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<blockquote data-quote="EFDV" data-source="post: 2103037" data-attributes="member: 15609"><p>No voy a poder responder en detalle porque no conozco la norma a tal grado de detalle.</p><p></p><p>La respuesta, en general, es que si se cumplen con los requisitos que establece la ley, se puede enajenar el bien por decreto. No sólo se puede, sino que es el procedimiento ordinario. </p><p>Entre los requisitos se cuenta que el bien debe haber perdido, si la memoria no me falla, más del 70% de su valor. Es decir, sólo pueden enajenarse bienes públicos que hayan amortizado prácticamente todo su valor y, los casos que he visto, están más cerca de ser chatarra que algo útil.</p><p>La ley establece un procedimiento a seguir y el mismo termina siendo auditarlo por el Tribunal de Cuentas.</p><p>De hecho, no recuerdo que el Congreso tuviera algo que ver en este procedimiento. Ni autoriza, ni dispone, ni lo lleva a la práctica, ni nada, más allá de haber dictado alguna vez la ley que regula la materia.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="EFDV, post: 2103037, member: 15609"] No voy a poder responder en detalle porque no conozco la norma a tal grado de detalle. La respuesta, en general, es que si se cumplen con los requisitos que establece la ley, se puede enajenar el bien por decreto. No sólo se puede, sino que es el procedimiento ordinario. Entre los requisitos se cuenta que el bien debe haber perdido, si la memoria no me falla, más del 70% de su valor. Es decir, sólo pueden enajenarse bienes públicos que hayan amortizado prácticamente todo su valor y, los casos que he visto, están más cerca de ser chatarra que algo útil. La ley establece un procedimiento a seguir y el mismo termina siendo auditarlo por el Tribunal de Cuentas. De hecho, no recuerdo que el Congreso tuviera algo que ver en este procedimiento. Ni autoriza, ni dispone, ni lo lleva a la práctica, ni nada, más allá de haber dictado alguna vez la ley que regula la materia. [/QUOTE]
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