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Aliado extra-OTAN factores y significados
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<blockquote data-quote="Shadow" data-source="post: 150108" data-attributes="member: 158"><p>No estoy seguro si es el subforo correcto para postearlo, si no es asi disculpen por el error.</p><p></p><p>Revolviendo en la web, encontre un viejo articulo que trata acerca del significado en terminos politicos para Argentina de ser aliado extra-OTAN de los Estados Unidos y los factores que llevaron a la realizacion de tal alianza; sin embargo, a mi entender, uno de los puntos mas destacables del texto es que desarrolla y explica varias de las "ventajas" que trae aparejado tal status.</p><p></p><p></p><p>- Las empresas de los aliados pueden participar en las licitaciones del Pentágono para el mantenimiento, examen o reparación de equipos de las Fuerzas Armadas norteamericanas ubicados fuera de los EEUU (10 USCS § 2349).</p><p></p><p>- El secretario de Defensa está autorizado a celebrar acuerdos con los aliados para la investigación y el desarrollo conjunto de equipamiento de defensa (10 USCS § 2350a).</p><p></p><p>- La ley autoriza al secretario de Defensa a brindar la garantía del Gobierno norteamericano sobre la compra o arrendamiento de artículos de defensa por parte de los aliados (10 USCS § 2540).</p><p></p><p>- El secretario de Defensa está autorizado a transferir a los aliados tecnología relativa a la producción de artículos para la defensa o a ayudar a los aliados en su producción (10 USCS § 2542).</p><p></p><p>- Los montos máximos anuales fijados por la legislación de Asistencia Militar y la de Control de Exportaciones de Armas no son válidos para los aliados, y pueden ser superados por el Pentágono (22 USCS § 2321h).</p><p></p><p>- La ley autoriza al presidente norteamericano a transferir a los aliados, de forma gratuita y prioritaria sobre otros potenciales receptores, excedentes de defensa (22 USCS § 2321j).</p><p></p><p>- Los aliados pueden participar de un fondo para la investigación y desarrollo conjunto de tecnologías antiterroristas (22 USCS § 2349aa-10).</p><p></p><p>- La ley autoriza a los aliados a recibir ciertos armamentos, en principio, no susceptibles de ser exportados (22 USCS § 2378a).</p><p></p><p>- Los aliados pueden celebrar con EEUU acuerdos de estandarización sobre la producción de equipos para entrenamiento militar (22 USCS § 2761).</p><p></p><p>- La ley autoriza al presidente a proveer financiación a los aliados para el arrendamiento o arrendamiento con opción a compra de proveedores privados estadounidenses de materiales de defensa, excluyendo equipamiento de avanzada (22 USCS § 2763).</p><p></p><p>- El secretario de Defensa queda autorizado a dar en préstamo a los aliados materiales, insumos o equipos a efectos de llevar a cabo programas de investigación y desarrollo, prueba o evaluación (22 USCS § 2796d).</p><p></p><p>El articulo completo: <a href="http://www.raco.cat/index.php/RevistaCIDOB/article/viewFile/28094/27928">http://www.raco.cat/index.php/RevistaCIDOB/article/viewFile/28094/27928</a></p><p>Argentina como aliado extra-OTAN de los EE UU: los factores detrás de la alianza, articulo publicado en la <em>Revista CIDOB d'afers internacionals</em></p><p>por Ezequiel Reficco (Abogado, UBA. Máster en Estudios Internacionales, Fundació CIDOB-UAB. Candidato doctoral, The Fletcher School of Law and Diplomacy, Tufts University.)</p><p></p><p></p><p>Saludos</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Shadow, post: 150108, member: 158"] No estoy seguro si es el subforo correcto para postearlo, si no es asi disculpen por el error. Revolviendo en la web, encontre un viejo articulo que trata acerca del significado en terminos politicos para Argentina de ser aliado extra-OTAN de los Estados Unidos y los factores que llevaron a la realizacion de tal alianza; sin embargo, a mi entender, uno de los puntos mas destacables del texto es que desarrolla y explica varias de las "ventajas" que trae aparejado tal status. - Las empresas de los aliados pueden participar en las licitaciones del Pentágono para el mantenimiento, examen o reparación de equipos de las Fuerzas Armadas norteamericanas ubicados fuera de los EEUU (10 USCS § 2349). - El secretario de Defensa está autorizado a celebrar acuerdos con los aliados para la investigación y el desarrollo conjunto de equipamiento de defensa (10 USCS § 2350a). - La ley autoriza al secretario de Defensa a brindar la garantía del Gobierno norteamericano sobre la compra o arrendamiento de artículos de defensa por parte de los aliados (10 USCS § 2540). - El secretario de Defensa está autorizado a transferir a los aliados tecnología relativa a la producción de artículos para la defensa o a ayudar a los aliados en su producción (10 USCS § 2542). - Los montos máximos anuales fijados por la legislación de Asistencia Militar y la de Control de Exportaciones de Armas no son válidos para los aliados, y pueden ser superados por el Pentágono (22 USCS § 2321h). - La ley autoriza al presidente norteamericano a transferir a los aliados, de forma gratuita y prioritaria sobre otros potenciales receptores, excedentes de defensa (22 USCS § 2321j). - Los aliados pueden participar de un fondo para la investigación y desarrollo conjunto de tecnologías antiterroristas (22 USCS § 2349aa-10). - La ley autoriza a los aliados a recibir ciertos armamentos, en principio, no susceptibles de ser exportados (22 USCS § 2378a). - Los aliados pueden celebrar con EEUU acuerdos de estandarización sobre la producción de equipos para entrenamiento militar (22 USCS § 2761). - La ley autoriza al presidente a proveer financiación a los aliados para el arrendamiento o arrendamiento con opción a compra de proveedores privados estadounidenses de materiales de defensa, excluyendo equipamiento de avanzada (22 USCS § 2763). - El secretario de Defensa queda autorizado a dar en préstamo a los aliados materiales, insumos o equipos a efectos de llevar a cabo programas de investigación y desarrollo, prueba o evaluación (22 USCS § 2796d). El articulo completo: [url]http://www.raco.cat/index.php/RevistaCIDOB/article/viewFile/28094/27928[/url] Argentina como aliado extra-OTAN de los EE UU: los factores detrás de la alianza, articulo publicado en la [I]Revista CIDOB d'afers internacionals[/I] por Ezequiel Reficco (Abogado, UBA. Máster en Estudios Internacionales, Fundació CIDOB-UAB. Candidato doctoral, The Fletcher School of Law and Diplomacy, Tufts University.) Saludos [/QUOTE]
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