disposición de las aeronaves?, ¿chatarra? ¿o que seria no entiendo esa parte?.</p><p></p><p>¿Seria como una confiscación y luego la autoridad aeronáutica las destina para uso en el estado?</p><p></p><p></p><p></p><p>Con la normativa publicada hoy, <strong>el proceso de remoción se hará en un plazo máximo de medio año.</strong> A partir de la denuncia se debe elaborar un Informe Técnico Operativo (ITO). Una vez producido -y de considerar necesaria la remoción-, <strong>la autoridad intimará al titular para que actúe dentro del plazo de 30 días.</strong> Transcurridos seis meses, <strong>se configura el abandono de los bienes a favor de la autoridad aeronáutica.</strong></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Daniceci11, post: 3549161, member: 28337"] -Está este párrafo interesante que copio abajo, y mi pregunta es ¿hasta donde llega la disposición de las aeronaves?, ¿chatarra? ¿o que seria no entiendo esa parte?. ¿Seria como una confiscación y luego la autoridad aeronáutica las destina para uso en el estado? Con la normativa publicada hoy, [B]el proceso de remoción se hará en un plazo máximo de medio año.[/B] A partir de la denuncia se debe elaborar un Informe Técnico Operativo (ITO). Una vez producido -y de considerar necesaria la remoción-, [B]la autoridad intimará al titular para que actúe dentro del plazo de 30 días.[/B] Transcurridos seis meses, [B]se configura el abandono de los bienes a favor de la autoridad aeronáutica.[/B] [/QUOTE]
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