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Argentina, hacia la indefensión total...
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<blockquote data-quote="Francisco5585" data-source="post: 1263300" data-attributes="member: 2803"><p>No es necesario estimado: la Constitución y los códigos se puede bajar gratuitamente de internet, de manera que solo hace falta concientizar a la población para que sienta la necesidad de instruirse al respecto. Y concuerdo, así comenzarían a notar atropellos e ilegalidades que hoy no consideran como tales por pura ignorancia acerca de sus derechos y las obligaciones de nuestros representantes.</p><p>Considerando el intencional e irresponsable desmantelamiento de nuestras Fuerzas Armadas; la falta de respeto a la independencia de los 3 poderes; la decadencia institucional que han provocado; el aberrante despilfarro de miles de millones de dólares en políticas populistas (futbol para todos, aerolineas argentinas, etc.) e inservible propaganda oficialista (pudiendo invertirlo en infraestructura, industria, educación, defensa de la soberanía, etc.) es que recomiendo al menos tener presente el siguiente texto del Código Penal y de la Constitución Nacional, ya que todos los males mencionados apuntan a profundizarse:</p><p></p><p><span style="font-size: 15px">Código Penal Argentino: Art. 227.- Serán reprimidos con las penas establecidas en el artículo 215 <strong>para los traidores a la patria</strong>, los miembros del Congreso <strong>que concedieren al Poder Ejecutivo Nacional</strong> y los miembros de las legislaturas provinciales que concedieren a los gobernadores de provincia, <strong>facultades extraordinarias, la suma del poder público o sumisiones o supremacías, por las que la vida, el honor o la fortuna de los argentinos queden a merced de algún gobierno o de alguna persona</strong> (art. 29 de la Constitución Nacional).</span></p><p></p><p><span style="font-size: 15px">Constitución Nacional Argentina: Art. 29.- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que <strong>la vida, el <u><span style="font-size: 18px">honor</span></u> o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna.</strong> Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la <strong>responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.</strong></span></p><p></p><p>Saludos cordiales.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Francisco5585, post: 1263300, member: 2803"] No es necesario estimado: la Constitución y los códigos se puede bajar gratuitamente de internet, de manera que solo hace falta concientizar a la población para que sienta la necesidad de instruirse al respecto. Y concuerdo, así comenzarían a notar atropellos e ilegalidades que hoy no consideran como tales por pura ignorancia acerca de sus derechos y las obligaciones de nuestros representantes. Considerando el intencional e irresponsable desmantelamiento de nuestras Fuerzas Armadas; la falta de respeto a la independencia de los 3 poderes; la decadencia institucional que han provocado; el aberrante despilfarro de miles de millones de dólares en políticas populistas (futbol para todos, aerolineas argentinas, etc.) e inservible propaganda oficialista (pudiendo invertirlo en infraestructura, industria, educación, defensa de la soberanía, etc.) es que recomiendo al menos tener presente el siguiente texto del Código Penal y de la Constitución Nacional, ya que todos los males mencionados apuntan a profundizarse: [SIZE=4]Código Penal Argentino: Art. 227.- Serán reprimidos con las penas establecidas en el artículo 215 [B]para los traidores a la patria[/B], los miembros del Congreso [B]que concedieren al Poder Ejecutivo Nacional[/B] y los miembros de las legislaturas provinciales que concedieren a los gobernadores de provincia, [B]facultades extraordinarias, la suma del poder público o sumisiones o supremacías, por las que la vida, el honor o la fortuna de los argentinos queden a merced de algún gobierno o de alguna persona[/B] (art. 29 de la Constitución Nacional).[/SIZE] [SIZE=4]Constitución Nacional Argentina: Art. 29.- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que [B]la vida, el [U][SIZE=5]honor[/SIZE][/U] o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna.[/B] Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la [B]responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.[/B][/SIZE] Saludos cordiales. [/QUOTE]
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Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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