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Malvinas 1982
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<blockquote data-quote="Nicolas Kasanzew" data-source="post: 1012037" data-attributes="member: 6939"><p><strong>Estio me contestó Owen Crippa:</strong></p><p></p><p>Si Nicolás, por lo que estuve averiguando, lo único "legal" que existe, es esa resolución del Ministerio de Defensa, que muchos desconocíamos, y que si alguien la conocía no exigió que se cumpla.</p><p>Tampoco esa resolución contempla a los civiles.</p><p>Así que la campaña ahora no es porque se dicte una Ley sino porque todos la tengamos en cuenta y la cumplamos</p><p>Las tarea a cumplir serían:</p><p>1- Difundirla, para que la conozcan los VGM y sus familiares, los centros, las FFAA y los políticos.</p><p>2- Accionar para que se incluyan a los civiles que participaron.</p><p>Te la pego a continuación y te envío un abrazo</p><p></p><p>HONORES A VETERANOS FALLECIDOS</p><p>MINISTERIO DE DEFENSA - Resolución 355/2008</p><p>Bs. As., 1/4/2008</p><p>Artículo 1º — Los Veteranos de Guerra de Malvinas recibirán honores fúnebres por parte del Estado Nacional, a través del MINISTERIO DE DEFENSA, en la forma como se establece en la presente resolución.</p><p>Artículo 2º — La rendición de honores fúnebres a los Veteranos de Guerra de Malvinas, ya se trate de ex conscriptos o de personal militar en actividad o retirado, comprenderá, en todos los casos, las siguientes formalidades y actividades para rendir honores:</p><p>a) UNA (1) comisión formada por UN (1) Oficial, UN (1) Suboficial, DOS (2) Cabos y UN (1) Trompa.</p><p>b) UNA (1) ofrenda floral, palma con inscripción “Estado Nacional, Ministerio de Defensa”.</p><p>El MINISTERIO DE DEFENSA podrá disponer la participación de un funcionario civil de la jurisdicción en los honores fúnebres, cuando razones de oportunidad, mérito y conveniencia así lo aconsejaren.</p><p>Artículo 3º — La solicitud para la realización de honores fúnebres para Veteranos de Guerra de Malvinas debe ser dirigida a la unidad militar más próxima. En caso de que dicha unidad no corresponda a la Fuerza Armada a la que se hallaba vinculado el veterano fallecido, la unidad que reciba la solicitud deberá informar, a los fines correspondientes, a la Secretaría General del Estado Mayor General que resulte pertinente.</p><p>La información que deberá solicitarse cuando se reciba una comunicación de fallecimiento de un Veterano de Guerra de Malvinas será la siguiente:</p><p>a) Apellido y nombres completos del fallecido.</p><p>b) Lugar y causa del deceso.</p><p>c) Día, hora y lugar.</p><p>d) Si tienen conocimiento los familiares.</p><p>e) Dirección de los familiares.</p><p>f) Datos del informante.</p><p>g) Destino que se dará a los restos.</p><p>h) Lugar del velatorio.</p><p>i) Cochería en la que se hará el servicio.</p><p>j) Toda otra información de interés referente al deceso</p><p>Se deberán agotar las medidas para verificar la información recibida y la condición de Veterano de Guerra de Malvinas del fallecido.</p><p>Artículo 4º — Cada Fuerza Armada se hará cargo de los gastos derivados de los honores fúnebres rendidos a Veteranos de Guerra de Malvinas vinculados a ella, cualquiera haya sido la unidad militar que hubiese efectuado dichos honores.</p><p>Artículo 5º — Regístrese, comuníquese y archívese. La presente medida deberá publicarse, con su texto íntegro, en la página oficial de la jurisdicción. — Nilda GARRE.</p><p>PROCEDIMIENTO DE LA ARMADA ARGENTINA:</p><p>(<a href="http://www.facebook.com/l/5216cG2-H7FWYaNXoXfsIc7Namw;www.armada.mil.ar/malv_vet_avisos.asp):">Saliendo de Facebook... | Facebook</a></p><p>En caso de tomar conocimiento del fallecimiento de personal Veterano de Guerra de Malvinas de la Armada Argentina y a los efectos de poder cumplir con la rendición de honores en el sepelio, se solicita comunicarse con algunos de los teléfonos que a continuación se detallan:</p><p>Oficina División Veteranos de Guerra de Lunes a Viernes de 07:30 hs. a 18:00 hs.