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<blockquote data-quote="Checho32" data-source="post: 3448653" data-attributes="member: 37798"><p>Todo bien pero está transcribiendo el régimen de posesión de bienes muebles no registrables, las aeronaves son bienes registrables con régimen propio, que es el código aeronáutico, y se establece directamente el régimen de abandono de aeronaves y fue modificado por el DNU 70/2023 de Milei.</p><p></p><p></p><p style="text-align: center">CAPITULO XI: ABANDONO DE AERONAVES</p><p></p><p></p><p style="text-align: justify"><strong>ARTICULO 74. – </strong>Las aeronaves de bandera nacional o extranjera, accidentadas o inmovilizadas de hecho en el espacio aéreo argentino y sus partes o despojos, se reputarán abandonadas a favor del Estado nacional, cuando su dueño o explotador no se presentase a reclamarlas y retirarlas dentro del término de seis meses de producida la notificación del accidente o inmovilización.</p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify">El Poder Ejecutivo reglamentará la forma y procedimiento para efectuar la notificación del accidente o inmovilización al propietario o explotador y la intimación para que remueva la aeronave, sus partes o despojos.</p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify">(Artículo sustituido por art. 202 del <a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=395521">Decreto N° 70/2023</a> B.O. 21/12/2023)</p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify"><strong>ARTICULO 75. – </strong>Cuando la aeronave, sus partes o despojos representen un peligro para la navegación aérea, la infraestructura o los medios de comunicación o cuando la permanencia en el lugar del accidente o inmovilización pueda producir un deterioro del bien, la autoridad aeronáutica podrá proceder a su inmediata remoción.</p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify">Los gastos de remoción, reparación y conservación de la aeronave son a cargo de su propietario o explotador y están amparados por el privilegio establecido en el artículo 60 inciso 3° de este código.</p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify"><em>(<strong>Nota Infoleg: </strong>Por art. 2° del </em><a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=109849"><em>Decreto N° 5764/1967</em></a><em> B.O. 18/8/1967, se dispone que en los casos en que a juicio de la autoridad aeronáutica, fuere necesario disponer la remoción o traslado de las aeronaves, sus partes o despojos, la referida autoridad intimará en forma fehaciente a su propietario para que proceda a efectuarlo dentro del plazo de 30 días, bajo apercibimiento de disponerse la remoción o traslado a cargo de aquel.)</em></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Checho32, post: 3448653, member: 37798"] Todo bien pero está transcribiendo el régimen de posesión de bienes muebles no registrables, las aeronaves son bienes registrables con régimen propio, que es el código aeronáutico, y se establece directamente el régimen de abandono de aeronaves y fue modificado por el DNU 70/2023 de Milei. [CENTER]CAPITULO XI: ABANDONO DE AERONAVES[/CENTER] [JUSTIFY][B]ARTICULO 74. – [/B]Las aeronaves de bandera nacional o extranjera, accidentadas o inmovilizadas de hecho en el espacio aéreo argentino y sus partes o despojos, se reputarán abandonadas a favor del Estado nacional, cuando su dueño o explotador no se presentase a reclamarlas y retirarlas dentro del término de seis meses de producida la notificación del accidente o inmovilización. El Poder Ejecutivo reglamentará la forma y procedimiento para efectuar la notificación del accidente o inmovilización al propietario o explotador y la intimación para que remueva la aeronave, sus partes o despojos. (Artículo sustituido por art. 202 del [URL='https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=395521']Decreto N° 70/2023[/URL] B.O. 21/12/2023) [B]ARTICULO 75. – [/B]Cuando la aeronave, sus partes o despojos representen un peligro para la navegación aérea, la infraestructura o los medios de comunicación o cuando la permanencia en el lugar del accidente o inmovilización pueda producir un deterioro del bien, la autoridad aeronáutica podrá proceder a su inmediata remoción. Los gastos de remoción, reparación y conservación de la aeronave son a cargo de su propietario o explotador y están amparados por el privilegio establecido en el artículo 60 inciso 3° de este código. [I]([B]Nota Infoleg: [/B]Por art. 2° del [/I][URL='https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=109849'][I]Decreto N° 5764/1967[/I][/URL][I] B.O. 18/8/1967, se dispone que en los casos en que a juicio de la autoridad aeronáutica, fuere necesario disponer la remoción o traslado de las aeronaves, sus partes o despojos, la referida autoridad intimará en forma fehaciente a su propietario para que proceda a efectuarlo dentro del plazo de 30 días, bajo apercibimiento de disponerse la remoción o traslado a cargo de aquel.)[/I][/JUSTIFY] [/QUOTE]
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