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Argentina en la guerra del Chaco
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<blockquote data-quote="PINUTO" data-source="post: 1011528" data-attributes="member: 13501"><p>La Guerra del Chaco fue un conflicto bélico que se inicio desde 1932 hasta 1935 enfrentando a las repúblicas de Bolivia y Paraguay por la posesión de buena parte de la escasamente poblada región del Chaco Boreal, espacio geográfico situado al norte del río Pilcomayo, cuya titularidad reclamaban ambos países debido a la presunta existencia de petróleo. Ésta fue una de las principales razones que motivaron el interés de ciertas compañías petroleras como la estadounidense Standard Oil Company, con concesiones en el sur de Bolivia y la Royal Dutch Shell con los intereses económicos generales del capital anglo argentino invertido en esta región que provocaron la estimulación del enfrentamiento.</p><p> En 1928 comenzaron a producirse escaramuzas esporádicas, y finalmente la guerra estalló de forma abierta si bien no declarada hasta julio de 1932, ante estos hechos países de la región conformaron la Comisión ABCP (Argentina, Brasil, Chile y Perú) con la misión de mediar en el conflicto redactando una Propuesta en la Provincia de Mendoza, la cual fue rechazada por el gobierno boliviano por ser lesivo a los intereses nacionales, de esta manera la Comisión ABCP terminó su mediación el 6 de mayo de 1933. El 10 de mayo Paraguay declaró oficialmente la guerra a Bolivia y la República Argentina declara su neutralidad en el conflicto el 13 de mayo del mismo año.</p><p> Es neutral un Estado que no participa en una guerra dada, según la teoría clásica, tal como fue enunciada en los Convenios de La Haya de 1899 y 1907, la neutralidad es: un acto de libre decisión, es decir, un acto discrecional, sujeto a la exclusiva competencia del Estado interesado, y un régimen jurídico que entraña un conjunto de derechos y obligaciones. El Estado que decide permanecer neutral en una guerra suele promulgar una declaración de neutralidad[1]. El vínculo por lo tanto entre neutralidad y el derecho es evidente puesto que un Estado que adopta la posición de neutral, se compromete a cumplir y respetar una serie de prácticas legales relacionadas con el status de neutral. La conducta neutral se asocia con la abstención y la no asistencia directa o indirecta a uno u otro beligerante que trae como consecuencia la imposibilidad de cualquier acción abierta o encubierta de guerra por el país o Estado neutral.</p><p> Según el Derecho de la Guerra, los Estados neutrales pueden contribuir a limitar y a mantener bajo control un conflicto armado:</p><p> • Permaneciendo fuera del conflicto.</p><p> • Mediante acciones directas (por ejemplo, Potencia protectora, medios sanitarios, socorros) o apoyando las acciones de otros (por ejemplo, permitiendo y facilitando socorros) a favor de la población y de los bienes (por ejemplo, bienes culturales).</p><p> • Admitiendo a beligerantes en el espacio neutral para fines no militares.</p><p> • Mediante una acción directa o apoyando una acción tendente a restablecer la paz o a reducir el nivel y/o la intensidad del conflicto armado.</p><p> • Cooperando con las partes beligerantes en la represión de las infracciones graves contra el derecho de la guerra.</p><p> Asimismo el derecho de neutralidad y la política de neutralidad de cada Estado neutral rigen la posición, la acción y el comportamiento del Estado neutral y de sus Fuerzas Armadas antes las partes beligerantes y sus FF.AA.</p><p> Dentro de la política nacional de seguridad: Un Estado neutral puede actuar directamente:</p><p> • Entre las partes beligerantes enemigas ofreciendo su mediación y sus buenos oficios.</p><p> • Induciendo a terceros Estados, organismos o FF.AA. a abstenerse de participar en el conflicto armado.</p><p></p><p> Todo lo anteriormente enunciado, se constituyen prácticamente en las reglas de juego estipuladas en el Derecho de La Haya o derecho de la guerra, que todo país asumida y declarada su posición neutral en un conflicto tiene la obligación ética de cumplirla.</p><p> La República Argentina estipuló su neutralidad en una declaración que contemplaba una serie de medidas de carácter económico que debían cumplirse en la frontera y en las aguas jurisdiccionales. Asimismo, instruyó a los ministerios y gobernadores de sus Provincias respecto de cómo éstos debían actuar en caso de que ingresaran al territorio argentino tropas beligerantes, desertores o aeronaves, también se resolvió que la aduana de La Quiaca autorizara el libre tránsito de mercaderías de y para Bolivia, aun cuando se tratase de aquéllas consideradas como contrabando de guerra relativo (víveres, nafta, ganados, etc.), siempre que estas mercaderías fuesen de propiedad privada y no convoyes oficiales, es decir que este libre tránsito no regiría para las mercaderías consignadas a las autoridades.[2]</p><p> En cuanto al régimen de los ríos de la Plata, Paraná, Uruguay y Paraguay y sus afluentes, las autoridades argentinas resolvieron mantener el libre tránsito de y para Bolivia y Paraguay, al igual que en el caso anterior aun cuando se tratase de contrabando de guerra relativo, siempre que dichas mercaderías fuesen de propiedad privada y no convoyes oficiales. No habría limitación para los elementos sanitarios, pero en cuanto a los aviones, éstos podían salir o aterrizar en la Argentina siempre que estuviesen desarmados y fuesen de propiedad particular[3].