</p><p>(011)4317-2352 ó (011)4317-2000 int. 2158</p><p>Guardia administrativa de la Dirección General del Personal Naval Sábados, Domingos, Feriados y días hábiles luego de 18:00 hs. a 07:30 hs. (011)4317-2000 int. 3491</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Nicolas Kasanzew, post: 1012037, member: 6939"] [b]Estio me contestó Owen Crippa:[/b] Si Nicolás, por lo que estuve averiguando, lo único "legal" que existe, es esa resolución del Ministerio de Defensa, que muchos desconocíamos, y que si alguien la conocía no exigió que se cumpla. Tampoco esa resolución contempla a los civiles. Así que la campaña ahora no es porque se dicte una Ley sino porque todos la tengamos en cuenta y la cumplamos Las tarea a cumplir serían: 1- Difundirla, para que la conozcan los VGM y sus familiares, los centros, las FFAA y los políticos. 2- Accionar para que se incluyan a los civiles que participaron. Te la pego a continuación y te envío un abrazo HONORES A VETERANOS FALLECIDOS MINISTERIO DE DEFENSA - Resolución 355/2008 Bs. As., 1/4/2008 Artículo 1º — Los Veteranos de Guerra de Malvinas recibirán honores fúnebres por parte del Estado Nacional, a través del MINISTERIO DE DEFENSA, en la forma como se establece en la presente resolución. Artículo 2º — La rendición de honores fúnebres a los Veteranos de Guerra de Malvinas, ya se trate de ex conscriptos o de personal militar en actividad o retirado, comprenderá, en todos los casos, las siguientes formalidades y actividades para rendir honores: a) UNA (1) comisión formada por UN (1) Oficial, UN (1) Suboficial, DOS (2) Cabos y UN (1) Trompa. b) UNA (1) ofrenda floral, palma con inscripción “Estado Nacional, Ministerio de Defensa”. El MINISTERIO DE DEFENSA podrá disponer la participación de un funcionario civil de la jurisdicción en los honores fúnebres, cuando razones de oportunidad, mérito y conveniencia así lo aconsejaren. Artículo 3º — La solicitud para la realización de honores fúnebres para Veteranos de Guerra de Malvinas debe ser dirigida a la unidad militar más próxima. En caso de que dicha unidad no corresponda a la Fuerza Armada a la que se hallaba vinculado el veterano fallecido, la unidad que reciba la solicitud deberá informar, a los fines correspondientes, a la Secretaría General del Estado Mayor General que resulte pertinente. La información que deberá solicitarse cuando se reciba una comunicación de fallecimiento de un Veterano de Guerra de Malvinas será la siguiente: a) Apellido y nombres completos del fallecido. b) Lugar y causa del deceso. c) Día, hora y lugar. d) Si tienen conocimiento los familiares. e) Dirección de los familiares. f) Datos del informante. g) Destino que se dará a los restos. h) Lugar del velatorio. i) Cochería en la que se hará el servicio. j) Toda otra información de interés referente al deceso Se deberán agotar las medidas para verificar la información recibida y la condición de Veterano de Guerra de Malvinas del fallecido. Artículo 4º — Cada Fuerza Armada se hará cargo de los gastos derivados de los honores fúnebres rendidos a Veteranos de Guerra de Malvinas vinculados a ella, cualquiera haya sido la unidad militar que hubiese efectuado dichos honores. Artículo 5º — Regístrese, comuníquese y archívese. La presente medida deberá publicarse, con su texto íntegro, en la página oficial de la jurisdicción. — Nilda GARRE. PROCEDIMIENTO DE LA ARMADA ARGENTINA: ([url=http://www.facebook.com/l/5216cG2-H7FWYaNXoXfsIc7Namw;www.armada.mil.ar/malv_vet_avisos.asp):]Saliendo de Facebook... | Facebook[/url] En caso de tomar conocimiento del fallecimiento de personal Veterano de Guerra de Malvinas de la Armada Argentina y a los efectos de poder cumplir con la rendición de honores en el sepelio, se solicita comunicarse con algunos de los teléfonos que a continuación se detallan: Oficina División Veteranos de Guerra de Lunes a Viernes de 07:30 hs. a 18:00 hs. (011)4317-2352 ó (011)4317-2000 int. 2158 Guardia administrativa de la Dirección General del Personal Naval Sábados, Domingos, Feriados y días hábiles luego de 18:00 hs. a 07:30 hs. (011)4317-2000 int. 3491 [/QUOTE]
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