Menú
Inicio
Visitar el Sitio Zona Militar
Foros
Nuevos mensajes
Buscar en los foros
Qué hay de nuevo
Nuevos mensajes
Última actividad
Miembros
Visitantes actuales
Entrar
Registrarse
Novedades
Buscar
Buscar
Buscar sólo en títulos
Por:
Nuevos mensajes
Buscar en los foros
Menú
Entrar
Registrarse
Inicio
Foros
Area Militar General
Temas de Defensa General
Argentina, ¿está preparada para afrontar una agresión armada?
JavaScript is disabled. For a better experience, please enable JavaScript in your browser before proceeding.
Estás usando un navegador obsoleto. No se pueden mostrar estos u otros sitios web correctamente.
Se debe actualizar o usar un
navegador alternativo
.
Responder al tema
Mensaje
<blockquote data-quote="Hoplita" data-source="post: 940024" data-attributes="member: 9880"><p><strong>CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA</strong></p><p></p><p>Segunda Parte: Autoridades de la Nación</p><p></p><p>CAPÍTULO TERCERO</p><p></p><p>Atribuciones del Poder Ejecutivo</p><p></p><p>Art. 99.- El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:</p><p></p><p>......</p><p></p><p>16. <strong>Declara en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación</strong>, en caso de ataque exterior y por un término limitado, con acuerdo del Senado. En caso de conmoción interior sólo tiene esta facultad cuando el Congreso está en receso, porque es atribución que corresponde a este cuerpo. El presidente la ejerce con las limitaciones prescriptas en el artículo 23.</p><p></p><p>-----------------------------------------------------------------------</p><p></p><p>Primera Parte</p><p></p><p>Capítulo Primero</p><p></p><p>Declaraciones, derechos y garantías</p><p></p><p>Art. 23.- En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, <strong>se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales.</strong> Pero durante esta suspensión no podrá el presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino.</p><p></p><p>-----------------------------------------------------------------------</p><p></p><p>Saludos.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Hoplita, post: 940024, member: 9880"] [B]CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA[/B] Segunda Parte: Autoridades de la Nación CAPÍTULO TERCERO Atribuciones del Poder Ejecutivo Art. 99.- El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: ...... 16. [B]Declara en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación[/B], en caso de ataque exterior y por un término limitado, con acuerdo del Senado. En caso de conmoción interior sólo tiene esta facultad cuando el Congreso está en receso, porque es atribución que corresponde a este cuerpo. El presidente la ejerce con las limitaciones prescriptas en el artículo 23. ----------------------------------------------------------------------- Primera Parte Capítulo Primero Declaraciones, derechos y garantías Art. 23.- En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, [B]se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales.[/B] Pero durante esta suspensión no podrá el presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino. ----------------------------------------------------------------------- Saludos. [/QUOTE]
Insertar citas…
Verificación
Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
Responder
Inicio
Foros
Area Militar General
Temas de Defensa General
Argentina, ¿está preparada para afrontar una agresión armada?
Este sitio usa cookies. Para continuar usando este sitio, se debe aceptar nuestro uso de cookies.
Aceptar
Más información.…
Arriba