</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="PINUTO, post: 1011528, member: 13501"] La Guerra del Chaco fue un conflicto bélico que se inicio desde 1932 hasta 1935 enfrentando a las repúblicas de Bolivia y Paraguay por la posesión de buena parte de la escasamente poblada región del Chaco Boreal, espacio geográfico situado al norte del río Pilcomayo, cuya titularidad reclamaban ambos países debido a la presunta existencia de petróleo. Ésta fue una de las principales razones que motivaron el interés de ciertas compañías petroleras como la estadounidense Standard Oil Company, con concesiones en el sur de Bolivia y la Royal Dutch Shell con los intereses económicos generales del capital anglo argentino invertido en esta región que provocaron la estimulación del enfrentamiento. En 1928 comenzaron a producirse escaramuzas esporádicas, y finalmente la guerra estalló de forma abierta si bien no declarada hasta julio de 1932, ante estos hechos países de la región conformaron la Comisión ABCP (Argentina, Brasil, Chile y Perú) con la misión de mediar en el conflicto redactando una Propuesta en la Provincia de Mendoza, la cual fue rechazada por el gobierno boliviano por ser lesivo a los intereses nacionales, de esta manera la Comisión ABCP terminó su mediación el 6 de mayo de 1933. El 10 de mayo Paraguay declaró oficialmente la guerra a Bolivia y la República Argentina declara su neutralidad en el conflicto el 13 de mayo del mismo año. Es neutral un Estado que no participa en una guerra dada, según la teoría clásica, tal como fue enunciada en los Convenios de La Haya de 1899 y 1907, la neutralidad es: un acto de libre decisión, es decir, un acto discrecional, sujeto a la exclusiva competencia del Estado interesado, y un régimen jurídico que entraña un conjunto de derechos y obligaciones. El Estado que decide permanecer neutral en una guerra suele promulgar una declaración de neutralidad[1]. El vínculo por lo tanto entre neutralidad y el derecho es evidente puesto que un Estado que adopta la posición de neutral, se compromete a cumplir y respetar una serie de prácticas legales relacionadas con el status de neutral. La conducta neutral se asocia con la abstención y la no asistencia directa o indirecta a uno u otro beligerante que trae como consecuencia la imposibilidad de cualquier acción abierta o encubierta de guerra por el país o Estado neutral. Según el Derecho de la Guerra, los Estados neutrales pueden contribuir a limitar y a mantener bajo control un conflicto armado: • Permaneciendo fuera del conflicto. • Mediante acciones directas (por ejemplo, Potencia protectora, medios sanitarios, socorros) o apoyando las acciones de otros (por ejemplo, permitiendo y facilitando socorros) a favor de la población y de los bienes (por ejemplo, bienes culturales). • Admitiendo a beligerantes en el espacio neutral para fines no militares. • Mediante una acción directa o apoyando una acción tendente a restablecer la paz o a reducir el nivel y/o la intensidad del conflicto armado. • Cooperando con las partes beligerantes en la represión de las infracciones graves contra el derecho de la guerra. Asimismo el derecho de neutralidad y la política de neutralidad de cada Estado neutral rigen la posición, la acción y el comportamiento del Estado neutral y de sus Fuerzas Armadas antes las partes beligerantes y sus FF.AA. Dentro de la política nacional de seguridad: Un Estado neutral puede actuar directamente: • Entre las partes beligerantes enemigas ofreciendo su mediación y sus buenos oficios. • Induciendo a terceros Estados, organismos o FF.AA. a abstenerse de participar en el conflicto armado. Todo lo anteriormente enunciado, se constituyen prácticamente en las reglas de juego estipuladas en el Derecho de La Haya o derecho de la guerra, que todo país asumida y declarada su posición neutral en un conflicto tiene la obligación ética de cumplirla. La República Argentina estipuló su neutralidad en una declaración que contemplaba una serie de medidas de carácter económico que debían cumplirse en la frontera y en las aguas jurisdiccionales. Asimismo, instruyó a los ministerios y gobernadores de sus Provincias respecto de cómo éstos debían actuar en caso de que ingresaran al territorio argentino tropas beligerantes, desertores o aeronaves, también se resolvió que la aduana de La Quiaca autorizara el libre tránsito de mercaderías de y para Bolivia, aun cuando se tratase de aquéllas consideradas como contrabando de guerra relativo (víveres, nafta, ganados, etc.), siempre que estas mercaderías fuesen de propiedad privada y no convoyes oficiales, es decir que este libre tránsito no regiría para las mercaderías consignadas a las autoridades.[2] En cuanto al régimen de los ríos de la Plata, Paraná, Uruguay y Paraguay y sus afluentes, las autoridades argentinas resolvieron mantener el libre tránsito de y para Bolivia y Paraguay, al igual que en el caso anterior aun cuando se tratase de contrabando de guerra relativo, siempre que dichas mercaderías fuesen de propiedad privada y no convoyes oficiales. No habría limitación para los elementos sanitarios, pero en cuanto a los aviones, éstos podían salir o aterrizar en la Argentina siempre que estuviesen desarmados y fuesen de propiedad particular[3]. [/QUOTE]
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